DECRETO 4112010.20.0050 DE 2022
(enero 11)
Boletín Oficial No. 22. Año 2022, febrero 11
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se reglamenta el acuerdo 0496 de 2021 que crea el programa y la cuenta de destinación especifica fondo solidario y de oportunidades, se deroga el decreto distrital no. 4112.010.20.0706 de 2021 y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, el Acuerdo 0496 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política estipuló en su Preámbulo y en los artículos 1, 2, 13, 333, 334 y 335, el deber del Estado por la búsqueda de un orden económico y social justo para todos los habitantes, así:
“Preámbulo:
El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
Constitución Política de Colombia
Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (...)”
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e ¡guales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
“Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. “
Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.
El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. (...)”
"Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.”
Que el Título XI. De la organización Territorial, Capítulo 3 Del régimen municipal, artículo 311, de la Constitución Política, determinó que al Municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, le corresponde el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, la promoción de la participación comunitaria, ordenar el desarrollo del territorio y cumplir con las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Que igualmente el artículo 313 de la Carta Constitucional, dispone que corresponde a los Concejos, en ejercicio de sus competencias, entre otros: 1. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones; 2. Expedir las normas orgánicas del presupuesto municipal, y el presupuesto anual de rentas y gastos; y 3. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
Que la Constitución Política de 1991, en su artículo 315 numeral 1, dispone que el Alcalde tiene como atribución “cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.”
Que, el numeral 3 del artículo 315 constitucional, en concordancia con el literal d) del numeral 1 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, indica que, en relación con la Administración Central, es función del Alcalde: "Dirigirla acción administrativa del municipio o distrito; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente."
Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, estableció en el literal A numeral 6 como función del Alcalde reglamentar los acuerdos municipales.
Que, la Ley 454 de 1998 (1) incluye en el artículo 2 la definición de la economía solidaria como “un sistema socioeconómico, cultural y ambiental, conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía”.
Que, la Ley 590 de 2000 (2) "Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa”, en su artículo 39 define el sistema de microcrédito, así:
"Artículo 39. Sistemas de microcrédito. Con el fin de estimular las actividades de microcrédito, entendido como el sistema de financiamiento a microempresas, dentro del cual el monto máximo por operación de préstamo es de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes sin que, en ningún tiempo, el saldo para un solo deudor pueda sobrepasar dicha cuantía autorizase a los intermediarios financieros y a las organizaciones especializadas en crédito micro empresarial, para cobrar honorarios y comisiones, de conformidad con las tarifas que autorice el Consejo Superior de Microempresa, no repuntándose tales cobros como intereses, para efectos de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990.
Con los honorarios se remunerará la asesoría técnica especializada al microempresario, en relación con la empresa o actividad económica que desarrolle, así como las visitas que deban realizarse para verificar el estado de dicha actividad empresarial; y con las comisiones se remunerará el estudio de la operación crediticia, la verificación de las referencias de los codeudores y la cobranza especializada de la obligación.
PARÁGRAFO. Los intermediarios financieros y las organizaciones especializadas en crédito micro empresarial, deberán reportar conforme lo determinen las entidades que ejerce su inspección vigilancia y control, los honorarios y comisiones cobrados." (Parágrafo adicionado por el art. 39 de la Ley 2069 de 2020)"
Que la Ley 1014 de 2006, sobre el fomento a la cultura del emprendimiento, en el artículo 2, establece los mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento y la creación de la red de instrumentos de fomento productivo dirigida a incentivar el desarrollo de las micro y pequeñas empresas innovadoras para que sean competitivas, ampliando la base productiva y su capacidad emprendedora para mejorar las condiciones de trabajo y/o laborales, así como el fortalecimiento de los procesos empresariales que contribuyan y el desarrollo territorial equilibrado del ente territorial.
Que el numeral 6 del artículo 4 de la Ley 1014 del 2006, consagra como una de las obligaciones del Estado el de generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo de las nuevas empresas. Igualmente, el parágrafo del artículo 18 de la Ley 1014 de 2006, establece que el gobierno nacional y las entidades territoriales podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la promoción y el apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras". El precepto señala:
Artículo 18. Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades
(...)
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las Gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales y las Áreas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.
Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.
Que el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo denominado “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad (3)”, en su artículo 182 hace alusión al fomento de los microcréditos, disponiendo:
“Artículo 182. Fomento de los microcréditos. En armonía con las Bases del “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, el Gobierno nacional reglamentará la manera en que se profundicen los microcréditos a través de las entidades del sector financiero como instrumento de formalización de generación de empleo e instrumento para combatir el “gota a gota” o “paga diario”.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional fomentará el desarrollo de cadenas productivas entre empresarios MiPymes a través de figuras como la Asociatividad que generen valor agregado al producto final y permitan mayor innovación tecnológica entre las unidades productivas.”
Que, el Decreto 2778 de 2001 en el cual se reglamentó el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, reitera que: “(...) Artículo 1o. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, el saldo máximo de endeudamiento que puede presentar un deudor para que se considere como microcrédito es de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, respecto de cada establecimiento de crédito u organización especializada en crédito microempresarial.”
Que el Decreto Único del Sector Financiero 2555 del 10 de julio de 2010, en sus artículos 2.2.2.1.1 y 10.4.2.1.1 regula todo lo concerniente al programa de inversión Banca de las Oportunidades así:
ARTÍCULO 10.4.2.1.1. Programa de Inversión "Banca de las Oportunidades". Créase el programa de inversión denominado "Banca de las Oportunidades", con el objeto de promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá suscribir un contrato con el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, para la administración de los recursos que se destinen para el financiamiento del programa de inversión Banca de las Oportunidades. La ejecución de dicho contrato, respecto de las funciones señaladas expresamente en el presente Título, no generará comisión alguna en favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, quien con cargo a los recursos a administrar cubrirá la totalidad de los costos en que incurra.
PARÁGRAFO. Los recursos que se destinen para estos efectos, se mantendrán en una cuenta de orden, separada del patrimonio del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex (...)
ARTÍCULO 2.2.2.1.1. Destinación de los créditos. Los préstamos de que trata el literal k) del artículo 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (4) y que reciban las compañías de financiamiento de otros establecimientos de crédito, deberán estar destinados exclusivamente a la realización de operaciones activas de microcrédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000 y las demás normas que lo adicionen o modifiquen.
Que el Gobierno Nacional expidió el documento CONPES 4005 de 2020 que incluye la política nacional de inclusión y educación económica y financiera con el objetivo de: integrar los servicios financieros a las actividades cotidianas de los ciudadanos y de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), atendiendo sus necesidades y generando oportunidades económicas para contribuir al crecimiento e inclusión financiera del país", tomando como antecedente los programas de inclusión financiera de personas y empresas así:
"(…)
En los últimos 15 años, el país ha logrado avances importantes en materia de inclusión financiera. El primero de ellos es el Documento CONPES 3424 La Banca de las Oportunidades: Una política para promover el acceso al crédito y a los demás servicios financieros buscando equidad social 7, publicado en 2006, que se refiere a una política transversal de inclusión financiera. Esta dio lugar al Decreto 3078 de 2068, el cual creó el programa de inversión Banca de las Oportunidades del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Una evaluación de impacto del programa de Banca de las Oportunidades realizada en 2011 evidenció que si la microempresa se encontraba en un municipio intervenido por este programa aumentaba la probabilidad de ahorrar en 8 puntos porcentuales y para un hogar aumentaba en un 13 % la probabilidad de ahorrar en entidades financieras formales (Unión Temporal Econometría-SEI, 2011)
(…)
Para los fines de este documento de política, se entenderá la inclusión financiera como el proceso de promoción de un acceso asequible, oportuno y adecuado a una amplia gama de productos y servicios financieros regulados y la ampliación de su uso por todos los segmentos de la sociedad, de acuerdo con la definición de la Red Internacional de Inclusión Financiera (INFE) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (García, Grifoni, López, & Mejía, 2013). En cuanto a la educación económica y financiera se entenderá como el proceso a través del cual los individuos desarrollan los valores, conocimientos, competencias y comportamientos necesarios para la toma de decisiones financieras responsables, que requieren la aplicación de conceptos financieros básicos y el entendimiento de los efectos que los cambios en los principales indicadores macroeconómicos generan en su nivel de bienestar (Decreto 457 de 2014)
(…)”
Igualmente se expidió la Ley 2069 de 2020 "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia'', la cual suma nuevos instrumentos para el emprendimiento y apoyo a las mipymes. La norma ut supra, en su artículo 9, permite que se celebren alianzas para la promoción el desarrollo empresarial y la inclusión financiera de los micronegocios, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 9. ALIANZAS PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EMPRESARIAL Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA DE LOS MICRONEGOCIOS.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá concertar y ejecutar programas, planes y proyectos para la profundización de los microcréditos, como instrumento de creación, formalización de las microempresas y de generación de empleo, directamente con entidades sin ánimo de lucro, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de la Economía Solidaria y/o con sociedades comerciales que otorguen mecanismos de financiamiento como una de las actividades principales para el desarrollo de su objeto social y que sean de reconocida idoneidad, incluyendo a las sociedades comerciales no captadoras y aquellas basadas en tecnología Fintech.
Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las entidades establecidas en el párrafo anterior, podrán suscribir convenios marco en donde se establezcan los términos generales de entendimiento a que haya lugar o convenios particulares para la ejecución de tales programas, planes y proyectos “
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de Septiembre de 2016, “Por el cual se determina la estructura de la Administración central y las funciones de sus dependencias”, en su artículo 153 y subsiguientes, creó el sector administrativo ' Desarrollo Económico y Turismo que se encuentra integrado por la Secretaría de Desarrollo Económico y Secretaría de Turismo, cuya misión es desarrollar e implementar políticas, planes y programas que favorezcan el desarrollo económico del Distrito de Santiago de Cali, impactando favorablemente la promoción y desarrollo de las diferentes cadenas productivas o fomentando la creación de nuevas alternativas de negocio en la ciudad.
Que el Concejo Distrital de Santiago de Cali aprobó el Acuerdo Distrital No. 0477 de 2020 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del distrito especial deportivo, cultural, turístico, empresarial, y de servicios de Santiago de Cali 2020-2023 “Cali unida por la vida".
Que el Plan de Desarrollo 2020-2023 “Cali unida por la Vida” se estructuró en cuatro dimensiones: i) Cali, Inteligente por la Vida: Reinventa y ofrece servicios sociales y comunitarios, públicos y participativos, con énfasis en el bienestar integral y la autogestión solidaria, desde ámbitos del desarrollo como la educación, salud, alimentación y seguridad ciudadana; ¡i) Cali, Solidaria por la Vida: Sienta las bases para convertirse en un territorio ambientalmente sustentable, sanitaria y alimentariamente seguro, con capacidad de la población para prevenir, afrontar y mitigar los riesgos contemporáneos, iii) Cali, nuestra Casa Común: Concentrado en generar las condiciones de nueva institucionalidad democrática, que acoja las nuevas ciudadanías y las nuevas dinámicas emergentes de gestión de lo público con probidad y transparencia, y; iv) Cali, gobierno incluyente: Concentrado en generar las condiciones de nueva institucionalidad democrática, que acoja las nuevas ciudadanías y las nuevas dinámicas emergentes de gestión de lo público con probidad y transparencia.
Que en la primera dimensión denominada “Cali inteligente por la vida”, se incorporaron las líneas estratégicas 104, sobre empleabilidad y emprendimiento y 105 economía solidaria y del bien colectivo. El programa 104002, “fortalecimiento al ecosistema del emprendimiento empresarial y social”, propone promover el emprendimiento individual o asociativo en todas sus fases (ideación, arranque, aceleración, y consolidación), como fuente de generación de ingresos y empleo. Para ello se propone un gran ecosistema para el emprendimiento que articule actores públicos y privados, así, como universidades; “en el ecosistema de emprendimiento se atenderán los emprendedores afectados por la crisis económica, quienes han generado un conocimiento, capital invertido, y requieren acompañamiento para su reconversión y/o reactivación. Igualmente, se atenderán las distintas iniciativas innovadoras que surjan en los nuevos mercados y diversas actividades económicas”.
Que, igualmente, el programa 105001 “Economía Solidaria, Colaborativa y Fondo de Oportunidades: “busca fomentar y fortalecer las prácticas económicas solidarias y de bien común que realizan las personas, en la producción, comercialización, finanzas, consumo y acumulación, así como impulsar los emprendimientos, las empresas y organizaciones que actúan bajo esta lógica económica. (...). El programa constituye un FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES que: permitirá contar con un fondo de destinación específico para la entrega de capital semilla o crédito a bajo costo a los trabajadores informales y emprendimientos populares. Las experiencias de finanzas solidarias han demostrado la importancia de acompañar a los beneficiarios con procesos de formación financiera y seguimiento técnico administrativo"
Que en el Acuerdo Distrital 0496 de 2021 se crea “EL PROGRAMA Y LA CUENTA DE DESTINACIÓN ESPECIFICA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES' Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI” como una estrategia financiera para el fomento y fortalecimiento financiero, desarrollo empresarial y el estímulo de la capacidad productiva de los emprendedores, trabajadores informales y mipymes en Santiago de Cali.
Que los recursos dirigidos al financiamiento del PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, incluyendo los intereses que éstos generen, serán destinados exclusivamente al desarrollo del programa, tienen carácter acumulativo, y se manejaran como una cuenta presupuestal en forma separada de los ingresos corrientes de libre destinación-ICLD- del Distrito.
Que el ejercicio transparente de los recursos públicos constituye un pilar inescindible en la gestión administrativa adoptada por la Administración distrital, por lo que la ejecución de los recursos del PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, se realizará con estricto apego a la normatividad respectiva y bajo la vigilancia de los diferentes entes de control.
Que en el artículo décimo segundo del citado Acuerdo se contempla la necesidad de reglamentar el Acuerdo 0496 de 2021, para el buen desarrollo del programa y su cuenta de destinación específica.
Que sobre la facultad reglamentaria de las normas, el Consejo de Estado en sentencia 3819 de 2011, ha expresado:
“POTESTAD REGLAMENTARIA - Definición. Alcance
El artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, con fundamento en el cual se dictó el Decreto No 1889 de 1994, que contiene la disposición demandada en el sub-lite, consagra la potestad reglamentaria, que se define como la facultad de la cual está investido el Jefe del Ejecutivo para expedir los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes; así entonces, al ejercer la competencia referida, el Ejecutivo no puede limitarse a reproducir los mismos textos legales, sino a trazar los derroteros necesarios a efecto de que la Administración y sus distintos órganos cumplan los mandatos del Legislador; el ejercicio de la facultad referida no es ilimitado, en la medida en que el Jefe del Ejecutivo debe sujetase a las previsiones de la Constitución y a! contenido de la ley que reglamenta, vale decir, la norma reglamentaria no puede exceder la ley que reglamenta en orden a extender, restringir o modificar sus términos y alcances y sobre esta base se analizará la norma impugnada, tomando en cuenta que, como quedó señalado, el Decreto que la contiene fue expedido en uso de las facultades consagradas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, con el fin de reglamentar la Ley 100 de 1993.”
Que la facultad reglamentaria del presidente de la República se aplica también para las autoridades territoriales, en los términos de lo expuesto por el Consejo de Estado (5), así:
“POTESTAD REGLAMENTARIA - Alcance / CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE ACTO REGLAMENTARIO - Alcance / REGLAMENTO - Finalidad y alcance Sea lo primero precisar que lo que se predica, sobre la facultad reglamentaria del gobierno nacional, se predica también, á nivel regional. Por eso, la Sala parte de reiterar que la facultad reglamentaria, que la Constitución Política le reconoce al poder ejecutivo sea nacional o regional, es una facultad gobernada por el principio de necesidad, que se materializa justamente en la necesidad que en un momento dado existe de detallar el cumplimiento de una ley que se limitó a definir de forma general y abstracta determinada situación jurídica. Entre más general y amplia haya sido la regulación por parte de la ley, más forzosa es su reglamentación en cuanto que este mecanismo facilitará la aplicación de la ley al caso concreto. (...)"
Que, en virtud de lo expuesto en el Acuerdo 0496 de 2021, el 28 de septiembre de 2021 el Alcalde Distrital expidió el Decreto No. 4112.010.20.0706 de 2021 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO 0496 DE 2021 POR EL CUAL SE CREA EL PROGRAMA Y LA CUENTA DE DESTINACION ESPECIFICA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI", con el objeto de poner en operación el PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, con el propósito de lograr a través de líneas de microcréditos, créditos de capital de trabajo y capital semilla, facilitar el acceso al crédito a los diferentes segmentos poblacionales enunciados en el Acuerdo 0496 de 2021, mitigar los efectos de la pandemia en la economía local y procurar la generación de empleo formal.
Que el 14 de octubre de 2021 se dio la instalación del COMITÉ INTERINSTITUCIONAL del PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, adoptando decisiones que llevaron a replantear el contenido del Decreto Reglamentario previamente enunciado, con el fin de optimizar su implementación.
Que, el 16 de noviembre de 2021, por convocatoria de la Dirección del PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, se llevó a cabo Comité Interinstitucional Extraordinario en el cual se expusieron los fundamentos por los cuales se hace necesario incluir a la Subdirección de Tesorería como dependencia que puede ejercer el rol financiero del programa.
Que en esa reunión también se planteó la necesidad de ajustar el contenido de algunos artículos que, en el ejercicio práctico del mismo, evidenció dificultades que impedían la implementación óptima del programa., en armonía con los principios de economía, celeridad y eficiencia de la administración pública.
Que las modificaciones a realizar afectan a la gran mayoría de los artículos, por lo que atendiendo a los principios de economía, celeridad, eficacia, eficiencia que informan el ejercicio de la función administrativa, según el mandato del canon 209 Constitucional, se debe evitar la proliferación de normas y preferir la simplificación del ordenamiento jurídico distrital para con ello facilitar la consulta de las personas y asegurar la eficiencia y seguridad jurídica que se reclama de la entidad territorial.
Que corolario de lo precedente se hace necesario derogar el Decreto No. 4112.010.20.0706 de septiembre 28 de 2021, y expedir un solo cuerpo normativo reglamentario del programa Fondo Solidario y de Oportunidades, que contemple los aspectos necesarios para su puesta en marcha.
Que el Comité Interinstitucional del Programa Fondo Solidario, al estudiar el contenido del nuevo proyecto de decreto reglamentario realizó sugerencias que puedan ser tenidas en cuenta por el señor Alcalde al expedir la nueva reglamentación.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el Acuerdo No. 0496 de 2021 “Por el cual se crea el programa y la cuenta de destinación especifica FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES y se dictan otras disposiciones en el Distrito de Santiago de Cali”.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES. En desarrollo de los objetivos generales establecidos en el artículo 2 de Acuerdo 0496 de 2021, se establecen los siguientes objetivos específicos:
a) Canalizar, recaudar y administrar los recursos de fuentes públicas, privadas o de carácter mixto que ingresen a la cuenta de destinación específica para el cumplimiento del objeto principal del PROGRAMA FONDO SOLIDARIO.
b) Articular los programas, planes, proyectos, y estrategias que se generen a nivel nacional, regional, local, con el objetivo del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES.
c) Promover el suministro de información financiera con la cual se incrementen los conocimientos y actitudes y comportamientos financieros de los beneficiarios del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, de tal forma que puedan tomar decisiones informadas y responsables en temas referentes al financiamiento de sus unidades productivas.
d) Promover convenios interadministrativos de cooperación con las dependencias de la Administración Distrital y otras entidades, que permita aunar acciones y recursos en función de emprendedores, trabajadores informales o mipymes de los sectores poblaciones de interés mutuo.
e) Contribuir al desarrollo de otros programas de la Administración Distrital que se articulen con los objetivos del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL. El Comité Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las políticas y directrices generales para el manejo de los recursos del “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES”.
b) Aprobar las líneas que el programa promoverá a través del (los) operador(es) para la asignación y/u otorgamiento de capital semilla, microcrédito y crédito para capital de trabajo.
c) Aprobar las modalidades de financiación y/o apoyo, montos, formas de pago, plazos, requisitos, tasas de interés, garantías, condonaciones, descuentos, períodos de gracia, sanciones, multas, renovación de créditos, nuevos productos y demás aspectos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, de acuerdo con la Constitución y la Ley.
d) Aprobar los términos de referencia de cada una de las convocatorias que se surtan para el acceso a los beneficios ofrecidos por el PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES y que sean propuestas por el director.
e) Definir la priorización de los proyectos presentados al “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES” especialmente los proyectos presentados por iniciativa de las mujeres, jóvenes, víctimas del conflicto armado interno, población en situación de discapacidad, trabajadores informales, afrodescendientes, entre otros considerados como población vulnerable, y aquellos que le apunten al desarrollo de las líneas estratégicas y acciones de la Política Pública de Desarrollo Económico en la ciudad, incluyendo aquellos que promuevan la Economía Circular, Creativa, Digital, Social y Solidaria, entre otros que defina el Comité.
f) Velar porque el micro, pequeño y mediano empresario sea apoyado dentro de las estrategias del “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES"
g) Velar por el derecho a la participación, transparencia y equidad de las personas naturales o jurídicas que deseen ser beneficiarías del programa.
h) Aprobar los mecanismos idóneos que permitan a los beneficiarios acceder a los recursos del “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES” que presente el Director.
i) Aprobar las políticas de seguimiento, evaluación y control del programa.
j) Evaluar los ajustes que sean necesarios para la continuidad y cumplimiento de los objetivos.
k) Evaluar los informes que debe(n) presentar el (los) operador(es) sobre la gestión de las actividades establecidas.
l) Realizar sugerencias al señor alcalde de modificación normativa que permitan lograr los fines y objetivos del PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES”
m) Evaluar los informes de gestión que presente el (la) Director (a) del “PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES”
n) Adoptar el reglamento de funcionamiento del Comité Interinstitucional del PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES
PARÁGRAFO. En las sesiones del Comité podrán participar personas externas que puedan ilustrar a sus miembros sobre temas que interesen para la mejor ejecución del programa.
ARTÍCULO CUARTO. CONVOCATORIA DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL. Las reuniones ordinarias del Comité Interinstitucional, serán convocadas por el (la) Director (a) del programa o a quien designe para este fin. La convocatoria se hará por correo electrónico a las direcciones registradas por cada uno de los miembros, al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha y hora de la reunión.
Se podrá convocar al COMITÉ en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas urgentes del programa, así lo ameriten, convocatoria que deberá ser realizada por el (la) Director(a) del programa o a quien este designe para este fin.
ARTÍCULO QUINTO. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: Habrá quorum para deliberar con la presencia física o virtual, según se disponga, de la mitad más uno de sus integrantes. Para el quorum decisorio se exigirá siempre el voto de por lo menos la mitad más uno de los asistentes. Cada uno de los integrantes del comité tendrá derecho a un voto.
PARÁGRAFO. Las deliberaciones y decisiones que se adopten serán consignadas en actas, debidamente enumeradas y firmadas por los miembros que componen el Comité Interinstitucional.
ARTÍCULO SEXTO. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA.
a) Garantizar que los recursos que ingresen a la cuenta del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES y que tienen destinación específica, sean invertidos en los fines establecidos, según lo estipulado para cada línea.
b) Seleccionar al operador financiero o el ente que asuma el rol financiero para el programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, de conformidad con la delegación otorgada por el Alcalde y las normas del Estatuto General de la Contratación Pública.
c) Seleccionar los distintos operadores de las líneas del programa aprobadas, de conformidad con la delegación otorgada por el Alcalde y las normas del Estatuto General de la Contratación Pública.
d) Escoger el secretario técnico del Programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES.
e) Velar por el cumplimiento de los objetivos establecidos para el programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES.
f) Presentar ante el Comité Interinstitucional los planes de acción y actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas, lineamientos y objetivos del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES.
g) Realizar el debido seguimiento a la(s) entidad(es) operadora(s) del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, velando por el cumplimiento y buen manejo de las actividades encomendadas.
h) Solicitar a el (los) operador(es) informes de seguimiento de la selección de beneficiarios, e inversión de los recursos.
i) Presentar al Comité Interinstitucional informes semestrales de su gestión, así como todos los que este considere son pertinentes.
j) Rendir informes y realizar seguimiento a los requerimientos de los organismos de control.
k) Desplegar estrategias para organizar y desarrollar la promoción, proyección y difusión del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES.
l) Realizar los trámites administrativos necesarios para el buen funcionamiento del programa.
m) Gestionar alianzas con distintas organizaciones de ámbito local, regional, nacional e internacional procurando incrementar los impactos socioeconómicos del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES.
n) Generar los informes de gestión del Programa FONDO SOLIDARIO Y DE PORTUNIDADES, respecto a los resultados de los convenios, programas y/o proyectos suscritos para ejecutar el Acuerdo 0496 del 2021, el cual será presentado anualmente al Concejo Distrital de Santiago de Cali.
o) Convocar, por conducto del secretario técnico, al Comité Interinstitucional a las reuniones ordinarias como extraordinarias.
p) Demás funciones consideradas por el Comité Interinstitucional del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES.
ARTÍCULO SÉPTIMO. DE LOS RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES. El programa se ejecutará con el personal y los recursos que sean asignados al programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, la cual constituirá los equipos de trabajo que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Programa, garantizando el cumplimiento de los objetivos generales y específicos del mismo.
DE LA EJECUCIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES.
ARTÍCULO OCTAVO. DE LA POSTULACIÓN PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES. Podrán postularse para ser beneficiario del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES cualquier emprendedor, trabajador informal, micro, pequeño o mediano empresario que presente, a consideración Comité interinstitucional y del (los) operador(es) del programa, iniciativas que le permitan crear, reactivar o fortalecer su actividad productiva aportando al desarrollo económico y al fortalecimiento empresarial del Distrito de Santiago de Cali, generando ingresos y fortaleciendo el empleo.
El (los) operador(es) del programa será(n) el (los) encargado(s) de seleccionar a los beneficiarios tomando como referencia las líneas que el Comité Interinstitucional establezca, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de una política de inclusión diferencial, priorizando las poblaciones que sean identificadas como objeto de fomento, entre otras:
- Actividades o iniciativas intensivas en generación de empleo.
- Unidades de negocio afectadas por emergencias sanitarias y/o situaciones de orden público.
- Actividades o iniciativas de alto valor tradicional y cultural en la ciudad.
- Actividades o iniciativas de población vulnerable.
- Actividades o iniciativas de vocación regional.
- Actividades o iniciativas de innovación tecnológica.
- Actividades o iniciativas de naturaleza comunitaria y solidaria.
- Actividades e iniciativas de jóvenes emprendedores.
- Actividades e iniciativas basadas en equidad de género.
- Actividades de emprendimientos conscientes y de Economía Circular.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso los recursos del Programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES podrán ser destinados para el pago de obligaciones bancarías.
PARÁGRAFO SEGUNDO. No podrán ser beneficiarías del programa aquellas personas naturales o jurídicas que tengan subsidios o beneficios de otros programas del Gobierno a nivel local, regional o nacional para incentivar el desarrollo empresarial.
ARTÍCULO NOVENO. DE LOS MICROCRÉDITOS. Los microcréditos son pequeños préstamos (monto máximo por operación de préstamo es de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes) que se conceden a emprendedores, trabajadores informales y a mipymes, con los cuales podrán aportar al dinamismo económico de la ciudad y a la generación de empleo. Los microcréditos se entregarán como un instrumento de formalización, de generación de empleo e instrumento para combatir el "gota a gota" o “paga diario.”
ARTÍCULO DÉCIMO. CAPITAL SEMILLA. El capital semilla es un financiamiento inicial para la creación de una actividad empresarial o emprendimiento o para permitir el despegue y/o consolidación de una unidad productiva existente. El aporte económico de este capital no debe ser devuelto por el beneficiario que lo recibe.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CAPITAL DE TRABAJO. Los recursos otorgados a través del (los) operador(es) por la línea de crédito estarán dirigidos para apoyar la generación y/o incremento de ingresos a los beneficiarios, mediante la destinación de los recursos prestados para la compra de inventario, materia prima y/o insumos, pago de nómina y pago de proveedores.
Las líneas de crédito promovidas serán siempre evaluadas en el Comité Interinstitucional.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PLAZOS. Los plazos que serán aplicados por el programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES para las líneas que aplique, serán evaluados y aprobados por el Comité Interinstitucional y oscilarán entre 1 y 36 meses.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. TASAS PROMOVIDAS. Las tasas promovidas por el programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDAES para las líneas que aplique, serán evaluadas y aprobadas por el Comité Interinstitucional de acuerdo con la normatividad financiera vigente de Colombia.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DESTINACION ESPECIFICA. Los Beneficiarios del Programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES estarán obligados a destinar los recursos recibidos única y exclusivamente a la financiación del proyecto aprobado, presentando los soportes correspondientes que justifiquen la debida destinación de los recursos.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PERIODOS DE GRACIA PROMOVIDOS. Los microcréditos otorgados podrán contar con periodos de gracia de hasta doce (12) meses, cuando las condiciones del beneficiario así lo requieran y sea viabilizado por el (los) operador (es).
DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. OBLIGATORIEDAD DE LA CAPACITACIÓN. Estarán obligados a participar de los espacios de capacitación y formación aquellas personas que no logren demostrar experiencia previa en administración de préstamos financieros y/o gestión de capital semilla.
Se podrán adelantar los programas de capacitación y formación a través de contratos y convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y locales, o a través de la capacidad instalada de la Secretaría de Desarrollo Económico.
PARÁGRAFO. El(los) operador(es) del Programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDAD podrá(n) aceptar las certificaciones que demuestren que el beneficiario ha culminado procesos de formación que responden a las necesidades del programa.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA SUPERVISION Y CONTROL DE LA INVERSION DE LOS RECURSOS RECIBIDOS POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES estarán obligados a aceptar el seguimiento, asesoramiento, acompañamiento y control de las inversiones por parte de la(s) entidad(es) operadora(s).
DE LA(S) ENTIDAD(ES) OPERADORA(S).
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. OPERADOR FINANCIERO. El programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES contará con un (1) operador financiero u dependencia que asuma el rol financiero, el cual estará encargado de la administración y gestión de los recursos asignados donde estarían depositados los recursos monetarios que sean gestionados por el programa, si así lo considera el comité interinstitucional. La cuenta en la cual reposen los recursos del programa deberá generar rentabilidad por tasa de colocación de recursos y rentabilidad por depósito, según se establezca con las entidades operadoras.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de ser definido, previo análisis, por el Director del programa, el rol financiero podrá ser ejercido por la Subdirección de Tesorería del Distrito de Santiago de Cali, en virtud de las facultades y funciones establecidas en el Decreto No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si quien realiza estas actividades no es la Subdirección de Tesorería, ésta deberá ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Economía Solidaria. De igual manera deberá acreditar experiencia de mínimo cinco (5) años en el ejercicio de este tipo de actividades. Se reconocerá a este Operador una comisión sobre los recursos administrados para gastos de operación; estos se determinarán en el proceso adelantado para la suscripción del convenio o contrato y deben quedar claramente pactados en dicho documento, previa revisión y aprobación del Comité Interinstitucional.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. OBLIGACIONES DEL OPERADOR FINANCIERO. Serán funciones específicas del operador financiero las siguientes:
a) Acogerse a las instrucciones impartidas por el (la) Director(a) del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, quien actuará siempre en coordinación con el Comité Interinstitucional.
b) Movilizar los recursos monetarios del Programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, acorde con las directrices evaluadas y aprobadas por el Comité Interinstitucional.
c) Administrar los recursos monetarios que se destinen para la operación del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES y acorde a las directrices evaluadas y aprobadas por el Director del programa y el Comité Interinstitucional.
d) Presentar un informe trimestral sobre las actividades desarrolladas en virtud del desempeño de sus obligaciones, el cual contenga, entre otros, el registro detallado de los recursos desembolsados y recaudos, la tasa de colocación.
e) Implementar el seguimiento y control en tiempo real del Programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES.
f) Las demás actividades que sean evaluadas y aprobadas por el Director del Programa y el Comité Interinstitucional.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. ENTIDAD(ES) OPERADO(ES) DE LA(S) LINEA(S) DE MICROCREDITO. El programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES contará con un(os) operador(es) de la(s) línea(s) de microcrédito estipulada(s) por el programa, el(los) cual(es) será(n) el (los) encargado(s) de hacer la evaluación técnica, crediticia, entre otros, de las personas naturales o jurídicas que se postulen para ser beneficiarios de la(s) línea(s) de microcrédito, de tal forma que determine quienes podrían ser los seleccionados como beneficiarios.
PARÁGRAFO PRIMERO. Quien realice las actividades como operador de la(s) línea(s) de microcrédito deberá ser una entidad vigilada por ¡a Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria de Colombia, y acreditar experiencia de mínimo 5 años en la evaluación crediticia, otorgamiento y recaudo de microcréditos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Se reconocerá a el(los) de microcréditos una comisión sobre los recursos colocados para gastos de operación, estos se determinan en el proceso para la suscripción del convenio y deben quedar claramente pactados en dicho documento, previa revisión y aprobación del Director del Programa.
PARÁGRAFO TERCERO. La incursión de este(os) operador(es) estará siempre supeditada a la actualización y viabilización por parte del Director del Programa.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA(S) ENTIDAD(ES) OPERADORA(S) DE LA(S) LÍNEA(S) DE MICROCRÉDITO. Serán obligaciones específicas de las entidades operadoras de las líneas de microcrédito:
a) Acoger los lineamientos impartidos por el(a) Director(a) del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, en el marco del contrato o convenio celebrado.
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos estipulados para el otorgamiento de los recursos, así como realizar el estudio técnico de la solicitud de microcrédito.
c) Tramitar y estudiar las solicitudes de microcrédito y realizar con el seguimiento y recaudo de los recursos monetarios otorgados.
d) Enviar información de los microcréditos aprobados al Director(a) del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES o a quien este autorice.
e) Solicitar y tramitar las garantías pertinentes para el otorgamiento de los microcréditos.
f) Adelantar los trámites necesarios para agilizar el recaudo de las cuotas de amortización a capital y a los intereses de los microcréditos.
g) Informar a los beneficiarios sobre el origen de los recursos otorgados.
h) Presentar a la Dirección del Programa, informes mensuales sobre el número de beneficiarios, cuantía de los microcréditos otorgados, el registro detallado de los recursos desembolsados y recaudos, las tasas de colocación, el estado de la cartera, tiempos de mora y demás información que considere necesaria la Dirección del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES.
i) Adelantar el seguimiento de la debida utilización del crédito por parte de los beneficiarios.
j) Las demás actividades que sean evaluadas y aprobadas por el Comité Interinstitucional.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. ENTIDAD(ES) OPERADORA(S) DE LA(S) LÍNEA(S) DE CAPITAL SEMILLA. El programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES contará con un(os) operador(es) de la(s) línea(s) de capital semilla estipuladas por el programa, el (los) cual(es) será(n) el (los) encargado(s) de hacer la evaluación técnica de las personas naturales o jurídicas que se postulen para ser beneficiarios de la(s) línea(s) de capital semilla, de tal forma que determine quienes serán los seleccionados cómo beneficiarios.
PARÁGRAFO. Se podrán establecer convenios que permitan multiplicar los recursos para la entrega de capital semilla y poder impactar a mayor población y/o contratos con entidades o fondos especializados en el otorgamiento de capital semilla.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE LA(S) ENTIDAD(ES) OPERADORA(S) DE LA(S) LÍNEA(S) DE CAPITAL SEMILLA. Serán obligaciones específicas de las entidades operadoras de las líneas de capital semilla:
a) Celebrar los contratos y/o convenios pertinentes con la Secretaría de Desarrollo Económico, en los cuales se pactarán las condiciones para el desarrollo de sus actividades.
b) Acogerse a los lineamientos impartidos por el(la) Director(a) del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato o convenio.
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos estipulados, realizar el estudio técnico de la solicitud y tramitar las solicitudes de capital semilla y comprometerse con el seguimiento de los recursos otorgados.
d) El monto máximo a entregar por beneficiario será hasta 25 SMMLV.
e) Presentar a la Dirección del Programa, informes mensuales sobre el número de beneficiarios, cuantía de los recursos de capital semilla asignados y demás información considera necesaria por la Dirección del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES o quien este delegue.
f) Las demás actividades que sean evaluadas y aprobadas por el Comité Interinstitucional.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. ENTIDAD(ES) OPERADORA(S) DE LA(S) LÍNEA(S) DE CRÉDITO PARA CAPITAL DE TRABAJO. Los recursos otorgados a través del (los) operador(es) por la línea de crédito para capital de trabajo estarán dirigidos con el fin de apoyar la generación y/o incremento de ingresos de las Mipymes, trabajadores informales y emprendedores postulados, mediante la destinación de los recursos prestados para la compra de inventarío, materia prima y/o insumos, pago de nómina y pago de proveedores.
PARÁGRAFO PRIMERO. El programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES contará con un(os) operador(es) de la(s) línea(s) de crédito para capital de trabajo, el (los) cual(es) será(n) el (los) encargado(s) de hacer la evaluación técnica, crediticia, entre otros, de las personas naturales o jurídicas que se postulen para ser beneficiarios de la(s) línea(s) de crédito para capital de trabajo, de tal forma que determine quienes serán los seleccionados cómo beneficiarios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Quien realice las actividades como operador(es) para otorgar créditos para capital de trabajo, deberá acreditar experiencia mínima de 5 años en la evaluación crediticia, otorgamiento y recaudo de recursos monetarios para capital de trabajo.
PARÁGRAFO TERCERO. Se reconocerá al operador(es) para otorgar créditos para capital de trabajo una comisión sobre los recursos colocados para gastos de operación, estos se determinan en el proceso previo a la suscripción del convenio y/o contrato y deben quedar claramente pactados en el documento convenio/contrato, previa revisión y aprobación del Director del Programa.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA(S) ENTIDAD(ES) OPERADORA(S) DE LA(S) LÍNEA(S) DE CRÉDITO PARA CAPITAL DE TRABAJO. Serán obligaciones específicas de las entidades operadoras de las líneas de crédito para capital de trabajo:
a) Celebrar los contratos y/o convenios pertinentes con la Secretaría de Desarrollo Económico y/o con quien el(la) Director(a) del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES instruya, actuando siempre bajo instrucción del Comité Interinstitucional, en los cuales se pactarán las condiciones para el desarrollo de sus actividades.
b) Acogerse a los lineamientos impartidos por el(la) Director(a) del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES, quien actuará siempre bajo instrucción del Comité Interinstitucional, y los suscritos en el respectivo convenio y/o contrato.
c) Verificar el cumplimiento de los requisitos estipulados, realizar el estudio técnico de la solicitud de los recursos monetarios para crédito para capital de trabajo, tramitar y aprobar las solicitudes y comprometerse con el seguimiento y recaudo de los recursos monetarios otorgados.
d) El monto máximo a entregar por beneficiario será hasta 25 SMMLV.
e) Solicitar y tramitar las garantías que sean pertinentes para el otorgamiento de los recursos monetarios.
f) Adelantar los trámites necesarios para agilizar el recaudo de las cuotas de amortización a capital y los intereses de los recursos monetarios otorgados,
g) Presentar a la Dirección del Programa, informes mensuales sobre el número de beneficiarios, cuantía de los recursos monetarios otorgados, tasas asignadas y demás información considera necesaria por la Dirección del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES o quien este delegue.
h) Las demás actividades que sean evaluadas y aprobadas por el Comité Interinstitucional.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. El tratamiento que recibirá la información de terceros será de conformidad con las Leyes 1266 de 2008 o de hábeas data y 1581 de 2012 sobre la transferencia de datos personales, y demás normas que la adicionen, modifiquen, subroguen o reglamenten.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Los operadores del programa FONDO SOLIDARIO Y DE OPORTUNIDADES deberán desplegar distintas estrategias para lograr efectividad en la colocación y recaudo de los recursos administrados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Los Organismos principales de la Administración Central Distrital, realizarán de manera inmediata las acciones que les corresponda para la puesta en operación del programa FONDO SOLIDARIO Y DE LAS OPORTUNIDADES.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. VIGENCIA. El presente Decreto Reglamentario rige a partir de la fecha de su publicación el Boletín Oficial, y deroga expresamente el Decreto No. 4112.010.20.0706 del 28 de septiembre de 2021 y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 11 días del mes de febrero del año Dos Mil Veintidós (2022).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde Distrital de Santiago de Cali
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. "Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones."
2. Modificada por la Ley 905 de 2004
3. Ley 1955 de 2019
4. Decreto 663 de abril 2 de 1993
5. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Fallo Radicación número: 05001-23 31 000 2006 03105 01 (20464) de 2017