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DECRETO 4112.010.20.0066 DE 2023

(febrero 15)

Boletín Oficial No.23. Año 2023, febrero 15

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el comité de apoyo logístico del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2 artículo 315 Constitución Política, artículo 91 Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 Ley 1551: de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o Constitución Política, estipula que: “Son fines del estado servirá la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitan la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares...”

Que el articulo 113 Constitución Política prevé que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Asimismo, el numeral 1 artículo 315 ibídem, establece como atribución del Alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. Por su parte el numeral 2 ibíd, estipula que corresponde al Alcalde “Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio..

Que el artículo 1 Ley 163 de 1994 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral" consagra que las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de Juntas Administradoras Locales, se realizarán el último domingo del mes de octubre.

Que el artículo 6o Ley 489 de 1998 establece que en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”

Que el artículo 46 del Decreto 3254 de 1963 dispone: “Los gastos electorales, se distribuyen entre la Nación, los Departamentos y los Municipios en la siguiente forma: 1. Los Municipios tiene a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorios suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales y sus delegados en los corregimientos e inspecciones de Policía. 2 Es también de cargo de los Municipios el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal; Los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen obligación de colocar dichas mesas y demás elementos en lugares que señale el Registrador Municipal o sus delegados...”

Que mediante la Resolución No. 28229 de 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil establece el calendario electoral para las elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), que se realizarán el 29 de octubre de 2023,

Que es responsabilidad de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali brindar apoyo al proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios y la efectividad de los derechos electorales. En consecuencia, es necesario conformar el Comité de Apoyo Logístico del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali integrado por todos los Organismos de la Administración Central Distrital y descentralizada que sean necesarios para atender las elecciones de Autoridades Territoriales, que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA;

ARTÍCULO PRIMERO. - CONFORMACIÓN. Confórmese el Comité de Apoyo Logístico del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para las elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO. - INTEGRANTES. El Comité de Apoyo Logístico del Distrito estará conformado por todas los Organismos que integran el Sector Central de la Administración del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO. - Colaborarán con el Comité de Apoyo Logístico los organismos, entidades, dependencias, y autoridades del Distrito de Santiago de Cali, que sean necesarias para el cabal éxito del proceso electoral, garantizando así, el normal desarrollo de los comicios y la efectividad de los derechos electorales.

ARTÍCULO TERCERO. - OBJETIVO. El Comité de Apoyo Logístico tendrá como objetivo apoyar el proceso electoral para las elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales), que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, con el suministro de bienes muebles, préstamo de inmuebles, recursos logísticos, talento humano necesario y todo el apoyo requerido para garantizar el éxito del proceso electoral, de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 3254 de 1963.

ARTÍCULO CUARTO. - DESIGNACIÓN. El Comité de Apoyo Logístico será presidido por el secretario Seguridad y Justicia, o quien haga sus veces, y coordinado por el Jefe de la Unidad de Apoyo a la Gestión de la Secretaría de Seguridad y Justicia, quienes levantarán las actas de cada reunión celebrada.

ARTÍCULO QUINTO. - PRESUPUESTO. Cada Organismo de la Administración Central Distrital y las entidades descentralizadas correspondientes, deberán tener en cuenta en su presupuesto, las partidas necesarias para cubrir los gastos electorales que deban atender desde su competencia, para brindar el apoyo logístico requerido con ocasión de las elecciones para las elecciones de Autoridades Territoriales, que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO SEXTO. CONVOCATORIA. El Comité se reunirá según convocatoria realizada por la Secretaría de Seguridad y Justicia, mínimo una vez al mes o las veces que sea necesario para garantizar el éxito de los procesos electorales, hasta la finalización del proceso electoral, según el calendario electoral emitido, por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los (15) días del mes de Febrero 2023

JORGE IVÁN OSPINA GOMÉZ

Alcalde de Santiago de Cali

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