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DECRETO 4112.010.20.0081 DE 2022

(Marzo 3)

Boletín Oficial No. 34. Año 2022, marzo 5.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se declara la situación de calamidad pública en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los Artículo 2,49 y 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Articulo 29 de la Ley 1551 de 2012, los Artículos 9, 12, 14, 57 y 58 de la Ley 1523 de 2012, los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, y demás normas legales vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:

"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir, a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra; bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad al artículo 209 de la Constitución política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad; imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que en cumplimiento de los fines estatales se ha hecho necesario legislar para la prevención y reducción del riesgo de desastres, razón por la cual se promulgo la ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Que de acuerdo al artículo 1 de la ley 1523 de. 2012, la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y comunidades en riesgo, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

Que el artículo 2 de la ley 1523 de 2012, señala: “La Gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.”

Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, consagra en el numeral 2 el principio de protección, disponiendo que: "Los residentes en Colombia deben ser: protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”. Y en el numeral 8o sobre el principio de precaución indica: “Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”

Que en numeral 8 del artículo 4, de la Ley 1523 de 2012, en concordancia con el artículo 55 ibídem, se entiende por desastre, el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

Que el artículo 12 de la ley 1523 de 2012, establece que los gobernadores y alcaldes son conductores del Sistema Nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, ja tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.

Que el numeral 25 del artículo 4 de la ley 1523 de 2012, define el riesgo de desastres de la siguiente manera: "Corresponde a los daños-o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad.”

Que la ley 1523 de 2012 define en el artículo 58 la calamidad pública como el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o: ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio, o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

Que el artículo 59 ejusdem, trae como criterios que se tendrán en consideración para la declaratoria de calamidad pública los siguientes:

“1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.

2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños.

Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material/social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones, políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.

3. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.

4. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.

5. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.

6. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.

7. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico.”

Que de acuerdo con la información compartida por el IDEAM la ciudad de Santiago de Cali sé ha caracterizado por presentar lluvias en dos temporadas del año, siendo los meses de marzo a mayo, y de septiembre a noviembre los más lluviosos, con hasta 17 días de lluvia acumulados por mes (Ver figura 1).

Figura 1. Promedio de días de lluvia en Cali. Fuente: IDEAM.

Que dada la posición geográfica y las características geomorfológicas del territorio hacen de la ciudad Santiago de Cali sea una zona propensa a la ocurrencia de diversos tipos de fenómenos naturales y antrópicos que, combinados con las condiciones socioeconómicas de su población y el desarrollo urbanístico, configuran complejas situaciones de riesgo que, ante la falta de planificación y la toma de medidas apropiadas de reducción y mitigación, pueden llegar a desencadenar críticas situaciones de desastre.

Que la Agencia Norteamericana del Océano y la Atmosfera -NOAA- (Autoridad Mundial en materia de pronósticos climáticos) realiza un análisis acerca de la probabilidad de ocurrencia del “Fenómeno de La Niña”, que para el actual trimestre climatológico de Feb-Abr-Mar, asciende al 93 %, con una tendencia a la disminución hasta mitad de año, lo que indica que habrá presencia del fenómeno hasta inicios del segundo semestre. De acuerdo a lo anterior, el Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito, según Acta No. 4263.001.1.23.2 del 2 de marzo de 2022(1) menciona que esta probabilidad pese a que no determina un incremento en 90-95 % de la lluvia, si indica aquello, que tendremos un superávit de lluvias que superará el promedio histórico como se puede evidenciar en la figura No. 2).

Figura 2. Pronóstico oficial del fenómeno ENOS. Fuente: NOAA, 2022.

Que con base al pronóstico oficial de ocurrencia del fenómeno de “La Niña” elaborado por el IDEAM, tenemos que para el primer semestre del año 2022, este, coincidiría con los periodos de lluvias en la ciudad de Santiago de Cali, lo que indica que adicional al comportamiento de la estacionalidad promedio histórica, se le sumará el aumento de las lluvias por la incidencia de este fenómeno de variabilidad climática, tal como se puede observar en la figura No. 3.

Figura 3. Pronóstico oficial del fenómeno ENOS vs días de lluvia en Cali. Fuente: NOAA e IDEAM, 2022.

Que teniendo como base las predicciones antes mencionadas, se realizó la comparación de lluvias acumuladas promedio por mes en la ciudad de Santiago de Cali, con el objetivo de visualizar la posibilidad de sobrepasar los días de mayor pluviosidad en el territorio en el año 2021, dado que se están presentando las mismas condiciones climáticas en la actual vigencia. De dicho análisis resultó, que, en el mes de febrero del año 2022, se confirma el patrón de superávit de precipitaciones con un 187 % frente al promedio histórico del mismo mes. Análisis y cifras refrendadas por el meteorólogo SAÚL RAMÍREZ funcionario de la Corporación Regional para el Valle del Cauca - CVC (Ver figuras 4 y 5)(2).

Figura 4. Comparación entre los promedios de lluvias acumuladas promedio por mes en Cali versus la lluvia caída en los días de mayor pluviosidad en el territorio para el año 2021. Fuente: IDEAM, 2022.

Figura 5. Precipitación acumulada en Santiago de Cali en el mes de febrero de 2022. El gráfico esta expresado en milímetros (mm), las barras azules representan la precipitación acumulada y las barras rojas, la precipitación acumulada promedio. Fuente CVC.

Que el día 2 de marzo de 2022, en razón a todo lo anteriormente expuesto se realizó la reunión extraordinaria del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Santiago de Cali para la preparación y alistamiento para la primera temporada de lluvias de marzo a junio de 2022, de lo cual consta el Acta No. 4263.001.1.23.2, presidido por el Alcalde del Distrito y en donde se expuso técnica y científicamente la situación y se establecieron las tareas y compromisos de los representantes de los diferentes organismos de la Administración Central, de la Empresa de Servicios Públicos Municipales de Cali y de las Empresas Sociales del Estado, adscritas al Distrito Especial de Santiago de Cali.

Que la Subsecretaría para el Manejo de Desastres de la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito de Santiago de Cali, Mónica Andrea Jiménez Valencia presentó ante el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres registro fotográfico de las emergencias ocurridas en los últimos días de lo corrido del año 2022, como consecuencia de las precipitaciones.

Que el Secretario dé Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito de Santiago de Cali en dicha reunión del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, realizó una evaluación detallada de aquellas situaciones que representan amenaza en zonas inundables, zonas susceptibles con riesgo de movimientos en masa, avenidas torrenciales, tal como se encuentran contempladas en el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres en Santiago de Cali, Adoptado mediante Decreto 4112.010.20.0170 del 2 abril de 2019, con el propósito de establecer las medidas necesarias para garantizar una ciudad menos vulnerable y más resiliente.

Que el Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo, según consta en acta N° 4263.001.1.23.2 de fecha 2 de marzo de 2022, conceptuó que se estaba en presencia de una situación constitutiva de calamidad pública en los términos que define la Ley 1523 de 2012 considerando los hechos que se presentaron en el Distrito de Santiago de Cali en la vigencia 2021 y la magnitud de las afectaciones que podrían presentarse en esta vigencia, de acuerdo a las proyecciones climáticas del IDEAM. Por lo -que atendiendo a los criterios de que trata el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012, en especial los señalados en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7, emitieron por unanimidad de todos los participantes, concepto favorable para que el Alcalde procediera a declarar la situación de calamidad pública en el territorio del Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

Que la Ley 1523 de 2012, consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar situaciones que pongan en peligro los bienes jurídicos de las personas, tales como la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.

Que de conformidad con el articulo 65 y siguientes de la Ley 1523 de 2012, declarada una situación de calamidad, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos de la emergencia, y en tal medida se aplicará un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación del Estado, para la Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal para las familias que tengan que evacuar sus viviendas; asistencia humanitaria; Obras de emergencias y obras de prevención y mitigación; Continuidad de la-prestación de los servicios públicos y de telecomunicaciones; retiro de escombros y basuras; Actividades para reducir el riesgo por caída y volcamiento de especies arbóreas; y todas las medidas necesarias tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

Que en toda situación de desastre o de calamidad pública como la que está aconteciendo con ocasión de la temporada de lluvias, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular.

Que en observancia de la situación de afectación en la población, de acuerdo con lo estipulado en el acta del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Santiago de Cali, del 2 de marzo de 2022, de acuerdo con la deliberación y aprobación de este, se hace necesario decretar la calamidad pública en todo el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali, con el fin de tomar las medidas necesarias para la mitigación de los riesgos y prevención de desastres en cumplimiento de la Ley 1523 de 2012, y así propender por la protección de la vida humana, los bienes ambientales, los servicios, infraestructura vital, contribuir con la seguridad, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible de los habitantes de Santiago de Cali.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la situación de calamidad pública en e| Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, de conformidad con la parte considerativa del presenta acto y lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, por el término de cuatro (4) meses.

PARÁGRAFO: El presente Decreto se podrá prorrogar o modificar siempre que sea necesario para establecer medidas que sean más eficaces para la ejecución de acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción previo concepto favorable del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo.

ARTICULO SEGUNDO. Con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo deberá elaborar y coordinar el Plan de Acción Específico contemplado en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, en el que se plantearán e implementarán estrategias de respuesta tendientes a conjurar la situación de riesgo existente. Dicho plan se estructura de manera conjunta con todos los organismos que componen la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, para que en el marco de sus funciones aporten las estrategias de acción correspondientes.

Así mismo, también deberán participar en la estructuración del Plan de Acción Específico EMCALI, y demás organismos y/o Entidades Descentralizadas, Establecimientos Públicos de orden Municipal y en general todas aquellas entidades públicas o privadas que se requieran para generar estrategias de reducción del riesgo y responder en caso de materialización de un riesgo.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Plan de Acción Específico de que trata el presente artículo tendrá fuerza vinculante para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución y será objeto de evaluación y seguimiento por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Los resultados de este seguimiento y evaluación deberán ser remitidos por tal organismo a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término para la elaboración y aprobación del Plan Específico de Acción no podrá exceder de un mes a partir de la sanción del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. En virtud del principio de información oportuna establecido en la ley 1523 de 2012, es obligación de las autoridades del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, mantener debidamente informado a todas las personas naturales y jurídicas sobre: posibilidades de riesgo, gestión de desastres, acciones de rehabilitación y construcción; así como también sobre las donaciones recibidas, las donaciones administradas y las donaciones entregadas. El Distrito de Santiago de Cali únicamente difundirá la información antes descrita por los medios oficiales que para ello designe la oficina de comunicaciones, quien en conjunto con la Empresa de Servicios Públicos Municipales de Cali EMCALI E.I.C.E. E.S.P. adelantaran una agenda de comunicaciones en prevención del riesgo.

ARTÍCULO CUARTO. La actividad contractual se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en Capítulo VII Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública de la Ley 1523 de 2012.

PARÁGRAFO. Los contratos celebrados en virtud del presente artículo se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen.

ARTÍCULO QUINTO. Se insta a la comunidad para que ejerza el deber de autocuidado, en este sentido se recomienda evitar la exposición frente a las lluvias y los fenómenos derivados de esta (deslizamientos, avenidas torrenciales, vendavales, tormentas eléctricas e inundaciones) como importante medida a la hora de salvaguardar la vida y estar seguros. Se reitera que la prevención es una responsabilidad de todos.

ARTÍCULO SEXTO. Hacen parte de la presente Decreto el Acta No.4263.001.1.23.2 del 2 de marzo de 2022 con sus respectivos anexos a través de la cual el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y Desastres de Santiago de Cali emitió concepto favorable para la declaratoria de la situación de calamidad pública en el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

Dado en Santiago de Cali, a los 3 días del mes de marzo de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Por la cual se aprueba y se da viabilidad a la declaratoria de Calamidad Pública en el territorio de Santiago de Cali.

2. Acta No. 4263.001.1.23.2 del 2 de marzo de 2022, Consejo Municipal dé Gestión del Riesgo de Desastres.

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