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DECRETO 4112.010.20.0048 DE 2019

(enero 24)

Boletín Oficial No. 14. Año 2019, enero 25

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual por medio se modifica el decreto No.4112.010.20.0495 de 2017 para reemplazar uno de los integrantes del comité municipal de discapacidad del municipio de Santiago de Cali

El alcalde de Santiago de Cali,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,

CONSIDERANDO.

Que mediante acuerdo municipal 365 de 2014 se creó el comité municipal de discapacidad come instancia deliberación, construcción seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social de las personas con y en situación de discapacidad.

Que mediante Decreto 4112.010.20.0495 de 30 de junio de 2017 se desasignaron los representantes de la administración municipal del comité de discapacidad.

Dado que el comité tiene como función ser instancia de integración social e inclusión de la población en condición de discapacidad, teniendo en cuenta a las funciones. establecidas en el artículo 188 del Decreto 4112.010.20.0516 de 2016 la secretaría de desarrollo territorial y participación ciudadana tiene como propósito ser. "el organismo encargado dé definir y liderar las políticas locales del desarrollo territorial, participación ciudadana y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios que brinda la administración municipal, en el marco dé la inclusión social, la resiliencia de las comunidades, el respeto por el otro, la movilización de nuevos liderazgos, él apoyo a los procesos asociativos, la priorización dé la inversión, el ejercicio del control social y el fortalecimiento de la democracia.”, es necesario corregir la conformación del comité municipal de discapacidad de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto 4112.010.20.0516 de 2016 para la secretaria de desarrollo territorial y participación Ciudadana.

Que se requiere modificar la conformación del comité municipal de discapacidad modificando el lugar asignado a la. secretaría de paz y cultura ciudadana y asignando a la secretaría de bienestar social como representante del alcalde municipal de Santiago de Cali.

Que, para establecer un número impar de integrantes, de forma que se facilite la toma de decisiones y colaborando con el buen desarrollo de las actividades del comité y por lo considerado anteriormente, se designada a la secretaría de desarrollo territorial y participación ciudadana como miembro del comité de discapacidad.

DECRETA.

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero del decreto 4112.010.20.0495 de 30 de junio de 2017 "por el cual se designan los representantes de la administración municipal que conforman el comité municipal de discapacidad del municipio de Santiago de Cali'', el cual quedará así.

Artículo Primero. Conformación del comité - El comité municipal de discapacidad estará conformado por;

1.Por el alcalde municipal de Santiago de Cali la secretaría de bienestar social, representada por la subsecretaría de poblaciones y etnias, quien lo presidirá.

2. La secretaría de salud representada por el subsecretario de promoción, prevención y producción social de la salud, o quien realice sus funciones.

3. La secretaría de movilidad, representada por el subsecretario de movilidad sostenible y seguridad vial, o quien realice sus funciones.

4. La secretaría de educación, representada por el subsecretario cobertura educativa, o quien realice sus, funciones.

5. La secretaría de cultura, representada por el subsecretario de artes, creación y promoción cultural, o quien realice sus funciones.

6. La Secretaría de deporte y recreación, representada por el subsecretario de fomento, o quien realice sus funciones.

7. El departamento administrativo de planeación municipal, representado por el subsecretario de espacio público y ordenamiento urbanístico, o quien realice sus funciones.

8. La secretaría de desarrollo territorial y participación ciudadana, representada por el subsecretario de promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos del decreto 4112.010.20.0495 de 30 de junio de 2017 que no se modifican mediante el presente decreto continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial del Municipio de Santiago de Cali,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veinte cuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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