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DECRETO 4110.20.0119 DE 2016

(febrero 25)

Boletín Oficial No. 34. Año 2016, febrero 26

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.1056 de 2021>

Por medio del cual se modifica parcialmente el decreto municipal no 411.020.1214 de diciembre 31 de 2015.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con la Ley 1551 de 2012, modificatoria del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Municipal No 411.0.20.1214 de Diciembre 31 de 2015, se implementó la organización y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral que adoptará medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral de docentes y directivos docentes de las instituciones educativas administradas por la Secretaría de Educación del Municipio de Santiago de Cali, designándose en el mismo, al Presidente y Secretario Técnico.

Que la Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades Públicas y Privadas, señalando en sus artículos 7 y 8 el procedimiento para la elección del Presidente y del Secretario del Comité de Convivencia Laboral.

Que en virtud a lo dispuesto en los artículos mencionados en el considerando anterior, se hace necesario modificar el artículo 5 en el Inciso Primero y en su Parágrafo segundo en lo que respecta a la elección del Presidente y Secretario del Comité.

Que en virtud de lo expuesto, el suscrito Alcalde del Municipio de Santiago de Cali:

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.1056 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el contenido del inciso primero del artículo Quinto del Decreto Municipal 411.0.20.1214 de fecha diciembre 31 de 2015, referente a la elección del presidente y la Secretaria técnica del Comité de Connivencia Laboral, el cual quedará así:

"ARTÍCULO QUINTO. PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL: El Presidente del Comité de Convivencia Laboral será elegido de muto acuerdo entre sus miembros".

ARTÍCULO SEGUNDO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.1056 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Modificar el contenido del Parágrafo Segundo del artículo Quinto del Decreto Municipal 411.0.20.1214 de fecha diciembre 31 de 2015, referente a la elección del Secretario técnica del Comité de Connivencia Laboral, el cual quedará así:

"PARÁGRAFO SEGUNDO. SECRETARÍA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. El Secretario del Comité de Convivencia Laboral será elegido de mutuo acuerdo entre sus miembros."

ARTICULO TERCERO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.1056 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> Los demás artículos del Decreto Municipal No. 411.0.20.1214 de diciembre 31 de 2015, no sufren modificación alguna.

ARTICULO CUARTO. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 4112.010.20.1056 de 2021 de la Alcaldía de Santiago de Cali> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 25 días del mes de febrero Dos Mil Dieciséis (2016).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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