DECRETO 4110.20.0081 DE 2016
(febrero 18)
Boletín Oficial No. 30. Año 2016, febrero 19
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se ordena el incremento salarial a los servidores públicos del régimen especial - docentes y directivos docentes territoriales - financiados con el sistema general de participaciones- SGP- al servicio del municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el numeral séptimo del artículo 315 de la Constitución Política atribuye a los Alcaldes Municipales la facultad para fijar los emolumentos de los empleados públicos del orden Municipal con arreglo a los acuerdos correspondientes.
Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Nacional, se deben tener en cuenta como principios mínimos fundamentales de los trabajadores, entre otros, "la remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo", "irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales"; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho".
Que en criterio del incremento establecido por el Gobierno Nacional a través del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante el Decreto No 0122 del 26 de Enero del 2016, que modificó la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, se hace pertinente aplicar a los docentes y directivos docentes territoriales el SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO (7.77%).
Que teniendo como fundamento la norma Constitucional aludida en el inciso anterior y los recursos que la Nación - Ministerio de Educación Nacional- transfiere al Municipio de Santiago de Cali en cumplimiento de los artículos 356 y 357 de la Carta Política, reformados por los actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007 para la financiación de los servicios a su cargo en educación, se ordenara un incremento salarial a los docentes y directivos docentes territoriales al servicio del Municipio Santiago de Cali, para la presente vigencia fiscal equivalente al SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO (7.77%), el cual debe aplicarse sobre las asignaciones básicas que venían devengando a diciembre 31 de 2015 y a partir del 1 de enero de 2016.
Que el artículo 21 de la Ley 715 de 2001, establece: "Artículo 21. Limite al crecimiento de los costos. Los compromisos que adquieran los departamentos, distritos y municipios certificados para la prestación de los servicios educativos a su cargo, cuando se adquieran con recursos del Sistema General de Participaciones, no podrán superar el monto de la participación para educación, en la respectiva vigencia fiscal, certificada por el Departamento Nacional de Planeación, para cada entidad territorial".
Que mediante Certificación de Recursos Presupuéstales para el incremento salarial del personal docente y directivo docente expedida por la Secretaria de Educación en fecha 11 de febrero de 2016, manifiesta: ..."De acuerdo al Documento de Distribución de Recursos del Sistema General de Participaciones expedido por el Departamento Nacional de Planeación No SGP-05-2016, de Enero 27 de 2016, donde se asignan los recursos para el Sector Educativo y principalmente para garantizar la cancelación de salarios y prestaciones sociales del Magisterio, Personal Docente, Directivo Docente y Administrativo, por valor de $468.493.386.912, lo cual permite certificar que existen los recursos suficientes para garantizar los incrementos salariales contemplados en los Decretos 120, 121 y 122 del 26 de Enero de 2016 a todo el personal Docente y Directivo Docente"; la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que con fundamento en el ordenamiento Jurídico vigente se hace necesario ajustar la asignación básica mensual del personal docente y directivo docente con nombramiento Territorial anterior a Octubre de 1998, diferente de los docentes Municipalizados con ocasión del proceso de certificación del Municipio de Santiago de Cali, perfeccionado en el año 2003.
Que todo lo anterior se armoniza teniendo como referente el valor que corresponde a los costos de la prestación del servicio educativo del año 2015, en términos reales, con base en la proyección ajustada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO. INCREMENTASE el salario de los Servidores Públicos de régimen especial docente y directivo docente territoriales en un SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE PORCIENTO (7.77%), conforme al criterio de incremento establecido en el Decreto No 0122 del 26 de Enero del 2016, pago que será retroactivo a partir del primero (1) de enero de 2016.
PARÁGRAFO PRIMERO. El presente Decreto de incremento no aplica al personal docente y directivo docente Municipalizado provenientes del Departamento del Valle del Cauca por efectos de la certificación Educativa, ni el personal docente trasladado de otras entidades territoriales, ni los regidos por el decreto 1278 del 2002.
ARTÍCULO SEGUNDO. Copia del presente Acto Administrativo deberá será remitida a la Secretaria de Educación Municipal para que se tramite y gestione el cumplimiento de lo ordenado conforme a las responsabilidades y competencias de la dependencia.
ARTÍCULO TERCERO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio Santiago de Cali y tiene efectos fiscales a partir del Primero (1o) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016).
Dado en Santiago de Cali a los días dieciocho (18) del mes de febrero Dos Mil Dieciséis (2016)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali
LUZ ELENA AZCARATE SINISTERRA
Secretaria de Educación.