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DECRETO 4112.010.20.0041 de 2017

(enero 23)

Boletín Oficial No. 14. Año 2017, enero 24

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el comité permanente para la rendición de cuentas a la estructura de la administración central municipal de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto Extraordinario No 411.0.020.0516 de 28 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 2 establece: “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la convivencia de un orden justo”.

Que la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, en su artículo 78, establece: “Democratización de la Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: a) Convocar a audiencias públicas; b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana; c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública; d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos; e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan; f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa...

...En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión, acorde con los principios de la democracia participativa y democratización de la gestión pública. En cumplimiento de esta disposición, dichas organizaciones deben realizar una acción permanente de rendición de cuentas a la ciudadanía.

Que el Decreto 2482 de 2012 “Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión”, establece en el artículo 3, literal b) Transparencia, participación y servicio al ciudadano. Orientada a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión pública. Permite la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva. Incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano;

Que según el documento CONPES 3654 de 2010, la rendición de cuentas implica un proceso permanente a través de varios espacios de interlocución, deliberación y comunicación, en el que las autoridades de la administración pública deben informar y explicar a la ciudadanía sobre los resultados de la gestión encomendada y someterse al control social: esto es la revisión pública y evaluación de la ciudadanía sobre la gestión. Es una nueva forma en que la administración se relaciona con la comunidad.

Que este documento CONPES define tres componentes para la rendición de cuentas: información, diálogo e incentivos. El componente de diálogo se refiere a aquellas prácticas en las que las entidades públicas van más allá de dar información a los ciudadanos y dan explicaciones y justificaciones de sus acciones, en espacios presenciales o de manera oral en contacto directo con los ciudadanos.

Que la Administración Central Municipal de Santiago de Cali ha generado, atendiendo a la normatividad nacional, instancias de participación para el diálogo permanente con la ciudadanía.

Que para garantizar un proceso de mejoramiento continuo, es necesario unificar el lenguaje y definir una metodología única de trabajo que permita hacer seguimiento a dichos espacios de interlocución y a los compromisos adquiridos por las partes que interactúan en ellos.

Que para garantizar lo anterior, es necesario constituir en la Administración Municipal de Santiago de Cali, un Comité Permanente para la Rendición de Cuentas.

Que el Decreto 516 de 2016 “Por el cual se determina la estructura de la administración Central y las funciones de sus dependencias", establece nuevas denominaciones y funciones a las Dependencias del nivel central municipal, por lo que es preciso ajustar la conformación del Comité Permanente para Rendición de Cuentas, a la nueva nomenclatura y a las nuevas funciones de los Organismos y Dependencias que intervienen en el citado Comité.

Que por lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Comité Permanente para la Rendición de Cuentas de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, el cual estará integrado por:

- El Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, o su delegado.

- El Secretario de Gobierno o su delegado

- El Jefe de la Oficina de Comunicaciones o su delegado

- Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal

- El Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.

- El Secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, o su delegado.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité será presidido por el Secretario de Gobierno, quien efectuará la articulación de los organismos y dependencias de la Administración central y las entidades descentralizadas del Municipio de Santiago de Cali para facilitar el buen desempeño de la administración y la consecución de las metas del respectivo plan de desarrollo (numeral 1, Articulo 38 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016)

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité podrá convocar a sus sesiones a representantes de otros Organismos o entidades externas, cuya presencia sea necesaria para mejor ilustración de los diferentes temas de su competencia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Establecer las responsabilidades del Comité Permanente para la Rendición de Cuentas:

- Mantener actualizado el inventario de espacios de interlocución que tiene la administración central municipal con públicos específicos y demás información relevante.

- Liderar la política de rendición de cuentas en el Municipio, estableciendo los lineamientos generales sobre los cuales se regirán todos los Organismos de la administración central municipal, en el desarrollo de eventos y actividades asociadas al proceso de rendición de cuentas del gobierno local a la ciudadanía, procurando que todos cumplan con las condiciones mínimas para una rendición de cuentas, una participación democrática y un efectivo control social.

- Elaborar anualmente la estrategia de rendición de cuentas de la entidad y que la misma se incluya en las estrategias del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

- Diseñar mecanismos que le permitan al ciudadano establecer en qué medida sus propuestas o evaluaciones son tenidas en cuenta.

- Informar a la ciudadanía sobre los espacios de interlocución existentes y sus mecanismos de vinculación a los mismos.

- Diseñar un mecanismo de evaluación de dichos espacios de diálogo con la comunidad.

- Recopilar la información de evaluación de los espacios de interlocución.

- Evaluar la eficacia y efectividad de los espacios de diálogo y definir si es conveniente su continuidad o definir las acciones de mejora a implementar por el Organismo a cargo de los mismos.

- Formular un plan de mejoramiento para los espacios de interlocución de la administración central municipal con base en la evaluación realizada.

- Prestar la asesoría técnica para el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Entidad, los Organismos y Dependencias.

- Promover la difusión de la metodología de rendición de cuentas entre los servidores públicos de la administración, conforme a los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el programa presidencial de modernización, eficiencia, transparencia y lucha contra la corrupción.

- Definir incentivos orientados a motivar el mejor desempeño de los servidores públicos de la administración, en el cumplimiento de su obligación de rendición de cuentas

- Establecer incentivos a las buenas prácticas de control social.

PARÁGRAFO PRIMERO: Serán responsabilidades específicas de los miembros del Comité Permanente para la Rendición de Cuentas, las siguientes:

Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional e Innovación.

- Elaborar e impartir lineamientos sobre Rendición de Cuentas de la Alcaldía y verificar su cumplimiento

Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

- Generar información consolidada, oportuna y de calidad que dé cuenta del nivel de cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo a cargo de los distintos Organismos de la administración central, como insumo para alimentar el proceso de rendición de cuentas.

Oficina de Comunicaciones

- Posibilitar el acceso a la población respecto de la información acerca de los resultados de la gestión pública.

- Generar propuestas innovadoras y creativas de tratamiento de la informo alusivas a la gestión pública, con el fin de hacerla comprensible.

- Generar mecanismos de consulta acerca de los temas y las preguntas de interés de la ciudadanía hacia el gobierno local, referidas a los resultados de su gestión

- Informar a la ciudadanía sobre los espacios de interlocución existentes y sus mecanismos de vinculación a los mismos.

- Masificar los avances y resultados de la gestión en medios de comunicación masivos tradicionales, digitales y/o alternativos.

Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.

- Generar mecanismos para identificar los temas de interés ciudadano que orienten los eventos y actividades de rendición de cuentas.

- Fortalecer el proceso de convocatoria de la ciudadanía en los escenarios de rendición de cuentas que la Administración Municipal genere.

Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- Establecer mecanismos de acceso a la información y documentos públicos por parte de ciudadanos, organizaciones, gremios, medios de comunicación y órganos de control, a través de las Tecnologías de Información y de Comunicaciones.

- Prestar asistencia técnica al Comité ampliando las oportunidades de acceso de la ciudadanía a la información pública a través de los medios virtuales.

ARTÍCULO TERCERO. REUNIONES. El comité permanente para la rendición de cuentas se reunirá cada dos meses, para hacer seguimiento a la implementación de las políticas de operación de los espacios de interacción con el ciudadano y las políticas de operación de atención al ciudadano.

Estas reuniones se citan por lo menos con diez (10) días de anterioridad a su celebración. Se podrán convocar reuniones extraordinarias cuando se estime conveniente por convocatoria de cualquiera de los integrantes del Comité. Todo lo tratado en las reuniones deberá quedar consignado en actas.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaria Técnica del Comité Permanente para la Rendición de Cuentas estará a cargo de la Oficina de Comunicaciones.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 411.020.090 del 18 de febrero de 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santiago de Cali, a los 23 días del mes Enero del año dos mil diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Santiago de Cali.

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