DECRETO 4112.010.20.0065 DE 2021
(febrero 10)
Boletín Oficial No 22. Año de 2021, Febrero 22.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se levanta la alerta roja y se declara la alerta naranja en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, entre otros, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
Que el artículo 46 de la Constitución Política contempla que el Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y les garantizará los servicios de seguridad social integral.
Que el artículo 49 de la Carta Política señala que: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud."
Que el parágrafo 10 del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: "Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con ci objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada
"Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: "Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guárdelas, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.
Que el artículo 45 ibídem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.
Que la Ley 9 de 1979 “por la cual se dictan medidas sanitarias” fijó los parámetros sobre los cuales se desarrollan las diferentes, actividades para protección de la salud y del medio ambiente, estableciendo en el literal a) del artículo 1o que las normas generales sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.
Que en el parágrafo 1 del artículo lo de la Ley 1523 de 2012 "Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" se instituye que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el artículo 30 ibídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual:
"(... ) Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."
Que, de igual manera, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que:
"(... ) Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo".
Que, el artículo 12 ibídem, establece que:
"Los Gobernadores y alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción"
Que el artículo 14 de la normativa en comento, dispone:
“ARTÍCULO 14. LOS ALCALDES EN EL SISTEMA NACIONAL. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.
PARÁGRAFO. Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación del desarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital y demás instrumentos de gestión pública”.
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 50 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que el Parágrafo 10 del Artículo 2.8.8.1.4.3 Decreto No. 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que:
"(... ) Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada".
Que el 9 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, solicitó a los países adoptar medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.
Que el 10 de marzo de 2020, mediante la Resolución No. 380, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó medidas preventivas, sanitarias, aislamiento y cuarentena por causa de la enfermedad COVID-19.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud categorizó el COVID-19 como una pandemia y lo clasificó como una emergencia de salud pública de interés internacional, lo que impone a las diferentes autoridades el deber actuar de manera contundente para evitar la propagación del virus.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente al virus.
Que la anterior medida fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 mediante Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, y hasta el 30 de noviembre por la Resolución No 1462 del 25 de agosto de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 00002230 de 27 de noviembre de 2020, “Por el cual se prorroga nuevamente la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la Covid - 19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, modificada por la Resolución 1462 de 2020”, extendiendo la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
Que las escalas de alerta en el sector salud (verde, amarilla, naranja y roja) son medidas de pronóstico y preparación, relacionadas con dos aspectos: la información previa que existe sobre la evolución de un fenómeno, y las acciones y disposiciones que deben ser asumidas por los Comités para la Prevención y Atención de Desastres para enfrentar la situación que se prevé. Estas se documentan en la Guía de Preparación de Planes de Contingencia, Ministerio de Salud 20162, la Guía Hospitalaria para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ministerio de Salud 2017.
Que según la Guía de Preparación de Planes de Contingencia del Ministerio de Salud, en su numeral 7.4.1: "El sistema de alerta y alarma provee información oportuna y eficaz a la institución, que permite a las personas expuestas a una amenaza la toma de acciones para evitar o reducir su riesgo y su preparación para una respuesta efectiva." Que el numeral 7.4.1.2 de la Guía de Preparación de Planes de Contingencia del Ministerio de Salud, describe la alerta en el siguiente sentido:
"(...) Es el estado que se declara con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el monitoreo del comportamiento del respectivo fenómeno, con el fin de que las entidades y la población involucrada activen procedimientos de acción previamente establecidos."
Que la Guía Hospitalaria para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ministerio de Salud 2017, propuso utilizar cuatro estados de alerta: verde, amarilla, naranja y roja.
Que en la precitada Guía se estableció que las alertas pueden ser adoptadas por un centro asistencial para indicar su nivel de alistamiento o preparación ante una situación particular. También pueden ser declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría Departamental, Distrital o Municipal de Salud, como una indicación a los hospitales para efectuar el alistamiento o activación ante eventos que pueden llevar a afectación interna o externa.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.2110 de diciembre 16 de 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALIZADAS PARA LA TEMPORADA DECEMBRINA EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI”, se declaró la alerta roja en todo el territorio del Distrito, desde el 16 de diciembre hasta el 23 de diciembre de 2020, medida a la cual se le da continuidad mediante Decreto No. 4112.010.20.2130 de diciembre 23 de 2020 “POR EL CUAL SE DA CONTINUIDAD A LAS MEDIDAS ESPECIALES ADOPTADAS PARA LA TEMPORADA DECEMBRINA EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI”, el cual fue modificado por el Decreto No. 4112.010.20.2147 de diciembre 30 de 2020.
Que con fecha 4 de enero de 2021, mediante Decreto No. 4112.010.20.001 “POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI” se mantiene la declaratoria de alerta roja en todo el territorio declarada mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.2110 de diciembre 16 de 2020.
Que la medida de alerta rojo, atendido el índice de ocupación de camas UCI, se prorrogó a través de los Decretos 4112.010.20.002 de enero 08 de 2021 y 4112.010.20.003 de enero 12 de 2021.
Que la Secretaría de Salud, en informe a la fecha, señala:
“En el Distrito de Cali, a la fecha se registran 131.809 casos confirmados por COVID-19 y 3.624 fallecimientos acumulados por esta causa, con una tasa de letalidad del 2.75% y un porcentaje de recuperados del 93,4%. (Instituto Nacional de Salud, corte 8 de febrero de 2021) (gráfico 1).
El número efectivo de reproducción (Rt) ha tenido un descenso en la última semana, pasando de 0.93 [0.8 - 1.02] IC 95% a 0.79 [0.74 -0.86] IC 95% (gráfico 2). Se evidencia una estabilidad en el reporte de casos Covid, notificando alrededor de 800 casos diarios en promedio. Según las estimaciones y proyecciones realizadas por el Instituto Nacional de Salud, la incidencia se ha reducido levemente en 0.6% y se espera continuar con la disminución de casos en los próximos días (gráfico 3).
Con referencia a la distribución de personas positivas para COVID-19 en la ciudad de Cali, esta es uniforme en las diferentes comunas; sin embargo, persiste una alta densidad de casos en las comunas 17, 8, 10, 2, 19, 11, 10 (gráfico 4),
Respecto a la ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo UCI, se evidencia un descenso significativo en las dos últimas semanas en la remisión de casos covid-19 a la alta complejidad, logrando descongestionar los servicios de salud. Aunque la estancia promedio de los pacientes en las Unidades de Cuidado Intensivo, es en promedio de 18 días, se ha logrado el desescalonamiento efectivo de pacientes de la alta complejidad de atención a la mediana y baja complejidad de forma programada y han disminuido el ingreso de usuarios sospechosos y confirmados COVID-19.
El porcentaje de ocupación de UCI ha descendido de un 95% en la tercera semana de enero a un 86% en la segunda semana de febrero, del cual el 57,9% (492) corresponde a pacientes COVID- 19 (tabla 1, gráfico 5).
Con referencia a la mortalidad por COVID-19, en la última semana de enero se reportó un promedio de 19 casos diarios por esta causa, en la semana del 1 al 7 de febrero el promedio se encuentra en 17.5 siendo ligeramente menor (gráfico 6). El 83,7% de las defunciones se presenta en la población mayor de 60 años y el 72% de los casos presentaba alguna comorbilidad (gráfico 7).
Las medidas tomadas por la Administración Municipal y enunciadas mediante los diferentes decretos, han ayudado a solventar la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19. Según los indicadores mencionados con anterioridad como incidencia, número efectivo de reproducción, ocupación de UCI por debajo del 90%, aún se debe continuar con las medidas preventivas y de autocuidado”









Que de acuerdo con el informe anterior, se ha disminuido la ocupación total de las camas UCI en los prestadores de servicio de salud, disminuyendo los porcentajes propios de la alerta roja, lo que permitirá dar una mejor respuesta a la demanda de atención que requieren los usuarios, por lo cual se hace necesario levantar la alerta roja y bajar al nivel a Alerta Naranja, sin desconocer que el Distrito continúa enfrentando la pandemia por COVID-19, y su monitoreo continuo permitirá modificar las medidas aplicadas o implementar nuevas.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. LEVANTAR. La alerta roja en el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, por los motivos expuestos en el presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. DECLARAR LA ALERTA NARANJA. En el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, con el objetivo de continuar mitigando el impacto del COVID-19 en la red prestadora de servicios de salud. Lo anterior con fundamento en el comportamiento presentado a la fecha frente a la ocupación de las camas UCI y los contagios por Covid-19, de acuerdo al informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo -UCI-, emitido por la Secretaría de Salud Pública.
ARTÍCULO TERCERO. El Distrito mantendrá la vigilancia epidemiológica para controlar nuevos brotes de contagio y reforzará la campaña de cultura ciudadana para la adopción de nuevos comportamientos que contribuyan a la preservación de la vida y la salud, en el marco de los principios de solidaridad y responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Salud Pública del Distrito Especial de Santiago de Cali, como autoridad sanitaria en el Distrito, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, que estén dentro de su competencia, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19.
ARTÍCULO QUINTO. Toda actividad a desarrollarse en el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali, deberá someterse a los protocolos de bioseguridad, contenidos en las resoluciones expedidas por el Gobierno Nacional y las emitidas por el Distrito.
ARTÍCULO SEXTO. Remítase el presente acto al Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 418 de 2020.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
Dado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali