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DECRETO 4112.010.20.0057 DE 2019

(enero 29)

Boletín Oficial No. 15. Año 2019, enero 29

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por la cual se deroga el decreto 411.020.0800 del treinta (30) de diciembre del 2016, “por el cual se adoptó la actualización del sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los servidores públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción diferente a gerentes públicos”.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política, el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Artículo 40 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del alcalde, a saber.

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)"

Que, en armonía con lo anterior, la Ley 136 de junio 2o de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", señala las funciones del alcalde Municipal en el Articulo 91, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de julio 6o del 2012, indicando que.

"(...) ARTÍCULO 29, Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así."

"Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo.

"Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes. "

"d) En relación con la Administración Municipal. "

"1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (…)”

Que el Artículo 40 de la Ley 909 de 2004, determina que es función de la Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollar un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo 565 del 25 de enero del 2016, estableció el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba

Que mediante el Decreto Municipal No 411.0.20.800 del 30 de diciembre de 2016, la Administración Central de Santiago de Cali, adoptó la actualización del sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los servidores públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción diferente a gerentes públicos.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo 6176 del 10 de octubre de 2018, en el Artículo 22, estableció que este Acuerdo rige a partir del periodo anual u ordinario de Evaluación del Desempeño Laboral que inicia el 1o de febrero de 2019 y deroga el Acuerdo 565 de 2016.

Que en los literales a y k del artículo 8o del Decreto Municipal No 4112.010.20.0494 del 30 de junio del 2017, se delegaron unas obligaciones relativas a la Evaluación del Desempeño Laboral al director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, que señalan.

“(…) Artículo Octavo. Delegar en el director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación institucional, las siguientes obligaciones relativas a la Evaluación del Desempeño Laboral.

a. Implementar y desarrollar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral orientado al desarrollo integral de los servidores públicos, enfocado a los procesos de desarrollo institucional permanente, (...)

k. Adoptar las medidas necesarias para mantener los registros y documentos requeridos para asegurar la efectividad del Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral en su entidad."

Que se hace necesario, ante la actualización de la reglamentación del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, adoptar el nuevo Sistema Tipo, mientras se desarrolla, aprueba y adopta el Sistema Propio.

Que la adopción de lo preceptuado en el Acuerdo 6176 del 10 de octubre de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se hará en su momento por el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación institucional, en virtud de la delegación conferida mediante el Decreto Municipal No, 4112,010,20.0494 del 30 de junio del 2017, Sin embargo en este caso particular y concreto el Alcalde de Santiago de Cali reasumirá su competencia para proferir el presente acto, que tiene como única finalidad, la de derogar el Decreto Municipal No. 411,0,20.800 del 30 de Diciembre de 2016.

Que, en virtud de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Deróguese a partir del 01 de febrero del 2019 en todas sus partes el Decreto 411.020.800 del 30 de diciembre de 2016 "Por el cual se adoptó la actualización del Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores públicos de carrera administrativa, en período de prueba y de libre nombramiento y remoción diferente a gerentes públicos”, de conformidad con la parte considerativa de este Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Conforme a la delegación otorgada al director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, éste deberá expedir los actos administrativos pertinentes para la adopción del Sistema de Evaluación de Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de Carrera Administrativa, en período de prueba y de libre nombramiento y remoción diferentes a gerente públicos, que se aplicará en la Administración Central de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los veintinueve días del mes de enero de dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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