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DECRETO 4110.20.0123 DE 2016

(febrero 26)

Boletín Oficial No. 35. Año 2016, febrero 29

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se renueva la conformación del consejo municipal de planeación -cmp- y se designan reemplazos por vacancia de sus representantes en algunos sectores.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 152 de 1994, el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Acuerdo 01 de 1995, el Decreto Extraordinario 0203 de 2001, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 152 de 1994, en su Artículo 34, estipula que los Consejos Territoriales de Planeación del orden municipal están integrados por las personas que designe el Alcalde, de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones de acuerdo con la composición que definan los Concejos Municipales

Que mediante Acuerdo 01 del 3 de marzo de 1995, se creó el Consejo Municipal de Planeación, CMP, estableciendo en su Artículo 4 que estaría conformado por 19 integrantes pertenecientes a las diferentes organizaciones jurídicamente reconocidas.

Que el Decreto Municipal No. 0023 de enero 9 de 1998, en su Artículo 4 señala que los integrantes del Consejo Municipal de Planeación serán designados para dos (2) periodos de Alcalde, y la mitad de sus miembros, (50%), será renovado cumpliendo su tiempo.

Que acorde con lo dispuesto en el precitado Decreto, es preciso renovar la conformación del Consejo Municipal de Planeación en la mitad de los miembros que lo constituyen, por cumplimiento de su periodo de designación, específicamente en los sectores Educativo, Investigativo y Cultural - subsectores Cultura; Sector Económico - subsector entidades financieras y aseguradoras; Sector Comunitario subsector Juntas Administradoras Locales de los Corregimientos; Sector Social subsector Asociaciones de Profesionales, Sectores informales y campesinos; Sector Ecológico; Sector Cooperativo y Microempresarial; Comunidades Étnicas; Grupos Minoritarios y Sectores Obreros, Empleados y Sector Sindical.

Que se hace necesario suplir en el Consejo Municipal de Planeación las vacancias generadas por ausentismo, pérdida del carácter del representante y renuncia de los representantes de los sectores Económico - subsector Comercio y Servicios, Social - subsector Organizaciones No Gubernamentales, Sector Comunitario - subsector Juntas Administradoras Locales de Comunas y Sector Mujer.

Que de acuerdo con el Artículo 6 del Acuerdo 01 de 1995, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, efectúo la convocatoria pública para la renovación del Consejo Municipal de Planeación y para suplir vacancias, a través de boletines de prensa los días 12 enero y 1, 3 y 9 de febrero, entrevista en Radio Sucesos RCN el 26 de enero, aviso de prensa en el diario ADN el 1 de febrero, así mismo mediante campaña e-mailing el día 27 de enero de 2016, difusión a través de afiches localizados en las carteras del CAM y los CALI, publicación de un banner localizado en la página Web desde el 21 de enero hasta el cierre de la convocatoria, fijada para el 10 de febrero de 2016 a las 5:00 PM ante la ventanilla única el CAM.

Que vencido el plazo establecido para la presentación de las ternas por parte de las organizaciones jurídicamente constituidas, el Alcalde de Santiago de Cali procede a designar a los integrantes del Consejo Municipal de Planeación - CMP.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. RENUEVASE como representantes en el Consejo Municipal de Planeación en los sectores convocados, a los siguientes miembros, para dos periodos de Alcaldía, es decir hasta el 31 de diciembre de 2023:

SECTORSUBSECTORNOMBREAVAL
EDUCATIVO, INVESTIGATIVO Y CULTURALCulturalAurelia XimenaVenegasFundación Encuéntrate con la Cultura - Fun-Encultura
COMUNITARIOJuntas Administradoras Locales de CorregimientosAlirio Silva LópezAsociación de Ediles de Santiago de Cali (JAL Pance)
SOCIALOrganizaciones de profesionales, informales y campesinosAlexander VelásquezAsociación de Deportistas del Valle del CaucaAsodevalle
COOPERATIVO Y MICROEMPRESA RIALCooperativo y MicroempresarialMónica Lucia Marulanda RodríguezFederación de Empresas de Economía Solidaria del Valle del Cauca CONFECOOP Valle
ETNIASComunidades Indígenas y afrodescendientesGladys Mary Solarte CampoFundación Afroamigos, Juntos Sin Discriminación
GRUPOS MINORITARIOSTercera edad y discapacitadosDolly Castaño GaviriaFundación Manos que Hablan con Esperanza
OBREROSObreros, empleados y sindicalistasOscar Julio Cruz ZúñigaSindicato de Servidores Públicos, Trabajadores del Estado, Sintraserpudes

ARTÍCULO SEGUNDO. Designase reemplazos de los representantes en el Consejo Municipal de Planeación de los Sectores Económico - subsector Comercio y Servicios, Social - subsector Organizaciones No Gubernamentales, Sector Comunitario - subsector Juntas Administradoras Locales de Comunas y Sector Mujer, cuyo período vence en diciembre de 2019:

SECTORSUBSECTORNOMBREAVAL
COMUNITARIOJAL ComunasNeffer Lucia González MañungaAsociación de Ediles de Santiago de Cali - ASOEDILES (Comuna 12)
SOCIALOrganizaciones No GubernamentalesJuan Camilo Cock MisasFundación FES
ECONÓMICOComercio y ServiciosCamilo Ernesto Alvarado OsorioAsociación de Empresarios y Comerciantes del Centro –Grecocentro
MUJEROrganizaciones de MujeresSandra Patricia Mina ColoradoMesa Municipal de Mujer

ARTÍCULO TERCERO. Ratifíquese en el Consejo Municipal de Planeación a los representantes del Sector Educativo - subsectores Educación Superior, Instituciones de Investigación y/o transferencia de tecnología; Sector Comunitario - subsector Juntas de Acción Comunal de Comunas, Sector Social - subsector Juventud y Deporte, Sector Económico - subsector Industrial y Sector Salud, con periodo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019:

SECTORSUBSECTORNOMBREAVAL
EDUCATIVOEducación SuperiorRoberto Navarro SánchezUniversidad Autónoma de Occidente
Instituciones de Investigación y/o transferencia de tecnologíaEnrique Rodríguez CaporalliUniversidad Icesi
COMUNITARIOJAC de CaliMartha Lucia Scafidi Flórez Junta de Acción Comunal – JAC Comuna 3
SOCIALJuventud y DeporteFernando Montoya Fernández Fundación Grandes Transformaciones
ECONÓMICOIndustriaPablo Germán ParraAsociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI
SaludOrganizaciones del Sector SaludMaría Janeth MosqueraFacultad de Salud - Universidad del Valle

ARTÍCULO CUARTO. Los representantes del Sector Ecológico y el Sector Económico - subsector Organizaciones financieras y aseguradoras, no se designarán en este acto administrativo, dado que no se postularon ternas en la convocatoria efectuada para el primer sector y para el Sector Ecológico no se cumplieron todos los requisitos establecidos en los términos de la convocatoria. De conformidad con el Artículo 2 del Decreto 0023 de 1998, estas vacancias podrán ser suplidas por el Alcalde sin más requisitos que la observancia de los criterios de designación.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 26 días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Santiago de Cali

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