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DECRETO 4112.010.20.0132 de 2017

(marzo 2)

Boletín Oficial No. 35. Año 2017, marzo 3

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se crea el consejo consultivo municipal de niños, niñas y adolescentes del municipio de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI

ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política y el artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, y en especial las conferidas por la Ley 1098 de 2006, el Decreto 1137 de 1999 y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 93 de la Constitución Nacional establece que: “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”, y uno de ellos es la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, promulgada en 1989 y ratificada en Colombia por la Ley 12 de 1991.

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño contiene los derechos humanos básicos de los cuales deben disfrutar los niños, niñas y adolescentes en todas partes, así como los principios fundamentales que deben informar la garantía de los mismos: No discriminación; interés superior del Niño; derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y respeto por los puntos de vista de los niños, niñas y adolescentes. Todos los derechos contenidos en la convención son inherentes a la dignidad humana y al desarrollo armonioso de todos los niños, niñas y adolescentes.

Que mediante los artículos 12, 13, 14 y 15, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, manifiesta que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados, a ser tenidos en cuenta para la toma de decisiones y a expresar de manera respetuosa lo que piensan y sienten, utilizando los medios pertinentes en el marco de la Constitución y las Leyes, para poder reunirse y organizarse para buscar un fin en común.

Que la Constitución Política de 1991, en su Artículo 2 manifiesta que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que la constitución política de 1991, en su Artículo 44 señala “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

Que la Ley 1098 de 2006, en su Artículo 31 dispone: “Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.

El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia”.

Que la misma Ley 1098 de 2006, en los incisos primero y segundo del Artículo 32, plantea “Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.

Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños, las niñas y los adolescentes”.

Que la misma Ley 1098 de 2006, en su Artículo 34 indica “Derecho a la información. Sujeto a las restricciones necesarias para asegurar el respeto de sus derechos y el de los demás y para proteger la seguridad, la salud y la moral, los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas a través de los distintos medios de comunicación de que dispongan”.

Que la Ley 115 de 1994, establece los mecanismos de participación de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito escolar, a través de los personeros estudiantiles, tal como lo prescribe el artículo 94 de la misma, el cual señala que “En todos los establecimientos de educación básica y de la educación media y en cada año electivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes”.

Que el Decreto 936 de 2013, por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del Artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones, dispone en su Artículo 8, “Instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar organizará su funcionamiento a través de las siguientes instancias de decisión y orientación, de operación, de desarrollo técnico y de participación: (...)”.

Que, la articulación y coordinación a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006 antes enunciado, es planteada por la norma en comento, a partir de los ámbitos; Nacional, Departamental y Distrital o Municipal, y cada uno de dichos ámbitos debe contar con las siguientes instancias: Instancia de decisión y orientación, Instancia de operación, Instancias de desarrollo técnico e Instancias de participación.

Que, en cada uno de los ámbitos antedichos, y como parte de la instancia de participación, se deben definir mesas de participación de niños, niñas y adolescentes con el liderazgo de la Mesa de infancia, adolescencia y familia o quien haga de sus veces, y promover la integración vertical estas instancias.

Que el Decreto municipal 630 de 2013 en su artículo 3, describe las funciones del Comité de Infancia y Familia del Municipio de Santiago de Cali dentro de las cuales se encuentran las mencionadas en el literal C de la siguiente manera: "Promover la participación significativa de niños, niñas y adolescentes en los diversos ámbitos donde estos se desenvuelven dentro de su jurisdicción territorial y en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tanto en lo referente al desarrollo de políticas públicas de infancia y adolescencia como al seguimiento del servicio público de bienestar familiar.”

Por lo anterior, el señor Alcalde;

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, como espacio de incidencia en la toma de decisiones y construcción de planes, programas y proyectos que estén dirigidos a la Primera infancia, Infancia y Adolescencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Naturaleza y objeto; El Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes es un actor colectivo fundamental para el ejercicio y la garantía del derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes y debe ser entendido como un espacio de encuentro y de construcción de autonomía, y como una instancia de participación de la infancia y la adolescencia en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en el Consejo Municipal de Política Social y en general en todo el ciclo de las políticas públicas e instancias de participación ciudadana en el Municipio.

ARTÍCULO TERCERO. Principios: El Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes define como sus principios fundamentales: Igualdad y no discriminación, Perspectiva de género, el interés superior del Niño, corresponsabilidad, universalidad, progresividad y sostenibilidad, transversalidad, eficacia y eficiencia, participación, integralidad y articulación. Todos los derechos contenidos en la Convención internacional sobre los derechos del Niño son inherentes a la dignidad humana y al desarrollo armonioso de todos los niños, niñas y adolescentes; y se encuentran también presentes en la Política Pública de Primera infancia, infancia y adolescencia del Municipio de Santiago de Cali.

ARTÍCULO CUARTO. Funciones del Consejo Consultivo Municipal de Niños, niñas y adolescentes.

1. Compilar y presentar las opiniones, inquietudes e iniciativas de los niños, niñas y adolescentes del municipio.

2. Hacer sugerencias e incidir en la toma de decisiones a todo lo largo del ciclo completo de las políticas públicas primera infancia, infancia y adolescencia, y de las políticas referidas a otros campos del desarrollo territorial: diseño, implementación, seguimiento y evaluación.

3. Consultar con sus pares y efectuar recomendaciones en materia de políticas públicas sobre infancia y adolescencia a las administraciones públicas y otros organismos públicos o privados.

4. Emitir opiniones, elevar observaciones, propuestas y apoyar los mecanismos de vigilancia y control social.

5. Presentar propuestas a la administración para promover la participación significativa de niños, niñas y adolescentes en la gestión pública y en todos los otros ámbitos en los que se desenvuelven: espacios de trabajo con la primera infancia, instituciones educativas y familias y comunidades.

6. Realizar ejercicios de control social a instituciones públicas que desarrollen planes o programas para la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

7. Adelantar acciones significativas y movilizadoras con otros actores con el fin de intervenir situaciones que se consideren susceptibles de impacto por parte de los niños, niñas y adolescentes sin exponer su seguridad.

8. Organizar y coordinar el proceso de elección de los sucesores a la mesa de participación de niños, niñas y adolescentes, en concertación del comité municipal de Infancia y familia.

9. Al menos dos veces al año, El Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes se reunirá en una sesión extraordinaria con el Concejo Municipal y el Consejo de Gobierno, con derecho a voz, en nombre de todos los niños, niñas y adolescentes del Municipio, en la cual expondrán las conclusiones y propuestas a las han llegado después del trabajo de cada semestre.

10. Participación: Los integrantes del Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes asistirán a los procesos de construcción colectiva que se desarrollen o de los que haga parte la Administración Municipal, tales como elaboración de diagnósticos de infancia y adolescencia, construcción de planes de desarrollo territorial, rendición pública de cuentas y diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, entre otros, en los que aborde la situación del ejercicio y la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes

ARTÍCULO QUINTO. Composición del Consejo Consultivo Municipal de Niños, niñas y Adolescentes.

El Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, estará compuesto por 25 niños, niñas y adolescentes entre los 7 a los 14 años de edad, de cualquier género (mínimo el 30% deben ser mujeres), etnia, situación de discapacidad, condición socioeconómica, situación de desplazamiento, con afectación del conflicto armado y vinculación a un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, entre otras situaciones presentes en el territorio.

PARÁGRAFO 1o. Los representantes serán elegidos según los sectores (3 por las comunas del sector norte, 4 por las comunas sector del sur, 5 por las comunas del sector oriente, 3 por la comunas del sector ladera, 3 por las comunas del sector centro, 4 por los corregimientos), cada representante tendrá un suplente que debe ser parte de los comités consultivos territoriales del sector al que pertenecen, así mismo, cada representante de etnias y discapacidad también tendrá su suplente. Los y las suplentes representarán al titular en caso de ausencia permanente o temporal y tendrán voz y voto.

PARÁGRAFO 2o. De los 25 niños, niñas y adolescentes que integraran el Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, dos serán representantes por etnias (1 indígena y 1 afro) y uno por discapacidad, los cuales serán elegidos por las organizaciones correspondientes, avaladas por el municipio, según sus lineamientos internos donde se debe garantizar plenamente la participación de los niños, niñas y adolescentes como lo ordena la ley 1098 del 2006.

PARÁGRAFO 3o. En el caso de la participación de los adolescentes que están por cumplir 14 años, pueden hacer parte del Consejo Consultivo Municipal de Niños, niñas y adolescentes, con la claridad que no haga parte de otro consejo de participación; y si en el periodo de 2 años de vigencia de los participantes cumplen o superan dicha edad se le permitirá culminar su periodo y se hará el relevo en la siguiente vigencia.

PARÁGRAFO 4o. El Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes realizará actividades encaminadas a fortalecer y promover los derechos de la población de 0 a 7 años, y serán invitados cuando la ocasión lo requiera.

ARTÍCULO SEXTO. CONSEJOS CONSULTIVOS TERRITORIALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cada territorio elegirá democráticamente su consejo consultivo, que estará compuesto por 15 integrantes en el de comunas y 11 en los corregimientos, cada uno con voz y voto, podrán participar más integrantes según lo justifique cada comuna o corregimiento pero debe ser siempre impar. El número de representantes de los consejos consultivos por etnias y discapacidad serán definidos teniendo en cuenta los lineamientos internos de cada organización (consejos comunitarios, cabildos y organizaciones de discapacidad).

Los Consejos Consultivo Territoriales de Niños, Niñas y Adolescentes tendrán un espacio de participación en los Consejos de Planificación de comunas y corregimientos, el Consejo Municipal de Participación Ciudadana y en los Comités Comunitarios de Entornos para la vida para socializar sus propuestas, problemáticas y proyectos, además de hacer seguimiento y evaluación de los proyectos sobre los que tengan interés, así mismo, se reunirán de manera ordinaria 3 veces en el año con el profesional especializado o quien haga las veces de representante de las dependencias del municipio para hablar sobre temáticas de niñez y adolescencia y realizar seguimiento de los compromisos con los Consejo Consultivos Territoriales de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARTÍCULO SEPTIMO. Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes:

La Secretaría técnica estará a cargo de la Secretaría de Bienestar Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y tendrán como responsabilidad las siguientes funciones:

1. Organizar el funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes.

2. Promover la articulación entre los sectores y actores que faciliten el funcionamiento y desarrollo del Consejo Consultivo Municipal de niños, niñas y adolescentes.

3. Realizar las convocatorias del Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes.

4. Llevar en archivo las actas y listados de asistencia de cada sesión del Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes.

5. Prestar el apoyo logístico en las sesiones del Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes.

6. Construcción del plan de trabajo, agenda interna y reglamento interno del Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes.

7. Incluir a los diferentes actores sociales, comunitarios, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales y procesos de otras dependencias, que desarrollen procesos de formación en Derechos de los niños, niñas y adolescentes, para fortalecer el proceso de consolidación del Consejo Consultivo Municipal de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO OCTAVO. Funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de niños, niñas y adolescentes.

Periodo de funcionamiento: El Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá vigencia de 2 años a partir de la fecha de instalación del respectivo Consejo; con anterioridad a la finalización del período de 2 años antes mencionado, se hará nuevamente la convocatoria para realizar la elección.

Sesiones de reunión: Las sesiones de reunión del Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, se realizaran 3 veces al año.

El Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, además de los 25 miembros descritos en el artículo quinto del presente Decreto, estará integrado por los siguientes dignatarios:

1. El Alcalde Municipal o su delegado.

2. El Secretario de Bienestar Social o su delegado.

3. El Secretario de Cultura o su delegado.

4. El Secretario de Salud Pública Municipal o su delegado

5. El Secretario de Educación Municipal o su delegado.

6. El Secretario de Deporte y Recreación o su delegado.

7. El Secretario de Paz y Convivencia Ciudadana o su delegado.

8. El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado.

9. El Secretario de Vivienda Social y Hábitat o su delegado

10. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.

11. El Secretario de Movilidad o su delegado.

12. El Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA o su delegado.

13. Un delegado de la Policía de Infancia y Adolescencia

14. Un Representante de las ONGs que intervengan con los temas de niñez y adolescencia y participe en el Comité Municipal de Infancia y Familia.

15. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio Público y los organismos de control, serán invitados permanentes, como garantes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

PARÁGRAFO 2o. Todo representante de cualquier sección o dependencia de la Administración podrá ser convocados según sea el tema de interés del consejo consultivo municipal de los niños, niñas y adolescentes.

Participación territorial: Se debe propiciar en los diferentes territorios (comunas, corregimientos, barrios) Juntas de acción comunal y juntas de acción local, la conformación de nodos de participación territoriales, los cuales estarán orientados a fortalecer el pleno desarrollo y funcionamiento del Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objetivo de apoyar la gestión en cada uno de los territorios.

Misiones: El Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, al momento de priorizar los temas que consideren pertinentes, desarrollará misiones o tareas que consideren, con la asesoría de la secretaria técnica.

Temas de las misiones: Definir y ubicar temas priorizados por cada una de las categorías de derechos: Existencia, desarrollo, protección, teniendo en cuenta que los temas deben partir de los intereses que tengan los niños, niñas y adolescentes, con el acompañamiento de los referentes de las diferentes dependencias.

Participación: Los integrantes del Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes asistirán a los procesos de construcción colectiva que se desarrollen o de los que haga parte la Administración Municipal, tales como elaboración de diagnósticos de infancia y adolescencia, construcción de planes de desarrollo territorial y Municipal, rendición pública de cuentas y diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, entre otros, en los que aborde la situación del ejercicio y la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes

Manual de funcionamiento: Se deberá crear el manual de funcionamiento al interior del Consejo Consultivo Municipal de niños, niñas y adolescentes, donde se consignen los compromisos y acuerdos que los niños, niñas y adolescentes consideren pertinentes.

ARTÍCULO NOVENO. El Comité de Infancia y Familia concurrirá en el acompañamiento del proceso del Comité Consultivo Municipal de Niños, niñas y adolescentes, en los siguientes aspectos:

1. La operatividad del Consejo Consultivo Municipal de niños, niñas y adolescentes.

2. La ejecución y desarrollo de las políticas, proyectos, planes, programas e iniciativas relacionadas con los niños, las niñas y los/as adolescentes en la Ciudad

3. La coordinación e interrelación entre los diferentes actores y sectores involucrados en los temas que conciernen a los niños, niñas y adolescentes en el marco del Consejo Municipal de Política Social.

ARTÍCULO DECIMO. La elección del Consejo Consultivo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes se realizará a través de la convocatoria de los Consejos Participativos Territoriales y Poblacionales a cargo de la Secretaria de Bienestar Social con apoyo de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadanía.

ARTÍCULO UNDECIMO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 2 días del mes de Marzo de 2017

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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