DECRETO 4112.010.20.0105 DE 2019
(febrero 21)
Boletín Oficial No. 31. Año 2019, febrero 21
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea la planta de empleos temporales de docentes de aula de las instituciones educativas oficiales adscritas a la secretaria de educación de Santiago de Cali, financiada con recursos propios para la vigencia 2019
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio. de sus. atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 130 de 1994, modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO.
Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 44 y 45 garantiza el Derecho a la Educación de las Niñas, Niños y Adolescentes en el territorio nacional. Así mismo en el artículo 67 establece que, la educación como función social Se debe garantizar por parte del Estado mediante un adecuado cubrimiento del servicio, asegurando el desarrollo de condiciones necesarias para el acceso y permanencia en el sistema educativo. y en su artículo 68 prescribe que, la enseñanza está a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 de la Carta Política, la función administrativa se desarrolla entre otros, con fundamento en el principio de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que la Constitución política de Colombia en el Artículo 315, señala como atribuciones del alcalde, entre otras. “1o.Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo 3o Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter focal, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.” 4o, Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos (…)” 7o, Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes, No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. (...)”.
Que de conformidad a lo dispuesto en el Literal d), numérales 1o, 7o y 14, del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el alcalde en relación con la Administración Municipal tiene la función de “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo”. Así como también “Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración" e igualmente, “Distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos”.
Que la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación” establece en su artículo 4o, que corresponde al Estado velar por la calidad de la educación, atendiendo permanentemente los factores que favorecen la calidad y mejoramiento de la educación, velando por la Cualificación, formación y promoción de los docentes., Señala la citada norma en su artículo 105, que el educador al servicio de la educación estatal será nombrado mediante decreto y dentro de la Planta de Personal aprobada por la entidad territorial, previa acreditación de requisitos legales. La norma aducida indica en su artículo 110 que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, Pedagógica y profesional; aunado a lo anterior, el articulo 116 enuncia que para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal se requiere de título de licenciado en educación o de posgrado en educación o el título de normalista, y además estar inscrito en el Escalafón Nacional Docente; expresa el artículo 117 que el ejercicio de la profesión de educador corresponderá a la formación por el recibida.
Que la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” señala en su artículo 7o, las competencias de los municipios certificados, entre otras dirigir, planificar, y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de. cargos; y distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante Resolución No, 2749 de 2002, certificó al Municipio de Santiago de Cali, con facultades para asumir la organización y administración del servicio educativo en su jurisdicción.
Que el Decreto 1278 de 2002 "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.”, regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias y señala en su artículo 2o que esta normativa es aplicable a quienes se vinculen a partir de la vigencia del mismo para el desempeño de cargos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) o; media.
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones.'', dispone el condicionamiento para la. creación de empleos de carácter temporal, señalando lo siguiente. “Artículo 21. Empleos de carácter temporal. 1o. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones. a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. 2o, La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. 3, El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de; carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.”
Que el artículo 228 del Decreto 19 de 2012, modificatorio del artículo 46 de la Ley 909 de 2004, establece que, las reformas de Planta de Personal de empleos de las Entidades deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
Que en el artículo 6o del Decreto 894 de 2017 "Por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz estable y Duradera", se adiciona un numeral al artículo.21 de la Ley 909 de 2004 en relación con los empleos de carácter temporal, así. "Artículo 6o Adicionar el siguiente numeral al artículo 21 de la Ley 909 de 2004 relacionado con los empleos de carácter temporal, así. 4o. El nombramiento en los empleos temporales se efectuará mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente. Sin embargo, antes de cumplirse dicho término, el nominador en ejercicio de la facultad nominadora podrá declarar la insubsistencia del nombramiento, cuando el servidor no cumpla las metas del proyecto o actividades que dieron lugar a la creación de los mismos, de acuerdo con la evaluación que se establezca para el efecto y mediante acto administrativo motivado. De igual manera, el retiro del servicio de los empleados temporales se podrá efectuar por las causales consagradas en los literales d), h), i), j), k), m) y n) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004."
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.", define que, se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos;para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto administrativo de nombramiento, debiéndose sujetar estos empleos a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan. de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004,
Que el Ministerio de Educación Nacional por intermedio de la Resolución 15683 del 1o de agosto de 2016, subroga el anexo I de la Resolución 9317 de 2016 que adopto el Manual de Funciones, requisitos y competencias para los cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema especial de carrera docente.
Que el Plan de Desarrollo Municipal (PDM) 2016-2019 "Cali Progresa Contigo", estructuró a partir de tres líneas estratégicas. Educación para el Progreso, Cultura Ciudadana, y Generación de Ingreso y Oportunidades, así como de, cinco ejes de inversión social, que a su vez se articulan por componentes temático, cada uno de ellos Con programas que apuntan a la ejecución de proyectos estratégicos necesarios para la consecución de los objetivos propuestos. En el sector educativo, el eje “Cali Social y Diversa" desarrolla estrategias para el fortalecimiento, entre otros, del servicio de educación, cultura y deporte, a través de los componentes, "Construyendo sociedad", “Educación con Calidad, Eficiencia y Equidad”, “Cali Vibra con la Cultura y el Deporte” y “Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes con oportunidades para su desarrollo". Estos componentes del PDM, se viabilizan a través de programas tales como. “Instituciones Educativas Líderes, eficientes y transparentes'', “Educación Pública Equitativa e Incluyente”, "Calidad Educativa con Mayores Resultados", “Una Educación al Compás de la Innovación e. Inserta en la Sociedad del Conocimiento”, “Patrimonio, Arte y Cultura" y “Atención Integral a la Primera Infancia", entre otros, que en su conjunto buscan un mejoramiento integral del bienestar de los educandos en el Municipio de Santiago de Cali, así como la construcción de una visión compartida de una ciudad que asume su función educadora.
Que la Secretaría de Educación Municipal tiene como misión formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para garantizar el acceso, permanencia, pertinencia y calidad de la oferta educativa en el Municipio, el goce efectivo del derecho a la educación, y dentro de sus funciones está dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, pertinencia, eficiencia y calidad, en los términos definidos por la ley, a toda la población estudiantil urbana y rural.
Que, en cumplimiento a lo anterior, la secretaria de Educación Municipal formuló el. proyecto “Mejoramiento de la Gestión Curricular en las Instituciones Educativas Oficiales, Ficha BP-02047310", estructurado sobre cuatro objetivos específicos, a través de los cuales se busca desarrollar procesos de acompañamiento diferencial, capacitación docente y, seguimiento y evaluación, como estrategias claves para el mejoramiento curricular y de los aprendizajes.
Que en desarrollo del proyecto y con el fin de facilitar un acompañamiento diferencial situado, la Secretaría de Educación Municipal, mediante convocatoria pública, seleccionó ciento veinte (120) docentes de la planta de docentes de la entidad territorial, quienes en calidad de docentes tutores acompañaron durante el año 2018, a las 45 Instituciones Educativas en básica secundaria y media, focalizadas, proceso que se desarrolló en el marco del cumplimiento del contrato interadministrativo No. 4143.010.1.205 de 2017, suscrito con la Universidad del Valle.
Que los docentes seleccionados como tutores, participaron de la Implementación del Proyecto de Mejoramiento de la Gestión Curricular, en su primera fase, con ocasión al Decreto Municipal No. 4112.010.20.0480 del 3o de agosto de 2018 “ Por el cual se crea la planta de empleos temporales de docentes de aula de las Instituciones Educativas Oficiales adscritas a la Secretaria de Educación del Municipio de Santiago de Cali, financiada con recursos propios", mediante el cual se creó una planta de ciento veinte (120) empleos temporales de docente de aula, con duración a partir del día 3o de agosto y hasta el día 21 de diciembre de 2018.
Que para el logro del objetivo general del proyecto “Mejorar la gestión curricular en el marco de los PEI de las Instituciones Educativas Oficiales" es necesario que el docente-tutor participe de la Segunda fase para el desarrollo del proyecto; asistiendo y participando de las diferentes jornadas de capacitación programadas por la Universidad, del Valle, y que en las demás fases tenga disponibilidad de dedicación tiempo completo al proyecto, para poder realizar el acompañamiento in situ a los docentes pares de las. IEO; en sus prácticas de aula, observar registrar y sistematizar las prácticas y con el producto de la caracterización planear y ejecutar el acompañamiento al docente-par como formador de formadores para el mejoramiento de su práctica, de la gestión curricular y del aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes.
Que la ejecución del proyecto “Mejorar la gestión curricular en el marco de los PEI de fas Instituciones Educativas Oficiales" requiere durante la vigencia 2019, la creación de la planta de empleos temporales de docentes de aula, para que los docentes nombrados en propiedad desempeñen su rol como "docentes tutores” y las actividades de acompañamiento diferencial situado a los docentes pares en las IEO en las que fueron seleccionados, debido a que la dedicación es tiempo completo al proyecto por parte de los docentes tutores, ocasionando en las Instituciones Educativas Oficiales de origen del mismo la afectación de la prestación del servicio educativo, generando la necesidad de contar con un docente de aula que cumpla con las funciones temporales de esos tutores comisionados por igual número de docentes, para atender su asignación académica, la desarrollen a través de las asignaturas y actividades curriculares en áreas obligatorias o fundamentales y optativas atendidas actualmente por el mismo y que están definidas en el plan de estudios; de esta manera la planta de empleos temporales aquí definida es de ciento veinte (120) cargos de docentes de aula.
Que en este sentido la Secretaria de Educación Municipal realizó el estudio técnico- financiero para la vigencia 2019 del proyecto de creación de la Planta Temporal, el cual fue viabilizado por el Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e innovación Institucional que se adjunta y hace parte integral del presente Decreto, encontrándolo ajustado a la normatividad vigente la cual permite la creación de la planta de empleos temporales de docente de aula de las Instituciones Educativas Oficiales, adscritas a la Secretaria de Educación del Municipio Santiago de Cali, y bajo la causal establecida en el Literal b) del numeral 1o del artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Que, para los fines de este Decreto, mediante comunicación Oficial No. 201941310200000554 del 16 de enero de 2019 el subdirector del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal otorga viabilidad presupuestal para la creación de la planta de empleos temporales de la secretaria de Educación Municipal.
| CANTIDAD | DENOMINACION DEL EMPLEO TEMPRAL | CODIGO | GRADO |
| 120 | DOCENTE DE AULA | 9001 | 2A |
Que la secretaria de Educación Municipal cuenta con la Disponibilidad presupuestal No.3500105795 del 11 de enero de 2019, con cargo a las apropiaciones relacionadas a continuación, que ampara la provisión de los cargos de empleo temporal creados en el presente acto.
<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0105_2019.pdf
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de diciembre 29.de. 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y conforme a dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con funciones afines o complementarias,
Que el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de la Alcaldía y en los jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que en sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que.
"La delegación es una técnica de manejo administrativo de; las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de. competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones, que fije la Ley".
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Crear la Planta de Empleos Temporales de Docentes de Aula de las Instituciones Educativas Oficiales adscritas a la secretaria de Educación, hasta el 23 de diciembre de 2019, así.
| CANTIDAD | DENOMINACION DEL EMPLEO TEMPORAL | CODIGO | GRADO |
| 120 | DOCENTE DE AULA | 9001 | 2A |
PARÁGRAFO PRIMERO. El Manual de Requisitos, Competencias y Funciones de la Planta Temporal se encuentra señalado en el estudio técnico adjunto al presente decreto.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la provisión de los cargos de la Planta de Empleos Temporales de Docentes de Aula se observará lo dispuesto en El numeral 3o del artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y en los artículos 1o,2o, 3o y 4o del Decreto 1227 de 2005, Circular de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC No. 005 de 2014, y demás normas o disposiciones que regulan los derechos prestacionales y salariales de los docentes, así mismo se tendrán en cuenta las normas que modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan, las normas citadas.
PARÁGRAFO TERCERO. El costo de la presente Planta de Empleos Temporales de Docentes de Aula se encuentra soportado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3500105795 del 11 de enero de 2019, con cargo a las apropiaciones aquí relacionadas, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto.
<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0105_2019.pdf
ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en el empleo de secretario (a) de Educación, la facultad Dominadora para efectuar el nombramiento y la desvinculación de los empleos temporales de docentes de aula creados en el presente acto administrativo y que estarán al servicio de las Instituciones Educativas Oficiales administradas por la Entidad territorial Santiago de Cali y/o al servicio de la educación pública de responsabilidad de la misma, financiados con recursos propios.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los actos administrativos correspondientes que se expidan en virtud del presente decreto deberán efectuarse en las condiciones permitidas por la normatividad legal que regula la materia. Esta facultad deberá ejercerse de conformidad a la Constitución Nacional, la Ley y los reglamentos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La presente delegación incluye la facultad de firmar la correspondiente acta de posesión.
ARTÍCULO TERCERO. Delegar en el empleo de secretario (a). de Educación, la facultad nominadora para decidir respecto de las situaciones administrativas de los empleos. Temporales de docentes de aula, creados en el presente acto administrativo y que estarán al servicio de las Instituciones Educativas Oficiales administradas por la entidad territorial y/o al servicio de la educación pública, para la expedición de los actos administrativos que le sean aplicables según el caso.
ARTÍCULO CUARTO. Las facultades que se ratifican en este acto administrativo se asignan sin enervar la facultad de los rectores en lo que atañe a su competencia frente a los permisos.
ARTÍCULO QUINTO. El Departamento Administrativo de Control Disciplinario Interno deberá ejecutar vigilancia especial respecto de las funciones ratificadas en este acto administrativo, con el propósito de rendir informes ante el alcalde cuando lo estime necesario y pertinente.
ARTÍCULO SEXTO. Remitir copia del presente Decreto a la secretaria de Educación, Departamento Administrativo de Hacienda, Departamento Administrativo de Planeación y al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la entidad territorial y tiene vigencia hasta el 23 de diciembre de 2019.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los veinte y un días del mes de febrero del Año dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde De Santiago de Cali