DECRETO 4110.20.0054 DE 2016
(enero 29)
Boletín Oficial No. 16. Año 2016, enero 29
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se fijan las tarifas para el transporte de servicio público colectivo urbano y para el sistema de transporte masivo de pasajeros del municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Artículo 315 Constitucional, la Ley 1551 de 2012, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, el Decreto 2660 de 1998, y el Decreto 1079 de 2015; y
CONSIDERANDO
Que conforme con lo establecido en la ley 336 de diciembre 20 de 1996 en su Artículo 29 determina que "En su condición rectora y orientadora del Sector y del Sistema Nacional de Transporte, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los Modos de transporte.".
Que la ley 336 de 1996 en su Artículo 30 establece que "De conformidad con lo dispuesto en el Artículo anterior, las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de lo que estipulen los Tratados, Acuerdos, Convenios, Conferencias o Prácticas Internacionales sobre el régimen tarifario para un Modo de transporte en particular."
Que en desarrollo de lo ordenado en los Artículos mencionados, el Ministerio de Transporte expidió el decreto 2660 de diciembre 29 de 1998 "Por el cual se establecen los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto".
Que el precitado decreto establece que los incrementos de las tarifas deben corresponder a estudios técnicos elaborados para cada clase de vehículo y nivel de servicio, a través de una estructura de costos de transporte que incluya los costos variables, costos fijos y costos de capital. Señala igualmente, que el ministerio de Transporte mediante Resolución establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos.
Que mediante Resolución 4350 de 1998 modificada por la Resolución 3492 de 1999 el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos, que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público.
Que el Decreto 1079 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, establece en su artículo 2.2.1.1.2.1 que son autoridades de transporte competentes en la jurisdicción municipal, los alcaldes municipales o en los que estos deleguen tal atribución.
Que el reglamento citado consagró en su artículo 2.2.1.1.12.1, que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 105 de 1993, el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte urbano incluyendo el costo de "recuperación de capital".
Que el referido Decreto dispuso en el artículo 2.2.1.1.12.2., que los incrementos de la tarifa para el transporte urbano y metropolitano deberán realizarse de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles.
Que para efectos de fijación de tarifas para el Transporte Público colectivo Urbano en las tipologías buses, busetas, microbuses y camperos, se tomó como base el estudio de costos elaborado por el Grupo Técnico de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, acorde con la metodología establecida en la Resolución 4350 de 1998 modificada por la Resolución 3492 de 1999 expedidas por el Ministerio de Transporte.
Que para efectos de la fijación de tarifas para el Sistema Integrado de Transporte Masivo- MIO, se tomó como base el cálculo de la tarifa técnica 2016 presentado por Metro Cali S.A., con fundamento en lo previsto en el Convenio Interadministrativo de Utilización de Vías y Operación del SITM de fecha 11 de febrero de 2003 y sus correspondientes Otro Sí.
Acorde con lo anterior el Grupo Técnico de la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal elaboró el estudio técnico que sirve de sustento para el incremento de la tarifa del Sistema de Transporte Masivo-MIO en sus diferentes medios.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Fíjese la tarifa para el servicio de Transporte Público Colectivo Urbano modalidad buses, busetas, microbuses y camperos, así como para el Sistema Integrado de Transporte Masivo - MIO en sus diferentes medios, el valor de Mil Ochocientos Pesos ($1.800) Ml/cte, a partir del 01 de Febrero de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. La tarifa fijada en el Artículo anterior deberá imprimirse en una calcomanía, para el servicio de transporte público Colectivo Urbano en forma de rombo regular de 20 por 20 Cm, de fondo amarillo y caracteres negros, la cual deberá colocarse en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, y en el margen izquierdo de la puerta de ascenso de pasajeros.
ARTÍCULO TERCERO. Los Agentes de Tránsito adscritos a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal y la policía Nacional serán los encargados de hacer cumplir lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Remítase copia del presente acto administrativo y del estudio de costos al Ministerio de Transporte y a la comisión de seguimiento del pacto social conforme se dispone en el artículo 2.2.1.1.12.3 del Decreto 1079 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín del Municipio de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que el sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali