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DECRETO 4112.010.20.0099 DE 2024

(febrero 23)

Boletín Oficial No. 32. Año 2024, febrero 23

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a la Secretaría de Bienestar Social del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI (E),

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo 438 de 2018 y en especial las contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, Decreto No.4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2024, corregido por el Decreto No.4112.010.20.0030 del 18 de enero de 2024, las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y contratos, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en las que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos de acuerdo con el Plan de Desarrollo y presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 contratos de acuerdo con el Plan de Desarrollo y presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:

"Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal (...)".

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 3 señala que la función administrativa, se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; así mismo en el artículo 4, establece que la finalidad de la Función Administrativa es la satisfacción de las necesidades colectivas.

Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.

Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998 precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:

"(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica; en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (..)".

Que la Ley 1150 de 2007 establece en su artículo 21 que, en ningún caso, los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.

Que la protección al adulto mayor se encuentra regulada en la legislación Colombiana, tal como lo preceptúa la ley 1315 de 2019 por medio de la cual se "Establecen las condiciones mínimas que dignifican la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención"; ley 1171 de julio de 2007 "Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores"; ley 1251 de 2008, “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores" modificada por ley 1850 de 2017 y ley 2040 de 2020; Ley 1276 de 2009 " A través de la cual se modifica la Ley 687 del 15 de agosto de 2001 y se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida” entre otras.

Que mediante el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, hoy Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, así como la asignación de las funciones, de cada una de sus dependencias.

Que el Artículo 19 del mencionado Decreto establece que las Secretarías de Despacho son organismos principales de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, sin personería jurídica, que cuentan con autonomía administrativa para el desarrollo de la función pública a su cargo, y que tienen como objetivo primordial la formulación, adopción y ejecución de políticas, de planes generales, de programas y de proyectos del sector administrativo de coordinación al que pertenecen.

Que los numerales 7 y 8 del Artículo 24 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 señala que dentro de las funciones comunes de los Despachos de los Secretarios y Directores de Departamento Administrativo, se encuentran las siguientes:

"(...)

7. Ordenar el gasto asignado al organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde.

8. Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a éste.

(…)"

Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, que cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que el numeral 5 del artículo 29 del Decreto ibídem advierte que los organismos y servidores públicos de la Administración Central del Distrito deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto.

"(...) 5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción."

Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", consagró en su artículo 126 que la Secretaría de Bienestar Social tiene como propósito "(...) liderar la promoción, protección restitución y garantía de derechos de quienes por su condición social, económica, física o mental se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, mediante la formulación, coordinación e implementación de políticas sociales, en el marco de la Constitución y la Ley".

Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de 2018, "POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", señala que el Alcalde de Santiago de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, contratos interadministrativos, contratos de asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o subroguen.

Que el Alcalde de Santiago de Cali reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No.4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2024 "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN A LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI" corregido por el Decreto No.4112.010.20.0030 del 18 de enero de 2024.

Que el numeral 1 del Artículo Tercero del Decreto ibid. contempla las disposiciones especiales y excepciones en razón de la naturaleza de asunto, las cuales se adelantarán observando los principios constitucionales y legales que orienta en el ejercicio de la función administrativa: "Cuando se trate de negocios jurídicos o contratos que celebre el Distrito Especial de Santiago de Cali con otros entes del orden territorial o nacional que superen 1000 SMMLV, corresponderá al Alcalde celebrarlos, junto con el organismo a que misionalmente competa el asunto, para lo cual deberán observar los lineamientos que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública".

Que mediante Acuerdo 0477 de junio 19 de 2020, se adoptó el Plan de Desarrollo 2020 - 2023 "Cali, Unida por la Vida", el cual estableció en la Dimensión 2 "Cali, Solidaria por la Vida", la Línea Estratégica 202 "Poblaciones construyendo territorio" que contempla el Programa 202004 "Personas Mayores envejeciendo con bienestar", con el Área Funcional 52020040002 "Personas mayores atendidas en modalidad hogar larga estancia y hogar de paso".

Que la Secretaría de Bienestar Social, tiene inscrito el proyecto de inversión ficha BP No. 26004815 “SERVICIO DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL A TRAVÉS DEL SERVICIO DE LARGA ESTANCIA PARA LAS PERSONAS MAYORES EN SANTIAGO DE CALI”.

Que mediante Orfeo No.202441660100001834, la Secretaría de Bienestar Social, solicitó al Departamento Administrativo de Contratación Pública la revisión y aprobación de los documentos precontractuales incluidos dentro del expediente del contrato interadministrativo cuyo objeto comprende: “Brindar el servicio de Albergue y atención básica integral para personas mayores en condiciones de descuido, abandono o víctimas de violencia intrafamiliar en el Distrito de Santiago de Cali, en el marco del proyecto " SERVICIO DE PROTECCIÓN INTEGRALA TRAVÉS DEL SERVICIO DE LARGA ESTANCIA PARA LAS PERSONAS MAYORES EN SANTIAGO DE CALI BP 26004815” con la E.S.E HOSPITAL GERIÁTRICO Y ANCIANATO SAN MIGUEL.

Que en atención a la solicitud radicada por el Organismo, el Departamento Administrativo de Contratación Pública - DACP, realizó el estudio correspondiente de la carpeta contractual, formulando una serie de observaciones que fueron remitidas mediante radicado Orfeo No. 202441350200000814 del 19 de febrero de 2024, las cuales deberán ser acatadas por el Organismo de manera previa a la publicación del proceso de contratación en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

Que mediante Orfeo No.202441660100002194 del 20 de febrero de 2024, la Secretaría de Bienestar Social, solicitó al Departamento Administrativo de Contratación Pública, la delegación para suscribir un Contrato Interadministrativo, cuyo objeto comprende: "Brindar el servicio de Albergue y atención básica integral para personas mayores en condiciones de descuido, abandono o víctimas de violencia intrafamiliar en el Distrito de Santiago de Cali, en el marco del proyecto" SERVICIO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A TRAVÉS DEL SERVICIO DE LARGA ESTANCIA PARA LAS PERSONAS MAYORES EN SANTIAGO DE CALI BP 26004815".

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto No. 411.0.20.0516 de 2016, Decreto No.4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2024, corregido por el Decreto 9 No.4112.010.20.0030 del 18 de enero de 2024 y el Manual de Contratación del Distrito, es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales de conformidad con la Ficha Inversión BP No. 26004815 "SERVICIO DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL A TRAVÉS DEL SERVICIO DE LARGA ESTANCIA PARA LAS PERSONAS MAYORES EN SANTIAGO DE CALI".

Que el Organismo de manera previa a la publicación del proceso deberá incluir su contratación en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) del Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que en razón de la solicitud allegada por la Secretaría de Bienestar Social, donde requiere delegación para adelantar el proceso de contratación mediante la celebración de un contrato interadministrativo y con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar en la Secretaria de Bienestar Social la suscripción de todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales del contrato interadministrativo señalado.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Secretario de Despacho de la Secretaria de Bienestar Social, en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas que las reglamenten, modifiquen o adicionen, la suscripción de todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales, y post contractuales, para la celebración de un Contrato Interadministrativo con la ESE Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel y cuyo objeto es: "Brindar el servicio de Albergue y atención básica integral para personas mayores en condiciones de descuido, abandono o víctimas de violencia intrafamiliar en el Distrito de Santiago de Cali, en el marco del proyecto "SERVICIO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A TRAVÉS DEL SERVICIO DE LARGA ESTANCIA PARA LAS PERSONAS MAYORES EN SANTIAGO DE CALI, FICHA BP 26004815 "

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Bienestar Social de manera previa a la celebración del contrato interadministrativo deberá contar con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal. En todo caso, el presupuesto establecido en los documentos precontractuales y el valor del contrato que se suscriba, debe ajustarse a lo fijado en el proyecto de inversión BP 26004815 denominado: "SERVICIO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A TRAVÉS DEL SERVICIO DE LARGA ESTANCIA PARA LAS PERSONAS MAYORES EN SANTIAGO DE CALI" y debe corresponder al tiempo real de ejecución del contrato a celebrar.

ARTÍCULO TERCERO. En virtud de las facultades delegadas en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, el Decreto No.4112.010.20.0025 del 12 de enero de 2024, corregido por el Decreto No.4112.010.20.0030 del 18 de enero de 2024, el Acuerdo 0438 de 2018 y el Manual de Contratación del Distrito, es responsabilidad exclusiva del Organismo definir y justificar la modalidad de selección de acuerdo a la normatividad vigente, el objeto y la cuantía del contrato, así como estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, dando cumplimiento a los objetivos y fines de la Contratación.

ARTÍCULO CUARTO. El Organismo de manera previa a la publicación del proceso, deberá registrar el proceso de contratación aquí delegado en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO QUINTO. El Organismo delegatario solo podrá comprometer los gastos previstos para la ejecución del proceso de la referencia, conforme a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda.

ARTÍCULO SEXTO. En el marco de la presente delegación, la responsabilidad radica en el Secretario de Despacho de la Secretaría de Bienestar Social del Distrito de Santiago de Cali, sobre el cumplimiento de los principios, reglas y fines de la contratación, conforme el estudio y documentos soporte del contrato. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del mismo.

ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Bienestar Social, deberá acatar las observaciones formuladas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública, remitidas mediante radicado Orfeo No. 202441350200000814 del 19 de febrero de 2024, de manera previa a la publicación del proceso de contratación en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá presentar un informe mensual al Departamento Administrativo de Contratación Pública y al Departamento Administrativo de Control Interno, en ejercicio de las atribuciones otorgadas en el presente Decreto. Del presente acto administrativo deberá remitirse copia al Departamento Administrativo de Control Interno.

ARTÍCULO OCTAVO. En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad otorgada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.

Secretario de Despacho de la Secretaria de Bienestar Social del Distrito de Santiago de Cali, sobre el cumplimiento de los principios, reglas y fines de la contratación, conforme el estudio y documentos soporte del contrato. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del mismo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Secretaría de Bienestar Social, deberá acatar las observaciones formuladas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública, remitidas mediante radicado Orfeo No. 202441350200000814 del 19 de febrero de 2024, de manera previa a la publicación del proceso de contratación en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

ARTÍCULO OCTAVO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá presentar un informe mensual al Departamento Administrativo de Contratación Pública y al Departamento Administrativo de Control Interno, en ejercicio de las atribuciones otorgadas en el presente Decreto. Del presente acto administrativo deberá remitirse copia al Departamento Administrativo de Control Interno.

ARTÍCULO NOVENO. En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad otorgada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ANDRÉS FELIPE STAPPER SEGRERA

Alcalde de Santiago de Cali (E)

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