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DECRETO 4112.010.20.0062 DE 2025

(febrero 18)

Boletín Oficial No. 026. Año 2025, febrero 18

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se fija el incremento salarial para los trabajadores oficiales del Distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, para la vigencia fiscal

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL,

Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315-3,7,10 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91-d)1,4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, en cumplimiento de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigente de los sindicatos de trabajadores oficiales, y

CONSIDERANDO

Que, dentro de los principios mínimos fundamentales del trabajo, consagrados en el artículo 53 constitucional, está la remuneración mínima vital y móvil, cuyo concepto de movilidad del salario se ha desarrollado ampliamente por la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia SU-995/99, en los siguientes términos:

“b. Por otro lado, en el seno de una economía inflacionaria, no puede menospreciarse la importancia de la movilidad del salario, expresada como la capacidad de reajustar una asignación dada, estimando las fluctuaciones monetarias e intentando mantener el poder adquisitivo real de los salarios.

Al respecto la Corte ha afirmado: [Los incrementos salariales, que en cualquier momento y de acuerdo con distintos criterios puede fijar el Gobierno] pueden tornarse útiles o indispensables para atender a las necesidades de los trabajadores, golpeados por el proceso inflacionario, o para restablecer condiciones económicas de equilibrio en áreas de la gestión pública en las que ellas se hayan roto por diversas razones"

Que de acuerdo con los numerales 3 y 10 del Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, recogidos en el literal d) numeral 1 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, se establece dentro de las atribuciones del Alcalde: “Dirigir la acción administrativa del municipio: asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo ...”

Que la Convención Colectiva de Trabajo 2008-2011 suscrita entre el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Santiago de Cali y el hoy Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, se encuentra vigente por prórroga automática en virtud del artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual estipuló en el artículo 55, lo siguiente (sic):

“Artículo 55°: SALARIOS. A partir del (1) primero de Enero del año 2008, la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali incrementará el salario mensual de todos los trabajadores oficiales activos, en el mismo porcentaje que establezca el Dañe al 31 de diciembre de 2007 como índice de precios al consumidor (IPC) más tres (3) puntos.

PARÁGRAFO: 1°. - Para el año 2009, la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali incrementará a partir de primero (1°) de Enero de ese año los salarios de todos los trabajadores oficiales activos en el I.PC. que establezca el Dane al 31 de diciembre del año 2008 más tres puntos (3.5) puntos.

PARÁGRAFO: 2°. - Para el año 2010, la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali incrementará a partir del primero (1°) de Enero de ese año los salarios de todos los trabajadores oficiales activos en el I.PC. que establezca el Dane al 31 de diciembre del año 2009 más tres puntos (3.5) puntos.

PARÁGRAFO: 3°. - Para el año 2011, la Administración Central del Municipio de Santiago de Calí incrementará a partir del primero (1°.) de Enero de ese año los salarios de todos los trabajadores oficiales activos en el I.P.C. que establezca el Dane al 31 de Diciembre del año 2010 más tres puntos (3.5) puntos.

PARÁGRAFO: 4°. - Se determina que los efectos jurídicos de lo pactado en este artículo, solo se surtirán frente a los trabajadores activos y por tanto cualquier liberalidad del empleador respecto a su extensión a terceros quedará prescrita a partir del primero (1°) de enero de 2008, es decir, lo pactado en este artículo, no será aplicable a estos últimos (terceros). El acta suscrita en la etapa de arreglo directo por los negociadores, en lo pertinente (acuerdo 1°), hace parte integrante de este artículo.

PARÁGRAFO: 5°. - Lo dispuesto en este artículo, en lo aplicable y pertinente, deberá implementarse y/o adecuarse en el texto de toda la Convención Colectiva de Trabajo que rige a partir del primero (1 °) de Enero de 2008.

PARÁGRAFO: 6°. - Queda establecido que a partir del primero (1) de Enero de 2008, la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, incrementara a todos los beneficios a que aluden los artículos, parágrafos, numerales literales, incisos y apartes de la convención Colectiva de Trabajo, que tengan, expresen, o hagan referencia a factores económicos, en el mismo porcentaje del incremento salarial de la vigencia del respectivo año.”

Que, de igual forma, en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Sindicato Unión Sindical de Trabajadores Oficiales “USTO” y el hoy Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, la cual se encuentra vigente, establece en el artículo 13 y parágrafos, lo siguiente:

"Artículo 13°: SALARIOS: A partir del (1) primero de Enero del año 2022, la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali incrementará el salario mensual de todos los trabajadores oficiales activos, en el mismo porcentaje que establezca el DANE al 31 de diciembre de 2021 como índice de precios al consumidor (IPC) más tres puntos cinto (sic) (3.5) puntos.

PARÁGRAFO: 1°: Para el año 2023, la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali incrementará a partir de primero (1°) de Enero de ese año los salarios de todos los trabajadores oficiales activos en el I.P.C. que establezca el DANE al 31 de diciembre del año 2022 más tres punto cinco (3.5) puntos.

PARÁGRAFO: 2° Para el año 2024, la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali incrementara a partir del primero (1°) de Enero de ese año los salarios de todos los trabajadores oficiales activos en el IPC que establezca el DANE al 31 de Diciembre del año 2023 más tres (3.0) puntos

PARÁGRAFO: 3°: Para el año 2025, la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali incrementara a partir del primero (1o) de Enero de ese año los salarios de todos los trabajadores oficiales activos en el IPC que establezca el DANE al 31 de Diciembre del año 2024 más tres puntos cinco (3.5) puntos.

PARÁGRAFO: 4°: Queda Establecido que a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, incrementara a todos los beneficios a que se mencionan en los artículos, parágrafos, numerales, literales, incisos y apartes de la presente Convención Colectiva de Trabajo, que tengan, expresen o hagan referencia a factores económicos, en el mismo porcentaje del incremento salarial de la vigencia del respectivo año.”

Que conforme lo estipulado en el artículo 55 de la Convención Colectiva de Trabajo 2008-2011 del Sindicato de Trabajadores Oficiales Municipio de Santiago de Cali prorrogada y el artículo 13 de la Convención Colectiva de Trabajo del Sindicato Unión Sindical de Trabajadores Oficiales- “USTO”, se debe dar trámite al incremento salarial de los trabajadores oficiales activos del Distrito Especial de Santiago de Cali para la vigencia 2025, con base en el índice de Precios al Consumidor (IPC) al 31 de diciembre de 2024 más tres punto cinco (3.5) puntos.

Que el Departamento Nacional de Estadística (DANE), en comunicado de prensa de enero 9 de 2025, dio a conocer la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a diciembre de 2024, el cual fue de cinco punto veinte por ciento (5.20%), cifra a la que se debe adicionar los tres punto cinco (3.5) puntos pactados con los mencionados sindicatos, generando para los Trabajadores Oficiales del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, un incremento salarial del OCHO PUNTO SIETE POR CIENTO (8.7%), con efecto retroactivo al primero (1o) de enero de dos mil veinticinco (2025), inclusive.

Que, en virtud de lo anterior, se

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. INCREMENTAR en un OCHO PUNTO SIETE POR CIENTO (8.7%) el salario mensual de los trabajadores oficiales activos del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, con efecto retroactivo al primero (1°) de enero de dos mil veinticinco (2025) inclusive, en cumplimiento de lo pactado en el artículo 55 de la Convención Colectiva de Trabajo 2008¬2011 suscrita con el Sindicato de Trabajadores Oficiales Municipio de Cali, que se encuentra prorrogada y el parágrafo 3 del artículo 13, de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con la Unión Sindical de Trabajadores Oficiales “USTO”.

ARTÍCULO SEGUNDO. REMÍTASE copia de este acto administrativo al Departamento Administrativo de Hacienda, al Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, para cumplimiento de acuerdo con sus competencias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (18) días del mes de Febrero de 2025.

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCES

Alcalde de Santiago de Cali

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