DECRETO 4112.010.20.0040 DE 2023
(enero 27)
Boletín Oficial No. 13. Año 2023. enero 27
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se delegan atribuciones en materia de contratación al departamento administrativo de planeación del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, el Acuerdo 438 de 2018 y en especial las contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, las demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en las que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades, administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la. competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el Plan de Desarrollo y presupuesto municipal.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:
"Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)”
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 señala que la función administrativa, se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía; imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; así mismo en el artículo 4, establece que la finalidad de la Función Administrativa es la satisfacción de las necesidades colectivas.
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de.1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:
“(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (...)”
Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.
Que mediante el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, hoy Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, así como la asignación de las funciones, de cada una de sus dependencias.
Que, el artículo 7 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores de departamentos administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.
Que el artículo 24 del Decreto ibídem, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para:
“8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)”
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, que cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo Distrital.
Que el numeral 5 del artículo 29 del Decreto ibídem, advierte que los organismos y servidores públicos de la Administración Central del Distrito deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto:
“(...) 5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción.”
Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de 2018, “POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, señala que el Alcalde de Santiago de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, convenios interadministrativos, convenios de asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o subroguen.
Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, “POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
Que el numeral 1 del Artículo Tercero del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019 contempla las disposiciones especiales y excepciones en razón de la naturaleza de asunto, las cuales se adelantarán observando los principios constitucionales y legales que orienta en el ejercicio de la función administrativa: “1. Cuando se trate de negocios jurídicos o contratos que celebre el Municipio de Santiago de Cali con otros entes del orden territorial o nacional que superen 2000 SMMLV, corresponderá al Alcalde celebrarlos, junto con el organismo a que misionalmente competa el asunto, para lo cual deberán observar los lineamientos que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública”.
Que el Decreto ibídem establece que: "las actuaciones posteriores a la suscripción de los contratos o convenios de los que trata este numeral que conlleven la adición de recursos o modificaciones al alcance del objeto contractual deberán ser suscritas por el Alcalde junto con el organismo al que misionalmente competa el asunto, previa revisión y aprobación del Departamento Administrativo de Contratación Pública". Que mediante Acuerdo 0477 de junio 19 de 2020, se adoptó el Plan de Desarrollo 2020 - 2023 “Cali, Unida por la Vida”, el cual en la Dimensión 4 “Cali, Gobierno Incluyente”, la Línea estratégica 402 “Gobierno Inteligente”, contempla el Programa 402002. “Gestión Información estadística y Geográfica para la Evaluación de Resultados", en el Indicador de producto 54020020004 “Solicitudes de Encuesta Sisben atendidas”.
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, consagró en su artículo 77 que el Departamento Administrativo de Planeación tiene como propósito liderar la planificación para el desarrollo integral y sostenible del Distrito de Santiago de Cali, en el corto, mediano y largo plazo, de manera articulada y ordenada, en coordinación con los diferentes actores (locales, regionales, nacionales e internacionales).
Que el Departamento Administrativo de Planeación tiene inscrito el proyecto de inversión ficha EBI - 26002520, denominado: “Apoyo al sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales - SISBEN en Santiago de Cali”.
Que mediante radicado Orfeo No. 202341320100000414 el Departamento Administrativo de Planeación, remitió al Departamento Administrativo de Contratación Pública, solicitud de delegación para celebrar Convenio Interadministrativo, cuyo objeto determinó en “Aunar esfuerzos y recursos para realizar la administración, actualización y mantenimiento de la base de datos del SISBÉN, a fin de atender la operación de la Fase de Demanda de la Metodología IV del Sisbén, en el Distrito Santiago de Cali, en procura de mejorar la calidad de vida de la población vulnerable de conformidad con los procedimientos y lineamientos establecidos para tal propósito por el Departamento Nacional de Planeación -DNP, en desarrollo del Proyecto Apoyo al sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas Sociales -Sisbén en Santiago de Cali, identificado con la ficha EBI- BP 26002520".
Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 establece que “las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro”.
Que, en atención a la solicitud radicada por el Organismo, el Departamento Administrativo de Contratación Pública - DACP, realizó el estudio correspondiente de la carpeta contractual, formulando una serie de recomendaciones que fueron remitidas mediante radicado Orfeo No. 202341350200000564 del 25 de Enero de 2023, las cuales deberán ser acatadas o debidamente justificadas por el Organismo de manera previa a la celebración del respectivo convenio y su publicación en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
Que de conformidad con la Circular Externa Única dé Colombia Compra Eficiente Versión 02 del 15 de julio de 2022, página 26 apartado 5.6 Publicación del Plan Anual de Adquisiciones: Las Entidades Estatales deben publicar el Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP a más tardar el 31 de enero de cada año, identificando los bienes y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC). En virtud de lo anterior, el convenio objeto de la presente delegación, estadísticamente hará parte-del Plan Anual Adquisiciones vigencia 2023 del Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que en razón de la solicitud allegada por el Departamento Administrativo de Planeación, donde requiere delegación para adelantar el convenio interadministrativo a celebrarse, y con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar al Director del Departamento Administrativo de Planeación para expedir y suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales del convenio interadministrativo señalado.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto No. 411.0.20.0516 de 2016, Decreto No. 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito, es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales de conformidad con la ficha inversión BP No. 26002520, denominado: "Apoyo al sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas sociales ~ SISBEN en Santiago de Cali".
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director de Departamento Administrativo de Planeación del Distrito de Santiago de Cali, en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto Reglamentario 1082 de 2015, y demás normas que las modifiquen o adicionen, la suscripción de todos los actos, instrumentos - y documentos precontractuales, contractuales, y post contractuales, del Convenio Interadministratívo a celebrarse cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos y recursos para realizar la administración, actualización y mantenimiento de la base de datos del SISBÉN, a fin de atender la operación de la Fase de Demanda de la Metodología IV del Sisbén, en el Distrito Santiago de Cali, en procura de mejorar la calidad de vida de la población vulnerable de conformidad con los procedimientos y lineamientos establecidos para tal propósito por el Departamento Nacional de Planeación ~ DNP, en desarrollo del Proyecto Apoyo al sistema de identificación de potenciales beneficiarios de programas Sociales -Sisbén en Santiago de Cali, identificado con la ficha EBI- BP 26002520”.
ARTÍCULO SEGUNDO. En virtud de las facultades delegadas en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019, el Acuerdo 0438 de 2018 y el Manual de Contratación del Distrito, es responsabilidad exclusiva del Organismo definir y justificar la modalidad de selección de acuerdo a la normatividad vigente, el objeto y la cuantía del convenio, así como estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, dando cumplimiento a los objetivos y fines de la Contratación.
ARTÍCULO TERCERO. El Organismo delegatario tendrá la responsabilidad de estimar el presupuesto del convenio de acuerdo al análisis del sector, y al proyecto de inversión, así mismo, solo podrá comprometer el gasto previsto para la ejecución del convenio que celebre con estricta sujeción a la presente delegación, conforme a la disponibilidad del PAC determinada por el Departamento Administrativo de Hacienda.
ARTÍCULO CUARTO. En el marco de la presente delegación, la responsabilidad radica en el Director del Departamento Administrativo de Planeación del Distrito de Santiago de Cali, sobre el cumplimiento de los principios, reglas y fines de la contratación, conforme el estudio y documentos soporte del convenio. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del mismo.
ARTÍCULO QUINTO. El Director del Departamento Administrativo de Planeación, deberá acatar o justificar debidamente las observaciones y las recomendaciones formuladas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública, remitidas mediante radicado Orfeo No. 202341350200000564 del 25 de enero de 2023, de manera previa a la celebración del respectivo convenio y su publicación en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública ~ SECOP II.
ARTÍCULO SEXTO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO. Deberá remitirse copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo de Control Interno.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Es responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.
ARTÍCULO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 27 días del mes de enero del 2023.
JORGEIVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago dé Cali