DECRETO 4112.010.20.0080 de 2020(SIC) 2021
(febrero 16)
Boletín Oficial No. 24. Año 2021, febrero 16
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea el comité para articulación, gestión e implementación de la política integral de prevención y atención para el consumo de sustancias psicoactivas en el distrito especial deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Sali.
EL ALCALDE DA SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que es función del alcalde dirigir la acción administrativa del Distrito, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios, tal como lo dispone la Constitución Política en el numeral 3o del artículo 315 y el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994
Que mediante Decreto 0377 de 1999, se crea el Comité Municipal de Prevención y Control de Drogas, y determina su misión y objetivo general, el cual es formular, coordinar, e impulsar los planes y programas que deban ejecutarse a nivel local para intervenir integralmente los problemas asociados al consumo y uso indebido de sustancias psicoactivas en Santiago de Cali.
Que a nivel internacional la Asamblea General de Naciones Unidas 2016, establece un conjunto de recomendaciones en relación con el problema mundial de las drogas, entre las que se incluyen medidas de prevención, intervención temprana, tratamiento, atención, recuperación desde los enfoques de salud pública, derechos humanos y desarrollo humano, para proteger a los ciudadanos de sus consecuencias negativas, sobre una base no discriminatoria.
Que por otra parte, la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, definida por la Asamblea General de Naciones Unidas, insta a que los Estados parte fortalezcan la coordinación interinstitucional para promover acciones transversales, encaminadas a fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias psicoactivas.
Que mediante la Ley 30 de 1986, reglamentada en el Decreto 3788 de 1986, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones”, se estableció en el artículo 91 las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes; y en el artículo 99 las funciones de los Consejos Seccionales, dentro de los cuales se encuentra señalar a los distintos organismos locales las campañas y acciones que cada uno de ellos debe adelantar para la prevención de la farmacodependencia. Siendo de obligatoria observancia.
Que mediante la Ley 1566 de 2012, se reconoce que el consumo, abuso y adicción a sustancias psicoactivas lícitas o ilícitas, es un asunto de salud pública y bienestar de la familia, la comunidad y los individuos, que requiere atención integral por parte del Estado, conforme a las políticas públicas Nacionales en Salud Mental y de Reducción del consumo de Sustancias Psicoactivas.
Que el Gobierno Nacional a través de la Ley 1616 de 2013, contempla la salud mental como prioridad nacional para la república de Colombia, como derecho fundamental de interés público y componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos, articulando sus acciones para la prevención, atención y mitigación de los problemas, trastornos y eventos vinculados a la salud mental y al consumo de sustancias psicoactivas.
Que el artículo 5 de la Ley 1715 de 2015, Estatutaria de Salud, contempla como obligaciones a cargo del Estado, entre otras, la de formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar su goce efectivo, en igual trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello, la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema, así como la formulación y adopción de políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales.
Que la Resolución 04886 de 2018 “Por la cual se adopta la Política Nacional de Salud Mental” establece el consumo de sustancias psicoactivas como una de las afectaciones en la salud mental de los individuos y colectividades.
Que la Resolución 089 de 2019 del Ministerio de Salud, establece que teniendo en cuenta la complejidad de la problemática que plantea el consumo de sustancias psicoactivas, la cual trasciende a la salud mental y genera un impacto a nivel sanitario económico y social se hace necesario adoptar la Política Integral de Prevención y Atención al Consumo de Sustancias Psicoactivas.
Que dentro del Plan de Desarrollo de Santiago de Cali, Acuerdo 0477 de 2020 en la Dimensión “Cali Solidaria por la Vida”, Programa “Salud Pública Integral, una realidad en los entornos de vida cotidianos” se prevé dentro de los objetivos “desarrollar acciones de prevención, atención e intervención para personas en situación y en riesgo de consumo de sustancias psicoactivas” y como proyecto movilizador se estableció la Política integral de Prevención y Atención para el Consumo de SPA.
Que diferentes organismos de la Administración de Santiago de Cali, han puesto en marcha distintas políticas, planes y programas en uso de las competencias definidas mediante el Decreto Extraordinario 516 de 2016 “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias" que inciden en la prevención, control y manejo integral del consumo de sustancias psicoactivas en diferentes entornos.
Que se hace necesario la creación de una instancia de coordinación de planes, programas y proyectos tendientes a la promoción, prevención, atención, reintegración y gestión en consumo de sustancias psicoactivas de Santiago de Cali, que permita unificar y optimizar recursos y esfuerzos por parte de la administración y favorecer su sostenibilidad.
Que esta instancia será órgano asesor para la formulación e implementación de la Política en Salud Mental y Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas en el componente de promoción prevención atención, reintegración y gestión frente al consumo de sustancias psicoactivas en Santiago de Cali.
Que en consideración a lo expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créase el Comité para Articulación, Gestión e Implementación de la Política Integral de Prevención y Atención para el Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. El Comité para Articulación, Gestión e Implementación de la Política Integral de Prevención y Atención para el Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, tiene por objeto ser órgano asesor para la formulación e implementación de la propuesta de intervención integral para la promoción, prevención atención y reintegración en consumo de sustancias psicoactivas; y una instancia de coordinación de planes, programas y proyectos para intervenir integralmente los problemas asociados al consumo de sustancias en el marco de la Política en Salud Mental y Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Distrito de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. El Comité para Articulación, Gestión e Implementación de la Política Integral de Prevención y Atención para el Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, estará integrado de la siguiente manera:
Por la Administración Distrital:
- El Alcalde Municipal quien lo preside o su delegado
- Secretaria(o) de Salud, o su delegado, quien que ejercerá la Secretaría Técnica o Secretario de Bienestar social o su delegado.
- Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado.
- Secretario de Educación o su delegado
- Secretaria de Paz y cultura ciudadana o su delegado
- Secretario de Deporte y la Recreación o su delegado
- Secretario de Gobierno o su delegado
- Secretario de Desarrollo Económico o su delegado
- Secretario de Desarrollo Territorial y Participación o su delegado
- Secretario de Cultura
- Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de atención o sus delegados.
Como invitados con voz, pero sin voto:
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
- Fiscalía General de la Nación.
- Policía de infancia y adolescencia.
- Tres representantes de instituciones y organizaciones no gubernamentales que tengan por finalidad la prestación de servicios o que trabajan en los territorios temas de Sustancias Psicoactivas.
- Un representante del sector académico e investigación
- Un representante de las EPS.
- Un Representante de ASONOC.
PARÁGRAFO PRIMERO. Eventualmente ante situaciones especiales, serán invitados otros organismos de la Administración Distrital, Secretaría de Salud Departamental, Ministerio de Salud y Protección Social o entidades gubernamentales de índole Departamental, Nacional o internacional, y entes de control a saber: Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de Santiago de Cali, entre otras entidades u organizaciones de las cuales se requiera su participación, previa invitación del Comité, que por razón de sus funciones tengan que ver con el objeto del comité, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Técnica del comité estará a cargo de la Secretaría de Salud de Santiago de Cali y realizará entre otras las siguientes funciones:
a) Convocar y elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y las demás comunicaciones requeridas para el funcionamiento del comité.
b) Garantizar la realización de las sesiones ordinarias.
c) Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por las entidades dentro del comité.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. Serán funciones principales entre otras:
1. Asesorar, coordinar y concertar las acciones de las instituciones, dependencias gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el tema de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Santiago de Cali.
2. Liderar procesos a nivel de la Administración Distrital tendientes a la ejecución de acciones de control, fomento, promoción, prevención, tratamiento, inclusión y reinserción social y laboral, gestión e investigación de problemas relacionados con el consumo y uso de sustancias psicoactivas, en el Distrito de Santiago de Cali.
3. Definir las directrices encaminadas a fortalecer el comité en aspectos relativos a su organización y funcionamiento que garanticen el adecuado logro de los objetivos propuestos.
4. Apoyar la realización de acciones tendientes a desestimular la vinculación de la población del Distrito de Santiago de Cali a cualquiera de las manifestaciones del problema.
5. Velar porque a nivel del Distrito Especial de Santiago de Cali, se cumplan las políticas, planes y programas trazados por los Consejos Nacional y Seccional de Estupefacientes.
6. Las demás que sean compatibles con las funciones asignadas.
ARTÍCULO QUINTO. ASESORES. El Comité para Articulación, Gestión e Implementación de la Política Integral de Prevención y Atención para el Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Distrito Especial de Santiago de Cali, podrá contar con un equipo de asesores ad-honorem que participará en la construcción de las estrategias para el manejo integral de los problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas, conforme a las necesidades del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO ÚNCIICO: Las actividades de “asesor ad-honorem”, asignadas a los integrantes del equipo que lo conforman, no genera vínculo de tipo laboral o jurídico de ellos con la Alcaldía de Cali.
ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL EQUIPO ASESOR. Son funciones del equipo asesor, entre otras:
a) Asesorar al Comité en la adopción y ajuste de estrategias de intervención para mejorar el abordaje del fenómeno del consumo de sustancias psicoactivas desde los ejes de promoción, prevención, atención, reintegración e inclusión social y gestión, con enfoque de innovación y desarrollo.
b) Orientar el diseño de modelos de atención al consumo de sustancias psicoactivas desde una perspectiva científica y basada en evidencia.
c) Formular las recomendaciones y proponer procesos académicos y de investigación que fortalezcan la formulación e implementación de la Política Pública de Salud Mental en el tema de Sustancias Psicoactivas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO ASESOR. El equipo asesor Ad-honorem, se constituirá por mínimo 3 asesores; y se conformará por Resolución expedida por la Secretaría de Salud Pública, una vez confirmada su participación.
PARÁGRAFO PRIMERO. El equipo asesor estará conformado por expertos en consumo de sustancias psicoactivas que podrán ser: a) académicos, b) expertos nacionales e internacionales, c) miembros del Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el funcionamiento del equipo asesor, la Secretaría de Salud Pública de Santiago de Cali, asignará los recursos físicos, tecnológicos, y los demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del equipo.
ARTÍCULO OCTAVO. SESIONES. El Comité para Articulación, Gestión e Implementación de la Política Integral de Prevención y Atención para el Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Distrito Especial Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se reunirá de manera mensual, sin embargo, podrá citarse a reunión extraordinaria por decisión de la Secretaría Técnica o cuando lo solicite un tercio de los integrantes del comité.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cada tres meses los Secretarios de Despacho que hacen parte del comité en reunión convocada por la Secretaría Técnica que no admite delegación, revisarán los avances y tomarán las decisiones de orden gerencia! necesarias para la formulación e implementación de la Política Pública de Salud Mental en lo relacionado a la prevención y atención integral de sustancias psicoactivas.
ARTÍCULO NOVENO. COMUNICACIÓN. La Secretaria de Salud Pública comunicará y socializará el presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. El presente decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, lo dispuesto en el Decreto Municipal 0377 de 1999.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dieciséis (16) días de febrero del dos mil veintiuno (2021)
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali