Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0127 DE 2019

(marzo 7)

Boletín Oficial No. 41. Año 2019, marzo 7

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea y se reglamenta el funcionamiento del Comité de la economía creativa - naranja en Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia consagra como fines esenciales del Estado. “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia ordena al Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

Que en igual sentido el artículo 71 constitucional señala. “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y Ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades".

Que, por su parte, el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia señala. "La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa; como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial".

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias", desarrolla en su artículo 1o los principios fundamentales, estableciendo que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. En el mismo articulado se establece que el desarrollo económico, y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. Que el Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno y que los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.

Que, en virtud del marco normativo señalado, el Congreso de la República expidió la Ley 1834 de 2017 “Por medio de la cual se fomenta la economía creativa Ley Naranja", (reglamentado por el Decreto 935 de 2018), la cual tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas, entendidas estas como aquellas industrias que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual.

Que el artículo 7o de la Ley 1834 de 2017, dispuso la creación del Consejo Nacional de la Economía Naranja, como coordinador institucional de la economía creativa, para la promoción, el fortalecimiento de instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas, desarrollando adecuadamente el potencial de la Economía Creativa.

Que el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, estatuyó que las Alcaldías, las secretarias de despacho y los Departamentos Administrativos son los organismos principales de la Administración en el nivel territorial, los demás están adscritos o vinculados y cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control, en los términos que señale la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

Que el artículo 157 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 establece que la secretaria de Desarrollo Económico tiene como propósito liderar las acciones, estrategias y políticas encaminadas a fomentar competitividad, la productividad, la ciencia, tecnología y la innovación, la promoción de la ciudad y generación de empleo.

Que el artículo 159 del mismo decreto, señala que la Secretaría de Desarrollo Económico tiene dentro de sus funciones coordinar los actores que participan en el proceso de desarrollo económico, así como, el impulso de sectores económicos estratégicos de la ciudad.

Que, con el propósito de cumplir con las funciones asignadas a las Secretaría de Gobierno y Desarrollo Económico, se sustenta la creación del Comité de la Economía Creativa - Naranja en Santiago de Cali, con el objetivo principal de implementar acciones y medidas orientadas a estimular el sector de la economía creativa en la ciudad de Santiago de Cali mediante una gestión interinstitucional que permita articular a todos los actores públicos relevantes.

En mérito dejo expuesto.

DECRETA

ARTÍCULO 1o. Creación. Créase el Comité de la Economía Creativa - Naranja en Santiago de Cali, como organismo asesor y consultivo, encargado de formular lineamientos generales de política y de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la promoción, divulgación y desarrollo de la economía creativa.

ARTÍCULO 2o. Estructura, Dicho Comité estará conformado así.

Comité General;

1. secretario (a) de Desarrollo Económico

2. secretario (a) de Cultura

3. secretario (a) de Turismo

4. secretario (a) de Deporte y Recreación

5. director (a) del Departamento Administrativo de Hacienda

6. secretario (a) de Educación

7. director (a) del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las comunicaciones

8. director (a) del Departamento de Planeación Municipal

9. Otros invitados. Representante del Gobierno Nacional, Gobierno Departamental, Instituciones académicas, dé cooperación, delegados de los sectores culturales y creativos, y representantes del sector privado y del tercer sector.

PARÁGRAFO PRIMERO. La participación en este comité solamente podrá delegarse en personal directivo de la entidad correspondiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Presidencia del Comité será ejercida por el/la secretario (a) de Desarrollo Económico.

ARTÍCULO 3o. Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones.

1. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo de las actividades de la economía creativa, definidas conforme a lo establecido en el artículo 2o de la ley 1834 de 2017.

2. Coordinar las acciones requeridas para llevar a cabo la identificación, caracterización y priorización de los sectores creativos y pertenecientes a la economía creativa.

3. Articular acciones y seguir los lineamientos del Consejo Nacional de Economía Naranja y del Ministerio de Cultura.

4. Liderar el estudio y la formulación de incentivos o estímulos municipales para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales.

5. Promover la financiación, exportaciones e integración de las actividades de los sectores creativos.

6. Crear los Comités Técnicos que considere necesarios para impulsar las iniciativas, estrategias o programas que lidere.

7. Expedir su propio reglamento y procedimientos de trabajo.

ARTÍCULO 4o. Secretaría Técnica. La secretaria técnica del Comité será ejercida por el subsecretario de Cadenas de Valor de la secretaria de Desarrollo Económico, el cual ejercerá las siguientes funciones.

1. Citar a reuniones ordinarias o extraordinarias.

2. Levantar las Actas de las reuniones y remitirlas a los miembros del comité.

3. Proyectar los documentos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Comité.

4. Constituir, administrar y custodiar el archivo del Comité.

5. Preparar y presentar los informes que requiera el Comité.

6. Las demás que se le asignen.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité podrá invitar a sus reuniones a quien estime necesario de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los organismos que conforman el Comité deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento del mismo, por lo cual deberán disponer y entregar al Comité toda la información relacionada con las políticas, programas, proyectos y acciones que desde su entidad se adelanten en materia de Economía Creativa.

ARTÍCULO 5o. Comités técnicos. Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá constituir comités técnicos de trabajó intersectoriales, integrados por las entidades que componen el Comité General, los” cuales estarán bajo su dependencia directa.

ARTÍCULO 6o. Funcionamiento El Comité se reunirá ordinariamente dos (2o) veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por iniciativa de la presidencia del Comité o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros del mismo.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los siete días del mes de marzo de dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de-Santiago de Cali

×
Volver arriba