DECRETO 4112.010.20.0078 DE 2024
(febrero 15)
Boletín Oficial No. 27. Año 2024, febrero 15
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se otorgan atribuciones en materia de contratación a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo 438 de 2018 y en especial las contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, corregido por el Decreto No. 4112.010.20.0030 de enero 18 de 2024, las demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en las que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante legal de la entidad, según el caso.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el Plan de Desarrollo y presupuesto municipal.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:
"Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegaren los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)".
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 señala que la función administrativa, se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; así mismo en el artículo 4, establece que la finalidad de la Función Administrativa es la satisfacción de las necesidades colectivas.
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:
"(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (…)".
Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y Representantes Legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.
Que la Ley 1575 de agosto 21 de 2012, en su artículo 2, establece que:
"La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.
Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional en forma directa a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y aeronáuticos."
Que así mismo, en el artículo 3 de la Ley ibidem se establecen las Competencias del nivel nacional y territorial, para la prestación del servicio público esencial, así:
"El servicio público esencial se prestará con fundamento en los principios de subsidiariedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución.
(...)
Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdicción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a través de los cuerpos de bomberos oficiales o mediante la celebración de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y la financiación del fondo departamental y/o nacional de bomberos para asegurar la prestación de este servicio.
(…)"
Que las acciones del Estado y de la sociedad civil, en materia de prevención y mitigación de riesgos, están orientadas por el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, adoptado por el Decreto 93 de enero 13 de 1998.
Que mediante el Decreto 4147 de noviembre 03 de 2011, se creó la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNAPD.
Que el literal a) del artículo 37 de la Ley 1575 de agosto 21 de 2012, autoriza a los concejos municipales para crear sobretasas para financiar la actividad bomberil, en virtud de lo anterior el Concejo del Distrito Especial de Santiago de Cali, mediante Acuerdo 321 de 2011 creó a través de los artículos 57 y siguientes, la sobretasa para financiar la actividad bomberil.
Que el objeto del Convenio de Transferencia beneficiará a la comunidad caleña, que no implica contraprestación a favor del Distrito, sino a favor de la comunidad en general, razón por la cual se enmarca dentro de las normas contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de junio 25 de 2021, donde se compilan, entre otros el Acuerdo 0338 de 2012, que en el Artículo 66 señala: "Transferencia de los recursos provenientes de la sobretasa bomberil: La transferencia al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, de los recursos obtenidos por la aplicación de la Sobretasa Bomberil, se realizará mediante la suscripción de convenios desde el inicio de la vigencia fiscal, entre dicha entidad y el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la Ley 1575 de 2012 y demás normas vigentes".
Que el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali es una entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, de reconocida idoneidad, cuyo objeto es la ayuda a la comunidad en la prevención, control y extinción de incendios, e igualmente apoya la atención de otras emergencias y desastres, desarrolla programas de prevención de incendios, seguridad humana y otras calamidades conexas. Propende, asimismo, por la preservación del medio ambiente, de los recursos naturales renovables y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, siendo estas actividades de interés general.
Que el Convenio de Transferencia se celebra con el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, de conformidad con la autorización contenida en la Ley y los Acuerdos del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que mediante el Acuerdo 0387 de junio 05 de 2015, se creó la Secretaría Municipal de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, adscrita al Despacho del Alcalde, como dependencia encargada de garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en el Distrito Especial de Santiago de Cali, de conformidad con la política nacional de gestión del riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, por el cual se estructuró la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, hoy Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, así como la asignación de las funciones, de cada una de sus dependencias, en su artículo 15 dispuso como un organismo a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, establece en el artículo 117 que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, tiene como propósito "...garantizar la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con la política nacional de gestión del riesgo, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal."
Que el artículo 7 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores de departamentos administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.
Que el artículo 24 del Decreto ibídem, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para:
"8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)"
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, que cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que el numeral 5 del artículo 29 del Decreto ibídem, advierte que los organismos y servidores públicos de la Administración Central del Distrito deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto:
"(...) 5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción."
Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de 2018, "POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", señala que el Alcalde de Santiago de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, convenios interadministrativos, convenios de asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o subroguen.
Que el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho y los Directores de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI", corregido por el Decreto No. 4112.010.20.0030 de enero 18 de 2024.
Que mediante el Acuerdo 0477 del 2020, se adoptó el Plan de Desarrollo del Distrito Especial de Santiago de Cali 2020 - 2023, "Cali, Unida por la Vida" el cual establece en la Dimensión 3 "Cali, Nuestra casa común", en su Línea Estratégica 305 “Gestión del Riesgo”, cuyo objetivo es garantizar la gestión del riesgo de emergencia y desastres, bajo la implementación, ejecución y continuidad de los procesos de gestión del riesgo en Santiago de Cali, de conformidad con la Política Nacional, articulada con la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial, para ello contempla 3 Programas: i) 305001 Programa: "Conocimiento del Riesgo": ii) 305002 Programa: “Reducción del Riesgo” y iii) 305003 Programa: “Manejo de Desastres”.
Que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres tiene inscrito el proyecto de inversión Ficha EBI - 26003615, denominado: "Mejoramiento de la prestación del servicio público esencial de gestión integral contra incendios, atención de rescates en todas sus modalidades y calamidades conexas en el Distrito de Santiago de Cali".
Que mediante Radicado Orfeo No. 202441630010000704 de enero 31 de 2024, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, remitió al Departamento Administrativo de Contratación Pública, solicitud de delegación para celebrar el Convenio de Transferencia, cuyo objeto es: "Transferir al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, los recursos obtenidos con la aplicación de la Sobretasa Bomberil al Impuesto Predial Unificado para garantizar la prestación del servicio público esencial de atención integral de riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, fortaleciendo su capacidad de respuesta en su personal, infraestructura y operatividad".
Que a través de Alcance con Radicado Orfeo No. 202441630010000794 de febrero 02 de 2024, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, amplió y justificó la motivación por la cual se requiere delegación para celebrar el Convenio de Transferencia de la Sobretasa Bomberil, enmarcándose principalmente en las condiciones climáticas de temporada de sequía por el Fenómeno del Niño, que han afectado significativamente áreas de bosque, páramo y piedemonte de varias regiones del país, desencadenando incendios forestales de gran magnitud.
Que según la Circular 065 de diciembre 18 de 2023 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, se advierte que: "...se espera un incremento en la propensión y ocurrencia de fenómenos amenazantes asociados a condiciones secas tales como: incendios forestales, heladas y sequías, razón por la cual debe considerarse la probabilidad de desabastecimiento hídrico, especialmente en las áreas del país que han registrado históricamente cierta frecuenta frente a esta problemática, e inclusive aquellos municipios en donde se cuenta con una infraestructura poco robusta o débil".
Que adicionalmente, la Circular 065 de diciembre 18 de 2023 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, ha expresado que la Procuraduría General de la Nación instó al Gobierno Nacional y a los entes regionales y departamentales, el agilizar los procesos de contratación para garantizar la prestación del servicio público esencial de la actividad bomberil de manera continua, en el marco de los escenarios de riesgos actuales del país por la ocurrencia del Fenómeno del Niño.
Que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, registró el Convenio de Transferencia con el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) para la vigencia 2024 con el ID No. 15491.
Que el valor del Convenio de Transferencia de la Sobretasa Bomberil está estimado en la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($28.414.742.909), amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3500209427 de enero 25 de 2024.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, corregido por el Decreto No. 4112.010.20.0030 de enero 18 de 2024 y el Manual de Contratación del Distrito, es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales del Convenio de Transferencia que se celebre de conformidad con el Acuerdo 0338 de 2012, compilado en el Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de junio 25 de 2021.
Que dentro de las atribuciones otorgadas por el Señor Alcalde en el Decreto No. 4112.010.20.0025 de enero 12 de 2024, no se incluyó la suscripción de Convenios de Transferencia de recursos.
Que en razón de la solicitud allegada por la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, donde requiere delegación para adelantar el Convenio de Transferencia a celebrarse, y con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario facultar al Secretario de Despacho de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres para expedir y suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales del Convenio de Transferencia que tiene como objeto: “Transferir al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, los recursos obtenidos con la aplicación de la Sobretasa Bomberil al Impuesto Predial Unificado para garantizar la prestación del servicio público esencial de atención integral de riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, fortaleciendo su capacidad de respuesta en su personal, infraestructura y operatividad".
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar atribuciones en materia de contratación al Secretario de Despacho de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito Especial de Santiago de Cali, en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, Ley 1575 de 2012, el Acuerdo 0338 de 2012, compilado en el Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de junio 25 de 2021 y demás normas que las modifiquen o adicionen, para la suscripción de todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales, y post contractuales del Convenio de Transferencia cuyo objeto es: “Transferir al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, los recursos obtenidos con la aplicación de la Sobretasa Bomberil al Impuesto Predial Unificado para garantizar la prestación del servicio público esencial de atención integral de riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, fortaleciendo su capacidad de respuesta en su personal, infraestructura y operatividad”.
PARÁGRAFO. El valor del Convenio de Transferencia de la Sobretasa Bomberil está estimado en la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE ($28.414.742.909), amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3500209427 de enero 25 de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO. En virtud de las facultades otorgadas en el Decreto No. 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, el Acuerdo 0338 de 2012, compilado en el Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de junio 25 de 2021 y el Manual de Contratación del Distrito Especial de Santiago de Cali, es responsabilidad exclusiva del Organismo estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, dando cumplimiento a los objetivos y fines de la Contratación.
ARTÍCULO TERCERO. En el marco del presente Acto Administrativo, la responsabilidad radica en el Secretario de Despacho de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito Especial de Santiago de Cali, sobre el cumplimiento de los principios, reglas y fines de la contratación, conforme el estudio y documentos soporte del Convenio de Transferencia. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del mismo.
ARTÍCULO CUARTO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá presentar un informe mensual al Departamento Administrativo de Contratación Pública y al Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las atribuciones otorgadas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO. Deberá remitirse copia del presente acto administrativo al Administrativo de Control Interno.
ARTÍCULO QUINTO. En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad otorgada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (15) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali