Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0061 DE 2025

(febrero 17)

Boletín Oficial No. 25 Año 2025, febrero 17

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta una medida temporal en materia de orden público y seguridad ciudadana en el Distrito especial, deportivo cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 2 y 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 literal b) numerales 1 y 2, la Ley 769 de 2002, Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política consagra como fines del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Además, establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución del Alcalde conservar el orden público en el municipio y además consagra que es la primera autoridad de policía.

Que el Artículo 84 de la Ley 136 de 1994 en consonancia con el Artículo 204 de la Ley 1801 de 2016, establece que el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.

Que el literal B del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece que el Alcalde debe preservar el orden público en el Municipio, para lo cual puede restringir y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos.

Que el parágrafo primero de la disposición precitada consagra que la infracción a estas medidas se sancionará por los Alcaldes con multas hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales

Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", define acompañante como persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.

Que el numeral 6 del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, establece que los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios.

Que el artículo 16 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana'', establece que la Función de Policía consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Está función se cumple por medio de órdenes de Policía.

Que el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, establece que incumplir, desacatar, desconocer o impedir una orden o la función de policía afecta la relación entre las personas y las autoridades. En ese sentido, el parágrafo segundo establece que quien incurra en esta conducta se le aplicará la medida correctiva de multa General Tipo 4 consistente en Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la misma ley, modificada por el artículo 42 de la ley 2197 de 2022.

Que el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, define la orden de Policía como un mandato claro, preciso y conciso que puede ser de carácter individual o general, escrito o verbal, emanado por la autoridad de policía para prevenir hechos o comportamientos contrarios a la convivencia. Igualmente establece la obligatoriedad de la orden de Policía teniendo en cuenta que quien la desobedezca, si es necesario será sujeto de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que en un Estado Social de Derecho, la preservación del orden público representa el fundamento y a la vez el límite de las competencias de policía. En este contexto, la Corte Constitucional ha establecido que el poder de Policía se subordina a los principios constitucionales y las libertades públicas, que solo pueden ser restringidas cuando sea indispensable y exista una finalidad constitucionalmente legítima orientada a lograr la convivencia pacífica y asegurar los derechos ciudadanos. De este modo, la expresión “orden público” no puede entenderse desligada del reconocimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, ya que precisamente el respeto de estos derechos representa el núcleo esencial de esta noción.

Que en ese mismo sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-204 de 2019 dispuso “Para el mantenimiento del orden público, los alcaldes, reconocidos por el artículo 315 de la Constitución, como la primera autoridad de policía en su municipio, detentan el poder de policía, mediante el cual expiden reglamentaciones generales de las libertades, por ejemplo, la libertad de circulación o el ejercicio de las libertades económicas (restricciones de circulación, horarios de funcionamiento, zonas de parqueo, sentido de las vías, etc.)”.

Que en la parte considerativa de la Sentencia No. 0225 del 18 de octubre de 2017 dictada en el proceso con radicación No. 76001-33-33-017-2012-00127-01, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca al estudiar la legalidad del Decreto Municipal No. 411.0.20.0345 del 27 de Junio de 2008, que consignaba una medida de restricción de la circulación de motocicletas con acompañante hombre en Santiago de Cali, concluyó lo siguiente:

(...)

“7. Conclusión. Por mandato constitucional y legal, el alcalde municipal tiene amplias facultades para regular el tránsito en su jurisdicción implementando medidas de carácter regulatorio y sancionatorio para mejorar el ordenamiento, y enderezadas a la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública. En este sentido, el acto administrativo demandado se ajusta al parámetro de constitucionalidad y legalidad. Pero atendiendo a que él debe ajustarse a las limitaciones que se han indicado líneas atrás, entre las cuales se encuentra la temporalidad que en el sub lite se encuentra comprometida, como igualmente quedó analizada, se revocara la decisión.

Deja en todo caso claro la Sala, que el alcalde municipal puede ejercer la facultad restrictiva, siempre que sea temporal, facultad que se regula por la discrecionalidad y se engasta en la oportunidad (la conveniencia de tiempo y de lugar), el mérito (que le confiere valor a la decisión) y su conveniencia (la correlación entre el mérito y la oportunidad), que el art. 44 de la Ley 1437 subsume en la fórmula de su adecuación a los fines de la norma que la autoriza y la proporcionalidad de los hechos que le sirven de causa”. (...)

Que el Artículo 110 del Decreto Extraordinario N° 411.0.20.0516 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", establece que la Secretaría de Seguridad y Justicia es el organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia.

Que para la Administración de Santiago de Cali, es fundamental adoptar las medidas necesarias para generar un ambiente propicio para la convivencia y seguridad ciudadana, bajo el cual se disminuyan los riesgos a los individuos de estar expuestos a situaciones que vulneren o perturben su tranquilidad.

Que la Secretaría de Seguridad y Justicia, en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 112 del mismo Decreto Extraordinario, relacionadas con la dirección de la formulación y el desarrollo de la Política Integral de Seguridad; la coordinación de estrategias de seguridad ciudadana y convivencia, a partir de la producción y análisis de la información cualitativa y cuantitativa de conflictos, violencia y crimen en el municipio y el monitoreo de los centros de información estratégica y atención integrada en temas de seguridad ciudadana, brinda apoyo a los organismos de seguridad para conservar o restablecer el control del orden público en el municipio y prevenir la ocurrencia de delitos que atenían contra los derechos a la vida, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos, aplicando las normas de inspección, vigilancia y control de competencia del municipio para el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Convivencia, y demás disposiciones legales pertinentes.

Que el Observatorio de Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali, con base en la información proporcionada por la Policía Metropolitana de Santiago de Cali y el Comité Interinstitucional de muertes por Causa Externa, presenta los principales datos en cuanto a los delitos de hurto, lesiones personales y homicidio que involucran la motocicleta como medio de transporte y al pasajero como victimario para lo corrido del año 2024, así como los comparendos impuestos por incumplir esta restricción. Cifras estadísticas que entre otras destacan:

Delitos de impacto.

Durante la vigencia de 2024 se observó una disminución en cuatro de los siete delitos de impacto analizados (homicidios, lesiones, hurto en todas las modalidades excepto a motocicletas), en los que se registró la participación de un acompañante masculino en el vehículo tipo moto. Como se observa en la Tabla 1, el hurto a personas, hurto a automotores y el hurto a residencias experimentaron una reducción, durante el 2024 comparado con 2023. Los casos de homicidios y hurto a motocicletas presentan un reto aún mayor, pues aquellos que registraron la participación de acompañante hombre en moto experimentaron un aumento frente a 2023 (homicidios: 166 y 204 en 2023 y 2024 respectivamente). Lo anterior refleja que es necesario continuar las acciones de control y prevención de este tipo de fenómenos con todas las herramientas con las que cuenta el Distrito y la Policía Metropolitana de Cali para reducir este tipo de flagelos. Un aumento del 23% en homicidios perpetrados por acompañante masculino y un 28% en los casos de hurto a motocicletas justifican mantener la medida que, de no tenerla, la ciudad podría experimentar retrocesos más pronunciados en estos indicadores.

Por otro lado, se destaca que la presencia de parillero masculino aumenta la percepción de inseguridad a nivel de ciudad, de acuerdo con la última encuesta de percepción ciudadana realizada por Cali cómo vamos (2024), solo el 31% de los caleños indicó sentirse seguro en la ciudad, al respecto, el problema más grave identificado por los ciudadanos son los atracos callejeros (59%), lo que refuerza la importancia de mantener este tipo de medidas.

Analizando de manera detallada el comportamiento de los homicidios y su relación con parrillero masculino, los datos consolidados en el Comité Interinstitucional de Muertes por Causa Externa entre el 01 de enero y el 31 de diciembre, procesados por el Observatorio de Seguridad, permiten establecer que los homicidios con participación de acompañante hombre siguen representando un fenómeno relevante y de alto impacto. De acuerdo con los datos de la Policía Metropolitana de Cali, el 21,7% de los homicidios que se cometieron en la ciudad en 2024 tuvieron participación de acompañante hombre en moto (204 casos). Lo anterior demuestra que es una práctica generalizada para la comisión de delitos en toda la ciudad, y los casos que registraron esta participación son una gran proporción de los homicidios.

Si bien en toda la ciudad se cometen estos actos, buscando identificar el rango horario, día y ubicación de este tipo de fenómenos, por medio de los datos del Comité Interinstitucional de Muertes por Causa Externa, se puede identificar que en términos de horas de ocurrencia, los delitos con parhilera masculino se presentan indistintamente a lo largo del día. Se encuentra una concentración importante de casos en horas de la tarde (el 52% de estos casos se registraron entre las 18:00 y las 23:59) y la madrugada (13,5%). En términos de días de la semana, también se puede observar que, aunque los días martes concentran el 22% de los casos, la distribución de los casos en el resto de días de la semana es constante, por lo cual se trata de un fenómeno que no obedece a patrones relacionados con el día de la semana. A su vez, en cuanto a rango etario, se evidenció una mayor concentración de perpetrador masculino mayor a 14 años. Finalmente, en cuanto a la ubicación, la tabla 2 y el mapa 1 permiten observar cómo se distribuyeron los casos de homicidios con acompañante masculino en moto durante 2024 por comunas. Esta distribución muestra que si bien las comunas 17 y 11 presentaron el mayor número (19 y 17 homicidios cada una), todas las comunas de la ciudad han registrado este comportamiento, por lo que es importante que esta medida se tome de manera general en todo el distrito.

Mapa 1. Número de homicidios con agresores acompañantes o parrilleros en moto. Comunas de Cali, enero 01 - diciembre 31, año 2024

Comportamientos contrarios a la convivencia

Entre enero 01 y diciembre 31 de 2024 se registraron 18.911 comparendos por infringir el decreto que prohíbe el parrillero masculino en vehículo tipo moto, estos representan el 14,11 % del total de comparendos en Santiago de Cali (18.911/133.733).

En este periodo, la Comuna 16 presentó el mayor número de casos (2.692) que corresponden a (12,8 %) de los comparendos sancionados por esta causa en Cali. Las comunas 3 y 19 presentaron el menor número de casos con (103 y 128 respectivamente).

Figura 1. Comparendos por infringir el decreto que prohíbe acompañante hombre en moto, según comuna. Enero 01 - diciembre 31, año 2024.

El perfil de quienes cometen estos actos en contra de la convivencia es en general de jóvenes. Durante el año 2024 el promedio de edad de las personas multadas por infringir esta norma fue de 26,7 años. La edad máxima fue 75 años. La figura 2 permite observar que el 73% de los comportamientos contrarios a la convivencia, relacionados con el acompañante hombre en vehículo tipo moto, fueron cometidos por jóvenes entre los 15 y los 29 años, es decir, principalmente el grupo de jóvenes de la ciudad.. Figura 2.

Figura 2. Comparendos por infringir el decreto que prohíbe acompañante hombre en moto, según grupos de edad. Enero 01 - diciembre 31, año 2024

Mapa 2. Comparendos por infringir el decreto que prohíbe acompañante hombre en moto, según comuna. Enero 01 - Diciembre 31, año 2024

Algunas características adicionales de las personas multadas por infringir la prohibición del parrillero hombre en el año 2024:

-Total número de personas multadas: 18.911

-Número de personas reincidentes para este mismo tipo de multa: 2.299.

-Extranjeros: 9,5 % (1.782 multas).

-Día de la semana más frecuente: 20,4 % el domingo (3.867 comparendos).

-Fecha con más multas: domingo 28 de enero (183 comparendos).

-Fecha con menos multas: jueves 14 de marzo (10 comparendos).

-Semana con más multas: 21 al 27 de enero (875 comparendos).

-Semana con menos multas: 24 al 30 de marzo (398 comparendos).

-Mes con más multas: febrero (3.151 comparendos).

-Mes con menos multas: marzo (2.253 comparendos).

-Corregimiento con más multas: Pance (215 comparendos).

-Estrato socioeconómico con más multas: estrato 2 (6.821 comparendos).

-Barrio con más multas: Antonio Nariño, comuna 16, (1.055 comparendos).

-Mayor número de multas: Ciudadanos extranjeros, 14 multas por esta misma causa, nueve de estas en la comuna 20 y cinco en zona rural (corregimiento Los Andes).

Importancia de continuar con la medida de parrillero masculino.

Que, conforme al artículo 44 de la Ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes deben ser protegidos por el Estado, la sociedad y la familia, siendo la prioridad la garantía de su desarrollo integral en condiciones de igualdad y dignidad.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la mencionada ley, es deber del Estado proteger a los menores de edad frente a situaciones de abuso, explotación y cualquier forma de instrumentalización que pueda poner en riesgo su integridad física, emocional y psicológica, así como su inclusión en actividades que atenten contra su bienestar.

Que, de acuerdo con el artículo 29 de la misma ley, es imperativo adoptar medidas

preventivas y protectoras que impidan la participación de los menores de edad mayores de catorce (14) años, en actividades ilícitas, como las vinculadas con bandas criminales, a fin de evitar su utilización como ejecutores de actos delictivos, los cuales comprometen gravemente su seguridad y futuro.

Que, es necesario reforzar las medidas de protección a los menores de edad para prevenir su vinculación con actividades de crimen organizado, de manera que se les garantice su derecho a la educación, la salud y el desarrollo integral en un entorno seguro y respetuoso de sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Código de Infancia y Adolescencia.

Por lo expuesto, es urgente la adopción de las medidas expuestas en este decreto que restringen la participación de los menores de edad mayores de catorce (14) años, en actividades relacionadas con la criminalidad, especialmente aquellas que impliquen su utilización por parte de grupos delictivos como "parrilleros", en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, a fin de salvaguardar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y protegerlos de cualquier tipo de abuso o explotación.

Los datos expuestos evidencian la necesidad de continuar con la adopción de la medida que restringe la circulación de motocicletas con acompañante hombre mayor de catorce (14) años en Santiago de Cali. Lo anterior, responde a la necesidad de mitigar los altos índices de delitos que involucran a este grupo como agresores puesto que, durante el año 2024, se registró un promedio diario de 9 delitos cometidos por parrilleros hombres en motocicletas. Entre estos delitos, se destacó un aumento del 26 % en los homicidios, pasando de 163 casos en 2023 a 204 en 2024, y un incremento del 28 % en el hurto de motocicletas. Teniendo en cuenta que durante el 2024 se cometieron 204 casos de homicidio con acompañante hombre en moto (21% del total de homicidios), estos datos reflejan el papel crítico que desempeña esta modalidad en la perpetración de crímenes de alto impacto y justifican la implementación de medida.

Además, el análisis geográfico y demográfico de los incidentes evidencia que tanto a nivel territorial como de condiciones de tiempo, las agresiones perpetradas por acompañantes hombre en moto se dan de manera generalizada en todo el territorio, con registros distribuidos en todos los días de la semana y todas las franjas horarias. Esto se da debido a que las agresiones con acompañante hombre en moto en el Distrito de Santiago de Cali no obedecen a patrones claros relacionados con días u horas específicas.

Como lo muestran los datos, la medida también responde al alto número de comparendos impuestos por la infracción del decreto vigente que prohíbe al parrillero hombre, que alcanzó un total de 18.911 entre enero y noviembre de 2024. Esto demuestra la necesidad de fortalecer su control y aplicación. Dado el impacto significativo en la seguridad ciudadana y los resultados esperados en la reducción de delitos, la restricción de acompañante masculino, aplicado las 24 horas del día y los siete días de la semana, constituye una estrategia razonable para preservar el bienestar colectivo, disminuir delitos de impacto y aumentar la percepción de seguridad en Santiago de Cali.

Las estadísticas de criminalidad reflejan que los ciclos de adaptación y desplazamiento del crimen organizado ante este tipo de medidas requieren un plazo de al menos 8 a 12 meses para generar una reducción sostenida del delito.

En atención a la armonización con Planes y Estrategias de Seguridad, en lo que tiene que ver con el monitoreo y evaluación del decreto, la duración de 12 meses permite alinear la medida con los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), que tienen ciclos de evaluación anuales. Además, coincide con el Plan Operativo Anual (POA) de la Policía Metropolitana y otras entidades de seguridad, lo que facilita una mejor articulación en términos de prevención y control del delito.

Que de acuerdo a la información suministrada por el Observatorio de Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali y las demás consideraciones expuestas, es necesario implementar la medida de restricción a la circulación de acompañante hombre en motocicleta cuya edad sea mayor de 14 años, con el objetivo de prevenir afectaciones al orden público, así como la preservación de la vida y seguridad de los habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

Que la Secretaría de Seguridad y Justicia el 4 de febrero de 2025 certificó la publicación del proyecto de Decreto “POR EL CUAL SE ADOPTA UNA MEDIDA TEMPORAL EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI" en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali, https://www.cali.gov.co/juridica/publicaciones/175985/proyectos-de-normas-para- comentarios/ desde el 28 de enero del 2025 hasta el 4 de febrero del presente año y no se recibieron observaciones sobre el mismo, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la medida temporal de restricción a la circulación de motocicletas con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de catorce (14) años, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana en Santiago de Cali. Esta medida regirá por el término de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Exceptuar de la restricción señalada en el artículo anterior, a los siguientes acompañantes, siempre y cuando se acredite la calidad del mismo:

a. Personal perteneciente a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.

b. Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores y en el movimiento de su residencia al lugar de prestación y viceversa, quienes deberán portar las correspondientes identificaciones pertinentes que incluyen, carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada para prestar el servicio.

c. Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registradas y habilitadas por el Ministerio de transporte.

d. Personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, debidamente acreditado conforme con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. Sancionar con multa general tipo 4 (Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes) a quien infrinja la restricción de la circulación del acompañante hombre en motocicleta cuya edad sea igual o mayor de 14 años, establecida en el artículo primero del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 35-2 y 180 de la Ley 1801 del 2016, modificado por el artículo 42 de la Ley 2197 de 2022 y conforme con lo establecido en el artículo 131, literal C), inciso 14, de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y codificado por la Resolución N°3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a las autoridades de Policía y de tránsito hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual el personal uniformado de la Policía Nacional y/o los agentes de tránsito de la ciudad deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a informar y hacer comparecer a los infractores ante las autoridades administrativas competentes para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO QUINTO. Ordenar a la Secretaría de Seguridad y Justicia y a la Secretaría de Movilidad realizar el seguimiento y control de la medida establecida en el presente decreto, para evaluar su pertinencia y reportar los resultados al Consejo de Seguridad.

ARTÍCULO SEXTO. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA MEDIDA. El balance de las medidas adoptadas por la aplicación del presente decreto, será evaluado durante los próximos 12 meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, a través de los métodos, herramientas e instancias concertadas para tal fin.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santiago de Cali, a (17) días del mes de Febrero 2025.

ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS

Alcalde del Distrito de Santiago de Cali

×
Volver arriba