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DECRETO 4112.010.20.0074 DE 2022

(marzo 2)

Boletín Oficial No. 34. Año 2022, marzo 4

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se delega en la unidad administrativa especial de gestión de bienes y servicios del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali. La facultad para realizar el mantenimiento y la adecuación paisajística y de espacio público de los separadores viales

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, el Decreto No. 4112.010.20.0115 de 2019, y,

CONSIDERANDO:

Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y presupuesto municipal.

Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:

“Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)”

Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.

Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:

“(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (...)"

Que mediante el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, hoy Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial de Servicios de Santiago de Cali, así como la asignación de las funciones de cada una de sus dependencias.

Que, el artículo 7 del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.

Que el artículo 24 del Decreto en cita, fija las funciones comunes a los organismos dé la Administración Central del municipio de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para:

“8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)"

Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto. Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que el numeral 5 del artículo 29 ibídem, advierte que los organismos y servidores públicos de la Administración Central del Municipio deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto: (...) "5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción.”

Que de conformidad con el Decreto Extraordinario No 4111.0.20.0516 de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicio, adscrita al Departamento Administrativo de Contratación Pública, tiene como funciones entre otras cumplir con la responsabilidad asignada en el artículo 98, que textualmente dice: “1. Formular, liderar y ejecutar estrategias encaminadas al registro, uso, administración, mantenimiento, aseguramiento y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles de la Alcaldía Santiago de Cali”, “4. Realizar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que no estén dados en administración a otro organismo”, “9. Identificar las necesidades (nobiliarias, inmobiliarias, de insumos, de activos y de servicios de los organismos de la Alcaldía de Santiago de Cali y formular alternativas para su solución. (...)”.

Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de 2018 “POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" señala que el Alcalde de Santiago de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, convenios interadministrativos, convenios de asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o subroguen.

Que en consideración a lo anterior y teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicio, adscrita al Departamento Administrativo de Contratación Pública, al tratarse de un Documento Tipo para la licitación de obra pública de infraestructura de transporte para realizar el mantenimiento y la adecuación paisajística y de espacio público de los separadores viales, se hace necesario contratar este servicio con una empresa idónea, con amplia experiencia.

Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, “POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Que el numeral 1.2 del Artículo Segundo del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019 contempla que el proyecto de pliego de condiciones de los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos, Selección Abreviada por Subasta inversa, y la Selección Abreviada reguladas en los artículos 2.2.1.2.1.2.21 al 2.2.1.2.1.2.26 del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 2000 SMMLV, deberán ser remitidos por los Secretarios de Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, según corresponda, para visto bueno del Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública, con ocho (8) días de antelación a su publicación, acompañándolos de los estudios y documentos previos que sirvieron de soporte para la elaboración del referido proyecto, con la firma del (los) funcionario (s) responsable (s) de los mismos, tanto en medio digital como físico.

Que el Decreto ibídem establece en el numeral 1.4 de Artículo Segundo que el Alcalde se reserva para sí, la facultad para expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada por subasta inversa, y la Selección Abreviada reguladas por los artículos 2.2.1.2.1.2.21., al 2.2.1.2.1.2.26, del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 2000 SMMLV. ,

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, registró en el Plan Anual de Adquisiciones con el código No. 11558, la licitación pública cuyo objeto es: “REALIZAR EL MANTENIMIENTO Y LA ADECUACIÓN PAISAJISTICA Y DE ESPACIO PUBLICO DE SEPARADORES Y ZONAS VERDES ALEDAÑAS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI”

Que mediante oficio con radicado Orfeo No. 202241810100006884 del 23 de febrero de 2022, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, radico ante el Departamento Administrativo de Contratación Pública, el requerimiento solicitando la delegación para efectuar el proceso de selección bajo la modalidad de licitación Pública cuyo objeto es realizar el mantenimiento y la adecuación paisajística y de espacio público de los separadores y zonas verdes aledañas ubicadas en: lote 1) la avenida 6ta entre calle 35a norte y calle 44 norte; lote 2) la calle 52 entre carrera 1ra y carrera 4ta c; lote 3) calle 27 entre carrera 29 y carrera 46; lote 4) calle16 entre carrera 100 y carrera 105 y calle 18 entre carrera 105 carrera 106 a en el distrito de Santiago de Cali, el cual se efectuara con los recursos de la Ficha BP- 26004213 denominado “Mantenimiento a las zonas duras y blandas del espacio público con adecuación paisajística de separadores y sus zonas verdes aledañas de Santiago de Cali”.

Que, con el propósito de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes Muebles del Distrito Especial de Santiago de Cali, para suscribir todos los actos y documentos, pre contractuales, contractuales y pos contractuales, con el fin de realizar el mantenimiento y la adecuación paisajística y de espacio público de los separadores y zonas verdes aledañas ubicadas en: lote 1) la avenida 6ta entre calle 35a norte y calle 44 norte; lote 2) la calle 52 entre carrera 1ra y carrera 4ta c; lote 3) calle 27 entre carrera 29 y carrera 46; lote 4) calle 6 entre carrera 100 y carrera 105 y calle 18 entre carrera 105 carrera 106 a en el distrito de Santiago de Cali, el cual se efectuara con los recursos de la Ficha BP- 26004213 denominado “Mantenimiento a las zonas duras y blandas del espacio público con adecuación paisajística de separadores y sus zonas verdes aledañas de Santiago de Cali”

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios del Distrito Especial Santiago de Cali, para que suscriba todos los actos y documentos, pre contractuales, contractuales y pos contractuales, con el fin de realizar el mantenimiento y la adecuación paisajística y de espacio público de los separadores y zonas verdes aledañas ubicadas en: lote 1) la avenida 6ta entre calle 35a norte y calle 44 norte: lote 2) la calle 52 entre carrera 1ra y carrera 4ta c; lote 3) calle 27 entre carrera 29 y carrera 46; lote 4) calle 6 entre carrera 100 y carrera 105 y calle 18 entre carrera 105 carrera 106 a en el Distrito de Santiago de Cali, el cual se efectuara con los recursos de la Ficha BP- 26004213 denominado “Mantenimiento a las zonas duras y blandas del espacio público con adecuación paisajística de separadores y sus zonas verdes aledañas de Santiago de Cali”.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad exclusiva de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios del Distrito Especial de Santiago de Cali, ejercer la facultad delegada conforme a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, sus Decretos Reglamentarios, y demás normas que los modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios del Distrito Especial de Santiago de Cali, justificar la modalidad de selección adecuada, garantizar la selección objetiva de los contratistas y el cumplimiento de los objetivos y fines de la contratación. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del contrato.

ARTÍCULO TERCERO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde, Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Del presente acto administrativo deberá remitirse copia al Departamento Administrativo de Control Interno.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Es responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. Es responsabilidad del Organismo justificar la modalidad de selección adecuada, así como estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales, de conformidad con las facultades que le asisten en virtud de lo señalado en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 2 días del mes de febrero de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde del Distrito de Santiago de Cali

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