DECRETO 4112.010.20.0073 DE 2022
(marzo 2)
Boletín Oficial No. 38. Año 2022, marzo 10
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se delega en la unidad administrativa especial de gestión de bienes y servicios del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali. La facultad para contratar la adquisición de bienes y/o servicios de uso común.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Articulo 315, numeral 3 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012 y los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 y en concordancia con los artículos 91 y 92 de la Ley 136 de 1994, modificados por los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y presupuesto municipal.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que el Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos, las diferentes funciones a su cargo, excepte aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.
Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:
“(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (...)”
Que, el artículo 7 del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.
Que el artículo 24 del Decreto en cita, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del municipio de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para:
“8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)”
Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto. Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentan la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo Municipal.
Que el numeral 5 del artículo 29 ibídem, advierte que los organismos y servidores públicos de la Administración Central del Municipio deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto: (...) “5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción.”
Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, “POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Que, el artículo 2 del Decreto No. 4112.010.20.2094 del 10 dé diciembre de 2020, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 4112.010.20.0115 DE FEBRERO 28 DE 2019”, dispuso la modificación del numeral 6 de su artículo 3, el cual quedó así:
“Artículo Tercero. Reglas Especiales y Excepciones. De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, se establecen las siguientes disposiciones especiales y excepciones en razón de la naturaleza del asunto, las cuales se adelantarán observando los principios constitucionales y legales que orienta en el ejercicio de la función administrativa: (...)
Numeral 6. Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de uso común, en la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali corresponderá al Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública celebrarlos, así como adelantar la fase pre contractual, contractual y post contractual. Sin embargo, el Alcalde se reserva para sí la facultad de expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios de uso común cuya cuantía supere los 2000 SMMLV."
Que, el Departamento Administrativo de Contratación Pública, categorizó los bienes y servicios de uso común, a través de la Circular No. 4135.030.22.2.1020.001797 del 23 de diciembre de 2021, en la que identificó, entre otras, las siguientes categorías:
| No. | Servicio | Descripción |
| 11 | Servicio de Aseo | Servicio Integral de Aseo: Prestación de Servicios de Aseo, Limpieza y Desinfección de áreas, lavado de estructuras (tanques), jardinería, para los bienes muebles e inmuebles del Distrito de Santiago de Cali |
Que mediante Circular 2022413250200000054 se estableció el cronograma para su adquisición de Bienes y Servicios de uso común de la vigencia 2022, y la entrega de los requerimientos técnicos a la UAEGBS, así:
| No. | Bien o Servicio | Plazo máximo para la entrega de requerimientos a la UAEGBS | Fecha de inicio de publicación del Proceso 2022 |
| 7 | Servicio de Aseo | MARZO | MAYO |
Que mediante oficio con radicado Orfeo No. 202241810100005264 del 11 de febrero de 2022, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, radico ante el Departamento Administrativo de Contratación Pública, el requerimiento solicitando la delegación para efectuar el proceso de selección para contratar el Servicio de Lavado y Desinfección de los tanques de almacenamiento de agua potable, ubicados en las edificaciones de: Centro Administrativo Municipal “CAM”, Versalles, San Marino, Boulevard y Ladera, el cual se efectuara con los recursos de la Ficha 2.1.2.02.009 denominado “Servicios para la comunidad, sociales y personales”.
Que de conformidad con el Decreto Extraordinario No 4111.0.20.0516 de 2016, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios, adscrita al Departamento Administrativo de Contratación Pública, tiene como funciones entre otras cumplir con la responsabilidad asignada en el artículo 98, que textualmente dice: “1. Formular, liderar y ejecutar estrategias encaminadas al registro, uso, administración, mantenimiento, aseguramiento y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles de la Alcaldía Santiago de Cali”, “4. Realizar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que no estén dados en administración a otro organismo”, “9. Identificar las necesidades mobiliarias, inmobiliarias, de insumos, de activos y de servicios de los organismos de la Alcaldía de Santiago de Cali y formular alternativas para su solución.
Que es misión de las entidades públicas velar por el cuidado y mantenimiento de los bienes a cargo de las mismas y dotar a los funcionarios y a las Instalaciones donde ejercen la función pública de elementos que permitan una correcta y eficiente prestación de los servicios a su cargo, en condiciones de comodidad, salubridad, oportunidad y continuidad para con estos.
Que, dentro de las instalaciones propiedad del Distrito Especial de Santiago de Cali, existen tanques de almacenamiento de agua potable, que deben cumplir las condiciones sanitarias del sistema de almacenamiento e impedir el deterioro de la calidad del agua, asegurando la eficiente prestación de este servicio, garantizando a los funcionarios y la comunidad en general el óptimo estado del agua que se consuma; y en especial que, cuente con las características físicas, químicas y microbiológicas exigidas en el Decreto 1575 del 9 de mayo de 2007, capítulo VI, artículo 2 de Ministerio de la Protección Social y demás normas que lo reglamenten.
Que en consideración a lo anterior y teniendo en cuenta que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicio, adscrita al Departamento Administrativo de Contratación Pública, no cuenta con los equipos especializados, ni los insumos para prestar el servicio de Lavado y Desinfección de los tanques de almacenamiento de agua potable, se hace necesario contratar este servicio con una empresa idónea, con amplia experiencia y que cumpla con las exigencias establecidas en la Resolución No 4145.0.21.0382 del 21 de noviembre de 2014, emitida por la Secretaría de Salud Pública Municipal de Cali, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CONSUMO HUMANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI” Artículo 28. “Los tanques de almacenamiento de agua potable para consumo humano se deberán lavar y desinfectar con una frecuencia de cada (4) meses".
Que el Lavado y Desinfección de los tanques de almacenamiento de agua potable de las edificaciones del Distrito Especial de Santiago de Cali, se realizaron el día 11 de diciembre de 2021. Mediante el contrato No. 4181.010.20.1.244 de 2021, con la empresa Cleaner S.A.
Que, en ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que este servicio se encuentra catalogado como de uso común de acuerdo con la Circular No.4135.030.22.21020.001797, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios del Distrito Especial de Santiago de Cali, solicita al Departamento Administrativo de Contratación Pública le otorguen la delegación para realizar este proceso de contratación, teniendo en cuenta que, el proceso de contratación está programado dentro del servicio de aseo que está vigente hasta el mes de junio de 2022 y el Lavado y Desinfección de los tanques de almacenamiento de agua potable de los inmuebles del Distrito Especial, deben ser Lavados y Desinfectados a partir del 11 de abril de 2022 y cumplir a cabalidad con lo ordenado por la norma sanitaria de los siguientes:
| ITEM | ESPECIFICACIONES | UBICACIÓN |
| Tanque 1 | Capacidad 105 metros cúbicos, enchapado en cerámica por dentro y por fuera. | Sótano tres Complejo CAM. |
| Tanque 2 | Capacidad 78 metros cúbicos, enchapado en cerámica por dentro. | Piso 16 Torre Alcaldía Complejo CAM. |
| Tanque 3 | Capacidad 68 metros cúbicos, enchapado en cerámica por dentro. | Sótano dos Edificio Fuente Versalles. |
| Tanque 4 | Capacidad 45 metros cúbicos, enchapado en cerámica por dentro. | Azotea Edificio Fuente Versalles. |
| Tanque 5 | Capacidad 20 metros cúbicos, enchapado en cerámica por dentro. | Azotea Edificio: San Marino. |
| Tanque 6 | Capacidad 40.5 metros cúbicos, sin enchape impermeabilizado. | Sótano Centro de Servicios de Ladera |
| Tanque 7 | Capacidad 20 metros cúbicos, recubrimiento en pintura epóxica de alta resistencia química, sobre enchape de cerámica. | Sótano Edificio Boulevard Sexta Avenida |
Que, de acuerdo con lo solicitado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios del Distrito Especial de Santiago de Cali, se hace necesario delegar la competencia para adelantar el proceso de selección que satisfaga la necesidad: planteada, y cumplir con las funciones asignadas a dicho organismo, cumpliendo con toda la normatividad contractual, así como la de Lavado y Desinfección de tanques de, almacenamiento de agua potable.
Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, respecto a la supervisión indica que, aquella consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato y es ejercida por las entidades estatales cuando no se requieren conocimientos especializados, así mismo, sostiene que la supervisión es una obligación que precisa una vigilancia permanentemente con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual.
Que, con el propósito de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y dé lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios del Distrito Especial de Santiago de Cali, para suscribir todos los actos y documentos, pre contractuales, contractuales y pos contractuales, con el fin de realizar la contratación del Servicio de Uso Común, Lavado y Desinfección de tanques de almacenamiento de agua potable, para el adecuado desarrollo del proyecto 2.1.2.02.009 denominado “Servicios para la comunidad, sociales y personales".
Que, en mérito de lo expuesto
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios del Distrito Especial Santiago de Cali, para que suscriba todos los actos y documentos, pre contractuales, contractuales y pos contractuales, con el fin de realizar la adquisición del Bien y/o Servicio de Uso Común: Contratación del Servicio de Lavado y Desinfección de tanques de almacenamiento de Agua potable, para el adecuado cumplimiento del proyecto 2.1.2.02.009 “Servicios para la comunidad, sociales y personales”.
PARÁGRAFO. Es responsabilidad exclusiva de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios del Distrito Especial de Santiago de Cali, ejercer la facultad delegada conforme a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, sus Decretos Reglamentarios, y demás normas que los modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios del Distrito Especial de Santiago de Cali, justificar la modalidad de selección adecuada, garantizar la selección objetiva de los contratistas y el cumplimiento de los objetivos y fines de la contratación. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del contrato.
ARTÍCULO TERCERO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde, Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO. Del presente acto administrativo deberá remitirse copia al Departamento Administrativo de Control Interno.
ARTÍCULO CUARTO. Es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos y/o documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales, de conformidad con las facultades que le asisten en virtud de lo señalado en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito.
PARÁGRAFO. El organismo delegatario solo podrá comprometer los gastos previstos para la ejecución del contrato y/o orden de compra de la referencia, con estricta sujeción a la delegación aquí efectuada, la ejecución presupuestal autorizada, disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda y la ejecución presupuestal autorizada por el Concejo de Santiago de Cali y Liquidada por el Señor Alcalde.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser Publicado en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 2 días del mes de febrero de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde del Distrito de Santiago de Cali