DECRETO 4112.010.20.0042 DE 2023
(enero 31)
Boletín Oficial No. 14. Año 2023. Enero 31
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se delegan atribuciones en materia de contratación a la secretaria de vivienda social y hábitat del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, el Acuerdo 438 de 2018 y en especial las contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, el Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, las demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en las que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración 'de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de. la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el Plan de Desarrollo y presupuesto municipal,
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:
“Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)”
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 señala que la función administrativa, se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; así mismo en el artículo 4, establece que la finalidad de la Función Administrativa es la satisfacción de las necesidades colectivas.
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:
"(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (…)”.
Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.
Que mediante el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, hoy Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial de Servicios de Santiago de Cali, así como la asignación de las funciones de cada una de sus dependencias.
Que, el artículo 7 del Decreto aludido, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.
Que el artículo 24 del Decreto ibídem, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del municipio de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos:
“8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su. organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)”
Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto. Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a este por parte del Concejo.
Que el numeral 5 del artículo 29 ibídem, advierte que los organismos y servidores públicos de la Administración Central deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto:
“(...) 5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción."
Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de 2018 “POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” señala que el Alcalde de Santiago de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las; normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, convenios interadministrativos, convenios de asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o subroguen.
Que de conformidad con el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, “por el cual se determina la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias” consagró en su artículo 214 que la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat tendrá como propósito la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del municipio sobre vivienda social, renovación urbana, programas básicos y asociativos de vivienda y mejoramiento urbano, y regularización de predios, garantizando el desarrollo integral de los asentamientos y de las operaciones y actuaciones urbanas integrales y el ejercicio de las demás funciones que la Ley 9 de 1989, sus decretos, reglamentarios, la Ley 03 de 1991, la Ley 388 dé; 1997 y el Plan de Ordenamiento. Territorial, establecen en cabeza de los entes municipales.
Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, “POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURIDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Que el artículo 2 del mismo Decreto - Facultades Comunes - establece que los Organismos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, tendrán competencia para: Adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del Estado en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección.
Que mediante Acuerdo 0477 de junio 19 de 2020 se adoptó el Plan de Desarrollo 2020 - 2023 “Cali unida por la vida”, el cual contempla en su Dimensión 2. Cali, Solidaria por la Vida, el cual, tiene como objetivo general: “potenciar una sociedad incluyente, de acción solidaria y cooperativa para la diversidad y la vida, desde un enfoque, de reconciliación, garantía de derechos y equidad de género, de diálogo entre generaciones y reconocimiento diverso; desde su interconexión y garantía con los objetivos de Desarrollo sostenible, el marco jurídico nacional e internacional de derechos humanos y los retos contemporáneos que nos plantea la Nueva Agenda Urbana”. Dentro de esta dimensión, se encuentra la línea estratégica 203: Territorios para la Vida cuyo objetivo estratégico es: “Promover el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos a través de un modelo de acción integral, que promueva la seguridad alimentaria, la prestación de los servicios sociales, la construcción de un hábitat saludable; incluyendo la vivienda, el espacio público, con una participación social activa desde un enfoque transectorial". A su vez dentro de esta línea Estratégica se encuentra el Programa 203006: Mejoramiento Integral del Hábitat, el cual contempla el indicador de producto 52030060003 - "Asentamientos humanos de desarrollo incompleto y/o precarios intervenidos”.
Que la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat tiene inscrito el proyecto de inversión ficha EBI 26004131, denominado: “Implementación de proyectos de mejoramiento integral de hábitat en Santiago de Cali".
Que mediante radicados Orfeo Nos. 202341470100000274 y 202341470100000704, la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat solicitó al Departamento Administrativo de Contratación Pública, la delegación para adelantar las actividades que comprenden el proyecto de inversión ficha EBI 26004131, denominado: “Implementación de proyectos de' mejoramiento integral de hábitat en Santiago de Cali", con elementos PEP: BP-26004131/1/02/01/01 y BP-26004131/1/02/01/05.
Que frente a la solicitud de delegación para la realización de las obras se le otorgará la delegación a la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat para que adelante los respectivos procesos de selección.
Que de conformidad con la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente Versión 02 del 15 de julio de 2022, página 26 apartado 5.6 Publicación del Plan Anual de Adquisiciones: Las Entidades Estatales deben publicar el Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP a más tardar el 31 de enero de cada año, identificando los bienes y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC). En virtud de lo anterior, el presente proceso objeto de delegación hará parte de la plataforma del Plan Anual Adquisiciones del Distrito Especial de Santiago de Cali el cual se verá reflejado en la fecha referida.
Que con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario facultar al Secretario de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat para expedir y suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, de los procesos de selección que se adelanten para la contratación del proyecto de inversión ficha EBI 26004131 denominado: "Implementación de proyectas de mejoramiento integral de hábitat en Santiago de Cali elementos PEP: BP-26004131/1/02/01/01 y BP-26004131/1/02/01/05.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar al Secretario de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto Reglamentario 1082 de 2015, y demás normas que las modifiquen o adicionen, para la suscripción de todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales, y post contractuales, de los procesos de selección que se adelanten para la contratación del proyecto de inversión ficha EBI 26004131, denominado: “Implementación de proyectos de mejoramiento integral de hábitat en Santiago de Cali”, elementos PEP: BP-26004131/1ZQ2/01/01 y BP-26004131/1/02/01/05.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Organismo delegatario tendrá la responsabilidad de estimar el presupuesto de los procesos de acuerdo al análisis del sector y solo podrá comprometer el gasto previsto para la ejecución de los contratos que se celebre con estricta sujeción a la delegación, conforme a la ficha inversión y a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda.
ARTÍCULO TERCERO. En el marco de la presente delegación, la responsabilidad radica en el Secretario de la Secretaría de Vivienda Social y Hábitat, sobre el cumplimiento de los principios, reglas, objetivos y fines de la contratación, conforme al estudio y documentos soportes del proceso.
ARTÍCULO CUARTO. En virtud de las facultades delegadas en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019, el Acuerdo 0438 de 2018 y el Manual de Contratación del Distrito, es responsabilidad exclusiva del Organismo definir y justificar las modalidades de selección de acuerdo a la normatividad vigente, el objeto y la cuantía de los procesos, así como estructurar todos los aptos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, dando cumplimiento a los objetivos y fines de la Contratación. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución de los contratos que se celebren.
ARTÍCULO QUINTO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO PRIMERO. Remítase copia del presente decreto al Departamento Administrativo de Control Interno para lo de su competencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario, ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 31 días del mes de enero del 2023.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali