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DECRETO 4112.010.20.0087 DE 2022

(marzo 8)

Boletín Oficial No. 37. Año 2022, marzo 8

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se delegan funciones en materia de contratación al departamento administrativo de hacienda del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, y ;

CONSIDERANDO:

Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que él artículo 211 de la Constitución Política, consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en las que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 92 de la Ley 136 de.1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:

"Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)”

Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.

Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que el numeral 5 del literal d del artículo 91 de la Constitución Política de Colombia, establece que es función del Alcalde ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.

Que el Alcalde Distrital, en el marco de sus competencias presentó al Concejo de Santiago de Cali, el Plan de Desarrollo “Cali Unida por la Vida” el cual fue aprobado, mediante el Acuerdo número 0477 de 2020 “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020- 2023(...)”

Que la administración Distrital, para el cumplimiento de dicho Plan, le apostó a financiar a través de Operaciones de Crédito Público (OCP), proyectos que tienen que ver con la inversión en capital humano, capital institucional y capital físico, hasta por la suma de $ 650 mil millones de pesos(1) (…)

Que el Concejo de Santiago de Cali, expidió los Acuerdos 476 de 2020 “ Por el cual se otorgan unas autorizaciones al Alcalde de Santiago de Cali en materia dé crédito público, se autoriza la constitución de una vigencia futura ordinaria de funcionamiento y se dictan otras disposiciones” y 481 de 2020 “ Por el cual se autoriza al Alcalde de Santiago de Cali para contratar operaciones de crédito público, operaciones de manejo de deuda pública y conexas, para la reactivación económica y Social de la ciudad en el marco del Plan de Desarrollo Acuerdo 477 de 2020 y se dictan otras disposiciones", los cuales autorizaron al Alcalde de Santiago de Cali, para mejorar el perfil de la deuda pública adquirida con las Entidades Financieras Nacionales, en virtud de las autorizaciones otorgadas en los acuerdos 0407 de 2016 y 0415 de 2017; y la contratación de operaciones de crédito público con la banca comercial pública y/o privada, operaciones asimiladas, operaciones de manejo de deuda pública y conexas (...) por la suma de 650.000.000 millones de pesos hasta por 10 años, para los contratos de empréstito, que financien las dimensiones líneas estratégicas, programas e indicadores del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023, respectivamente.

Que el Distrito Especial de Santiago de Cali, en virtud de las autorizaciones antedichas, suscribió nuevos contratos de empréstito y de pignoración de rentas, para la financiación del Plan de Desarrollo “Cali unida por la vida” y mejoró el perfil de la deuda pública existente, autorizada en los acuerdos 0407 de 2016 y 0415 de 2017, mejorando entre otros, las condiciones de tasa y ampliando su plazo hasta el año 2030.

Que el valor de los contratos suscritos de empréstito de pignoración de rentas a la fecha, es de $1.180.144.410.498 billones de pesos, como a continuación se describe:

Que en la cláusula denominada “garantía" de dichos contratos, se establece frente al manejo de la prenda que “ las rentas percibidas por concepto de IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO E INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS Y DELINEACIÓN URBANA garantizan en una proporción no superior al 130%, el servicio anual de la deuda, hasta la cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos, las cuales están siendo recaudadas actualmente por el Consorcio Fiducolombia S.A. - Fiducomercio S.A. (hoy Fidubogotá S.A).

Por ello, EL PRESTATARIO se obliga a que, en caso de que deje de operar el encargo fiduciario, se constituirá nuevamente un encargo fiduciario que te dé continuidad al manejo de las fuentes de pago del servicio de la deuda de los contratos de empréstito, el cual debe permanecer vigente hasta la cancelación total de las obligaciones de pago a cargo de EL PRESTATARIO y a favor de EL PRESTAMISTA”

Que la modificación No. 18 al Encargo Fiduciario suscrito entre el Distrito de el Consorcio Fiducolombia S.A. - Fiducomercio S.A. (hoy Fidubogotá S.A), suscrita el 14 de enero de 2022, prorrogó por última vez el plazo de ejecución de dicho contrato hasta el 31 de marzo de 2022.

Que con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones pactadas con las Entidades Financieras, es menester adelantar los trámites administrativos para celebrar un nuevo contrato de Encargo Fiduciario, que garantice el pago de las obligaciones contraídas en los contratos de empréstito vigentes, suscritos por el Distrito de Santiago de Cali.

Que, el artículo 7 del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, señala que; el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.

Que el artículo 24 del Decreto ibidem, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del municipio de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para:

“8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este.

(...)”

Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 “por el cual se determina la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias", estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación: del gasto. Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especíales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que el decreto No. 411.0.20.0516 de 2016, consagró en su artículo 65 que el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal tiene como propósito la administración de los tributos municipales que no sean competencia de otro organismo, administrar las finanzas, orientar y garantizar el cumplimiento de la política fiscal, tributaria y contable y gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento del plan financiero y plan plurianual del plan de desarrollo vigente de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia.

Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, “POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERIA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Que el numeral 13 del artículo 18 del Acuerdo 438 de 2018 “Por el cual se actualiza el estatuto orgánico de presupuesto para el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones'' estableció que son funciones del Consejo Municipal de Política, Económica y Fiscal COMFIS (...) las siguientes:

“Las operaciones de crédito público, las de manejo, sus asimiladas y conexas deberán contar con la aprobación del COMFIS quien deberá estar atento al comportamiento de las variables financieras que afecten el servicio de la deuda proyectado y su impacto en el marco fiscal de mediano plazo"

Que el COMFIS el 13 de octubre de 2021, a través del acta No. 4131.020.1.13.041, conforme a la solicitud del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, lo autorizó para realizar la exploración del mercado fiduciario, con el objetivo de dilucidar posibles oferentes para la contratación de un nuevo encargo fiduciario que sirva como garante y fuente de pago, del servicio de la deuda pública, adquirida a través de los contratos de empréstito.

Que el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, presentó a la Subdirección de Fianzas Públicas, como Secretaria Técnica del COMFIS, solicitud con radicado orfeo No. 202241310100000234, requiriendo autorización, para definir la fiduciaria que reúna las mejores condiciones y calidades para la adecuada prestación de los servicios financieros solicitados, y estructurar el respectivo proceso de contratación, incluyendo la elaboración de los estudios y documentos previos a la firma del contrato.

Que como respuesta a dicha solicitud, mediante Acta No..4131.020.1.13.001-2022 del 5 de enero del año 2022, el COMFIS autorizó al Departamento Administrativo de Hacienda para que definiera la fiduciaria que reúna las mejores condiciones en los términos de la solicitud radicada, y para que adelantará el respectivo proceso de contratación incluyendo la elaboración de los estudios y documentos previos, para la firma del futuro contrato.

Que de acuerdo a los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar en el Director del Departamento Administrativo de Hacienda los trámites precontractuales, contractuales y pos contractuales que conlleven a la contratación de la entidad financiera que administrará los recursos de los empréstitos celebrados, en virtud de las autorizaciones otorgadas por el Concejo Distrital de Santiago de Cali, en los Acuerdos 0407 de 2016, 0415 de 2017, 0476 y 0481 del año 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director del Departamento Administrativo de Hacienda del Distrito de Santiago de Cali, en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Decreto 1068 de 2015 y las normas que los modifiquen o adicionen, la estructuración y suscripción de todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales, y post contractuales, de un encargo fiduciario que sirva como garantía y fuente de pago, del servicio de la deuda pública, adquirida a través de los contratos de empréstito y de pignoración de rentas celebrados, en virtud de las autorizaciones otorgadas por el Concejo Distrital de Santiago de Cali, en los Acuerdos 0407 de 2016, 0415 de 2017, 0476 y 0481 del año 2020.

PARÁGRAFO. Para la suscripción del contrato, el Departamento Administrativo de Hacienda Distrital, deberá contar con la autorización del Consejo Municipal de Política Económica y Fiscal COMFIS2 y observar las recomendaciones que para tal efecto formule el Departamento Administrativo de Contratación Pública.

ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad del Organismo, definir la modalidad de contratación que se adecué a su necesidad y estructurar todos los actos precontractuales, contractuales y pos contractuales, de conformidad con las facultades que le; asisten en virtud de lo señalado en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito.

ARTÍCULO TERCERO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario debe comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.

PARÁGRAFO. En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y será objeto de publicación en el boletín oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 8 días del mes de marzo de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Radicado No. 202041210100026424 del 16 de septiembre de 2020 Concepto jurídico de viabilidad proyecto de Acuerdo “Por el cual se autoriza al Alcalde de Santiago de Cali para contratar operaciones de crédito Público, operaciones de manejo de deuda pública y demás conexas, en el marco del Plan de Reactivación Económica y Social Establecida en el Plan de Desarrollo “ Cali Unidad por la Vida” y se dictan otras disposiciones".

2. Numeral 13 del Artículo 18 del Acuerdo 0438 de 2018 “ Estatuto Orgánico de Presupuesto"

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