DECRETO 4112.010.20.0059 DE 2022
(febrero 23)
Boletín Oficial No.27. Año 2022, febrero 23
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se delega en la Secretaría de Infraestructura del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali la facultad para contratar la adquisición de bien de uso común.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
en especial las conferidas en el Artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, el articulo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012 y los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 y en concordancia con los artículos 91 y 92 de la Ley 136 de 1994, modificados por los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y presupuesto municipal.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que el Alcalde podrá delegaren los Secretarios de la Alcaldía yen los Jefes de los Departamentos Administrativos, las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.
Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:
"(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (...)''
Que, el artículo 7 del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.
Que el artículo 24 del Decreto en cita, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del municipio de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para:
“8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)"
Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto. Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo Municipal.
Que el numeral 5 del artículo 29 ibidem, advierte que los organismos y servidores públicos de la Administración Central del Distrito deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto: (...) “5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción.”
Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERIA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
Que, el artículo 2 del Decreto No. 4112.010.20.2094 del 10 de diciembre de 2020, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 4112.010.20.0115 DE FEBRERO 28 DE 2019”, dispuso la modificación del numeral 6 de su artículo 3, el cual quedó así:
“Artículo Tercero. Reglas Especiales y Excepciones. De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, se establecen las siguientes disposiciones especiales y excepciones en razón de la naturaleza del asunto, las cuales se adelantarán observando los principios constitucionales y legales que orienta en el ejercicio de la función administrativa: (...)
Numeral 6. Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de uso común, en la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali corresponderá al Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública celebrarlos, así como adelantar la fase pre contractual, contractual y post contractual. Sin embargo, el Alcalde se reserva para sí la facultad de expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios de uso común cuya cuantía supere los 2000 SMMLV.”
Que, el Departamento Administrativo de Contratación Pública, categorizó los bienes y servicios de uso común, a través de la Circular No. 4135.030.22.2.1020.001797 del 23 de diciembre de 2021, en la que identificó, entre otras, las siguientes categorías:
| No. | Bienes | Descripción |
| 9 | Combustible para Automotores | Adquisición de Gasolina Corriente, y ACPM, (No incluye el suministro de Gas), suministrado por estaciones de servicio automotriz ESD, adquirido a través de Acuerdo Marco de Precios Colombia Compra Eficiente, para vehículos y motocicletas de los diferentes organismos de la Administración Central Distrital |
Que mediante oficio con radicado Orfeo No. 202241510100000044 del 25 de enero de 2022, la Secretaria de Infraestructura, radico ante la UAEGBS, el formato de requerimiento para la adquisición de bienes, obras y/o servicios para el suministro de combustible del parque automotor para la vigencia 2022, adjuntando para ello el CDP No. 3600009123 por valor de $749.400.000 y la Ficha EBI BP-26003015 y BP-26003015, con su respectiva cadena de valor.
Que para la fecha en que, la Secretaría de Infraestructura radica el oficio No. 202241510100000044, el Departamento Administrativo de Contratación Pública, ya había adelantado el proceso de Selección Abreviada por compras por catálogo derivado de la celebración de acuerdos marco de precios No. 4135.010.32.1.093, cuyo objeto fue adquirir el Combustible para automotores de los organismos durante la presente vigencia, tal como consta en la Orden de Compra No. 84396 del 21 de enero de 2022, por un valor de MIL DOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.200.000.000) MCTE, suscrito con la empresa Globollantas.
Que por lo anterior, la Secretaria de Infraestructura del Distrito Especial mediante oficio con radicado Orfeo No. 202241510100000094 de 3 de febrero de 2022, solicitó la delegación para adelantar el proceso de contratación para el suministro de Combustible para Automotores, y así, suplir la necesidad del organismo, para poder cumplir con las funciones misionales ininterrumpidamente y en especial lo estipulado en el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016 Artículo 207 numeral 5 “Adelantar el mantenimiento de la malla vial urbana y rural del Distrito de Santiago de Cali”.
Que la Secretaría de Infraestructura del Distrito Especial de Santiago de Cali tiene como propósito aquel definido en el artículo 205 del Decreto extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 expedido por la Alcaldía de Santiago de Cali, “La Secretaría de Infraestructura, es el organismo encargado del diseño y desarrollo físico de los proyectos de construcción de Infraestructura de las vías (arterias, colectoras y complementarias). Puentes o deprimidos viales, puentes peatonales, andenes, espacio público y mobiliario urbano complementario a las vías, y la ciclo- infraestructura, mantenimiento de la malla vial en el Distrito Especial de Santiago de Cali, así como realizar los estudios socioeconómicos y de factorización para decretar y definir la zona de influencia y distribución de la contribución de valorización”.
Que el Distrito Especial de Santiago de Cali - Secretaria de Infraestructura es responsable del mantenimiento preventivo y correctivo de las vías urbanas y rurales de la ciudad, con el propósito de garantizar óptimos estándares de movilidad para el transporte público y el particular. Por lo cual una adecuada y oportuna estrategia del mantenimiento de la malla vial contribuye positivamente a la calidad de vida de los habitantes, especialmente en materia vehicular, peatonal y de salubridad.
Que, en consecuencia, se requiere el suministro de combustible (gasolina y ACPM) para el funcionamiento no solo del parque automotor de la Secretaría de Infraestructura, sino también para los equipos y maquinaria pesada con los cuales se realizan labores de mantenimiento y rehabilitación de las vías del Distrito Especial, a los siguientes automotores:
| No | PLACA | CLASE DE VEHÍCULO | MARCA | TIPO DE COMBUSTIBLE |
| 1 | ONH-753 | CAMION CISTERNA | Ford | ACPM |
| 2 | ONI-608 | CAMION ESTACAS | Agrale | ACPM |
| 3 | ONK-050 | CAMION ESTACAS | Chevrolet | ACPM |
| 4 | ONK-151 | CAMION ESTACAS | Chevrolet | ACPM |
| 5 | ONK-642 | CAMION ESTACAS | Chevrolet | ACPM |
| 6 | ONK-647 | CAMION ESTACAS | Hiño | ACPM |
| 7 | ONK-747 | CAMION ESTACAS | Chevrolet | ACPM |
| 8 | ONK-780 | CAMION ESTACAS | Chevrolet | ACPM |
| 9 | ONK-856 | CAMION ESTACAS | Chevrolet | ACPM |
| 10 | ONK-857 | CAMION ESTACAS | Chevrolet | ACPM |
| 11 | ONK-858 | CAMION ESTACAS | Chevrolet | ACPM |
| 12 | ONK-859 | CAMION ESTACAS | Chevrolet | ACPM |
| 13 | ONK-574 | CAMION GRUA | Chevrolet | ACPM |
| 14 | ONK-646 | CAMION GRUA | Chevrolet | ACPM |
| 15 | ONK-746 | CAMION GRUA | Chevrolet | ACPM |
| 16 | CR-01 | CARGADOR DE RUEDAS | Caterpillar | ACPM |
| 17 | CP-02 | COMPRESOR | Sullair | ACPM |
| 18 | CP-04 | COMPRESOR | Sullair | ACPM |
| 19 | CP-05 | COMPRESOR | Sullair | ACPM |
| 20 | CP-06 | COMPRESOR | Sullair | ACPM |
| 21 | CP-07 | COMPRESOR | Sullair | ACPM |
| 22 | CP-09 | COMPRESOR | Sullair | ACPM |
| 23 | CP-11 | COMPRESOR | Kaeser | ACPM |
| 24 | CP-12 | COMPRESOR | Kaeser | ACPM |
| 25 | CP-13 | COMPRESOR | Kaeser | ACPM |
| 26 | CP-14 | COMPRESOR | kaeser | ACPM |
| 27 | FR-01 | FRESADORA | Caterpillar | ACPM |
| 28 | MN-26 | MOTONIVELADORA | Caterpillar | ACPM |
| 29 | MN-03 | MOTONIVELADORA | Case | ACPM |
| 30 | MN-26 | MOTONIVELADORA | Caterpillar | ACPM |
| 31 | PA-03 | PAVIMENTADORA | Caterpillar | ACPM |
| 32 | RC-02 | RETROEX-CARGADOR | Caterpillar | ACPM |
| 33 | RC-03 | RETROEX-CARGADOR | Case | ACPM |
| 34 | RC-04 | RETROEX-CARGADOR | Caterpillar | ACPM |
| 35 | RC-05 | RETROEX-CARGADOR | Caterpillar | ACPM |
| 36 | UB-01 | UNIDAD DE BACHEO | Caterpillat | ACPM |
| 37 | UB-02 | UNIDAD DE BACHEO | Semco Lombardini | ACPM |
| 38 | UB-04 | UNIDAD DE BACHEO | Lombardini | ACPM |
| 39 | UB-05 | UNIDAD DE BACHEO | Lombardini | ACPM |
| 40 | UB-06 | UNIDAD DE BACHEO | Lombardini | ACPM |
| 41 | UB-08 | UNIDAD DE BACHEO | Equim.-Lombardini | ACPM |
| 42 | UB-09 | UNIDAD DE BACHEO | Equim.-Lombardini | ACPM |
| 43 | UB-10 | UNIDAD DE BACHEO | Equim.-Lombardini | ACPM |
| 44 | UB-11 | UNIDAD DE BACHEO | Equim.-Lombardini | ACPM |
| 45 | UB-12 | UNIDAD DE BACHEO | Equim.-Lombardini | ACPM |
| 46 | UB-13 | UNIDAD DE BACHEO | Equim.-Lombardini | ACPM |
| 47 | VC-02 | VIBROCOMPACTADOR | Inqersoll Rand | ACPM |
| 48 | VC-05 | VIBROCOMPACTADOR | Case | ACPM |
| 49 | VC-06 | VIBROCOMPACTADOR | Case | ACPM |
| 50 | VC-07 | VIBROCOMPACTADOR | Case | ACPM |
| 51 | VC-08 | VIBROCOMPACTADOR | Case | ACPM |
| 52 | VC-09 | VIBROCOMPACTADOR | Case | ACPM |
| 53 | VC-10 | VIBROCOMPACTADOR | Caterpillar | ACPM |
| 54 | VC-11 | VIBROCOMPACTADOR | Caterpillar | ACPM |
| 55 | VC-12 | VIBROCOMPACTADOR | Caterpillar | ACPM |
| 56 | VC-13 | VIBROCOMPACTADOR SELL | Caterpillar | ACPM |
| 57 | VC-14 | VIBROCOMPACTADOR SELL | Caterpillar | ACPM |
| 58 | VC-15 | VIBROCOMPACTADOR SELL | Caterpillar | ACPM |
| 59 | VC-16 | VIBROCOMPACTADOR SELL | Caterpillar | ACPM |
| 60 | VC-17 | VIBROCOMPACTADOR SELL | Caterpillar | ACPM |
| 61 | VC-18 | VIBROCOMPACTADOR SELL | Caterpillar | ACPM |
| 62 | ONI-706 | VOLQUETA1T | Internacional | ACPM |
| 63 | ONI-707 | VOLQUETA1T | Internacional | ACPM |
| 64 | ON1-841 | VOLQUETA 1T | Internacional. | ACPM |
| 65 | ONK-561 | VOLQUETA 2T | Freightliner | ACPM |
| 66 | ONK-558 | VOLQUETA 2T | Freightliner | ACPM |
| 67 | ONK-573 | VOLQUETA 2T | Chevrolet | ACPM |
| 68 | ONK-644 | VOLQUETA-2T | Chevrolet | ACPM |
| 69 | ONK-645 | VOLQUETA 2T | Chevrolet | ACPM |
| 70 | ONK-743 | VOLQUETA 1T | Chevrolet | ACPM |
| 71 | ONK-744 | VOLQUETA 1T | Chevrolet | ACPM |
| 72 | ONK-861 | VOLQUETA 1T | Chevrolet | ACPM |
| 73 | ONK-862 | VOLQUETA1T | Chevrolet | ACPM |
| 74 | ONL-202 | CAMIÓN GRÚA | Chevrolet Fvr | ACPM |
| 75 | ONL-203 | CAMIÓN GRÚA | Chevrolet Fvr | ACPM |
| 76 | ONL-204 | CAMIÓN ESTACAS | Chevrolet Npr | ACPM |
| 77 | ONL-205 | VOLQUETA | International euro v | ACPM |
| 78 | ONL'207 | VOLQUETA | International euro v | ACPM |
| 79 | ONL-209 | VOLQUETA | International euro v | ACPM |
| 80 | ONL-211 | VOLQUETA | International euro v | ACPM |
| 81 | ONL-212 | VOLQUETA | International euro v | ACPM |
| 82 | ONL-213 | VOLQUETA | International euro v | ACPM |
| 83 | ONL-214 | VOLQUETA | International euro v | ACPM |
| 84 | AM-02 | MINICARGADOR | Caterpillar | ACPM |
| 85 | AM-03 | MINICARGADOR | Caterpillar | ACPM |
| 86 | AM-04 | MINICARGADOR | Caterpillar | ACPM |
| 87 | AM-01 | MINICARGADOR | Caterpillar | ACPM |
| 88 | AR-02 | RETROEXCAVADORA | Caterpillar | ACPM |
| 89 | AR-01 | RETROEXCAVADORA | Caterpillar | ACPM |
| 89 | AV-01 | VIBROCOMPACTADOR | Caterpillar | ACPM |
| 90 | AV-02 | VIBROCOMPACTADOR | Caterpillar | ACPM |
| 91 | ONH-075 | CAMPERO | Chevrolet | GASOLINA |
| 92 | ONH-910 | CAMIONETA | Chevrolet | GASOLINA |
| 93 | ONI-303 | CAMPERO | Mitsubishi | GASOLINA |
| 94 | ONI-324 | CAMIONETA | Toyota | GASOLINA |
| 95 | ONI-384 | CAMPERO | Chevrolet | GASOLINA |
| 96 | ONI-430 | CAMIONETA | Chevrolet | GASOLINA |
| 97 | ONI-446 | CAMPERO | Chevrolet | GASOLINA |
| 98 | ONK-010 | CAMPERO | Vitara | GASOLINA |
| 99 | ONK-011 | CAMPERO | Chevrolet | GASOLINA |
| 100 | ONK-012 | CAMPERO | Chevrolet | GASOLINA |
| 101 | ONK-021 | CAMIONETA | Nissan | GASOLINA |
| 102 | ONK-022 | CAMIONETA | Nissan | GASOLINA |
| 103 | ONK-038 | CAMPERO | Nissan | GASOLINA |
| 104 | ONK-048 | CAMPERO | Chevrolet | GASOLINA |
| 105 | ONK-049 | CAMPERO | Vitara | GASOLINA |
| 106 | ONK-051 | CAMIONETA | Chevrolet | ACPM |
| 107 | ONK-052 | CAMIONETA | Chevrolet | ACPM |
| 108 | ONK-053 | CAMPERO | Chevrolet | ACPM |
| 109 | ONK-242 | CAMPERO | Nissan | GASOLINA |
| 110 | ONK-634 | CAMPERO | Suzuki | GASOLINA |
Que, en ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que este servicio se encuentra catalogado como bien o servicio de uso común de acuerdo con la Circular No.4135.030.22.21020.001797, la secretaria de Infraestructura del Distrito Especial de Santiago de Cali, solicita al Departamento Administrativo de Contratación Pública le otorguen la delegación para realizar este proceso de contratación, teniendo en cuenta que, el proceso de compra ya fue adelantado por este organismo.
Que además de lo anterior, el requerimiento de la secretaria de Infraestructura del Distrito Especial es por valor de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATRICENTOS MIL PESOS ($749.400.000) MCTE, valor que excede el 50% del valor contratado en la Orden de Compra No. 84396 de 21 de enero de 2022; por lo tanto, no podría adicionarse, en concordancia con lo señalado en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, “Los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial”.
Que, de acuerdo con lo solicitado por la secretaria de Infraestructura del Distrito Especial de Santiago de Cali, se hace necesario delegar la competencia para adelantar el proceso de selección que satisfaga la necesidad planteada, y cumplir con las funciones asignadas a dicho organismo, cumpliendo con toda la normatividad contractual, así como de manejo de combustibles.
Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, respecto a la supervisión indica que, aquella consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato y es ejercida por las entidades estatales cuando no se requieren conocimientos especializados, así mismo, sostiene que la supervisión es una obligación que precisa una vigilancia permanentemente con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual.
Que, con el propósito de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar a la Secretaria de Infraestructura del Distrito Especial de Santiago de Cali, para suscribir todos los actos y documentos, pre contractuales, contractuales y pos contractuales, con el fin de realizar la adquisición del Bien de Uso Común, Adquisición de Combustible para Automotores, para el adecuado desarrollo de los proyectos BP-26003015, denominado “Adecuación de vías y andenes en Santiago de Cali” y el BP-26003017 denominado “Mejoramiento de la malla vial en Santiago de Cali”.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar a la Secretaria de Infraestructura del Distrito Especial Santiago de Cali, para que suscriba todos los actos y documentos, pre contractuales, contractuales y pos contractuales, con el fin de realizar la adquisición del Bien y/o Servicio de Uso Común: Adquisición de Combustible para Automotores. Para el adecuado cumplimiento de los proyectos BP-26003015, denominado “Adecuación de vías y andenes en Santiago de Cali” y el BP-26003017 denominado "Mejoramiento de la malla vial en Santiago de Cali”; en la modalidad de contratación que corresponda.
PARÁGRAFO. Es responsabilidad exclusiva de la secretaria de Infraestructura del Distrito Especial de Santiago de Cali, ejercer la facultad delegada conforme a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, sus Decretos Reglamentarios, y demás normas que los modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de la secretaria de Infraestructura del Distrito Especial de Santiago de Cali, justificar la modalidad de selección adecuada, garantizar la selección objetiva de los contratistas y el cumplimiento de los objetivos y fines de la contratación. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del contrato.
ARTÍCULO TERCERO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde, Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO. Del presente acto administrativo deberá remitirse copia al Departamento Administrativo de Control Interno.
ARTÍCULO CUARTO. Es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos y/o documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales, de conformidad con las facultades que le asisten en virtud de lo señalado en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito.
PARÁGRAFO. El organismo delegatario solo podrá comprometer los gastos previstos para la ejecución del contrato y/o orden de compra de la referencia, con estricta sujeción a la delegación aquí efectuada, la ejecución presupuestal autorizada, disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda y la ejecución presupuestal autorizada por el Concejo de Santiago de Cali y Liquidada por el Señor Alcalde.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito dé Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 23 días del mes de febrero de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde del Distrito de Santiago de Cali