DECRETO 4110.20.0126 DE 2016
(febrero 29)
Boletín Oficial No. 37. Año 2016, marzo 2
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se prorroga el termino de entrada en vigencia de los decretos No. 411.0.20.1221 de diciembre 31 de 2015, por el cual se adopta el manual específico de funciones y de competencias laborales de las distintas denominaciones de empleo adscritos a la planta global de la administración central municipal del Municipio de Santiago de Cali y No. 411.0.20.0020 de enero 18 de 2016.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 315 de la Constitución Nacional, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012 en su artículo 29,el artículo 74 de la Ley 617 de octubre 6 de 2000, Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 785 de Marzo 17 de 2005, Decreto 2539 de 2005, Ley 1006 de 2006, el Acuerdo No 200 de 2006 y el Decreto Municipal No 0941 de 2007.
CONSIDERANDO
Que mediante decreto No 411.0.20.1221 de diciembre 31 de 2015 se adoptó el manual específico de funciones y de competencias laborales de las distintas denominaciones de empleo adscritos a la planta global de la administración central municipal del municipio de Santiago de Cali que mediante decreto No 411.0.20.0020 de enero 18 de 2016 "se adiciona al decreto No. 411.0.20.1221 de diciembre 31 de 2015".
Que los citados Actos Administrativos comienzan a regir el Primero (1) de marzo de 2016.
Que se hace necesario prorrogar la entrada en vigencia de los Decretos antes mencionados, en razón a las diversas solicitudes presentadas por parte de los servidores públicos de la Administración Municipal de Santiago de Cali.
Que una vez revisadas las solicitudes y definida su procedibilidad en el manual específico de funciones y de competencias laborales de las distintas denominaciones de empleo adscritos a la planta global de la administración central municipal del municipio de Santiago de Cali, se surtirán las modificaciones a que haya lugar.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. El Artículo 19 del Decreto No 411.0.20.1221 DE DICIEMBRE 31 DE 2015, quedará así:
ARTÍCULO 19. VIGENCIA: El presente acto administrativo empezará a regir a partir del dos (02) de Mayo de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Artículo Sexto del Decreto No 411.0.20.0020 de Enero 18 de 2016, quedará así:
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA: El presente acto administrativo empezará a regir a partir del dos (02) de Mayo de 2016.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (29) del mes de febrero dos mil dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali