DECRETO 4112.010.20.0087 DE 2018
(marzo 6)
Boletín Oficial No. 038. Año 2018, marzo 8
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se declara la terminación del proceso de sustitución de los vehículos de tracción animal en el Municipio de Santiago de Cali y se declara el cumplimiento de la Sentencia C-355 de 2003.
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, parágrafo segundo del artículo 98 de la Ley 769 del 2002 y el Decreto Nacional 0178 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2o de la Ley 1383 de 2010, establece corno autoridades de tránsito, entre otras, a los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital;
Que el inciso segundo, parágrafo tercero del artículo 6o de la Ley 769 de 2002 dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas a fin de tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de la misma Ley.
Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano de los vehículos de tracción animal en los municipios de categoría especial y de primera categoría, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.
Que la Corte Constitucional, en la sentencia de constitucionalidad C-355 del 6o de mayo de 2003, sostuvo que la prohibición de circulación solo puede regir cuando se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas ordenadas en el parágrafo segundo del citado artículo 98, es decir condicionó la EXEQUIBILIDAD del citado artículo en el sentido que "...la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2o del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio''.
Que en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales invocadas, así como la sentencia C-355 de 2003, el Municipio de Santiago de Cali, expidió el Decreto No. 0459 de Agosto 26 de 2004, en el que estableció, entre otras acciones, la obligatoriedad para los propietarios de vehículos de tracción animal que transiten por la ciudad, registrarlos ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, hoy Secretaría de Movilidad.
Que en acatamiento de la norma anterior, la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali procedió a efectuar el registro de los vehículos de tracción animal en el año 2005, fecha en que se llevó a cabo la caracterización y registra de los carretilleros, arrojando como resultado la inscripción de ochocientos setenta y nueve (879) vehículos, registro que se constituyó como un instrumento para determinar con posterioridad a los beneficiarios de las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal señaladas en la Ley 769 del 06 de Agosto de 2002.
Que el Decreto Nacional 0178 de 2012, mediante el cual se establecieron las medidas relacionadas con la sustitución de vehículos de tracción animal, dispuso que corresponde a los Alcaldes de los Municipios de categoría especial y de primera categoría del país, tomar las medidas necesarias para sustentar presupuestalmente el proceso de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal para la financiación del equipo automotor y el desarrollo de las actividades alternativas para los conductores de estos vehículos.
Que el Decreto antes citado estableció en su artículo 4o, que en desarrollo de los programas de sustitución, las autoridades locales deberán como mínimo: 1. Censar los vehículos de tracción animal -carretas y equinos- en su jurisdicción, 2. Censar e identificar plenamente a los conductores de los vehículos de tracción animal que serán objeto del programa. 3. Adelantar programas de capacitación en técnicas de administración y desarrollo de empresas, negocios y manejo de cargas livianas u otras actividades alternativas, dirigidos a los conductores de estos vehículos. 4. Establecer, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a las condiciones, procedimientos y programas para la recepción de los vehículos de tracción animal - carretas y semovientes como un conjunto- que garantice las condiciones sanitarias adecuadas para el alojamiento y bienestar de los animales y la desintegración de la carreta. Para la ejecución de esta actividad, podrá celebrar acuerdos con asociaciones defensoras de animales o entidades sin ánimo de lucro o desarrollar programas de adopción para actividades agropecuarias que garanticen la conservación, cuidado y mantenimiento de los semovientes. 5. Establecer mecanismos de control que permitan garantizar el cumplimiento de la entrega material de la carreta y del semoviente a quien para este efecto haya determinado la autoridad municipal o distrital 6. Llevar registro detallado que identifique pieriamente a los conductores que resultaren del programa de sustitución.
Que por Decreto 411.0.20.0287 del 28 de Abril de 2014, se adoptó como Registro Oficial de Beneficiarios del plan de promoción de las actividades alternativas de sustitución de vehículos de tracción animal señaladas en la Ley 769 del 2002, el registro de vehículos de tracción animal- VTA contenido en la certificación con radicación 2013415200042704 del 17 de octubre de 2013 expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, hoy Secretaría de Movilidad.
Que de conformidad con el Decreto citado en el párrafo anterior, se adoptó un registro de 283 Beneficiarios que cumplieron los requisitos para el programa de sustitución. Con soporte en este documento, se llevó a cabo la sustitución de ciento sesenta y cinco (165) Vehículos de Tracción Animal- VTA en la vigencia del 2014, entregando a los beneficiarios el respectivo vehículo automotor homologado para transporte de carga.
Que en la vigencia del 2015, y de conformidad con el Decreto 411.0.20.0287 del 28 de Abril de 2014, se realizó la sustitución de ciento diez (110) Vehículos de Tracción Animal; la alternativa escogida por los beneficiarios fue el vehículo automotor. Del registro autorizado inicialmente, no se presentaron ocho beneficiarios los cuales quedaron pendientes para la próxima vigencia.
Que en el período del 2016, con Decretos No. 411.0.20.0596 del 17 de noviembre de 2016 y el No. 411.0.20.0699 de diciembre 20 de 2016 se sustituyeron cuatrocientos tres (403) Vehículos de tracción animal- VTA, entregando el mismo número de vehículos automotores como alternativa escogida por los beneficiarios del programa.
Que por resolución No. 4152.0.21.0212 del 13 de febrero de 2017 se establecieron los requisitos para la actualización de la base de datos en la Oficina de Registro de Conductores y Vehículos de los potenciales beneficiarios del programa de sustitución de vehículos de tracción animal, estableciendo como plazo máximo para la entrega de documentos y solicitar la actualización, el 01 de marzo de 2017.
Que por decretos No. 4112.010.20.0573 de agosto 31 de 2017 y el No; 4112.010.20.0864 de diciembre 21 de 2017 se autoriza la sustitución de ciento veinte (120) Vehículos de tracción animal-VTA. La matrícula y entrega de los vehículos automotores a los beneficiarios finaliza el 29 de diciembre de 2017.
Que se debe tener en cuenta que como plazo máximo para la recepción de documentos y actualización del registro fue el 01 de marzo de 2017, fecha establecida en la Resolución No. 4152.0.21.0212 del 13 de febrero de 2017, y que a esta convocatoria asistieron 120 beneficiarios, que la recepción de documentos se llevó a cabo en dos fechas: Febrero 22 y marzo 01 de 2017, no se presentaron más beneficiarios que cumplieran los requisitos exigidos en la mencionada resolución.
Que si bien es cierto que el registro oficial de Vehículos de Tracción Animal- VTA en el Municipio de Santiago de Cali asciende a 879 y la sustitución se realizó por 798 VTA, quedando pendientes 81 VTA por sustituir, también es cierto que durante las vigencias del 2012 al 2017 la Secretaría de Movilidad Municipal realizó suficientes convocatorias para actualizar el mencionado registro. En la última convocatoria se estableció como fecha máxima, para la entrega de documentos y actualizar el registro, el 01 de marzo de 2017. Los propietarios de los referidos 81 registros no se presentaron a la Secretaría de Movilidad a actualizar su registro. Por lo anterior, se evidencia que no existen en el Municipio de Santiago de Cali potenciales beneficiarios que estén inscritos en el registro de conductores y vehículos de tracción animal de la Oficina de Registro de la Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarios del programa de Sustitución.
Que teniendo en cuenta que se ha adelantado el programa para la sustitución de los vehículos de tracción animal de conformidad con el Registro Oficial de Beneficiarios del plan de promoción de las actividades alternativas de sustitución de vehículos de tracción animal, cumpliendo con lo establecido en la Sentencia C355 del 06 de mayo de 2003, salvaguardando los derechos al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y la proporcionalidad, se debe procederá dar aplicación a la restricción de este tipo de vehículos en el municipio de Santiago de-Cali, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 769 de 2002, toda vez que se han entregado, a los beneficiarios del programa de sustitución de vehículos de tracción animal que aparecen inscritos en la oficina de registro de conductores y vehículos de la Secretaría de Movilidad de Cali, las alternativas escogidas por los mismos beneficiarios.
En mérito de los expuesto, EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la terminación del proceso de sustitución de vehículos de tracción animal en el Municipio de Santiago de Cali, ordenado por la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C355 de 2003.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordénese a los Organismos del Municipio de Santiago de Cali, que en razón de sus funciones y responsabilidades les corresponda actuar en materia de movilidad, protección de los derechos de los animales y medio ambiente, convivencia y seguridad ciudadanas efectuar las diferentes acciones con el fin de hacer efectiva la prohibición de la circulación de los vehículos de tracción animal en el Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Santiago de Cali.
JUAN CARLOS OROBIO QUIÑONES
Secretarlo de Movilidad Municipal