DECRETO 4112.010.20.0046 DE 2021
(febrero 03)
Boletín Oficial No 17. Año 2021, febrero 03
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se decreta toque de queda y ley seca para guardar la vida en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de santiago de cali, y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y los Artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que corresponde al Alcalde del Distrito de Santiago de Cali, como primera Autoridad de policía, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la vida, la seguridad ciudadana y la protección de los derechos fundamentales, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 315 de la Constitución Política y en el Artículo 198 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Que el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional; sin embargo, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, tal y como la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-483 del 8 de julio de 1999, estableció en los siguientes términos;
"El derecho fundamental de circulación puede ser limitado, en virtud de la ley, pero solo en la medida necesaria e indispensable en una sociedad democrática, con miras a prevenir la comisión de infracciones penales, proteger el interés público, la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de las demás personas, y en cuanto a la restricción sea igualmente compatible con el ejercicio de los demás derechos fundamentales reconocidos por la Constitución. Pero, como lo ha sostenido la Corte, toda restricción de dicho derecho debe estar acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad; no son admisibles, por lo tanto, las limitaciones que imponga el legislador arbitrariamente, esto es, sin que tengan la debida justificación, a la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales".
Que el artículo 44 del ordenamiento Superior establece la prevalencia de los derechos fundamentales de los niños entre ellos la vida, la integridad física, y la salud, al igual que la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política los ciudadanos tienen deberes y en consecuencia deben obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala que el alcalde es la primera autoridad de Policía del Municipio y le corresponde conservar el orden público dentro de su territorio de conformidad con la Ley y las instrucciones y órdenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.
Que la Ley 9 de 1979 “por la cual se dictan medidas sanitarias” fijó los parámetros sobre los cuales se desarrollan las diferentes, actividades para protección de la salud y del medio ambiente, estableciendo el literal a) del artículo 1o que las normas generales sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.
Que los subliterales b) y c) del numeral 2o del Literal b) del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los Alcaldes:
"Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la Ley, si fuera del caso, medidas tales como:
b) Decretar el toque de queda:
Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, consagra en el numeral 2 el principio de protección, disponiendo que: “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.
Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016, establece:
"Poder extraordinario para prevención del riesgo o ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia”
Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, establece:
“Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad, ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:....
6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.
Que en la Sentencia C-225 de 2017 la honorable Corte Constitucional define el orden público, así:
"La importancia constitucional de la media ambiente sano, elemento necesario para la convivencia social, tal como expresamente lo reconoció la Ley 1801 de 2016, implica reconocer que el concepto clásico de arden público, entendido como "el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos", debe completarse con el medio ambiente sano, como 'soporte del adecuado desenvolvimiento de la vida en sociedad. En este sentido, el orden público debe definirse como las condiciones de seguridad, tranquilidad y de sanidad medioambiental, necesarias para la convivencia y la vigencia de los derechos constitucionales, al amparo del principio de dignidad humana".
Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 1801 de 2016 se entiende por convivencia, la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico, y señala como categorías jurídicas las siguientes: (i) Seguridad: garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional, (ii) Tranquilidad: lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos, (¡ii) Ambiente: favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente y (iv) Salud Pública: es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional prorrogó la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, y extendió hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros vida y centros día, a excepción del servicio de alimentación, que deberá ser prestado de manera domiciliaria.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, con el objeto de adoptar medidas que sigan contribuyendo en la disminución del contagio, la eficaz identificación de los casos y sus contactos y la recuperación de los casos confirmados, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
Que mediante Decreto Distrital No.4112.010.20.2091 del 10 de diciembre de 2020, modificado por el Decreto Distrital No. 4112.010.20.2109 del 11 de diciembre de 2020, la Alcaldía del Distrito Especial de Santiago de Cali adoptó medidas de orden público con el fin de preservar la vida y la Seguridad ciudadana y dar continuidad a la reactivación económica y social hasta las cinco horas (5:00 am) del día 16 de diciembre de 2020.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.2130 de diciembre 23 de 2020, se hizo necesario dar continuidad a las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 4112.010.20.2110 de diciembre 16 de 2020, en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID - 19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.2147 de diciembre 30 de 2020, se hizo necesario modificar las medidas adoptadas en el Decreto Distrital 4112.010.20.2130 de diciembre 23 de 2020, en consideración a que la evolución de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID - 19) requirió de manera necesaria e ineludible el extremar medidas implementando mecanismos estrictos y urgentes que reduzcan la velocidad de transmisión del virus del COVID-19 para evitar el colapso de la red hospitalaria, y la aplicación de otras medidas como el pico y cédula, toque de queda y prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, cierre temporal de sitios icónicos o de gran afluencia en el territorio, para contener la propagación del virus y evitar la extensión de sus efectos sobre la población que habita el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que mediante Decreto Distrital No.4112.010.20.001 de enero 4 de 2021 se adoptaron medidas especiales en materia de orden público con el fin de preservar la vida y la seguridad ciudadana, disponiéndose mantener la alerta roja en todo el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali, con el objeto de continuar implementando mecanismos estrictos y urgentes que reduzcan la velocidad de transmisión del virus del COVID-19 para evitar el colapso de la red hospitalaria, y la aplicación de otras medidas como el pico y cédula, toque de queda y prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, cierre temporal de sitios ¡cónicos o de gran afluencia en el territorio, dando continuidad además a estrategias de cultura ciudadana, con el propósito de generar la transformación de los actores sociales en el marco de la auto regulación y autocuidado, así como a la estrategia gestores de bioseguridad, como constructores de hábitos de buen vivir, solidaridad y cultura.
Que con el fin de incluir unas excepciones a la medida del toque de queda, pico de cédula y dictar otras disposiciones para ordenar la movilidad en el período comprendido entre el 9 al 17 de enero de 2021, se expidió el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0002 de enero 8 de 2021.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0003 de enero 12 de 2021, se da continuidad a las medidas especiales adoptadas mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0001 de 2021 modificado por el decreto no. 4112.010.20.0002 de 2021 en materia de orden público para preservar la vida y la seguridad en el Distrito Especial, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
Que mediante Decreto Distrital No. 4112.010.20.0005 de Enero 14 de 2021, se declara el toque de queda y la ley seca continua para guardar la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, desde las siete horas (07:00 a.m.) del viernes 15 de enero de 2021 hasta las cinco horas (05:00 a.m.) del lunes 18 de enero de 2021, limitando totalmente la movilidad en el territorio.
Que con fecha 14 de enero de 2021, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 039,"Por el cual se Imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable", regulando la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVI D-19.
Que siguiendo las instrucciones y órdenes del Gobierno Nacional contenidos en el Decreto 039 de enero 14 de 2021, publicado el 15 de enero de 2021, y en la Circular 618 de enero 15 de 2021, se expidió el Decreto Distrital No. 4112.010.20. 0010 de Enero 19 de 2021, “POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN MATERIA DE SALUD Y ORDEN PÚBLICO PARA PRESERVAR LA VIDA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURISTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI EN LA NUEVA FASE DEL AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE, Y SE dictan otras disposiciones”, disponiéndose entre otras medidas un toque de queda discontinuo desde el martes 19 de enero de 2021 hasta el viernes 22 de enero de 2021, en un horario comprendido entre las veinte (20:00 horas) y hasta las cinco (05:00 horas) del siguiente día.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.014 de enero 22 de 2021, se declara el toque de queda y la ley seca para guardar la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, del veintidós (22) de enero al veintiséis (26) de enero de 2021.
Que mediante Decreto No. 4112.010.20.019 de enero 22 de 2021, se declara el toque de queda y la ley seca para guardar la vida en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, del veintisiete (27) de enero al dos (2) de febrero de 2021.
Que la Secretaría de Salud, en informe a la fecha, señala:
“En el Distrito de Cali, a la fecha se registran 125.220 casos confirmados por COVID-19 y 3.426 fallecimientos acumulados por esta causa, con una tasa de letalidad del 2.74% y un porcentaje de recuperados del 93,1%. (Instituto Nacional de Salud, corte 1 de febrero de 2021) (gráfico 1).
El número efectivo de reproducción (Rt) se ha mantenido estable durante el mes de enero con un descenso en la última semana, actualmente se encuentra en 0.93 [0.8 -1.02] IC 95% (gráfico 2).
Se evidencia una estabilidad en el reporte de casos Covid, notificando alrededor de 900 casos diarios en promedio. Sin embargo, según las estimaciones y proyecciones realizadas por el Instituto Nacional de Salud, la incidencia se ha reducido levemente en 0.6% y se espera una disminución de casos en los próximos días (gráfico 3).
Con referencia a la distribución de personas positivas para COVID-19 en la ciudad de Cali, esta es uniforme en las diferentes comunas; sin embargo, persiste un incremento en las comunas 17, 8, 10, 2, 19 (gráfico 4),
Respecto a la ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo UCI, en las dos últimas semanas se ha logrado un descenso en el porcentaje de ocupación y en la remisión de casos a la alta complejidad. La estancia promedio de los pacientes en las Unidades de Cuidado Intensivo, es en promedio de 18 días, sin embargo se ha logrado el desescalonamiento efectivo de pacientes de la alta complejidad de atención a la mediana y baja complejidad de forma programada, logrando descongestionar los servicios de salud en UCI. A pesar del descenso en la ocupación se mantiene la alerta roja hospitalaria.
El porcentaje actual de ocupación total actual es de 93,4%, del cual el 59,3% (504) corresponde a pacientes COVID-19 (tabla 1, gráfico 5).
Con referencia a la mortalidad por COVID-19, en la semana 25 al 31 de enero se reportó un promedio de 17 casos diarios por esta causa, siendo ligeramente menor al reportado en la semana inmediatamente anterior (gráfico 6). El promedio mensual corresponde a 18 casos reportados. El 83,8 % de las defunciones se presenta en la población mayor de 60 años y el 72% de los casos presentaba alguna comorbilidad (gráfico 7).
Las medidas las medidas tomadas por la administración Municipal y enunciadas mediante los diferentes decretos, han ayudado a solventar la atención de la emergencia sanitaria por COVID-19, sin embargo dada la situación epidemiológica actual, es necesario continuar con las medidas preventivas y de autocuidado, así como medidas de tipo restrictivo, las cuales han demostrado su efectividad en la reducción de la movilidad de la población, la disminución en la velocidad de transmisión del virus, la reducción del número de casos diarios y de la letalidad, así como la ocupación de UCI por posibles complicaciones propias del COVID-19 y reduciendo el indicador de mortalidad por esta causa”










Que en ese orden, con el fin de proteger a todos los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali, teniendo en cuenta el porcentaje de ocupación de las unidades de cuidados intensivos, se impone adoptar medidas orientadas a preservar la salud y guardar la vida.
Que las referidas medidas con las que se busca contener a la transmisión de Covid-19, tales como el toque de queda y la ley seca discontinuos desde las 12 de la noche (12:00 pm) del día miércoles 3 de febrero hasta las 5:00 a.m. del día jueves 4 de febrero, y que se extenderá hasta el día 15 de febrero de 2020, fueron definidas de manera conjunta entre la gobernación del Valle del Cauca y los alcaldes de los municipios de Cali, Palmira, Yumbo, Jamundí, Candelaria y Dagua, acordándose además conformar una Mesa de Reactivación Económica, que realizará el seguimiento al comportamiento de la pandemia para definir la activación de los diferentes sectores.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR TOQUE DE QUEDA PARA GUARDAR LA VIDA. en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, así:
Desde el miércoles 03 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el jueves 04 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el viernes 05 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el sábado 06 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el domingo 07 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el lunes 08 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el martes 09 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el miércoles 10 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el jueves 11 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el viernes 12 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el sábado 13 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el domingo 14 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el lunes 15 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
PARÁGRAFO PRIMERO: EXCEPCIONES: Quedan exceptuados de la medida de toque de queda:
1) Personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario, Clínico;
2) Emergencias veterinarias;
3) Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar, en todo caso atendiendo la medida de pico y cédula.;
4) Organismos de Socorro (Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja) y de gestión del riesgo;
5) Vigilancia y seguridad privada y celaduría;
6) Medios de comunicación radiales, televisión, digitales y escritos, así como la distribución de periódicos y revistas;
7) Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y personal voluntario debidamente acreditado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19, así como vinculados a organismos de seguridad y justicia, y órganos de control (Procuraduría, Personería, Contraloría y Defensoría del Pueblo);
8) Transporte, suministro y distribución de combustibles;
9) Servicios funerarios, entierros y cremaciones;
10) Atención de asuntos de fuerza mayor y caso fortuito;
11) Desplazamiento por viajes en transporte aéreo, así como en transporte terrestre, intermunicipal, especial o particular que tengan viajes programados o reservas en hoteles y hospedajes durante el período del toque de queda o en horas aproximadas al mismo, circunstancias que deberán ser acreditadas;
12) Personal operativo esencial para el funcionamiento de los sistemas de transporte público Masivo y colectivo;
13) Personal que labora por turnos en empresas que adelanten sus procesos productivos 24/7;
14) Vehículos destinados al control de tráfico y grúas;
15) Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales;
16) Con el fin de proteger la integridad de las mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, una persona por núcleo familiar podrá sacar a la mascota o animales de compañía;
17) Se permitirá igualmente la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, por entrega a domicilio y por entrega para llevar y la circulación de personas y vehículos que presten servicios comerciales en municipios del área metropolitana en los horarios que comprende el toque de queda:
18) La comercialización de productos por plataforma electrónica y su distribución y entrega a domicilio, así como los servicios domiciliarios propios y por plataforma electrónica;
19) Los trabajadores que presten sus servicios en las actividades exceptuadas;
20) Las actividades del sector interreligioso y ONG relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica, así como aquellas destinadas a la protección de los animales;
21) Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas combustible, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (¡i) el servicio de internet y telefonía.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los clientes de restaurantes y bares que acrediten el consumo en los mismos, así como los usuarios de salas de cine, podrán desplazarse hasta una hora y media después de que inicie el toque de queda.
PARÁGRAFO TERCERO: Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas, deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR. El expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, así:
Desde el miércoles 03 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el jueves 04 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el viernes 05 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el sábado 06 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el domingo 07 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el lunes 08 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el martes 09 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el miércoles 10 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el jueves 11 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el viernes 12 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el sábado 13 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el domingo 14 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
Desde el lunes 15 de febrero de 2021, a partir de las 11:59 p.m. y hasta las 05:00 a.m. del siguiente día.
ARTÍCULO TERCERO. La medida especial de PICO Y CÉDULA adoptada mediante el Decreto 4112.010.20.0010 de enero 19 de 2021, “Por el cual se imparten instrucciones en materia de salud y orden público para preservar la vida y la seguridad ciudadana en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali en la nueva fase del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, y se dictan otras disposiciones”, conserva su aplicabilidad y permanencia en los términos establecidos en el Artículo Décimo Segundo del referido Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. MANTENER LA ALERTA ROJA. En todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
ARTÍCULO QUINTO. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
El incumplimiento de tales medidas acarreará las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.
PARÁGRAFO: Se ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles, hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. Remítase el presente acto al Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional 418 de 2020.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
Dado en Santiago de Cali, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.