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DECRETO 4112.010.20.0053 de 2021

(febrero 9)

Boletín Oficial No. 20. Año 2021, febrero 9

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se levanta la suspensión temporal ordenada mediante el decreto 4112.010.20 1757 de septiembre 11 de 2020 y se restablecen las atribuciones otorgadas por el decreto 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019 al departamento administrativo de gestión del medio ambiente - dagma y a la secretaría de cultura del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de santiago de cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012 y los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.

Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.

Que el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, señala que el Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos, las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:

"(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (...)”

Que, el artículo 7o del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.

Que el artículo 24 del Decreto municipal ejusdem, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del municipio de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para:

“8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)”

Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto. Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuesta, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo Municipal.

Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, “POR EL cual SE otorgan atribuciones a las SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Que el Alcalde del Distrito de Santiago de Cali, mediante Decreto 4112.010.20.1757 de septiembre 11 de 2020 “por el cual se suspenden temporalmente las atribuciones CONFERIDAS EN EL DECRETO No. 4112.010.20.0115 DE FEBRERO 28 DE 2019 AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE MEDIO AMBIENTE - DAGMA Y A LA SECRETARÍA DE CULTURA Y SE dictan otras DISPOSICIONES”, ordenó la suspensión temporal de las atribuciones conferidas mediante el Decreto No. 4112.010.20.0115 del 28 de febrero del 2019, a estos dos Organismos.

Que el artículo tercero del Decreto 4112.010.20.1757, dispone que:

“El alcalde se reserva la facultad para expedir el acto de apertura, acto de justificación y/o avisos de convocatoria, de conformidad con cada modalidad de selección, en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011,

Decreto-Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, Decreto 092 de 2017 y la Ley 489 de 1998, así como la celebración de todos los contratos que se deriven de estos procesos y que requiera adelantar el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA y la Secretaría de Cultura, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública.

PARÁGRAFO: Sin perjuicio de la anterior disposición, el alcalde podrá delegar en el Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente- DAGMA y el Secretario de Cultura la expedición del acto de apertura, acto de justificación y/o avisos de convocatoria y la celebración de todos los contratos".

Que, con el propósito de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3o del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario levantar la suspensión temporal ordenada en el Decreto No. 4112.010.20.1757 de septiembre 11 de 2020 y restablecer las atribuciones otorgadas en el Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019 al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA y la Secretaría de Cultura. I

Que, en mérito de lo expuesto:

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la suspensión temporal ordenada en el Decreto 4112.010.20.1757 de septiembre 11 de 2020 “POR EL CUAL SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL DECRETO No. 4112.010.20.0115 DE FEBRERO 28 DE 2019 AL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE - DAGMA Y A LA SECRETARÍA DE CULTURA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Restablecer las atribuciones otorgadas en el Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, al Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA y al Secretario de Despacho de la Secretaría de Cultura.

PARÁGRAFO: En ejecución del restablecimiento de las atribuciones otorgadas en el Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, el Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA y el Secretario de Despacho de la Secretaría de Cultura, deberán atender lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, y las normas que lo modifiquen o adicionen, sus decretos reglamentarios, y demás normas concordantes sobre la materia.

ARTÍCULO TERCERO. En el marco del presente Acto, se declara la responsabilidad en cabeza del Director de Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGL y del Secretario de Despacho de la Secretaría de Cultura, del cumplimiento de los objetivos y fines de la contratación. A su vez, se dispone que estos Organismos serán responsables de realizar la supervisión integral en la ejecución de los contratos.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su expedición y publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los nueve (9) días del mes de Febrero de 2021

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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