DECRETO 4110.20.0053 DE 2016
(enero 29)
Boletín Oficial No. 16. Año 2016, enero 29
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se adopta el plan anticorrupción y de atención al ciudadano para el año 2016.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, Ley 136 de 1994, modificado por e! artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 1474 de 2011, y
CONSIDERANDO.
Que la función administrativa debe ceñirse a los postulados de la moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, de conformidad al artículo 209 de la Constitución Política y la Ley.
Que el Decreto 2482 de 2012 establece los lineamientos generales para la adopción del Modelo integrado de Planeación y Gestión, que articula el quehacer de la entidad, mediante los lineamientos de cinco políticas de desarrollo administrativo, dentro de las cuales se encuentra la política de Transparencia, Participación y Servicio al ciudadano que incluye el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
Que el Decreto 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes en la administración pública, con el fin de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades, contribuir a la eficiencia y eficacia de éstas y desarrolle los principios constitucionales que la rigen.
Que el Decreto 124 de 2016 establece la metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano.
Que la Ley 1474 de 2011 en su artículo 73 establece la obligatoriedad de adoptar en las entidades públicas una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano, como herramienta para fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Que la Ley 734 de 2002 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único", establece las conductas o comportamientos disciplinables de los servidores públicos.
Que la Ley 489 de 1998 establece las políticas de desarrollo administrativo, dentro de las cuales se tendrá en cuenta los diagnósticos institucionales y en su artículo 18 señala que "será prioridad de todos los planes de desarrollo administrativo de que trata la presente ley diagnosticar y proponer la simplificación de procedimientos, la supresión de trámites innecesarios y la observancia del principio de buena fe en las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos o usuarios".
Que la Ley 190 de 1995 establece las normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
Que la Ley 87 de noviembre 29 de 1993 establece el sistema de Control Interno y la responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos, para prevenir acciones que atenten contra el detrimento patrimonial y la estabilidad de los entes públicos.
Que en cumplimiento del mandato legal y acorde con los lineamientos aplicables para las entidades territoriales, el Municipio de Santiago de Cali - Departamento Administrativo de Planeación, elaboró el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano Corporativo, correspondiente al año 2016, el cual debe publicarse el 31 de enero de 2016 para su eficaz implementación.
Que en virtud de lo expuesto el Alcalde del Municipio de Santiago de Cali,
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 4110.20.0183 de 31 de marzo de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar el PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO para la Administración Central Municipal y aprobar las modificaciones realizadas en los componentes Gestión del riesgo de corrupción - Mapa de riesgos de corrupción y Racionalización de trámites, así como de sus anexos Mapa de Riesgos de Corrupción por Procesos y Plan de Acción de Racionalización de Trámites y Servicios, los cuales hacen parte integral del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO. El Plan aprobado en este artículo estará integrado por los siguientes componentes: 1) Gestión del riesgo de corrupción - Mapa de riesgos de corrupción; 2) Racionalización de trámites, 3) Rendición de cuentas; 4) Mecanismos para Mejorar la Atención Al Ciudadano, 5) Mecanismos para la transparencia y el acceso a la información y 6) Iniciativas adicionales".
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Directores, Secretarios y Jefes de Oficina, son responsables por que se implementen cada una de las acciones previstas en el PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
ARTÍCULO TERCERO. Corresponde a la Oficina de Control Interno adelantar la verificación de la elaboración y de la publicación del Plan, igualmente le concierne efectuar el seguimiento y el control a la implementación y a los avances de las actividades consignadas en el PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO.
ARTÍCULO CUARTO. Las actividades que se adelanten en cumplimiento del Plan deberán ser reportadas a la Dirección de Control Interno por los responsables con corte al 30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre de 2016, según lo establece la metodología.
PARÁGRAFO. La publicación de los seguimientos al PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO deberá surtirse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte, en los meses de mayo 2016, septiembre 2016 y enero 2017.
ARTICULO QUINTO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 4110.20.0183 de 31 de marzo de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali. El nuevo texto es el siguiente:> De existir ajustes al Plan, los mismos se actualizarán y publicarán mediante el Formato Plan de Desarrollo Administrativo MEDE01.05.02.18.P04.F01, Formato Plan de Acción de Racionalización de Trámites y Servicios MEDE01.05.02.18.P10.F04 y el Formato Mapa de Riesgos de Corrupción por Procesos MEDE01.05.02.18.P06.F11.
PARÁGRAFO. La adopción y ajustes al Plan Anticorrupción a partir de la fecha se entenderán adoptados mediante la publicación de los mencionados formatos en el sitio web www.cali.gov.co, en virtud de lo estipulado en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el Parágrafo Transitorio del Articulo 2.1.4.8, sustituido por el Artículo 1 del Decreto 124 de 2016"
ARTÍCULO SEXTO. Según lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 el PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO se publicará en la página web institucional.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, en la página web institucional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
NORMAN MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.