DECRETO 4112.010.20.0099 DE 2018
(marzo 8)
Boletín Oficial No. 038. Año 2018, marzo 8.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se decreta la ley seca y se disponen unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público y la seguridad en el Municipio de Santiago de Cali durante las elecciones del "congreso y consulta interpartidista", que se realizará el 11 de marzo de 2018.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política numeral 2o, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política, prevé que son atribuciones del Alcalde; “2. Conservar el orden público en el municipio de conformidad con la ley y las Instituciones y ordenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador.”
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que "Las autoridades de la República están Instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los derechos sociales del Estado y los particulares."
Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.
Que conforme a la Ley 1551 de 2012 el Alcaide está facultado para dictar medidas restrictivas con el fin de procurar el mantenimiento del orden público o su restablecimiento, medidas como otras, restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
Que el Alcalde es la primera autoridad de Policía y de Tránsito en el Municipio y como tal con el fin de preservar la seguridad, podrá restringir la circulación de vehículos automotores o motocicletas, o de estas con acompañante, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones de orden público.
Que la Ley 1801 de 2016 estableció como uno de sus principios fundamentales que de acuerdo a la necesidad las autoridades de Policía podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público.
Que el Decreto No. 430 de 2018 exhorta a los gobernadores y alcaldes de acuerdo con sus facultades legales y acorde con las recomendaciones del Consejo de Seguridad Departamental o Municipal, adopten las medidas necesarias para la conservación del orden público en el desarrollo de las "Elecciones de Congreso y Consultas interpartidistas 2018".
Que el artículo 206 del Decreto 2241 de 1986 prescribe: “...Queda prohibida la venta y consuma de bebidas embriagantes desde las seis (6o) de la tarde del día anterior a aquél en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6o) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales Impondrán las sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía...".
Que es de público conocimiento que para el día 11 de marzo de 2018 en todo el territorio nacional, se realizará la elección del Congreso y la consulta interpartidista.
Que en aras de prevenir perturbaciones de orden público y como medida preventiva, se considera conveniente en el municipio de Santiago de Cali, hacer uso de la medida de prohibición en el expendio y consumo de bebidas embriagantes, como mecanismo que prevenga o evite estados eufóricos de ánimo que puedan propiciar conductas que alteren el pacífico desarrollo de la actividad electoral, durante el transcurso de las "Elecciones de Congreso y Consultas Interpartidistas 2018".
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Decretar Ley Seca con el fin de garantizar el orden público y la seguridad en el Municipio de Santiago de Cali durante las " Elecciones de Congreso y Consultas Interpartidistas 2018", que se realizará el 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. Prohibir el expendio y/o consumó de bebidas embriagantes en todo el territorio del Municipio de Santiago de Cali, a partir de las seis (6o) de la tarde del día sábado (10) de marzo hasta las seis (6o) de la mañana del día lunes 12 de marzo de 2018.
ARTÍCULO TERCERO. En caso de incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior será sancionada conforme lo establece la Ley 1551 de 2012, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO CUARTO. La Policía vigilará el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas y serán sancionadas conforme a la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 “Código Nacional de Policía.
ARTÍCULO QUINTO. Prohibir el parqueo de vehículos en Doscientos (200) metros a la redonda de los lugares donde estén instaladas las mesas de votación en todo el territorio del Municipio de Santiago de Cali a partir de las seis (6o) de la tarde del día sábado (10) de marzo hasta las seis (6o) de la mañana del día lunes 12 de marzo de 2018.
PARÁGRAFO. Exceptuándose de esta medida los vehículos transportadores de la logística electoral, entre ellos vehículos de EMCALI y el Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEXTO. Prohibir la circulación de vehículos transportadores y/o expendedores de gas propano en todo el territorio del Municipio de Santiago de a partir de las seis (6o) de la tarde del día sábado (10) de marzo hasta las seis (6o) de la mañana del día lunes 12 de marzo de 2018.
PARÁGRAFO. Exceptuándose de esta medida los vehículos transportadores de oxígeno.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Prohibir la circulación de vehículos transportadores de escombros y trasteos (automotores o de tracción animal) en todo el territorio del Municipio de Santiago de Cali a partir de las seis (6o) de la tarde del día sábado (10) de marzo hasta las seis (6o) de la mañana del día lunes 12 de marzo de 2018.
ARTÍCULO OCTAVO. Prohibir la presencia de parrillero hombre y/o mujer, inclusive menores de edad en todo el territorio del Municipio de Santiago de Cali a partir de las seis (6o) de la tarde del día sábado (10) de marzo hasta las seis (6o) de la mañana del día lunes 12 de marzo de 2018.
ARTÍCULO NOVENO. La infracción o incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 5o, 6o, 7o y 8o del presente Decreto, serán sancionadas conforme el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), la Ley 1801 de 2016 y la Ordenanza 343 de 2012.
ARTÍCULO DÉCIMO. La Policía y los Agentes de Tránsito vigilarán el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas. La competencia para la imposición de las sanciones a quienes conduzcan motocicletas y vehículos que violen lo dispuesto en el presente acto administrativo estará a cargo de la oficina de Contravenciones de la Secretaría de Movilidad y de la Policía Nacional.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Decretar la alerta amarilla en la red hospitalaria del Municipio de Santiago de Cali a partir de las seis (6o) de la tarde del día sábado (10) de marzo hasta las seis (6o) de la mañana del día lunes 12 de marzo de 2018.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 8o días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.