DECRETO 4112.010.20.0129 DE 2025
(marzo 31)
Boletín Oficial No. 50. Año 2025, marzo 31
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se realiza el cierre presupuestal del capítulo independiente del Sistema General de Regalías en Santiago de Cali para el bienio 2023 - 2024 y se apertura el bienio 2025-2026.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades Constitucionales y Legales; en especial las estipuladas en los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", el Decreto 1821 de 2020 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías." y el Acuerdo 438 “Por el cual se actualiza el Estatuto Orgánico de Presupuesto para el Municipio de Santiago de Cali en su artículo 196 y las demás disposiciones normativas que las modifiquen, adicionen o complementen, y,
CONSIDERANDO
Que los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, establecen disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.
Que mediante el Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011, se constituyó el Sistema General de Regalías y se modificaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y dictaron otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.
Que mediante el Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019, se modificó el artículo 361 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.
Que en desarrollo del mencionado Acto legislativo el Presidente de la República sancionó el 30 de septiembre de 2020 la Ley 2056 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.
Que en el marco de las reglas generales para los proyectos de inversión se debe realizar el ejercicio de planeación de los proyectos de inversión de los recursos provenientes del SGR, en los términos del artículo 30 de la mencionada Ley 2056 de 2020 que dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 30. Ejercicios de planeación. En el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales se identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, atendiendo los principios de desarrollo competitivo y productivo del territorio y de los de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación.
Para ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, los proyectos de inversión deberán incorporarse en el Plan de Desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "inversiones con cargo al SGR” y sus modificaciones o adiciones".
Que el artículo 41 de la mencionada Ley, define que la destinación de los recursos de las asignaciones directas en de que trata el artículo 361 de la Constitución Política y el numeral primero del artículo 22 de la misma Ley "se destinarán a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno".
Que el artículo 138 de la misma Ley determina un presupuesto bienal de ingresos del SGR, indicando que: "El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior. El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de Regalías guardará consistencia con el Plan de recursos del Sistema General de Regalías".
Que de la misma forma el artículo 139 de la mencionada Ley define el presupuesto bienal de gastos del SGR, indicando que "el Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio. El Presupuesto Bienal de Gastos del Sistema General de Regalías estará integrado por los conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y en la presente Ley".
Que para la incorporación de recursos el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020 dispone lo siguiente:
"Artículo 160. Los beneficiarios de asignaciones directas y compensaciones deberán incluir en un capítulo presupuestal independiente los recursos que reciban por este concepto, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde o quien haga sus veces, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución.
Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente. (...)".
Que el artículo 2.1.1.5.2. del Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías” define los límites para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías para proyectos de inversión hasta por un 80% y el 20% podrá ser utilizado de acuerdo con el comportamiento del recaudo en el tercer semestre de la respectiva bienalidad, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 2.1.1.5.2. Límites para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías. Expedido el Presupuesto del Sistema General de Regalías, las instancias competentes, podrán aprobar proyectos de inversión hasta por el 80% de las apropiaciones presupuéstales de ingresos corrientes asignadas.
El límite para el uso de los recursos señalado en el presente artículo también aplicara a las asignaciones presupuéstales de ingresos corrientes que se asignen en virtud de los artículos 12 y 167 de la Ley 2056 de 2020. una vez se expida el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.
El 20% restante de las apropiaciones presupuéstales de ingresos corrientes asignadas podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la respectiva bienalidad.
La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuara, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR). el respectivo bloqueo del 20% de las apropiaciones presupuéstales por asignación, beneficiario y concepto de gasto. Posteriormente, realizara las liberaciones correspondientes previo concepto de la Comisión Rectora".
Que el artículo 2.1.1.8.5. del mencionado Decreto 1821 de 2020 define que al terminar cada bienalidad del presupuesto las entidades territoriales deben realizar el cierre presupuestal para el capítulo de regalías a más tardar el 31 de marzo así:
"ARTÍCULO 2.1.1.8.5. Cierre presupuestal del Capítulo de Regalías. Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizaran un ejercicio Autónomo e independiente de cierre presupuestal para el Capítulo de Regalías, a más tardar el 31 de marzo del primer año del bienio y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporaran mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad. al igual que las apropiaciones que se respaldaran con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo.
Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del Capítulo de Regalías y se continuara con la ejecución presupuestal sin embargo, para efectos estadísticos deberán generarse cuando se requiera informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha".
Que mediante la Ley 2441 de 27 de diciembre de 2024 se expidió el presupuesto del Sistema General de Regalías - SGR para el bienio del 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2026, asignando recursos al Distrito de Santiago de Cali, por concepto de Asignaciones Directas por valor de $32.586.758 y Asignaciones Directas Anticipadas por valor de $14.924.876 para un valor total de $47.511.634.
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 0070 del 24 de enero de 2025 incorpora al presupuesto del Bienio 2025-2026 del Sistema General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, valor que se incluye en el presupuesto de Inversión.
Que corresponde al Distrito de Santiago de Cali, efectuar el cierre de la bienalidad y para ello el Departamento Administrativo de Hacienda Distrital presenta el cierre presupuestal del bienio 2023-2024 de los proyectos “con situación de fondo” - CSF que se ejecutan a través del “Sistema de Pago y Giro de Regalías” (SPGR)”, sin apropiaciones pendientes por incluir, ni compromisos pendientes por pagar o recursos pendientes por ejecutar.
Que se debe dar apertura al bienio 2025 - 2026 del capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, compuesto con los saldos del bienio 2023-2024 que corresponden a los conceptos de a) Asignaciones Directas, b) Asignaciones Directas anticipadas, c) los ingresos por rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas correspondientes al segundo semestre de 2024, d) los ingresos corrientes de Asignaciones Directas Bienio 2025-2026 con un saldo total para apertura de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOSCIENTOS PESOS ($933.636.200).
Que en virtud de la facultad que le asiste al Alcalde de incorporar y hacer las modificaciones respectivas al capítulo independiente del SGR, y teniendo en cuenta el ejercicio de cierre presupuestal del bienio 2023-2024 realizado por el Departamento Administrativo de Hacienda Distrital, de conformidad con la información del párrafo precedente, se requiere efectuar el cierre del bienio 2023-2024 e incorporar los saldos no ejecutados, los cuales corresponderán al valor a incorporar en el capítulo independiente del SGR para el bienio 2025-2026.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. CERRAR el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías en el bienio 2023-2024, de los proyectos "Con Situación de Fondo" - CSF que se ejecutan a través del “Sistema de Pago y Giro de Regalías” (SPGR), así:
1. No hay apropiaciones pendientes por incluir al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías en el bienio 2023-2024.
2. No hay compromisos pendientes por pagar del capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías en el bienio 2023-2024.
3. No hay recursos (proyectos) comprometidos pendientes por ejecutar del capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. APERTURAR el bienio 2025-2026 del capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, compuesto con los saldos del bienio 2023-2024 que corresponden a los conceptos de a) Asignaciones Directas, b) Asignaciones Directas anticipadas, c) los ingresos por rendimientos financieros generados por las Asignaciones Directas correspondientes al segundo semestre de 2024, d) los ingresos corrientes de Asignaciones Directas Bienio 2025-2026, de acuerdo a la situación de caja del SGR en la herramienta tecnológica que ha dispuesto el Ministerio de Hacienda y crédito Público para que las Instancias y Entidades Territoriales puedan hacer sus cálculos y seguimientos a la ejecución presupuestal y caja disponible de los recursos y el saldo en cuenta maestra de los recursos de regalías minerales del régimen anterior a la Ley 1530 de 2012 la cual fue derogada por la ley 2056 de 2020 así: p
| Caigo Fondo | Nombre Fondo | Presupuesto de Inversión (1) | Valor Recaudado (2) | Recursos aprobados y Asiganciods en SPGR (3) | Total pagado(4) | Saldo en. Caja(5) | Caja disponible descontandopagos pendientes (6) | Saldo en cuenta Maestra Regalías Minerales delRégimen anterior (7) | Saldo total para apertura del Bieno2025- 2026(1+6+7) |
| ADIR | ASIGANCIONES DIRECTAS | S65 331 316 | S790.831.6619 | $ | S | $790.831619 | S790.831.619 | S33.228.886 | S933.632.200 |
| ADAN | ASIGANCIONES DIRECTAS ANTICIPADAS | $11.939.901 | S 32 300 478 | $ | $ | S32 300478 | S32.300.478 | S | |
| Total | S77.271.217 | S 823 132 097 | $ | s | S823.132.097 | $823.132.097 | $33.228.886 | ||
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Plataforma tecnológica página de transparencia “Ejecución Presupuestal y Situación de Caja Bienio 2025-2026”. Corte 10-03-2025 y cuenta maestra denominada Regalías Minerales del régimen anterior.
1) Presupuesto de Inversión vigente conforme a la Ley 2441 de 2024; Se incluye fa medida de restricción del 20% para aprobaciones de proyectos de conformidad con el ARTÍCULO 2.1 1.5 2 del Decreto 1821 de 2020 citado anteriormente e incluye los Rendimiento financieros correspondientes al II semestre de la vigencia 2024 conforme al Decreto 0070 de enero 2025.
2) Valor Recaudado; Corresponde al Valor recaudado a la fecha de los ingresos corrientes, y el saldo en caja al cierre del 31 de diciembre de2024.
3) Recursos asignados y aprobados en SPGR Corresponde a los recursos asignados por la instancia correspondiente del SPGR de los proyectos de Inversión que hayan sido aprobados, inflexibilidades y pago de operaciones de crédito.
4) Total pagado Corresponde al valor de los pagos desembolsados por la Subdirección de Operaciones de la Dirección del Tesoro Nacional de las órdenes de pago que autorizó la entidad ejecutora.
5) Saldo en caja: Es el saldo en caja a la fecha Corresponde a la diferencia entre valor recaudado de recursos de inversión menos los pagos efectuados.
6) Caja disponible sin aprobar. Corresponde a la diferencia entre los recursos asignados por la instancia correspondientes en el SPGR y los pagos efectuados a través del SPGR Es el valor en la caía disponible sin aprobar a la fecha teniendo en cuenta los recursos asignados en el SPGR.
7) Recursos disponibles en cuenta maestra correspondiente a la cuenta de Regalías minerales del Régimen anterior.
PARÁGRAFO 1. La ejecución del saldo de la cuenta de regalías minerales del régimen anterior estará autorizada obedeciendo a la circular 007-4 de febrero de 2021, emitida por el Departamento Nacional de Planeación.
Que, en virtud de lo anterior, la apertura del Bienio 2025-2026 asciende a un saldo indicativo por valor de 933.632.200.
ARTÍCULO TERCERO. Incorporar al presupuesto de ingresos del Capitulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías de Santiago de Cali, para la bienalidad 2025- 2026 la suma de $933.632.200.
PARÁGRAFO 2. Los valores en disponibilidad inicial están sujetos a cambios, una vez el Gobierno Nacional expida el Decreto definitivo con las disponibilidades iniciales y / o demás asignaciones para los Entes territoriales y Departamentales al 31 de marzo de 2025.
ARTÍCULO CUARTO. Incorporar al presupuesto de gastos del Capitulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías de Santiago de Cali, para la bienalidad 2025- 2026 la suma de $933.632.200.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín inicial del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde de Santiago de Cali.
JHON JAIRO QUINCHUA CEBALLOS
Director Departamento Administrativo de Hacienda