DECRETO 4112.010.20.0107 DE 2024
(febrero 29)
Boletín Oficial No. 35. Año 2024, febrero 29
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a la Secretaría de Bienestar Social del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
encargado mediante Decreto 4112.010.20.0086 del 20 de febrero de 2024, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo 438 de 2018 y en especial las contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, Decreto No.4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2024, corregido por el Decreto No.4112.010.20.0030 del 18 de enero de 2024, las demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 355 de la Constitución Política, señala que el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en las que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el Plan de Desarrollo y presupuesto municipal.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:
"Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal (...)".
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 señala que la función administrativa, se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; así mismo en el artículo 4, establece que la finalidad de la Función Administrativa es la satisfacción de las necesidades colectivas.
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, consagra que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.
Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:
"(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (...)".
Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.
Que el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 señala:
"ARTÍCULO 5o. ASOCIACIÓN CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA CUMPLIR ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional.
Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección.
Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que hace referencia el artículo 2o y están regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5o, 6o, 7o y 8o del presente decreto.”
Que dentro del Convenio de Asociación derivado del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, el Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaría de Bienestar Social, debe honrar el principio de competencia. En consecuencia, debe diseñar un proceso para seleccionar a la Entidad Sin Ánimo de Lucro que mejor pueda cumplir con las actividades relacionadas con los cometidos y funciones que le asigna la Ley. En todo caso el proceso competitivo debe garantizar la libre concurrencia, la pluralidad de interesados y la comparación objetiva de las ofertas.
Que el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 del 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", en el artículo 24 fija las funciones comunes a los Organismos de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, corno competencias de estos para:
"8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (…)"
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto ibídem, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, que cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo Organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que el numeral 5 del artículo 29 ibídem, advierte que los Organismos y Servidores Públicos de la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto:
"(...) 5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción."
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016", consagró en su artículo 126 que la Secretaría de Bienestar Social tiene como propósito "(...) liderar la promoción, protección restitución y garantía de derechos de quienes por su condición social, económica, física o mental se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, mediante la formulación, coordinación e implementación de políticas sociales, en el marco de la Constitución y la Ley".
Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de mayo 24 de 2018, "POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", señala que el Alcalde de Santiago de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los Comodatos, Convenios Interadministrativos, Convenios de Asociación, Sustitución de Activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande]la buena marcha de la Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o subroguen.
Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No.4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2024 "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN A LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI" corregido por el Decreto No.4112.010.20.0030 del 18 de enero de 2024.
Que el inciso 2 del numeral 3 del artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, contempla que el Alcalde se reserva para si, la facultad para suscribir junto con el Organismo que misionalmente competa el asunto, todo tipo de negocios jurídicos que cuenten con un régimen especial, siempre que estos involucren recursos públicos en los cuales el aporte del Distrito Especial de Santiago de Cali supere los 1000 SMMLV, en cuyo caso el Organismo remitirá los documentos previos antes de la publicación de la invitación en el SECOP II, o de la firma del convenio cuando es directo, para la revisión del Departamento Administrativo de Contratación Pública.
Que el Decreto ibídem establece que las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata el inciso 2 del numeral 3 del Artículo Segundo, que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Alcalde junto con el Organismo al que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.
Que mediante Acuerdo 0477 de junio 19 de 2020, se adoptó el Plan de Desarrollo 2020 - 2023 "Cali, Unida por la Vida", el cual en la Dimensión 2 "Cali, Solidaria por la vida", la Línea Estratégica 203 "Territorios para la Vida" que contempla el Programa 203004 "Seguridad y Soberanía Alimentaria", con Indicador de producto No. 52030040002 "Población atendida diariamente en comedores comunitarios y otros modelos de asistencia alimentaria con enfoque de corresponsabilidad".
Que la Secretaría de Bienestar Social tiene inscrito el proyecto de inversión identificado con la Ficha EBI No. BP-26004132 "FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE POBREZA EXTREMA A TRAVÉS DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL ACOMPAÑAMIENTO CON INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL EN SANTIAGO DE CALI".
Que la Secretaría de Bienestar Social, registró con el ID 16180 en el Plan Anual de Adquisiciones el proceso competitivo del Decreto 092 de 2017 - Convenio de Asociación.
Que el presupuesto establecido en los documentos precontractuales y el valor del convenio de asociación que se suscriba, debe ajustarse a lo fijado en el proyecto de inversión "FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE POBREZA EXTREMA A TRAVÉS DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL ACOMPAÑAMIENTO CON INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL EN SANTIAGO DE CALI", BP-26004132, y debe corresponder al tiempo real de ejecución.
Que mediante oficio con radicado Orfeo 202441460100002294 del 22 de febrero del 2024, la Secretaría de Bienestar Social remitió solicitud para delegación y revisión al Departamento Administrativo de Contratación Pública, de los documentos precontractuales del proceso competitivo, en razón a que el proceso enmarcado dentro del Decreto No. 092 de 2017 supera los 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Que en atención a la solicitud radicada por el Organismo, el Departamento Administrativo de Contratación Pública - DACP, realizó el estudio correspondiente de la carpeta contractual, formulando una serie de observaciones remitidas mediante Orfeo No. 202441350200001054 del 26 de febrero de 2024, que deberán ser acatadas y ajustadas por el Organismo de manera previa a la publicación de la invitación en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
Que de conformidad con las facultades otorgadas en el Decreto 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, Decreto No.4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2024, corregido por el Decreto No.4112.010.20.0030 del 18 de enero de 2024 y el Manual de Contratación del Distrito Especial de Santiago de Cali, es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales, de conformidad con la Ficha EBI No. BP-26004132 "FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE POBREZA EXTREMA A TRAVÉS DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL ACOMPAÑAMIENTO CON INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL EN SANTIAGO DE CALI".
Que en virtud de la solicitud allegada por la Secretaría de Bienestar Social, donde requiere delegación para adelantar el proceso competitivo para celebrar un Convenio de Asociación y con el fin de atender los Principios de Economía y Celeridad de la Función Administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario otorgar atribuciones al Secretario de Despacho de la Secretaría de Bienestar Social, para llevar a cabo el proceso competitivo enmarcado en el Decreto 092 de 2017 y suscribir el convenio que de éste se derive, cuyo objeto comprende: "AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, HUMANOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA POBLACIÓN VULNERABLE, GARANTIZANDO SU ACCESO A LOS ALIMENTOS, BRINDANDO INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO DE INVERSIÓN "FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE POBREZA EXTREMA A TRAVÉS DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL ACOMPAÑAMIENTO CON INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL EN SANTIAGO DE CALI". BP-26004132.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar atribuciones al Secretario de Despacho de la Secretaría de Bienestar Social en virtud de lo previsto en los artículo 24 y 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 y el artículo segundo del Decreto No. 4112.010.20.0025 de 2024; en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, especialmente lo establecido en el Decreto 092 de 2017 y las normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen, para llevar a cabo el proceso competitivo y suscribir el convenio de asociación que de éste se derive, cuyo objeto comprende: "AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, HUMANOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA POBLACIÓN VULNERABLE, GARANTIZANDO SU ACCESO A LOS ALIMENTOS, BRINDANDO INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL, EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO DE INVERSIÓN "FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE POBREZA EXTREMA A TRAVÉS DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL ACOMPAÑAMIENTO CON INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL EN SANTIAGO DE CALI". BP-26004132".
ARTÍCULO SEGUNDO. El presupuesto establecido en los documentos precontractuales y el valor del convenio de asociación que se suscriba, debe ajustarse a lo fijado en el proyecto de inversión "FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE POBREZA EXTREMA A TRAVÉS DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL ACOMPAÑAMIENTO CON INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL EN SANTIAGO DE CALI". BP-26004132", y debe corresponder al tiempo real de ejecución. El valor del convenio será la sumatoria del aporte del Distrito de Santiago de Cali y del aporte de la Entidad sin ánimo de lucro que resulte adjudicataria del proceso.
ARTÍCULO TERCERO. En virtud de las facultades otorgadas en el Decreto 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, Decreto No.4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2024, corregido por el Decreto No.4112.010.20.0030 del 18 de enero de 2024 y el Manual de Contratación del Distrito Especial de Santiago de Cali, es responsabilidad exclusiva del Organismo estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, de conformidad con el proyecto de inversión denominado "FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE POBREZA EXTREMA A TRAVÉS DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y EL ACOMPAÑAMIENTO CON INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL EN SANTIAGO DE CALI FICHA BP- 26004132".
ARTÍCULO CUARTO. El Organismo deberá actualizar la adquisición registrada en el Plan Anual de Adquisiciones, de manera previa a la publicación del proceso en Secop II.
ARTÍCULO QUINTO. El Organismo solo podrá comprometer el gasto previsto para la ejecución del Convenio de asociación que se derive del respectivo proceso competitivo, conforme a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda y con estricta sujeción a las atribuciones aquí conferidas.
ARTÍCULO SEXTO. En el marco del presente acto, la responsabilidad radica en el Secretaría de Bienestar Social, sobre el cumplimiento de los principios, reglas y fines de la contratación, conforme el estudio y documentos soporte del convenio, así como ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del mismo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Departamento Administrativo de Contratación Pública remitió mediante Orfeo No. 202441350200001054 del 26 de febrero de 2024 las observaciones al proceso que deberán ser acatadas por la Secretaría de Bienestar Social de manera previa a la publicación de la invitación del proceso en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
ARTÍCULO OCTAVO. En desarrollo del control y vigilancia, el Organismo deberá presentar un informe mensual al Departamento Administrativo de Contratación Pública y al Departamento Administrativo de Control Interno, en ejercicio de las atribuciones otorgadas en el presente Decreto. Deberá remitirse copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo de Control Interno.
ARTÍCULO NOVENO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ANDRÉS FELIPE STAPPER SEGRERA
Alcalde de Santiago de Cali (E)