DECRETO 4112.010.20.0040 DE 2019
(enero 16)
Boletín Oficial No. 8. Año 2019, enero 16
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma el comité de apoyo logístico de Santiago de Cali para las elecciones de autoridades locales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 27 de octubre de 2019.
El alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en él numeral 2o.del artículo 315 de la Constitución Política y el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que en el año 2019 se llevarán a cabo las elecciones de Autoridades Locales (Gobernadores, alcaldes, Diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales), según el artículo 1o de la Ley 163 de 1994 "Por la. cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral'', y establece que la fecha será el Último dominical del mes de octubre, es decir, el 27 de octubre de 2019.
Que mediante la Resolución No. 14778 del 11 de octubre de 2018, la; Registraduría Nacional, del Estado Civil establece el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Gobernadores, alcaldes, Diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas administradoras locales, que se realizarán el 27 de octubre de 2019.
Que el Artículo 46 del Decreto 3254 de 1963 dispone.
“...Los gastos electorales se distribuyen entre la Nación los Departamentos y los Municipios en la siguiente forma
1o. Los municipios tienen a su. cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorios suficientes y adecuados para las registradurías Municipales y sus delegados en los corregimientos e inspecciones de Policía;
2o Es también de cargo de los Municipios el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal; Los alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen obligación de colocar dichas mesas y demás elementos en lugares que señale el Registrador Municipal o sus delegados..."
Que, en aplicación al principio de colaboración de las ramas del poder público, contenida en el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 las entidades territoriales deberán apoyar logísticamente los procesos electorales.
Que la ley 489 de 1998 en su artículo 6o establece. ''Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares,"
Que el artículo 5o del Decreto 2821 de 2013 "Por el cual se crea y reglamenta la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales', establece los miembros que deben integrarla y sus funciones.
Que se hace necesario conformar el Comité de Apoyo Logístico de Santiago de Cali, para atender los Procesos Electorales para las Elecciones de Autoridades Locales, gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales, para el 27 de octubre de 2019.
Que la responsabilidad para brindar el apoyo logístico del Proceso Electoral le asiste a todas las Dependencias que integran la Administración Central y descentralizada de Santiago de Cali, para garantizar el normal desarrollo de los comicios y la efectividad de los derechos electorales.
Que, en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Confórmese el Comité de Apoyo Logístico de Santiago de Cali para llevar a. cabo las elecciones de Autoridades Locales, gobernadores, alcaldes, Diputados, concejales, y ediles, o miembros de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 27 de octubre de 2019,
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Apoyo Logístico de Santiago de Cali, estará integrado por todas las dependencias que integran la Administración Central y descentralizada de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Colaborarán con el Comité las siguientes entidades. METROCALI, EMSIRVA en liquidación, LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI EICE- ESP, y demás Entidades que sea necesarias para el cabal éxito del proceso electoral, garantizando así, el normal desarrollo de los comicios y la efectividad de los derechos electorales.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité de Apoyo Logístico de Santiago de Cali, tendrá como objetivo.
Apoyar el Proceso Electoral para llevar a cabo las elecciones de Autoridades Locales, gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 27 de octubre de 2019, con el suministro de bienes muebles e inmuebles y recurso humano que sea necesario y todo el soporte requerido para garantizar el éxito de los procesos electorales, de acuerdo con el Artículo 4o.6o del Decreto 3254 de 1963.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité de Apoyo Logístico de Santiago de Cali, será presidido por el secretario Seguridad y Justicia, o quien haga sus veces, y Coordinado por el jefe de la Unidad de Apoyo a la Gestión de la Secretaría de Seguridad y Justicia, o quien le suceda, quienes levantarán las actas de cada reunión celebrada.
ARTÍCULO CUARTO. Cada Organismo de la Administración Central Municipal y las Entidades Relacionadas (METROCALI, EMCALEEICE-ESP, CONSEJO MUNICIPAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE EMERGENCIAS Y DESASTRES-CMGRED, EMSIRVA (en liquidación)) deberán apropiar en los presupuestos del año 2019, las partidas necesarias para cubrir los gastos electorales que deban atender desde su competencia, para brindar el apoyo logístico que deban cubrir con ocasión de las elecciones de autoridades locales.
ARTÍCULO QUINTO. El Comité se reunirá según convocatoria realizada por la Secretaría de Seguridad y Justicia, las veces que sea necesario, para garantizar el éxito de los procesos electorales.
ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto rige a partir de.su expedición y será publicado en el boletín oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali,
PUBLÍQUESE. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecinueve
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali