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DECRETO 4112.010.20.0062 DE 2020

(febrero 5)

Boletín Oficial No. 22. Año 2020, enero 5.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el Comité Organizador de la edición No. 47 de la Copa América 2020 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el artículo 315 Constitucional, Ley 1270 de 2009, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia preceptúa en su aículo 2o, que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación..."

Que el artículo 52 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, dispone que "El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".

Que dentro de los objetivos generales de la Ley 181 de 1995, se encuentra el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Que el artículo 1o del Decreto 1267 de 2009 "Por el cual se reglamenta el artículo 7o de la Ley 1270 de 2009" estableció que "los Alcaldes de Distritos o Municipios en donde se lleven a cabo competencias de fútbol profesional, conformarán, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7o de la Ley 1270 de 2009, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol (...)"; compilado en el Artículo 2.10.1. del Decreto 1085 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte".

Que la Copa América es la competencia más antigua de selecciones de fútbol del mundo y el principal torneo internacional oficial de fútbol masculino en América, el cual es organizado por la Confederación Suramericana de Fútbol, en el que participan diez (10) selecciones que conforman la Conmebol y dos (2) invitados, para un total de doce (12) participantes, que para la versión 47 tendrá como sedes a Colombia y Argentina, para acercar los partidos de selecciones a sus aficionados.

Que el deporte representa en la actualidad una de las actividades más destacadas de cualquier sociedad desarrollada. Su práctica constituye un indicador fundamental de la creciente y constante mejora de la calidad de vida de una población. Su importancia puede constatarse desde distintas perspectivas: social, económica e, incluso, política.

Que los deportes están ocupando un espacio vital en la sociedad, de donde se construyen las identidades sociales y nacionales de cada Estado. A través de la realización de eventos, los países y ciudades tienen la oportunidad de lograr por medio de la cultura, la difusión internacional de la identidad y valores de su población.

Que la ciudad de Santiago de Cali, ha sido designada como sede de la Edición 47 dé la Copa América 2020.

Que la organización de competiciones deportivas constituye una fuente de beneficios para los lugares donde éstas se celebran. Básicamente estos beneficios se concretan en términos de realce de la imagen de la ciudad y/o su entorno, en términos económicos (ingresos directos) y también de dinamización y desarrollo del tejido socio-económico general del territorio.

Que los eventos deportivos se presentan como una oportunidad excelente para aumentar los atractivos turísticos de las comunidades de acogida, ocupando un lugar prioritario como uno de los grandes campos de la economía del deporte, tanto por el impacto económico como por el número de turistas que estos atraen. La repercusión de los mismos afecta directamente a los habitantes de las ciudades organizadoras permitiendo a los residentes evidenciar variaciones sociales, que en función de la magnitud del evento y sus características, pueden tener un gran impacto y aportar grandes beneficios.

Que la organización de eventos de importancia como la Copa América, constituye una oportunidad para mejorar las infraestructuras existentes, así como propiciar mediante el deporte el fomento de la práctica de principios, valores individuales y grupales, fortaleciendo la cooperación, el diálogo propositivo, el respeto mutuo, la creatividad, la autonomía, la autoestima, la convivencia y la integración.

Que de igual manera, la celebración de eventos deportivos de significativa importancia, en el marco de un proceso de reconciliación nacional, que tiene como como metas "la construcción de un nuevo paradigma de desarrollo y bienestar territorial para beneficio de amplios sectores de la población", tiene trascendencia en la reconstrucción social integral, al permitir fomentar espacios de convivencia en sus aspectos más sociales e inclusivos.

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 489 de 1989, las entidades públicas y las autoridades administrativas tienen la obligación de coordinar sus actividades para el logro de los fines del Estado.

Que para la preparación y desarrollo de la 47 Edición de la Copa América se requiere ejecutar de manera planificada y coordinada, con los actores involucrados, las acciones necesarias en el marco de sus competencias, la coordinación de un plan de manejo del tránsito, parata operación del sistema de movilidad, de conformidad con la ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Que igualmente, los eventos futbolísticos son espectáculos deportivos que convocan gran afluencia de público, en los que se deben aplicar criterios mínimos y generales de seguridad, comodidad y convivencia, por lo que se hace necesario establecer una comisión de seguridad como mecanismo de coordinación de prevención y atención de urgencias.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Comité Organizador de la Edición 47 de la Copa América 2020, el cual estará integrado así:

1) Alcalde de Santiago de Cali

2) Secretario del Deporte y la Recreación

3) Gerente de Empresas Municipales de Cali - EMCALI E.LC.E. E.S.P.

4) Secretario de Cultura

5) Secretario de Turismo

6) Secretario de Movilidad

7) Secretario de Seguridad y Justicia

8) Secretario de Infraestructura

9) Secretaría de Salud Pública

10) Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente.

11) <Numeral adicionado por el artículo 1 del por el Decreto 4112.010.20.0502 de 11 de febrero de 2020 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales- UAESPM.

PARÁGRAFO. - Serán invitados permanentes al Comité, los siguientes:

1. Gobernadora del Valle del Cauca.

2. Representante de la Federación Colombiana de Fútbol

3. Representante del Comité Olímpico Colombiano

4. Presidente de la Liga Vallecaucana de Fútbol

5. Representante del Comité de Seguridad para la Copa América 2020

6. Figura pública ligada al deporte caleño, designada por el Alcaide.

7. Representante de Fenalco.

8. Representante Cotelco, Valle del Cauca- Cali.

9. Representante Acodrés, Federación Valle del Cauca- Cali.

10. <Numeral adicionado por el artículo 1 del por el Decreto 4112.010.20.0502 de 11 de febrero de 2020 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Representante Acodrés, Federación Valle del Cauca- Cali"

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Organizador de la Edición 47 de la Copa América 2020, tendrá las siguientes funciones:

1) Definir las estrategias y acciones de planificación y proyección, para la realización de la Edición 47 de la Copa América 2020.

2) Conducir la estrategia operacional para la ejecución de las acciones requeridas para la realización dé la Copa América 2020.

3) Programar el modeló de gestión de Copa América 2020.

4) Articular e integrar las actividades para la preparación y desarrollo de la Copa América en coordinación con todos los organismos y entidades públicas y privadas vinculadas o que se puedan vincular al proyecto.

5) Gestionar, articular y coordinar la participación de otras instituciones públicas, entidades privadas y actores sociales, en el marco de la Copa América 2020, con el fin de facilitar la integración interinstitucional a través del deporte y la recreación, logrando identidad y sentido de pertenencia.

6) Liderar y coordinar las actividades necesarias para el sistema integral de seguridad de la Copa América, con las instituciones públicas, entidades privadas y organismos afines a la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO TERCERO. Corresponde al Secretario de Deporte y Recreación ejercer la secretaría técnica del Comité y convocar a sus miembros a las reuniones.

ARTÍCULO CUARTO. Conformar la Comisión de Seguridad para la edición No. 47 de la Copa América 2020, la cual estará integrada de la siguiente manera:

1) Alcalde de Santiago de Cali

2) Secretario de Deporte y la Recreación

3) Secretario de Seguridad y Justicia

4) Secretario de Gestión de Riesgos, Emergencias y Desastres

5) Secretaria de Salud Pública

6) Secretario de Movilidad

7) Director de La Policía Metropolitana de Cali o su delegado

PARÁGRAFO.- Participaran en ésta comisión:

1) Comandante del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali o su delegado

2) Comandante de la Tercera Brigada o su delegado

3) Director de la Cruz Roja Colombiana o su delgado

4) Comandante de la Defensa Civil o su delegado

5) Comandante dé los Scouts

<Numeral adicionado por el artículo 2 del por el Decreto 4112.010.20.0502 de 11 de febrero de 2020 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> 6) Representante del Comité de Seguridad para la Copa América 2020.

ARTÍCULO QUINTO. Comuníquese el presente acto administrativo a quienes integran el Comité Organizador de la Edición No. 47 de la Copa América 2020 y la Comisión de Seguridad

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto será publicado y divulgado por la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía de Santiago de Cali y demás medios de comunicación de la ciudad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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