DECRETO 4112.010.20.0044 DE 2021
(febrero 1)
Boletín Oficial No. 16. Año 2021, febrero 2
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adopta una medida temporal en materia de orden público y seguridad ciudadana en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial Y de Servicios de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 2 y 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 literal b) numerales 1 y 2, la Ley 769 de 2012, Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política consagra como fines del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Además, establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución del Alcalde conservar el orden público en el municipio y además consagra que es la primera autoridad de policía.
Que el Artículo 84 de la Ley 136 de 1994 en consonancia con el Artículo 204 de la Ley 1801 de 2016, establece que el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
Que el literal B del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece que el Alcalde debe preservar el orden público en el Municipio, para lo cual puede restringir y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos.
Que el parágrafo primero de la disposición precitada, consagra que la infracción a estas medidas se sancionará por los Alcaldes con multas hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales.
Que el artículo 16 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”(1), establece que la Función de Policía consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Está función se cumple por medio de órdenes de Policía.
Que el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, establece que incumplir, desacatar, desconocer o impedir una orden o la función de policía afecta la relación entre las personas y las autoridades. En ese sentido, el parágrafo segundo establece que quien incurra en esta conducta se le aplicará la medida correctiva de multa General Tipo 4 consistente en treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes (conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la misma Ley); participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Que el principio de favorabilidad como garantía constitucional debe ser aplicado en todas las actividades públicas en las cuales el Estado ejerce sus facultades de ius puniendi o poder sancionatorio, según lo manifestado en reiteradas oportunidades tanto por la Corte Constitucional(2), como por el Consejo de Estado(3).
Que conforme con lo anterior, frente a la restricción que es objeto del presente Decreto, se aplicará la sanción contemplada en el artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el artículo 180 de la misma Ley, por ser más favorable para el infractor.
Que el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, define la orden de Policía como un mandato claro, preciso y conciso que puede ser de carácter individual o general, escrito o verbal, emanado por la autoridad de policía para prevenir hechos o comportamientos contrarios a la convivencia. Igualmente establece la obligatoriedad de la orden de Policía teniendo en cuenta que quien la desobedezca, si es necesario será sujeto de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Que el numeral 6 del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", establece que los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios.
Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", define acompañante como persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.
Que el Acuerdo No. 477 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020-2023 "Cali, Unida por la vida”, en su artículo 11, Dimensión 2. Cali, Solidaria por la vida, establece el programa Seguridad y Lucha contra el Delito, cuyo objeto es el fortalecimiento de la seguridad ciudadana a través de acciones integrales para enfrentar las diferentes tipologías del delito.
Que para la Administración de Santiago de Cali, es fundamental adoptar las medidas necesarias para generar un ambiente propicio para la convivencia y seguridad ciudadana, bajo el cual se disminuyan los riesgos a los individuos de estar expuestos a situaciones que vulneren o perturben su tranquilidad.
Que en un Estado Social de Derecho, la preservación del orden público representa el fundamento y a la vez el límite de las competencias de policía. En este contexto, la Corte Constitucional ha establecido que el poder de Policía se subordina a los principios constitucionales y las libertades públicas, que solo pueden ser restringidas cuando sea indispensable y exista una finalidad constitucionalmente legítima orientada a lograr la convivencia pacífica y asegurar los derechos ciudadanos. De este modo, la expresión “orden público" no puede entenderse desligada del reconocimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, ya que precisamente el respeto de estos derechos representa el núcleo esencial de esta noción.(4)
Que en ese mismo sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-204 de 2019 dispuso "Para el mantenimiento del orden público, los alcaldes, reconocidos por el artículo 315 de la Constitución, como la primera autoridad de policía en su municipio, detentan el poder de policía, mediante el cual expiden reglamentaciones generales de las libertades, por ejemplo, la libertad de circulación o el ejercicio de las libertades económicas (restricciones de circulación, horarios de funcionamiento, zonas de parqueo, sentido de las vías, etc.)".
Que en la parte considerativa de la Sentencia No. 0225 del 18 de octubre de 2017 dictada en el proceso con radicación No. 76001-33-33-017-2012-00127-01, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca al estudiar la legalidad del Decreto Municipal No. 411.0.20.0345 del 27 de Junio de 2008, que consignaba una medida de restricción de la circulación de motocicletas con acompañante hombre en Santiago de Cali, concluyó lo siguiente:
“(...) 7. Conclusión. Por mandato constitucional y legal, el alcalde municipal tiene amplias facultades para regular el tránsito en su jurisdicción implementando medidas de carácter regulatorio y sancionatorio para mejorar el ordenamiento, y enderezadas a la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública. En este sentido, el acto administrativo demandado se ajusta al parámetro de constitucionalidad y legalidad. Pero atendiendo a que él debe ajustarse a las limitaciones que se han indicado líneas atrás, entre las cuales se encuentra la temporalidad que en el sub lite se encuentra comprometida, como igualmente quedó analizada, se revocaría la decisión.
Deja en todo caso claro la Sala, que el alcalde municipal puede ejercer la facultad restrictiva, siempre que sea temporal, facultad que se regula por la discrecionalidad y se engasta en la oportunidad (la conveniencia de tiempo y de lugar), el mérito (que le confiere valor a la decisión) y su conveniencia (la correlación entre el mérito y la oportunidad), que el art. 44 de la Ley 1437 subsume en la fórmula de su adecuación a los fines de la norma que la autoriza y la proporcionalidad de los hechos que le sirven de causa".
Que el Artículo 110 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", establece que la Secretaría de Seguridad y Justicia es el organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia.
Que la Secretaría de Seguridad y Justicia, en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 112 del mismo Decreto Extraordinario, relacionadas con la dirección de la formulación y el desarrollo de la Política Integral de Seguridad; la coordinación de estrategias de seguridad ciudadana y convivencia, a partir de la producción y análisis de la información cualitativa y cuantitativa de conflictos violencia y crimen en el municipio y el monitoreo de los centros de información estratégica y atención integrada en temas de seguridad ciudadana, brinda apoyo a los organismos de seguridad para conservar o restablecer el control del orden público en el municipio y prevenir la ocurrencia de delitos que atentan contra los derechos a la vida, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos, aplicando las normas de inspección, vigilancia y control de competencia del municipio para el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Convivencia, y demás disposiciones legales pertinentes.
Que el Observatorio de Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali, con base en la información proporcionada por la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, presenta los principales datos en cuanto a los delitos de hurto y homicidio que involucran la motocicleta como medio de transporte y al pasajero como victimario para el año 2019 y 2020, así como los comparendos impuestos por incumplir esta restricción. Cifras estadísticas que entre otras destacan:
“Homicidios
En el año 2020 se registró un total de 194 homicidios cuyos agresores se movilizaban como pasajeros de una motocicleta, es decir, el 19% del total de casos en Cali. Una reducción de cinco casos respecto al año 2019 (-2,5%). El mes de septiembre fue el de mayor número de homicidios (26) y también fue el mes con mayor incremento respecto al mismo mes del año 2019 (+10 casos; +62,5%). Los primeros cinco meses del año y el mes de diciembre presentaron reducción (Ver Gráfica 1).
Gráfica 1. Homicidios con agresores parrilleros de moto según mes. Periodo 2019 - 2020. Cali

(...) Hurtos
En el año 2020 la Policía registró 1.322 casos de hurto a personas cuyos agresores se movilizaban como pasajeros de una motocicleta, es decir, el 10% del total de casos en Cali. Una reducción de 469 casos respecto al año 2019 (-26,2%). El mes, de enero fue el de mayor número de casos (188) y también fue el mes con mayor incremento respecto al mismo mes del año 2019 (+68 casos; +56,7%). Solo dos meses presentaron incremento respecto al año 2019. La mayor reducción se observó en abril (-117 casos; -83,0%). Gráfica 10.
Gráfica 10. Hurto a personas con victimarios parrilleros de moto según mes. Periodo 2019 - 2020. Cali

(...) Comportamientos contrarios a la convivencia
En el año 2020 se registraron 3.225 comparendos a personas por infringir el decreto que prohíbe el parrillero hombre en motocicletas, estos representan el 3,3% del total de comparendos en Cali. La Comuna 6 presentó el mayor número de casos, 349 que corresponden al 11% del total de comparendos de Cali. La Comuna 20 presenta el menor número, solo 10 casos. Gráfica 19.
Gráfica 19. Comparendos por infringir el decreto que prohíbe acompañante hombre en moto, según Comuna. Enero 01 - 31 de diciembre, año 2020

Que para el año 2020 se evidencia una reducción en los delitos de hurto y homicidio cuyo victimario se movilizaba como acompañante en motocicleta, respecto al periodo 2019, lo cual obedece en parte a la efectividad de la medida que contempla la restricción al acompañante hombre en motocicleta, cuya edad sea igual o mayor a catorce (14) años.
Que en ese sentido, es necesario dar continuidad a dicha medida en procura de adelantar las acciones operativas tendientes a disminuir la comisión de los hechos delictivos que se presenten bajo estas circunstancias.
Que el estudio consolidado por el Observatorio de Seguridad se presenta en un anexo, el cual hace parte integral del presente decreto.
Que de acuerdo a la información suministrada por el Observatorio de Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali y las demás consideraciones expuestas, es necesario implementar la medida de restricción a la circulación de acompañante hombre en motocicleta cuya edad sea mayor de 14 años, con el objetivo de prevenir afectaciones al orden público, así como la preservación de la vida y seguridad de los habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
Que la Secretaría de Seguridad y Justicia el 27 de enero del 2021 certificó la publicación del proyecto de Decreto “POR EL CUAL SE ADOPTA UNA MEDIDA TEMPORAL EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA EN SANTIAGO DE CALI”, en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali (www.cali.gov.co), desde el 21 de enero hasta el 27 de enero del presente año y no se recibieron observaciones sobre el mismo, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la medida temporal de restricción a la circulación del acompañante hombre en motocicleta cuya edad sea igual o mayor de catorce (14) años, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana en Santiago de Cali. Esta medida regirá durante seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Exceptuar de la restricción señalada en el artículo anterior, a los siguientes acompañantes:
a. Personal perteneciente a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.
b. Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores, quienes deberán portar las correspondientes identificaciones pertinentes que incluyen, carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada.
c. Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registradas, habilitadas por el Ministerio de transporte.
d. Personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, debidamente acreditado conforme con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. Sancionar con multa general tipo 4 (32 salarios mínimos diarios legales vigentes) a quien infrinja la restricción de la circulación del acompañante hombre en motocicleta cuya edad sea igual o mayor de 14 años, establecida en el artículo primero del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 35-2 y 180 de la Ley 1801 del 2016.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a las autoridades de policía hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual el personal uniformado de la Policía Nacional deberá realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a informar y hacer comparecer a los infractores ante las autoridades administrativas competentes para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar a la Secretaría de Seguridad y Justicia realizar el seguimiento y control de la medida establecida en el presente decreto, para evaluar su pertinencia y reportar los resultados al Consejo de gobierno.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Santiago de Cali, a los 1 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde Santiago de Cali
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SEGURIDAD
OBSERVATORIO DE SEGURIDAD
INFORMACIÓN SUMINISTRADA COMO SOPORTE PARA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DEL PARRILLERO HOMBRE
Fecha de elaboración: 20 de enero de 2021
Periodo de análisis: Años 2019 y 2020
El Observatorio de Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Santiago de Cali, presenta los principales datos que involucran pasajeros de motocicleta como victimarios de hechos delictivos o como infractores del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Esta información tiene como fuente primaria la Policía Metropolitana de Santiago de Cali.
Homicidios
En el año 2020 se registró un total de 194 homicidios cuyos agresores se movilizaban como pasajeros de una motocicleta, es decir, el 19% del total de casos en Cali. Una reducción de cinco casos respecto al año 2019 (-2,5%). El mes de septiembre fue el de mayor número de homicidios (26) y también fue el mes con mayor incremento respecto al mismo mes del año 2019 (+10 casos; +62,5%). Los primeros cinco meses del año y el mes de diciembre presentaron reducción (Ver Gráfica 1).
Gráfica 1. Homicidios con agresores parrilleros de moto según mes. Periodo 2019 -2020. Cali

Fuente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali
Durante el año 2020, los homicidios cometidos por parrilleros de moto, ocurrieron con mayor frecuencia en fines de semana, sábado - domingo (35%). El lunes fue el día de menor número de casos (18) y también fue el día con mayor reducción (-14 homicidios; -43,8%). Gráfica 2.
Gráfica 2. Homicidios con agresores parrilleros de moto según día. Periodo 2019-2020, Cali

Fuente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali
El rango horario entre las 6 y 9 de la noche, se presentaron el mayor número de casos, 35% de los homicidios en 2020. El mayor incremento en número, se observó entre las 09:00 y las 11:59 de la mañana (+9 casos; +69,2%). Por el contrario, la mayor reducción se dio entre las 00:00 y las 02:59 de la madrugada, con una reducción de 19 casos (-76%). Gráfica 3.
Gráfica 3. Homicidios con agresores parrilleros de moto según hora. Periodo 2019 -2020

Fuente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali
Tanto las armas de fuego, como las cortopunzantes, presentaron reducción en el año 2020. Las armas de fuego representaron el 99% de los casos. Gráfica 4.
Gráfica 4. Homicidios con agresores parrilleros de moto según arma. Periodo 2019 - 2020, Cali

Fuente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali
El promedio de edad de las víctimas fue de 32 años, en cada uno de los años de estudio. Se observó una reducción importante para el año 2020 en el grupo de 35 a 39 años (-18 casos; -51,4%); en contraste, el grupo de 25 a 29 años presentó el mayor incremento (+7 casos; +21,9%). Gráfica 5.
Gráfica 5. Homicidios con agresores parrilleros de moto según edad de la víctima. Periodo 2019 - 2020, Cali

Fuente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali
Los hombres redujeron los casos en un 6,3% (-12 homicidios) y representaron el 91% de las víctimas en el año 2020, mientras en 2019 representaban el 95%. Las mujeres tuvieron un incremento de 7 casos (+70%). Gráfica 6.
Gráfica 6. Homicidios con agresores parrilleros de moto según sexo de la víctima. Periodo 2019 - 2020, Cali

Fuente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali
La Comuna 13 presentó el mayor número de homicidios (20 casos), incrementando en nueve casos respecto al año 2019 (+81,8%), mientras la Comuna 8 presentó la mayor reducción (-10 casos, -55,6%). Gráfica 7.
Gráfica 7. Homicidios con agresores parrilleros de moto según Comuna. Periodo 2019-2020, Cali

Fuente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali
Un total de 10 Comunas presentaron reducción, mientras que ocho aumentaron y cuatro permanecieron igual. Mapa 1.
Mapa 1. Variación de los homicidios con agresores parrilleros de moto según Comuna. Periodo 2019- 2020, Cali

Fuente: Comité Interinstitucional de Muertes por Causa Externa
Fuente: Policía
El Mapa 2 muestra que la distribución del hecho se concentra principalmente en la comuna 13. En el segundo rango, se distribuye las comunas 11, 10, 14 y 15. Cabe resaltar la ausencia de estos hechos en la comuna 22 para este año.
Mapa 2 Distribución por comuna de homicidios con agresores parrilleros de moto en el 2020.

Un total de 119 barrios presentaron homicidios de este tipo, mientras en el año 2019 fueron 111 los barrios afectados. El barrio con mayor número de casos en el año 2020 fue Marroquín I, con 10 homicidios, además, fue el barrio que presentó mayor incremento (+9 casos). Por el contrario, la Ciudadela Floralia fue el barrio que presentó mayor diminución, pues en el año 2019 había presentado seis casos y en el año 2020 no se registraron casos. Gráfica 8.
Gráfica 8. Barrios con mayor número de homicidios con agresores parrilleros de moto. Periodo 2019 - 2020, Cali

Fuente: Policía
Hay una tendencia clara de concentración del hecho en el oriente de la ciudad y en las laderas, teniendo su máxima expresión en el barrio Marroquín I. Comunas como la 16 y 15 tienen ocurrencia en todos sus barrios. Y en la comuna 2, 3, 19 y 17 muestra una menor ocurrencia entre los barrios que componen estás comunas. Una configuración territorial muy semejante al que se presenta con los homicidios | de manera general.
Mapa 3 Distribución por barrio de homicidios por agresores parrilleros de motos en el año 2020.

Los barrios ubicados en estrato socioeconómico 1, presentaron la mayor reducción en número de casos (-14; -27,5%), En general redujeron los estratos 1, 2, 5 y 6. Los estratos 3 y 4 presentaron incremento. Gráfica 9.
Gráfica 9. Homicidios con agresores parrilleros de moto según Estrato Socioeconómico. Periodo 2019- 2020, Cali

Fuente: Policía
Hurto a personas
En el año 2020 la Policía registró 1.322 casos de hurto a personas cuyos agresores se movilizaban como pasajeros de una motocicleta, es decir, el 10% del total de casos en Cali. Una reducción de 469 casos respecto al año 2019 (-26,2%). El mes de enero fue el de mayor número de casos (188) y también fue el mes con mayor incremento respecto al mismo mes del año 2019 (+68 casos; +56,7%). Solo dos meses presentaron incremento respecto al año 2019. La mayor reducción se observó en abril (-117 casos; -83,0%). Gráfica 10.
Gráfica 10. Hurto a personas con victimarios parrilleros de moto según mes. Periodo 2019 -2020. Cali

Fuente: Policía Metropolitana tic Santiago de Cali.
Los días intermedios de la semana (martes y miércoles) fueron los de mayor incidencia de casos, tanto para el año 2019 como 2020. El viernes fue el día con mayor reducción (-82 casos; -29,0%). Gráfica 11.
Gráfica 11. Hurto a personas con victimarios parrilleros de moto según día. Periodo 2019-2020, Cali

Puente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali.
En el rango horario entre las 6 y 9 de la noche, ocurrió el mayor número de casos en ambos años, 19% de los hurtos en 2020. Todos los rangos redujeron, siendo la disminución más importante en número de casos, la observada entre las 09:00 y las 11:59 de la mañana (-101 casos; -35,3%). Gráfica 12.
Gráfica 12. Hurto a personas con victimarios parrilleros de moto según hora. Periodo 2019-2020

Fuente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali.
Las armas blancas o cortopunzantes presentaron la mayor reducción en número de casos (-227; -61,7%). El 84% de los hurtos cometidos por parrilleros de moto se dieron por medio de un arma de fuego, este porcentaje fue del 82% en el año 2019, Gráfica 13.
Gráfica 13. Hurto a personas con victimarios parrilleros de moto según arma. Periodo 2019-2020, Cali

Fuente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali.
El promedio de edad de las víctimas en el año 2020 fue de 35,9 años; en el año 2019 el promedio era un poco menor (34,6 años). Se observó una reducción importante para el año 2020 en el grupo de 25 a 29 años (-135 casos; -35,2%); en contraste, el grupo de 60 años y más presentó el mayor incremento (+6 casos; +9,7%). Gráfica 14.
Gráfica 14. Hurto a personas con victimarios parrilleros de moto según edad de la víctima. Periodo 2019 - 2020, Cali

Fuente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali.
Tanto los hombres como mujeres presentaron reducciones, siendo la observada en mujeres la más significativa (-276 casos; -35,2%). Gráfica 15.
Gráfica 15. Hurto a personas con victimarios parrilleros de moto según sexo de la víctima. Periodo 2019 - 2020, Cali

Fuente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali.
La Comuna 19 presentó el mayor número de hurto a personas (195 casos), reduciendo en 54 casos respecto al año 2019 (-21,7%), mientras la Comuna 15 fue la única que presentó incremento (+2 casos, -5,9%). Gráfica 16.
Gráfica 16. Hurto a personas con agresores parrilleros de moto según Comuna. Periodo 2019 - 2020, Cali

Fuente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali.
La mayor ocurrencia de hurtos a personas con agresores parrilleros de moto se encuentra en la comuna 19, 17 y 2 respectivamente. Son comunas donde se concentra la mayor cantidad de hurtos teniendo en cuenta todas sus modalidades en la ciudad de Cali. También hay que destacar que tienen menos ocurrencia en comunas como la 1, 20, 22.
Mapa 4. Distribución de hurtos a personas con agresores parrilleros de moto a nivel de comuna en el 2020.

Un total de 277 barrios presentaron hurto a personas con victimarios parrilleros de moto, mientras en el año 2019 fueron 298 los barrios afectados. El barrio con mayor número de casos en el año 2020 fue Ciudad Capri (22 casos) y también fue el barrio con mayor incremento (+11 casos). En general, 185 barrios redujeron este tipo de hurtos y 81 barrios aumentaron. Gráfica 17 y el mapa 5.
Gráfica 17. Barrios con mayor número de hurto a personas con agresores parrilleros de moto. Periodo 2019 - 2020, Cali

Fuente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali.
Mapa 5. Distribución de hurtos a personas por barrio con agresores parrillero de moto a nivel de barrio en la ciudad de Cali en el año 2020.

Todos los estratos disminuyeron, observándose que fue el estrato 3 el que tuvo la mayor reducción en número de casos (-126) y el estrato 1 tuvo la mayor reducción porcentual (-45,6%). Gráfica 18.
Gráfica 18. Hurto a personas con agresores parrilleros de moto según Estrato Socioeconómico. Periodo 2019 - 2020, Cali
Fuente: Policía Metropolitana de Santiago de Cali.
Comportamientos contrarios a la convivencia
En el año 2020 se registraron 3.225 comparendos a personas por infringir el decreto que prohíbe el parrillero hombre en motocicletas, estos representan el 3,3% del total de comparendos en Cali. La Comuna 6 presentó el mayor número de casos, 349 que corresponden al 11% del total de comparendos de Cali. La Comuna 20 presenta el menor número, solo 10 casos. Gráfica 19.
Gráfica 19. Comparendos por infringir el decreto que prohíbe acompañante hombre en moto, según Comuna. Enero 01 - 31 de diciembre, año 2020

Fuente: Sistema Nacional de Medidas Conectivas.
Mapa 6. Comparendos por infringir el decreto que prohíbe acompañante hombre en moto, según Comuna. Enero 01 - 31 de diciembre, año 2020

Fuente: Sistema Nacional de Medidas Correctivas.
En el año 2020 el promedio de edad de las personas multadas por infringir esta norma fue de 26 años (Desviación estándar de 7,38). La edad máxima fue 64 años y la mínima de 14 años. El grupo de 20 a 24 años representa el 40% de las multas (1.282). Gráfica 20.
Gráfica 20. Comparendos según grupos de edad por infringir el decreto que prohíbe acompañante hombre en moto. Enero 01 - 31 de diciembre, año 2020

Fuente- Sistema Nacional de Medidas Correctivas.
Cordialmente,
GUILLERMO LONDOÑO RICAURTE
Subsecretario de la Política de Seguridad


NOTAS AL FINAL
1. Artículo 6 de la Ley 2000 de 2019 “Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones.".
2. Sentencia C-592 de 2005 M.P. Álvaro Tafur Galvis, Sentencia del C-181 de 2002 M.P. Marco Gerardo Monroy, entre otras.
3. Sentencia del 23 de enero de 2014 Expediente 2002-176 C.P. María Claudia Rojas Lasso, Sentencia del 17 de mayo de 2018 Rad. 2010-642 C.P. Stella Jeannette Carvajal, entre otras.
4. Concepto estudiado en las Sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU- 476 de 1997, C-024 de 1994, entre otras.