DECRETO 4112.010.20.0080 de 2017
(febrero 6)
Boletín Oficial No. 22. Año 2017, febrero 7
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma el comité coordinador de proyectos de acuerdo en el Municipio de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 38 del Decreto 0516 de 2016
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, es función del Alcalde:
“…6. Reglamentar los acuerdos municipales…”.
Que el Decreto Municipal No. 411.0.20.0142 de 2016 “Por el cual se establecen procedimientos específicos para la expedición de actos administrativos, conceptos jurídicos, proyectos de acuerdo y otros documentos de la Administración central del Municipio de Santiago de Cali”, estableció en su capítulo IV, el procedimiento para la presentación de los proyectos de acuerdo a iniciativa del Alcalde de Santiago de Cali.
Que el Decreto Municipal No. 411.0.20.0516 de 2016, encuentran consagrados los principios rectores que rigen la actividad de la Administración Municipal.
Que el artículo 38 de dicho Decreto, de manera especial y particular, se estipula que es responsabilidad de la Administración Municipal, por intermedio de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Santiago de Cali, la presentación ante el Concejo Municipal de los Proyectos de Acuerdo cuya iniciativa tiene su origen en cabeza del Alcalde.
Que de igual forma, la sustentación y presentación de los Proyectos de Acuerdo ante el Concejo Municipal, corre por cuenta del organismo que tenga relación directa con el tema.
Que es propósito fundamental de la Administración Municipal la correcta elaboración y buena presentación de los proyectos de Acuerdo ante el Concejo Municipal.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. CONFÓRMASE el Comité Coordinador de Proyectos de Acuerdo en el Municipio de Santiago de Cali, con el objetivo fundamental de propugnar por la debida presentación y sustentación de los proyectos de acuerdo ante el Concejo Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Coordinador de Proyectos de Acuerdo en el Municipio de Santiago de Cali estará integrado por los responsables de cada uno de los siguientes organismos de la Administración Central Municipal, o quien haga sus veces, o sus delegados:
- El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
- El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
- El Director del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública.
- El Director del Departamento Administrativo de la Contratación Pública.
- El Secretario de la Secretaría de Gobierno.
- El Jefe de la Oficina de Comunicaciones.
ARTÍCULO TERCERO. La coordinación del Comité, que a través del presente acto administrativo se conforma, estará a cargo de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Gobierno citará al Comité y al jefe del organismo sobre el cual tenga injerencia el Proyecto de Acuerdo.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 0502 de septiembre 11 de 2001, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los Seis días del mes de Feb. de 2017.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.