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DECRETO 4112.010.20.0122 DE 2022

(marzo 24)

Boletín Oficial No. 48. Año 2022, marzo 28

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta el manual de convivencia para el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Occidente SITM MIO y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política y artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ordenanza 343 de 2012 del Departamento del Valle del Cauca, en concordancia con la Ley 1801 de 2016 y de conformidad con Inciso 2o del Parágrafo 3o del artículo 6 y 7 de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, la República de Colombia es un Estado social de derecho, fundamentado en el respeto por la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, y contempla dentro de sus postulados, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 2o ibídem, consagra los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales, a través del mantenimiento de la integridad territorial y el aseguramiento de la convivencia pacífica, se busca proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 209 ibídem ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 315 numeral 2 ibídem señala como atribución de los alcaldes municipales el conservar el orden público en el municipio de conformidad con la ley, las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del Gobernador.

Que la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre, regula la circulación de peatones (Art. 57), establece las prohibiciones generales de su tránsito por las vías públicas y las especiales en relación con el STTMP (Art. 58). Consagra igualmente las sanciones cuando los peatones queden incurso en las señaladas prohibiciones (Parágrafo 2 Art. 58).

Que el mismo Código de Tránsito faculta a los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción para expedir normas y tomar medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

Que la ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, consagra disposiciones de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana relaciona los comportamientos que son contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros (Art. 146) y consagra las medidas que se impondrán a quienes incurran en uno más de los comportamientos señalados (Parágrafo Art. 146).

Que el Distrito Especial de Santiago de Cali, inicialmente expidió Decreto 411020.0067 febrero de 2009, por el cual se adoptó el Manual de Convivencia para el Sistema de Transporte Masivo de Occidente MIO, con el fin de mejorar la organización y prestación del servicio a los usuarios del sistema, procurando la no alteración de la tranquilidad, la salubridad y la seguridad a partir de una dinámica de prevención de daños materiales y personales como consecuencia de posibles desórdenes en razón de una inadecuada convivencia ciudadana.

Que este primer Manual de Convivencia fue adoptado antes de la entrada en operación del SITM- MIO y tras dos años de funcionamiento y agotada la etapa de seguimiento y evaluación se hizo necesario adecuarlo de manera profunda y concisa a partir de la consagración explícita de los derechos, deberes, prohibiciones de todos los que participan de manera activa y pasiva en el funcionamiento y movilidad del SITM- MIO, pero más allá, con el propósito final de garantizar la convivencia ciudadana en el sistema.

Que, con la finalidad arriba referenciada, se expidió el Decreto 4110.2-0.0922 de octubre 31 de 2011, que adopta el manual de convivencia para SITM-MIO y deroga el decreto 411020.0067 de febrero de 2009.

Que la estructura, la regulación normativa y el funcionamiento práctico del sistema masivo, plantearon circunstancias nuevas que llevaron a contemporizar lo dispuesto en este Manual del año 2.011 con la dinámica del momento por lo que se expidió el decreto 411.020.0784 de diciembre 09 de 2013.

Que el análisis sobre el desarrollo y evolución del SITM-MIO y existiendo nuevos elementos normativos y tecnológicos involucrados, y considerando las circunstancias de salubridad pública que se generan como efecto del comportamiento de la pandemia por el COVID19, se hace necesario adoptar el Manual de Convivencia del Sistema Integrado de Transporte de Pasajeros de la ciudad de Santiago de Cali, en adelante SITM-MIO, de fecha 31 de agosto de 2021 que busca no solo solucionar conflictos sino generar cultura de convivencia pacífica en un marco de prevención y control de propagación del COVID-19.

Que el contenido del Manual de Convivencia del Sistema Integrado de Transporte de Pasajeros de la ciudad de Santiago de Cali, de fecha 31 de agosto de 2021 en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 fue publicado en la página web de Metrocali S.A. según constancia de fecha 11 de marzo de 2.021 que hace parte integral de este decreto, desde el 22 de febrero a las 8:00 a.m. hasta el día 26 de febrero a las 6:00 p.m. con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que Metrocali S.A. mediante comunicado oficial No. 202241730100286492 del 23/02/2022, solicitó la adopción del Manual de Convivencia del Sistema Integrado de Transporte de Pasajeros de la ciudad de Santiago de Cali, de fecha 31 de agosto de 2021, indicando que la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali con radicado Orfeo No. 202141520200026931 del 25/10/2021 realizó la revisión y aprobación de su contenido.

Que con el fin de favorecer la convivencia ciudadana y facilitar la movilidad dentro del Sistema Integrado de Transporte de Pasajeros de la ciudad de Santiago de Cali, promover la seguridad individual y colectiva en los desplazamientos y cuidar las redes e instalaciones que conforman el entorno del servicio de transporte de pasajeros se hace necesario actualizar el Manual de Convivencia del Sistema Integrado de Transporte de Pasajeros de la ciudad de Santiago de Cali.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Manual de Convivencia del Sistema Integrado de Transporte de Pasajeros de la ciudad de Santiago de Cali, de fecha 31 de agosto de 2021 que tiene por objeto el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana y generar un mejor servicio para los usuarios y operadores del sistema, por medio de la inclusión normas de convivencia que permitan ejercer plenamente los derechos individuales y colectivos de los usuarios, la buena relación entre todos los actores que convergen dentro del mismo, el reconocimiento de la accesibilidad para las poblaciones prioritarias acorde con el ordenamiento jurídico, no sólo en condiciones de normalidad sino en las especiales circunstancias de pandemia por el Covid19.

ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Manual de Convivencia del Sistema Integrado de Transporte de Pasajeros de la ciudad de Santiago de Cali, de fecha 31 de agosto de 2021 aplica a todos los actores, usuarios y operadores del SITM-MIO.

ARTÍCULO TERCERO. PROHIBICIONES, COMPETENCIAS Y SANCIONES. Toda persona tiene derecho a usar el servicio de transporte público masivo de pasajeros prestado por SITM-MIO, en las condiciones ofrecidas por éste. Así mismo, tiene la obligación de respetar y cumplir las normas de uso derivadas del Manual de Convivencia que por este instrumento se adopta, acatar las instrucciones que regulan el tránsito, el tráfico y el transporte de usuarios, cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado adoptados para el Sistema Integrado de Transporte de Pasajeros por la autoridad competente y demás normas legales que apliquen.

Si dentro de los vehículos o en las estaciones, paradas o instalaciones del SITM- MIO, ocurre un hecho, cuyas características, se presume, son delictivas o infractoras de la ley, el personal del SITM-MIO dará aviso al personal de policía de las estaciones para que procedan según su competencia. Corresponde a la autoridad de tránsito y a los Agentes de Policía respectivamente aplicar las medidas correctivas de su competencia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. ADOPCIÓN, ADAPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. Con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, toda persona que ingrese y permanezca al interior de las estaciones y buses del SITM MIO deberá cumplir el protocolo de bioseguridad adoptado para el efecto por las autoridades competentes.

ARTÍCULO CUARTO. Deróguese el decreto 411.020.0784 de diciembre 9 de 2013.

ARTÍCULO QUINTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y será publicado en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 24 días del mes de marzo de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde del Distrito de Santiago de Cali

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