Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0066 DE 2018

(febrero 21)

Boletín Oficial No. 16. Año 2018, febrero 4

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se corrige un error formal, se deroga el artículo noveno y se modifica el parágrafo primero del artículo decimo primero del decreto 4112.010.0842 de diciembre 11 de 2017.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por medio del artículo 315 de la Constitución Política, Concordante con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, Ley 1801 de 2016, el Acuerdo 0436 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 1o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos de Gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo.

Que el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 establece que corresponde a los Alcaldes Municipales reglamentar la instalación de publicidad en época de elecciones, de la siguiente manera:

(...)

"Corresponde a los Alcaldes y Registradores Municipales, regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrá, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Que para tal efecto, el Alcaide Municipal expidió el Decreto No. 41120.10.0842 de Diciembre 11 de 2017, a través del cual reguló la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de la Publicidad Exterior visual destinadas a difundir la Propaganda electoral, para las elecciones de Congreso de la Republica Senado y Cámara de Representantes a realizarse el 11 de Marzo de 2018.

Que el Decreto Municipal No. 41120.10.0842 de Diciembre 11 de 2017 en el parágrafo segundo del Artículo Cuarto estipuló lo siguiente:

(...)

"PARÁGRAFO SEGUNDO. Se permite la circulación de vehículos particulares con publicidad Política, tipo adhesivo microperforado cumpliendo con lo establecido en el artículo 131 numeral B11 de la Ley 1383 de 2010."

Que por error de digitación en el Parágrafo Segundo anteriormente transcrito, se hizo referencia a la Ley 1383 de 2010, cuando en realidad la referencia normativa corresponde a la Ley 769 de 2002, tal como acertadamente lo señala el Parágrafo Tercero del artículo Cuarto de dicho Decreto.

Que de conformidad con el artículo 45 de la ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos.

(...)

“Artículo 45. Corrección de errores formales, En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos légales para demandar el acto, Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

Que el Decreto 0842 de 11 de diciembre de 2017 en su artículo Noveno, estableció:

“No se permitirá la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo 0179 de 2006"

Que el Acuerdo 0436 de 2017 "Por el cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual mayor, menor electrónica y/o digital, publicidad en amoblamiento urbano y avisos en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”, vigente a partir del 27 de Diciembre de 2017, reglamentó la actividad de la publicidad exterior visual en vallas electrónicas y/o digitales en nuestra jurisdicción, derogando todas las disposiciones que le son contrarias, entendiéndose derogado el Acuerdo 0179 de 2006.

Que siendo contraria la disposición contenida en el artículo noveno del Decreto 0842 de 2017 “Por el cual se regula en el municipio de Santiago de Cali la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de la Publicidad Exterior visual destinada a difundir la propaganda electoral, para las elecciones de Congreso de la República, Senado y Cámara de Representantes a realizarse el 11 de marzo de 2018", a lo dispuesto en el Acuerdo 0436 de 2017, es pertinente dejar sin efectos su contenido.

Que el Parágrafo Segundo Numeral 12 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 "Por el cual se expide el Código Nacional pe Policía y Convivencia." Establece como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, la fijación de propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente:

"Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (...)

PARÁGRAFO 2o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: (...)"


Numeral 12
Multa especial por contaminación visual; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes; Destrucción de bien.

Que el Parágrafo Primero, del artículo Décimo Primero del Decreto No. 41120.10.0842 de Diciembre 11 de 2017, estableció la competencia sancionatoria por el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la instalación de afiches o carteles de publicidad electoral, en cabeza de la Secretaría de Seguridad y Justicia - Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control, excluyendo las facultades atribuidas por disposición de la Ley 1801 de 2016 a las Autoridades de Policía (Inspectores y/o Corregidores de Policía).

Que la competencia sancionatoria se encuentra en cabeza de las Autoridades de Policía o quien haga sus veces de conformidad con lo establecido en la Ley 1801 de 2016, en consecuencia se hace necesario modificar el Parágrafo Primero del artículo Décimo primero del Decreto No. 41120.10.0842 de Diciembre 11 de 2017.

Que, en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Corregir el parágrafo segundo del Artículo Cuarto del Decreto No. 41120.10.0842 de Diciembre 11 de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

"PARÁGRAFO SEGUNDO. Se permite la circulación de vehículos particulares con publicidad Política, tipo adhesivo microperforado cumpliendo con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 y la Resolución No. 003027 de julio 26 de 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEROGUESE el Artículo Noveno del Decreto No. 41120.10.0842 de diciembre 11 de 2017.

ARTÍCULO TERCERO. MODIFÍQUESE el Parágrafo Primero del artículo Décimo Primero del Decreto No. 41120.10.0842 de Diciembre 11 de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

"PARÁGRAFO PRIMERO. La instalación de afiches o carteles de Publicidad electoral en sitios no permitidos, genera al candidato y/o anunciante la imposición de multas por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones del Parágrafo segundo Numeral 12 del Artículo 140 de la Ley 1801 de 2016."

ARTÍCULO CUARTO. Los considerandos y demás artículos del Decreto No. 41120.10.0842 de Diciembre 11 de 2017, no sufren modificación alguna.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

×
Volver arriba