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DECRETO 4112.010.20.0094 de 2017

(febrero 10)

Boletín Oficial No. 24. Año 2017, febrero 13

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se modifica el decreto 0439 de 2004 “por el cual se reglamenta el acuerdo No. 098 de 2002 “por medio del cual se crea el consejo municipal de desarrollo rural en el municipio de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el literal d) numeral 1 del artículo 29 de la ley 1551 de 2012, el Acuerdo 098 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Municipal No. 098 de 2002, se creó el Consejo Municipal de Desarrollo Rural en el Municipio de Santiago de Cali, como instancia superior de concertación entre las autoridades nacionales, regionales y locales, con las comunidades rurales y las entidades públicas de la zona rural del Municipio de Santiago de Cali y como un componente adicional del Sistema de Gestión Ambiental Municipal SIGAM, con el fin de propender por el desarrollo de acciones tendientes a la protección ambiental y el desarrollo sostenible del área rural.

Que mediante Decreto extraordinario Municipal No. 516 del 28 de septiembre de 2016 se determinó la nueva estructura para la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, las funciones de sus organismos, su funcionamiento y su gestión institucional.

Que el artículo 227 del Decreto Municipal 516 de 2016, establece que “El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, es el organismo encargado de la gestión ambiental en el Municipio de Santiago de Cali, y la máxima autoridad ambiental dentro de su perímetro urbano. Como tal, será el organismo técnico director de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, responsable de la política y la acción ambiental, y de brindar asistencia técnica agropecuaria enfocada a su desarrollo sostenible, conforme a las normas vigentes".

Que el artículo 228 del Decreto Extraordinario Municipal No. 411.0.20.0516 de 2016, determinó la estructura del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, de la siguiente manera:

1. Despacho del Director.

2. Subdirección de gestión de Calidad ambiental.

3. Subdirección de Gestión Integral de Ecosistemas y Unidad Municipal de Asistencia Técnica - UMATA.

4. Unidad de Apoyo a la Gestión.

Que el Artículo 231 del Decreto Extraordinario Municipal 516 de 2016 señala en su numeral 13 que la Subdirección de Gestión Integral de Ecosistemas y Unidad Municipal de Asistencia Técnica - UMATA, tendrá la función de coordinar el Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CDMR.

Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, es la Subdirección de Gestión Integral de Ecosistemas y Unidad Municipal de Asistencia Técnica - (UMATA), del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, el más idóneo para asumir la secretaría técnica del Consejo Municipal de Desarrollo Rural.

Que en virtud de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo segundo del decreto municipal No. 0439 de 2004 el cual quedará así:

ARTÍCULO SEGUNDO. Los órganos de Dirección del Consejo Municipal de Desarrollo Rural, son:

- El Alcalde, quien lo presidirá.

La Junta Asesora, que estará conformada por los siguientes miembros:

- Un Representante por cada comisión del Concejo Municipal

- Un Representante por cada entidad pública y/o mixta, que adelante acciones de desarrollo rural y/o de conservación y protección ambiental, en el Municipio

- Un Representante por cada asociación de Campesinos legalmente constituida.

- Un Representante por cada gremio que adelante acciones de desarrollo rural y tenga presencia en el Municipio.

- Un Representante por cada Consejo Local de Desarrollo Rural o Comité de Planificación de cada Corregimiento.

- Un Representante por cada una de las Juntas Administradoras Locales del área rural.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en el Numeral 13 del Artículo 231 del Decreto Extraordinario Municipal No. 411.0.20.0516 de 2016, será ejercida por la Subdirección de Gestión Integral de Ecosistemas y Unidad Municipal de Asistencia Técnica (UMATA). del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAGMA.

ARTÍCULO CUARTO. Los demás artículos del Decreto Municipal No. 0439, continúan vigentes.

ARTÍCULO QUINTO. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 10 días del mes de Feb del 2017

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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