DECRETO 4112.010.20.0091 de 2017
(febrero 10)
Boletín Oficial No. 24. Año 2017, febrero 13
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el decreto no. 411.0.20.0497 de agosto 6 de 2014 “por medio del cual se crea el comité interdependencias cuyo fin es estudiar los casos complejos de creación de activos de bienes inmuebles y liquidación de construcciones en curso del Municipio de Santiago de Cali"
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el literal d) numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto Extraordinario Municipal 516 de 2016,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 411.0.20.0497 del 6 de Agosto de 2014, se creó el Comité Interdependencias con el propósito de estudiar los casos complejos de creación y liquidación de construcciones en curso, y optimizar los procedimientos de estructuración, elaboración y revisión de los requisitos exigidos para llevar a cabo dicho proceso.
Que el Comité Interdependencias tiene también dentro de sus obligaciones, impartir directrices orientadas a facilitar la labor de los servidores públicos encargados de realizar el proceso de creación de activos y liquidación de construcciones en curso.
Que mediante circular No. 4122.2.22.2.1020.000162 de fecha 20 de Enero de 2016 se establecieron lineamientos, reglas y tipologías documentales que permitieran garantizar la uniformidad, continuidad y adecuada presentación de los expedientes necesarios para el proceso de creación y liquidación de activos, así como para dejar constancia de los antecedentes que justifican los mismos.
Que debido a las diversas ocupaciones de algunos de los miembros permanentes del Comité, producto de las funciones de sus cargos, se ha dificultado el cumplimiento del quorum necesario para la toma de decisiones. De éste modo, es necesario modificar el artículo 2o y su parágrafo único del Decreto No. 411.0.20.0497 del 6 de Agosto de 2014, los cuales prohíben la delegación de los participantes, a fin de dinamizar y dar firmeza a las determinaciones que allí se tomen.
Que como resultado de las mesas de trabajo realizadas en el transcurso del año 2016, se ha detectado que mensualmente no se presentan casos complejos que ameriten la reunión del Comité Interdependencias.
Que dentro del Plan de mejoramiento suscrito entre la Contraloría Municipal y el Municipio de Santiago de Cali - Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral y Modalidad Regular - Hallazgo No. 91, se planteó la necesidad de modificar el artículo 4o del Decreto No. 411.0.20.0497 del 6 de Agosto de 2014, con el fin de que las reuniones del Comité Interdependencias no tuvieran obligatoriamente una periodicidad mensual.
Que en desarrollo de una política orientada a la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico y a la eficiencia administrativa, dada la Naturaleza diversa y compleja de cada caso, es necesario modificar las disposiciones contenidas en el Decreto que dio origen al Comité Interdependencias.
Que mediante Decreto Extraordinario Municipal No. 411.0.20.0516 del 28 de Septiembre de 2016, se determinó la nueva estructura para la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, las funciones de sus Organismos, su funcionamiento y su gestión institucional.
Que el Decreto Extraordinario Municipal No. 411.0.20.0516 del 28 de Septiembre de 2016, en su Artículo 54, establece que el Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública tendrá la función de “asesorar al alcalde, organismos de la Administración Central Municipal y entidades descentralizadas del orden municipal, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en todos los asuntos jurídicos relacionados con el Municipio, que éstas sometan voluntariamente a su estudio y consideración”.
Que el artículo 72 del Decreto Extraordinario Municipal No. 411.0.20.0516 del 28 de Septiembre de 2016, establece que el contador general del Municipio de Santiago de Cali tendrá la función de “interpretar las normas, absolver consultas y emitir conceptos sobre las normas y procedimientos vigentes en materia contable y tributaria, e impartir las directrices para su aplicación y debido cumplimiento”.
Que el artículo 98 del Decreto Extraordinario Municipal No. 411.0.20.0516 del 28 de Septiembre de 2016, establece que el director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios tendrá la función de identificar las necesidades mobiliarias, inmobiliarias, de insumos, de activos y de servicios de los organismos de la Alcaldía de Santiago de Cali y formular alternativas para su solución
Que en virtud de lo expuesto anteriormente:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo segundo del Decreto No. 411.0.20.0497 del 6 de Agosto de 2014, el cual quedará así:
“Articulo Segundo: El Comité Interdependencias estará integrado por los siguientes miembros permanentes:
- El Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.
- El Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
- El Contador General del Municipio de Santiago de Cali”.
PARÁGRAFO: “Cada que se presente uno o más casos complejos, se integrará de manera temporal al Secretario o Director del Organismo que presente el respectivo caso, de manera que pueda contribuir con una solución concreta para el caso objeto de estudio”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo cuarto del Decreto No. 411.0.20.0497 del 6 de Agosto de 2014, el cual quedará así:
"Artículo Cuarto: El Comité Interdependencias se reunirá de manera periódica cuando se presente un caso complejo, o cuando sea necesario tratar aspectos esenciales en cumplimiento de los planes de acción y de mejoramiento, previa convocatoria del Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acto Administrativo rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga los artículos 2o y 4o del Decreto No. 411.0.20.0497 del 6 de Agosto de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 10 días del mes de Feb de dos mil diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.