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DECRETO 4112.010.20.0060 DE 2019

(enero 31)

Boletín Oficial No. 17. Año 2019, enero 31

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se fija la tarifa para el servicio público de transporte masivo de pasajeros de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996., el parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 769 de 2002, Ley 1753 de 2015, el Decreto Nacional 2660 de 1998, el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 4350 de 1998 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.

Que el artículo 30 de la misma ley establece que las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo estipulado en los Tratados, Acuerdos, Convenios, Conferencias o Prácticas Internacionales sobre el régimen tarifario para un modo de transporte en particular.

Que en cumplimiento de lo ordenando en los Artículos mencionados, se expide el decreto Nacional 2660 de diciembre 29 de 1998 “Por el cual se establecen los criterios para la fijación de las tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o mixto" el cual señala que, los incrementos de tarifas, deben corresponder a estudios técnicos elaborados por cada clase de vehículo y nivel de servicio a través de una estructura de Costos en la que se reflejen por separado los costos fijos, los costos variables y los costos de capital, y en su artículo 3o define que el Ministerio de Transporte mediante Resolución, establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos para el transporte público. municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que la Resolución 4350 de 1998 modificada por la Resolución 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación del transporte público,

Que el Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" consagró en su artículo 2.2.1.1.2.1 que son autoridades de transporte competentes en la jurisdicción Distrital y Municipal, los alcaldes municipales y/o distritales o en los que estos deleguen tal atribución.

Que en su artículo 2.2.1.1.12.1, el decreto en mención dispuso que, de conformidad con el artículo 6o de la ley 105 de 1993, el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Distrital y Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte urbano incluyendo el costo de “recuperación de capital”.

Que el referido Decreto dispuso en. el artículo 2.2.1.1.12.2., que los incrementos de la tarifa para el transporte urbano y metropolitano deberán realizarse de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles.

Que el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1753 de 2015, en su artículo 31 frente a la financiación de los sistemas de transporte indicó que “Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos,"

Que el artículo 33 ídem acerca de otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte, indicó que; “Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y contar con mecanismos de gestión, de la demanda, las entidades territoriales podrán determinar, definir y establecer nuevos recursos de financiación públicos y/o privados que permitan lograr la sostenibilidad económica, ambiental, social e institucional de los sistemas SITM, SETP, SITP y SITR, a través de los siguientes mecanismos"

Que uno de los mecanismos para la financiación de los sistemas de transporte son los fondos de estabilización y subsidio a la demanda, para lo cual la mencionada norma establece que. “En desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del país, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario, La decisión anterior se adoptará mediante decreto municipal, distrital o mediante acuerdo metropolitano, el cual deberá estar soportado en un estudio técnico en el que se demuestre que el fondo de estabilización contribuye a la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos esperados.”

Que la alcaldía de Santiago de Cali y Metro Cali S.A. suscribieron Otros No 4 al CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE UTILIZACIÓN DE VÍAS Y OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI” donde se acordó que. "el Municipio se obliga a disponer de los recursos económicos apropiados en el presupuesto para cada vigencia fiscal, conforme a los valores proyectados para atender el" Plan de acción para la estabilización y sostenibilidad del SITM- MIO" consignado. en el capítulo IV "acciones y medidas para el cumplimiento de las metas" del Marco Fiscal de Mediano Plazo presentado para la vigencia, fiscal, por medio del FESDE, para cubrir el diferencial entre la tarifa técnica del Sistema MIO y la Tarifa del Usuario”

Que en la Cláusula segunda del mencionado otro se acordó que, con el fin de darle cumplimiento al principio de sostenibilidad del Sistema MIO, de conformidad con lo preceptuado en los artículos. 31 y 33 de la Ley 1753 de 2015, "Metro Cali S.A. deberá realizar la proyección en el tiempo de.) Remuneración a los Agentes del sistema MIO, ii) Demanda y oferta del SITM-MIO, iii) Tarifa técnica del sistema MIO y iv) Recursos acumulados en FESDE y Plantear al Municipio un incremento a la Tarifa al Usuario y el monto de recursos que debe trasladar el Municipio para cubrir plenamente el diferencial tarifario y evitar que el FESDE se quede ilíquido".

Que mediante oficio con radicación No 201941730100073272 del 24 de enero de 2019, Metro Cali S.A, presentó ante la secretaria de Movilidad el “documento legal, técnico y financiero del cálculo diferencial tarifario del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM-MIO para la vigencia 2019", dentro del cual se describe. La remuneración a los Agentes del Sistema MIO, la demanda y oferta del SITM-MIO, la tarifa técnica del sistema MIO, los recursos acumulados en FESDE, para la vigencia 2019 y se plantea a la entidad territorial la modelación financiera del escenario presentado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo con una tarifa al usuario de COP2.200. Adicionalmente plantea dos escenarios alternativos de incremento a la tarifa del usuario (1- $2.100 de febrero a junio y $2.200 de julio a enero de 2020, y 2o- incremento a $2,100 desde 01 de febrero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019) y el monto de recursos que debe trasladar el Municipio para cubrir plenamente el diferencial tarifario y evitar que el FESDE se quede ilíquido, para cada uno de los tres escenarios.

Que mediante oficio No 201941520200000344 el Subsecretario de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial, en calidad de Supervisor del “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE UTILIZACIÓN DE VÍAS Y OPERACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE CALI", y conforme con lo preceptuado en el Numeral 2 de la cláusula Segunda del Otrosí No 4 de mencionado convenio, otorga aval al documento legal, técnico y financiero del cálculo diferencial tarifario del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM-MIO para el año 2019, radicado con No 201941730100073272 del 24 de enero de 2019".

Que la Secretaría de Movilidad presentó ante el Comité de Movilidad Nivel Directivo la viabilidad y los estudios técnicos que permiten proyectar el diferencial tarifario para la vigencia 2019, para su aprobación.

Que mediante Acta dé Reunión No 4132.050.1.21.2 del 25 de enero de 2019, el Comité de Movilidad Nivel Directivo aprobó los Estudios Técnicos presentados por Metro Cali S.A. y viabilizados por la Secretaría de movilidad.

Que, en dicha reunión de Comité de Movilidad Nivel Directivo, se estableció que el incremento de la tarifa del sistema MIO para el año 2019 de $100 a partir de 01 de febrero de 2019; así como la posibilidad de revisar un incremento adicional de $100, una vez se tenga un incremento significativo en la operación de la flota de buses del SÍTM-MIO.

Que de conformidad con la cláusula 23 modificada con los otrosíes No 8o (Git Masivo) No 10 (Blanco y Negro) y No 7o (ETM y Unimetro) de los Contratos de Concesión de Operación, donde se indicó que “el ajuste de la tarifa al usuario lo definirá el alcalde de Santiago de Cali, con fundamento en el estudio técnico que presente Metro Cali SA, de conformidad con lo establecido en la ley, considerando los tres (3o) siguientes aspectos.

Costeabilidad de la Tarifa al usuario. Con sujeción a la aplicación previa de los demás principios, la Tarifa al usuario deberá considerar la capacidad de pago de estos, y ser competitiva con otros sistemas de transporte público de pasajeros en el área de influencia que se encuentren operando durante la vigencia del Contrato.

La proyección de la Tarifa técnica del Sistema MIO correspondiente al año de ajuste.

La capacidad financiera del Municipio de Santiago de Cali para cubrir la diferencia entre la Tarifa técnica del Sistema MIO y la Tarifa usuario."

Que mediante radicación Orfeo No 201941520200000504 la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial mediante documento denominado “DOCUMENTO TÉCNICO SOPORTE PARA EL ESTABLECIMIENTO. DE LA TARIFA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO (S.l.T.M) AÑO 2019", con base en el cálculo del diferencial tarifario presentado por Metro Cali S.A. y avalado por dicha dependencia, analizó la costeabilidad de la tarifa del usuario y la capacidad financiera de Santiago de Cali para cubrir la diferencia entre la tarifa técnica del Sistema MIO y la tarifa al usuario, y concluyó que “la tarifa del usuario evaluada es Costeable ($2.100 o $2,200 a partir del incremento de la flota en operación) y que la capacidad financiera de la entidad territorial es suficiente para cubrir la diferencia entre la Tarifa técnica del Sistema MIO y la Tarifa usuario (en los tres escenarios evaluados).

Que, en mérito a lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Fíjese como tarifa del usuario para el Servicio Integrado de Transporte Masivo - MIO, el valor de DOS MIL CIEN PESOS MCTE ($2.100), a partir del día primero (01) de febrero de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase copia del presente acto administrativo y del estudio de costos al Ministerio de Transporte y a la comisión de seguimiento del pacto social conforme se dispone en el artículo 2.2.1.1,12.3 del Decreto 1079 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. Vigilancia. Los Agentes de Tránsito adscritos a la Secretaría de Movilidad y la Policía Nacional, serán los encargados de hacer cumplir lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación en el boletín de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que el sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago, de Cali, a los31 días del mes de enero del año dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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