DECRETO 4112.010.20.0057 de 2017
(enero 27)
Boletín Oficial No. 19. Año 2017, enero 31
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el artículo 8o del decreto municipal 411.20.0040 del 8 de febrero de 2007, “por medio del cual se establece el reglamento interno del recaudo de cartera del Municipio de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, artículo 29, literal d, numeral 6 de la ley 1551 de 2012 y el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Municipal 411.0.20.0040 de 2007, estableció el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con lo previsto en el artículo segundo de la Ley 1066 de 2006, mediante el cual estableció las condiciones en que está sujeto el cobro persuasivo y coactivo para la recuperación de obligaciones en mora a favor del Municipio de Cali.
Que en el acto administrativo en mención, se definió las políticas, criterios y procedimientos para adelantar el cobro persuasivo, coactivo y suscripción de facilidades de pago de las obligaciones en mora, así como el oportuno y estricto cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, asignándole a la Tesorera Municipal la competencia para suscribir las facilidades de pago en su artículo 8.
Que el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, determinó la estructura de la Administración Central Municipal, las funciones de las dependencias, su funcionamiento y la gestión institucional, estableciendo en el Subcapítulo 6, artículo 66, la estructura del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, asignando funciones específicas en los numerales 3.1. y 3.2. Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo y Oficina Técnica Operativa de Cobro Coactivo, para el cobro de los tributos a cargo del Municipio de Santiago de Cali.
Que los Artículos 74 y 75 del Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 de 2016, estipularon funciones para el cobro persuasivo de los impuestos, tasas, sanciones, multas, contribuciones y demás rentas municipales, excepto las que se encuentren delegadas a otro organismo.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar el artículo 8o del Decreto Municipal 411.0.20.0040 de 2007, asignando la competencia de suscribir las resoluciones de facilidades pago en el Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo, así como la de adelantar todas las acciones relacionadas con el cobro persuasivo en la Administración Central Municipal.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 8o del Decreto Municipal 411.0.20.0040 del 08 de febrero de 2007, el cual quedará así:
“Competencia para otorgar facilidades de pago. Corresponde a la Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo de la Subdirección de Tesorería del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, conceder, mediante resolución motivada, a los deudores morosos de obligaciones a favor del Municipio de Santiago de Cali facilidades para el pago de las mismas, las que se sujetarán a las reglas contenidas en los artículos siguientes.
PARÁGRAFO I. No habrá lugar al otorgamiento de facilidades de pago por los impuestos de Delineación Urbana, Espectáculos Públicos Municipales, Publicidad Exterior Visual y estampilla pro-cultura, y en general no podrán concederse facilidades para el pago de obligaciones relacionadas con dineros no consignados por concepto de retención en la fuente."
PARÁGRAFO II. Para las actividades del cobro persuasivo de obligaciones en mora de los impuestos, tasas, sanciones, multas, contribuciones y demás rentas municipales, excepto las que se encuentren delegadas a otro organismo, el Jefe de Oficina Técnica Operativa de Cobro Persuasivo deberá atemperarse a lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto Municipal 411.0.20.0040 de 2007, hasta tanto se modifique o adicione una nueva normatividad en materia de recaudo de cartera a favor del Municipio de Santiago de Cali.”
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 27 días del mes de Enero dos mil diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.
PATRICIA HERNÁNDEZ GUZMÁN
Directora Departamento Administrativo De Hacienda Municipal