DECRETO 4110.20.0123 DE 2016
(febrero 26)
Boletín Oficial No. 35. Año 2016, febrero 29
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se renueva la conformación del consejo municipal de planeación -cmp- y se designan reemplazos por vacancia de sus representantes en algunos sectores.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 152 de 1994, el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Acuerdo 01 de 1995, el Decreto Extraordinario 0203 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 152 de 1994, en su Artículo 34, estipula que los Consejos Territoriales de Planeación del orden municipal están integrados por las personas que designe el Alcalde, de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones de acuerdo con la composición que definan los Concejos Municipales
Que mediante Acuerdo 01 del 3 de marzo de 1995, se creó el Consejo Municipal de Planeación, CMP, estableciendo en su Artículo 4 que estaría conformado por 19 integrantes pertenecientes a las diferentes organizaciones jurídicamente reconocidas.
Que el Decreto Municipal No. 0023 de enero 9 de 1998, en su Artículo 4 señala que los integrantes del Consejo Municipal de Planeación serán designados para dos (2) periodos de Alcalde, y la mitad de sus miembros, (50%), será renovado cumpliendo su tiempo.
Que acorde con lo dispuesto en el precitado Decreto, es preciso renovar la conformación del Consejo Municipal de Planeación en la mitad de los miembros que lo constituyen, por cumplimiento de su periodo de designación, específicamente en los sectores Educativo, Investigativo y Cultural - subsectores Cultura; Sector Económico - subsector entidades financieras y aseguradoras; Sector Comunitario subsector Juntas Administradoras Locales de los Corregimientos; Sector Social subsector Asociaciones de Profesionales, Sectores informales y campesinos; Sector Ecológico; Sector Cooperativo y Microempresarial; Comunidades Étnicas; Grupos Minoritarios y Sectores Obreros, Empleados y Sector Sindical.
Que se hace necesario suplir en el Consejo Municipal de Planeación las vacancias generadas por ausentismo, pérdida del carácter del representante y renuncia de los representantes de los sectores Económico - subsector Comercio y Servicios, Social - subsector Organizaciones No Gubernamentales, Sector Comunitario - subsector Juntas Administradoras Locales de Comunas y Sector Mujer.
Que de acuerdo con el Artículo 6 del Acuerdo 01 de 1995, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, efectúo la convocatoria pública para la renovación del Consejo Municipal de Planeación y para suplir vacancias, a través de boletines de prensa los días 12 enero y 1, 3 y 9 de febrero, entrevista en Radio Sucesos RCN el 26 de enero, aviso de prensa en el diario ADN el 1 de febrero, así mismo mediante campaña e-mailing el día 27 de enero de 2016, difusión a través de afiches localizados en las carteras del CAM y los CALI, publicación de un banner localizado en la página Web desde el 21 de enero hasta el cierre de la convocatoria, fijada para el 10 de febrero de 2016 a las 5:00 PM ante la ventanilla única el CAM.
Que vencido el plazo establecido para la presentación de las ternas por parte de las organizaciones jurídicamente constituidas, el Alcalde de Santiago de Cali procede a designar a los integrantes del Consejo Municipal de Planeación - CMP.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. RENUEVASE como representantes en el Consejo Municipal de Planeación en los sectores convocados, a los siguientes miembros, para dos periodos de Alcaldía, es decir hasta el 31 de diciembre de 2023:
| SECTOR | SUBSECTOR | NOMBRE | AVAL |
| EDUCATIVO, INVESTIGATIVO Y CULTURAL | Cultural | Aurelia XimenaVenegas | Fundación Encuéntrate con la Cultura - Fun-Encultura |
| COMUNITARIO | Juntas Administradoras Locales de Corregimientos | Alirio Silva López | Asociación de Ediles de Santiago de Cali (JAL Pance) |
| SOCIAL | Organizaciones de profesionales, informales y campesinos | Alexander Velásquez | Asociación de Deportistas del Valle del CaucaAsodevalle |
| COOPERATIVO Y MICROEMPRESA RIAL | Cooperativo y Microempresarial | Mónica Lucia Marulanda Rodríguez | Federación de Empresas de Economía Solidaria del Valle del Cauca CONFECOOP Valle |
| ETNIAS | Comunidades Indígenas y afrodescendientes | Gladys Mary Solarte Campo | Fundación Afroamigos, Juntos Sin Discriminación |
| GRUPOS MINORITARIOS | Tercera edad y discapacitados | Dolly Castaño Gaviria | Fundación Manos que Hablan con Esperanza |
| OBREROS | Obreros, empleados y sindicalistas | Oscar Julio Cruz Zúñiga | Sindicato de Servidores Públicos, Trabajadores del Estado, Sintraserpudes |
ARTÍCULO SEGUNDO. Designase reemplazos de los representantes en el Consejo Municipal de Planeación de los Sectores Económico - subsector Comercio y Servicios, Social - subsector Organizaciones No Gubernamentales, Sector Comunitario - subsector Juntas Administradoras Locales de Comunas y Sector Mujer, cuyo período vence en diciembre de 2019:
| SECTOR | SUBSECTOR | NOMBRE | AVAL |
| COMUNITARIO | JAL Comunas | Neffer Lucia González Mañunga | Asociación de Ediles de Santiago de Cali - ASOEDILES (Comuna 12) |
| SOCIAL | Organizaciones No Gubernamentales | Juan Camilo Cock Misas | Fundación FES |
| ECONÓMICO | Comercio y Servicios | Camilo Ernesto Alvarado Osorio | Asociación de Empresarios y Comerciantes del Centro –Grecocentro |
| MUJER | Organizaciones de Mujeres | Sandra Patricia Mina Colorado | Mesa Municipal de Mujer |
ARTÍCULO TERCERO. Ratifíquese en el Consejo Municipal de Planeación a los representantes del Sector Educativo - subsectores Educación Superior, Instituciones de Investigación y/o transferencia de tecnología; Sector Comunitario - subsector Juntas de Acción Comunal de Comunas, Sector Social - subsector Juventud y Deporte, Sector Económico - subsector Industrial y Sector Salud, con periodo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019:
| SECTOR | SUBSECTOR | NOMBRE | AVAL |
| EDUCATIVO | Educación Superior | Roberto Navarro Sánchez | Universidad Autónoma de Occidente |
| Instituciones de Investigación y/o transferencia de tecnología | Enrique Rodríguez Caporalli | Universidad Icesi | |
| COMUNITARIO | JAC de Cali | Martha Lucia Scafidi Flórez | Junta de Acción Comunal – JAC Comuna 3 |
| SOCIAL | Juventud y Deporte | Fernando Montoya Fernández | Fundación Grandes Transformaciones |
| ECONÓMICO | Industria | Pablo Germán Parra | Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI |
| Salud | Organizaciones del Sector Salud | María Janeth Mosquera | Facultad de Salud - Universidad del Valle |
ARTÍCULO CUARTO. Los representantes del Sector Ecológico y el Sector Económico - subsector Organizaciones financieras y aseguradoras, no se designarán en este acto administrativo, dado que no se postularon ternas en la convocatoria efectuada para el primer sector y para el Sector Ecológico no se cumplieron todos los requisitos establecidos en los términos de la convocatoria. De conformidad con el Artículo 2 del Decreto 0023 de 1998, estas vacancias podrán ser suplidas por el Alcalde sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 26 días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Santiago de Cali