DECRETO 4112.010.20.0036 de 2018
(febrero 1)
Boletín Oficial No. 19. Año 2018, febrero 6
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se reglamenta e implementa la plataforma para la Consulta del concepto de uso de suelo en línea del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 5o de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 28 de septiembre de 2016, el Acuerdo Municipal 0373 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en el Artículo 83 que “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se desarrolla entre otros, con fundamento en principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 313 de la Constitución Política, instituyó en el numeral 7o "Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda".
Que de conformidad con lo dispuesto en la ley 388 de 1997 en su artículo 3o numeral 2o las Entidades de la Administración Pública deben "Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible".
Que conforme a la Ley 962 de 2005 y el Decreto Ley 019 de 2012, las Entidades de la Administración Pública deben procurar por la racionalización de los trámites y servicios, a través de su simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, mejorando la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas; promover el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a la información sobre trámites y a su ejecución por medios electrónicos, creando condiciones de confianza en el uso de las TIC; hacer más eficiente su gestión para dar una ágil respuesta a las solicitudes de trámites y servicios de la ciudadanía, a través de la mejora de los procesos y procedimientos internos de las entidades y un mejor uso de los recursos; promover la confianza en el ciudadano, aplicando el principio de la buena fe, así como la excelencia en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, con el fin de hacerle más fácil y amable la vida, de acuerdo con los fines esenciales del estado.
Que la Directiva Presidencial 04 de 2012, solicita a las entidades públicas la reducción del papel como medio de registro de documentos y actuaciones de la administración pública, adoptando diferentes prácticas así cómo la utilización de medios electrónicos en la gestión documental del Estado.
Que de igual forma, en el marco del Decreto Ley 019 de 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" "Ley Antitrámites", expresa: "ARTÍCULO 38. FORMULACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA DE RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES". La formulación de la política de racionalización dé trámites estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública, organismo que velará para que ésta se aplique en el Estado Colombiano, con el apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TICS. Para tal fin, la política pública atenderá, entre otros, a los siguientes principios: 1o. Racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, los trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas, con las debidas garantías legales. 2o. Facilitar el acceso a la información y ejecución de los trámites y procedimientos administrativos por medios electrónicos, creando las condiciones de confianza en el uso de los mismos. 3o. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las entidades públicas que cumplan una función administrativa, incrementando la eficacia y |a eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información, cumpliendo con los atributos de seguridad jurídica propios de la comunicación electrónica”
Que el Decreto Nacional 2573 de 2014: “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones", buscan un Gobierno más eficiente, transparente y participativo gracias a las Tecnologías de Información y Comunicaciones, a través de la prestación de servicios en línea al ciudadano.
Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, parcialmente modificado por el Decreto Nacional 1203 de 2017 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", y sus decretos modificatorios, de conformidad con la sección tercera, artículo 2.2.6.1.3.1 "OTRAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS", se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia, dentro de las cuales se pueden enunciar las siguientes:
(...) "3. CONCEPTO DE USO DEL SUELO. Es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los Instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas".(...)
Que el Acuerdo Municipal No. 0373 del 01 de diciembre de 2014, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN ORDINARIA DE CONTENIDO DE LARGO PLAZO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI", es el precepto del ordenamiento territorial vigente en el Municipio de Santiago de Cali, siendo la norma urbanística estructurante del territorio y de orden público, que de conformidad con el artículo 18 de la Ley 153 de 1887, por tratarse de una norma de utilidad pública, tienen efecto general y de inmediato cumplimiento a partir de su expedición y publicación, como normas de utilidad pública y de carácter general e impositivo, que desarrollan el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o, Acto Legislativo No 01 de 1999, artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o, Acto Legislativo No 01 de 1999.
Que la expedición del concepto de uso del suelo es una actuación en la que se informa sobre los usos permitidos en un predio, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollan, indicando, además, que dicha información no otorga derechos ni obligaciones al peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.
Que el día 03 de diciembre de 2014, el Municipio de Santiago de Cali puso en funcionamiento la plataforma web llamada SAUL - Sistema Automatizado en Línea, con el fin de apoyar la automatización de los trámites del Municipio en el marco de la estrategia Gobierno En Línea - GEL del Gobierno Nacional, sobre la cual se incorporó el módulo del Concepto de Uso del Suelo, para permitirle a la ciudadanía solicitar el concepto de uso de suelo y correlativamente mejorar los tiempos de respuesta a los ciudadanos.
Que en virtud de los principios de economía y eficacia, los organismos de la Administración Central Municipal deberán solicitar los usos del suelo en los trámites en que sean legalmente exigibles y dado que estos no generan derechos adquiridos deben consultarse en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial - POT vigente, salvo que haya lugar al trámite de reconocimiento establecido en el artículo 300 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.
Que de conformidad con la Política Pública de racionalización de trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptada por medio del Decreto 411.0.20.0183 de 2016 “por medio del cual se adopta el plan anticorrupción y de atención al ciudadano para el 2016" en el Municipio de Santiago de Cali se deben generar los cambios necesarios en los procedimientos administrativos para permitirle a la ciudadanía realizar sus trámites de forma práctica y rápida.
Que, en mérito de lo expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal implementar la consulta del concepto de uso del suelo en línea a través de internet desde cualquier dispositivo de forma automática.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal - DAPM, al Departamento Administrativo de las Tecnologías y las Comunicaciones - DATIC y a la Oficina de Comunicaciones de la Secretaría de Gobierno, que en forma conjunta realicen el diseño e implementación de la estrategia de consulta en línea del concepto de uso del suelo, que incluya la pedagogía, capacitaciones, comunicación y difusión de la plataforma.
ARTÍCULO TERCERO. Ordenar a todos los organismos de la Administración Municipal y los Curadores Urbanos que el concepto del uso del suelo debe ser consultado a través de la plataforma de consulta en línea establecida para tal fin, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo 0373 de 2014.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santiago de Cali, al primer día del mes de febrero de dos mil dieciocho.
NORMAN MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali