Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0047 DE 2023

(enero 31)

Boletín Oficial No. 14. Año 2023. Enero 31

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se delegan atribuciones para contratar a la secretaria de infraestructura del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 310 de 2021, el Acuerdo 438 de 2018 y en especial las contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, Decreto No. 4112.010.20.2094 de diciembre 10 de 2020, las demás normas concordantes, y,

CONSIDERANDO

Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, “que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y presupuesto municipal.

Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:

"Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)”

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 señala que la función administrativa, se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; así mismo en el artículo 4, establece que la finalidad de la Función Administrativa es la satisfacción de las necesidades colectivas.

Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.

Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:

"(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (...)"

Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual que mediante el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, hoy Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial de Servicios de Santiago de Cali, así como la asignación de las funciones de cada una de sus dependencias.

Que el artículo 7 del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.

Que el artículo 24 del Decreto municipal en cita, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del municipio de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para:

“8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)”.

Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto. Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativa especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo.

Que el numeral 5 del artículo 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 establece que los organismos y servidores públicos de la Administración Central de Santiago de Cali deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto:

“(...) 5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es' responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción.”

Que de conformidad con el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, “por el cual se determina la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias” consagró en su Artículo 205. Propósito. La Secretaría de Infraestructura, es el organismo encargado del diseño y desarrollo físico de los proyectos de construcción de Infraestructura de las vías (arterias, colectoras y complementarias). Puentes o deprimidos viales, puentes Peatonales, Andenes, espacio público y mobiliario urbano complementario a las vías, y la ciclo- infraestructura, mantenimiento de la malla vial en el Municipio de Santiago de Cali, así como realizar, los estudios socioeconómicos y de factorización para decretar y definir la zona de influencia y distribución de la contribución de valorización.

Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de 2018 “POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DÉ SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" señala que el Alcalde de Santiago, de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, convenios interadministrativos, convenios de asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de' Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o subroguen.

Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, “POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERIA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Que el artículo 2 del mismo Decreto - Facultades Comunes - establece que los Organismos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, tendrán competencia para: Adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del Estado en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección.

Que el artículo primero del Decreto No. 4112.010.20.2094 del 10 de diciembre de 2020, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 4112.010.20.0115 DE FEBRERO 28 DE 2019”, dispuso la modificación del numeral 1.2. inciso 2 del artículo segundo, así:

Artículo Primero. Modificar el artículo segundo numeral 1,2 inciso 2., del Decreto 4112.0.10.20.0115. de febrero 28 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera

1.2 (…)

Inciso segundo. El proceso para la adquisición de bienes y servicios de uso común, a través de acuerdo marco de precios, será adelantado por el Departamento Administrativo de Contratación Pública y los procesos para la compra de bienes y servicios diferentes a los de uso común que se encuentren disponibles a través de acuerdo marco de precios lo realizará el organismo correspondiente sin previa revisión del Departamento Administrativo de Contratación Pública siempre y cuando la cuantía no exceda los 2000 SMMLV.

Que en virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo de Contratación Pública, categorizó los bienes y servicios de uso común, a través de la Circular No. 4135.020.22.2.1020.000951 del 01 de diciembre de 2022, “Categorización de Bienes y/o Servicios de Uso Común del Distrito Santiago de Cali, procedimiento, cronograma y lineamientos para solicitud de delegación en la vigencia 2023" identifico la categoría No. 8- Combustibles para Automotores" así:

Que de conformidad con la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente Versión 02 del 15 de julio de 2022, página 26 apartado 5.6 Publicación del Plan Anual de Adquisiciones: Las Entidades Estatales deben publicar el Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP a más tardar el 31 de enero de cada año, identificando los bienes y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC). En virtud de lo anterior, el presente proceso objeto de delegación hará parte de la plataforma del Plan Anual Adquisiciones del Distrito Especial de Santiago de Cali, el cual se verá reflejado en la fecha antes referida.

Que mediante Acuerdo 0477 de junio 19 de 2020, se adoptó el Plan de Desarrollo 2020 -2023 “Cali unida por la vida”, que estableció en la Dimensión 2: “Cali, Solidaridad por la Vida”, Línea Estratégica 203. “Territorios para la Vida”, en el Programa 203007- Espacio Público para la Integración Socio- Ecológica - Indicador de Producto 52030070009 “Vías y andenes adecuados con inclusión social” (BP. 26003015) y en la Dimensión 3: “Cali, Nuestra Casa Común”, Línea Estratégica 304. “Movilidad Multimodal Sustentable”, en el Programa 304004- Mejoramiento de la Infraestructura Vial - Indicadores de Producto 53040040004 “Vías con mantenimiento y rehabilitación eco sostenible” (BP 26003017).

Que la Secretaria de Infraestructura tiene inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión las siguientes Fichas EBI:

- BP No.26003015, denominado “Adecuación de vías y andenes en Santiago de Cali”. Elemento PEP. 1/01/02/10.

- BP- 26003017, denominado “Mejoramiento de la malla vial en Santiago de Cali”. Con Elemento PEP. 1/01/03/53.

Que la Secretaría de Infraestructura deberá adquirir los bienes y servicios de uso común a través del Acuerdo Marco de Precios para el suministro de combustible CCE-715-1- AMP-2018 que se encuentra vigente hasta el 28 de febrero de 2023.

Que la Secretaria de Infraestructura, mediante Oficio Orfeo No. 202241510100000734 y alcance 202341510100000054, radicó ante el Departamento Administrativo de Contratación Pública, solicitud de delegación para adelantar el proceso para la adquisición de bienes y servicios de uso común (Combustibles para Automotores) a realizarse en la vigencia 2023, en donde argumenta que “(...) esta delegación es requerida por este Organismo, teniendo en cuenta que el suministro de combustible debe realizarse en condiciones de tiempo y ubicación acordes a las actividades misionales de la Secretaría, es decir en una estación da servicio lo más cercana posible a las instalaciones del CAM y también cerca de los Talleres del Municipio ubicados en la calle 8 con carrera 70, en horarios nocturnos incluso, puesto de que muchos trabajos programados para el mantenimiento de la malla vial se realizan en horas de la noche para no afectar flujo vehicular, es así que los vehículos deben abastecerse de combustible en un lugar más cercano a su estacionamiento y de esta manera optimizar los recursos y tiempos de respuesta previstos para realizar labores de traslados, acompañamiento y supervisión a los lugares de las obras y trabajos asociados con el mantenimiento de las vías en Santiago de Cali.(...)”

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto.411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito, es responsabilidad del Organismo definir y justificar la modalidad de selección correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente, así como estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales, de conformidad con las fichas BP mencionada anteriormente.

Que por lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad del Organismo de adquirir bienes y servicios de uso común (Combustibles para Automotores) y con el propósito de atender los principios de economía y celeridad de (a función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar en el Director de la Secretaria de Infraestructura, la facultad para suscribir todos los actos y documentos, pre contractuales, contractuales y pos contractuales, con el fin de contratar la adquisición de (Combustibles para Automotores), teniendo en cuenta que, los mismos resultan necesarios para el adecuado cumplimiento de su misionalidad.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Secretario de Despacho de la Secretaria de Infraestructura Distrital, en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto Reglamentario 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, el Decreto 310 de 2021 y demás normas que las modifiquen o adicionen, para que suscriba todos los actos y documentos, pre contractuales, contractuales y pos contractuales del proceso 'que tiene objeto: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL PARQUE AUTOMOTOR, DE PROPIEDAD DE LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, en desarrollo de los proyectos de inversión, BP- 26003015, denominado “Adecuación de vías y andenes en Santiago de Cali” Elemento PEP 1/01/02/10 y BP- 26003017, denominado “Mejoramiento de la malla vial en Santiago de Cali” Elemento PEP 1/01/03/53.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Organismo en virtud de la delegación otorgada deberá adquirir loa bienes y servicios de uso común a través del Acuerdo Marco de Precios para el suministro de combustible CCE-715-1-AMP-2018, que se encuentra vigente hasta el 28 de febrero de 2023.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En ejecución de la presente delegación, el Secretario de Infraestructura Distrital, deberá atender lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 310 de 2021, sus Decretos Reglamentarios, las normas que los modifiquen o adicionen y demás normas concordantes sobre la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Organismo delegatario tendrá la responsabilidad de estimar el presupuesto del proceso de acuerdo al análisis del sector y solo podrá comprometer el gasto previsto para la ejecución del contrato que se celebre con estricta sujeción a la delegación, conforme a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda y acorde con la ficha de inversión enunciada en la parte considerativa.

ARTÍCULO TERCERO. En el marco de la presente delegación, la responsabilidad radica en la Secretaria de Infraestructura, sobre la selección objetiva del contratista y el cumplimiento de los objetivos y fines de la contratación, conforme el estudio y documentos soporte del proceso. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del contrato.

ARTÍCULO CUARTO. Es responsabilidad del Organismo justificar la modalidad de selección correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente, así como estructurar todos los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, de conformidad con las facultades que le asisten en virtud de lo señalado en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito.

ARTÍCULO QUINTO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Deberá remitirse copia del presente Acto Administrativo al Departamento Administrativo de Control Interno.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Es responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 31 días del mes de enero del 2023.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde del Distrito de Santiago de Cali

×
Volver arriba