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DECRETO 4112.010.20.0114 DE 2018

(marzo 13)

Boletín Oficial No. 16. Año 2018, febrero 4

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el comité de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en el municipio de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en artículo 315 de la Constitución Política, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto Nacional 537 del 30 de marzo de 2017, y el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 del 28 se septiembre de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, establece como deber del Estado: "Promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los Colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la Educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad Nacional".

Que el legislador colombiano a través de la Ley 397 de 1997, "Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre Patrimonio Cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias", define la cultura en el numeral 1o del artículo 1o: "Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias,” y en su artículo 2o sobre el papel del Estado en relación con la cultura, manifiesta que: “ Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura, se cumplirán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del patrimonio cultural de la nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional".

Que el artículo 2o de la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 establece que: “El objetivo de esta ley es reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; así como democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país.”

Que el artículo 7o de la ley ibidem indica que: “Créase la contribución parafiscal cultural cuyo hecho generador será la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas del orden municipal o distrital, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cualquiera sea su denominación o forma de pago, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a 3o UVTS."

Que el artículo 2.9.2.4.1 del Decreto 1080 de 2015, señala el giro de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas así: "La contribución parafiscal de los espectáculos públicos es del orden nacional y su administración le corresponde al Ministerio de Cultura, por ser el ente rector del sector de las artes escénicas en el territorio nacional. El Ministerio Cultura realizará el giro de los recursos a los municipios y distritos dentro del mes siguiente a su recaudo y hará seguimiento a la ejecución de la inversión los recursos a los territoriales cuya destinación especifica por mandato de la Ley 1493 de 2011 es la inversión en construcción, adecuación, mejoramiento, y dotación de la infraestructura de los escenarios para los públicos artes escénicas. (…)"

Que el numeral 1o del artículo 7o del Decreto 537 del 30 de marzo de 2017, establece los lineamientos para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas en las entidades territoriales y dispone que: "Comités de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, Los municipios y/o distritos conformarán en su jurisdicción una instancia denominada Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, la cual tendrá a su cargó definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal destinados a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública, y el monto para los escenarios de naturaleza privada o mixta. Así mismo, indicará cuales son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos en este decreto y en la: reglamentación de asignación de los recursos vigente en cada municipio o distrito, Esta revisión estará a cargo de la entidad responsable de cultura en la alcaldía municipal o distrital.

Que el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 del 28 se septiembre de 2016 “por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias" fijo las funciones de la Secretaría de Cultura, entre las cuales se encuentra: "Artículo 172. La Secretaría de Cultura tendrá por funciones, las siguientes: 10. Administrar los recursos derivados de la ley de espectáculos públicos de las artes escénicas. 13. Dinamizar los espacios de participación cultural en el Municipio."

Que corresponde a la Secretaría de Cultura por ser el Organismo misional, integrar mediante acto administrativo, al Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos de las Artes Escénicas, a quienes resulten designados del Consejo Municipal de Cultura, de los productores de espectáculos de las artes escénicas domiciliados en el municipio de Santiago de Cali y los representantes del sector del teatro, danza, música, magia y circo sin animales.

Que se hace necesario que el Municipio de Santiago de Cali, conforme en su jurisdicción un Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Confórmese el Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas en el Municipio de Santiago de Cali, el cual estará integrado así:

1. El Alcalde o su delegado.

2. El Director de Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado.

3. El Secretario de Cultura o su delegado.

4. Un representante del Consejo Municipal de Cultura.

5. Un representante de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas del Municipio de Santiago de Cali.

6. Un representante local del sector de teatro, danza, música, magia o circo sin animales.

ARTÍCULO SEGUNDO. El periodo de los miembros del Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos de las Artes Escénicas del Municipio de Santiago de Cali, que no hagan parte de la Administración Municipal será de cuatro (4o) años.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El primer comité que se integre; los representantes del Consejo Municipal de Cultura, los Productores de espectáculos de las artes escénicas domiciliados en el Municipio de Santiago de Cali y el Representante local del sector de Teatro, danza, música, magia o circo sin animales, tendrá un periodo hasta el 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas del Municipio de Santiago de Cali, tendrá a su cargo:

1. Definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal destinados a escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública y el monto para los escenarios de naturaleza privada o mixta.

2. Indicar los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos en los decretos reglamentarios de la Ley 1493 de 2011 y en la reglamentación de los recursos vigente en el municipio de Santiago de Cali, de acuerdo a los términos de la convocatoria para los escenarios de naturaleza privada.

ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con el numeral primero del artículo 7o del Decreto 537 de 2017, la Secretarla de Cultura apoyará el comité con la designación de un equipo técnico que conceptuará sobre el cumplimiento en los requisitos de los proyectos presentados.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría de Cultura mediante acto administrativo coordinará el proceso de designación e integrará a quienes resulten designados por parte del Consejo Municipal de Cultura, de los productores de espectáculos de las artes escénicas domiciliados en el Municipio de Santiago de Cali y del sector local de Teatro, danza, música, magia o circo sin animales, al Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos Público de las Artes Escénicas en el Municipio de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO. La conformación del Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos de las Artes Escénicas del Municipio de Santiago de Cali será ad honorem y su actuación se adelantará bajó lo establecido en el presente decreto, los lineamientos de la Ley 1493 de 2011 y sus decretos reglamentarios.

ARTÍCULO SEXTO. El Secretario de Cultura o su delegado tendrá a su cargo la secretaría técnica del Comité de la Contribución Parafiscal Cultural de los Espectáculos de las Artes Escénicas del municipio de Santiago de Cali y dirimirá, con base en el interés general y en los principios de la Ley 1493 de 2011, cualquier decisión que no cuente con mayoría suficiente.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición, se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBUQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Municipio de Santiago de Cali.

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