DECRETO 4112.010.20.0034 DE 2023
(enero 24)
Boletín Oficial No. 10. Año 2023, enero 24
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se delegan atribuciones para contratar la adquisición de bienes y servicios de uso común en la secretaría de seguridad y justicia del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, el Acuerdo 438 de 2018 y en especial las contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, Decreto No. 4112.010.20.2094 de diciembre 10 de 2020, las demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO
Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, “que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y presupuesto municipal.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado, por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:
"Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)”
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3 señala que la función administrativa, se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía^ imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; así mismo en el artículo 4, establece que la finalidad de la Función Administrativa es la satisfacción de las necesidades colectivas.
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:
“(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (...)”
Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.
Que mediante el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, hoy Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial de Servicios de Santiago de Cali, así como la asignación de las funciones de cada una de sus dependencias.
Que el artículo 7 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.
Que el artículo 24 del Decreto municipal en cita, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del municipio de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8, como competencias de estos para:
“8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este (…)”
Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto. Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo.
Que el numeral 5 del artículo 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 establece que los organismos y servidores públicos de la Administración Central Santiago de Cali deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto:
“(…) 5. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción."
Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de 2018 “POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” señala que el Alcalde de Santiago de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuéstales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, convenios interadministrativos, convenios de asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o subroguen.
Que, el artículo 110 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, “por el cual se determina la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias” establece como propósito de la Secretaría de Seguridad y Justicia “generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia.”
Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó él ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante ^la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, “POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Que el artículo 2 del mismo Decreto - Facultades Comunes - establece que los Organismos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, tendrán competencia para: Adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos dd selección de los contratistas del Estado en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 dg 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección.
Que el artículo 2 del Decreto No. 4112.010.20.2094 del 10 de diciembre de 2020, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 4112.010.20.0115 DE FEBRERO 28 DE 2019", dispuso la modificación del numeral 6 de su artículo 3, el cual quedó así:
“Artículo Tercero. Reglas Especiales y Excepciones. De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411,0.20.0516 de 2016, se establecen las siguientes disposiciones especiales y excepciones en razón de la naturaleza del asunto, las cuales se adelantarán observando los principios constitucionales y legales que orienta en el ejercicio de la función administrativa:
(…)
Numeral 6. Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de uso común, en la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali corresponderá al Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública celebrarlos, así como adelantar la fase pre contractual, contractual y post contractual. Sin embargo, el Alcalde se reserva para sí la facultad de expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios de uso común cuya cuantía supere los 2000 SMMLV.”
Que en virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo de Contratación Pública, categorizó los bienes y servicios de uso común, a través de la Circular No. 4135.020.22.2.1020.000951 del 01 de diciembre de 2022, en la que identificó la categoría No. 10 - Servicio de Alquiler de Impresoras, así:

Que de conformidad con la Circular Externa Única dé Colombia Compra Eficiente Versión 02 del 15 de julio de 2022, página 26 apartado 5.6 Publicación del Plan Anual de Adquisiciones: Las Entidades Estatales deben publicar el Plan Anual de Adquisiciones en el SECOP a más tardar el 31 de enero de cada año, identificando los bienes y servicios con el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC), En virtud de lo anterior, el presente proceso objeto de delegación hará parte en la plataforma del Plan Anual Adquisiciones del Distrito Especial de Santiago de Cali el cual se verá reflejado en la fecha antes referida.
Que mediante Acuerdo 0477 de junio 19 de 2020, se adoptó el Plan de Desarrollo 2020 -2023 “Cali unida por la vida", que estableció en la Dimensión 2: Cali, Solidaria por la Vida, Línea Estratégica 201 Distrito Reconciliado, Programa 201004 Fortalecimiento de Sistemas, Locales de Justicia, y Penitenciarios, Indicador de Producto 52010040006 Nuevos espacios de acceso a la justicia Implementados.
Que la Secretaría de Seguridad y Justicia tiene inscrito el proyecto de inversión con la Ficha EBI BP-26003813 denominada “IMPLEMENTACÍÓN DE NUEVOS ESPACIOS DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE JUSTICIA EN CALI”. Elemento PEP BP-26003813/1/01/01/09.
Que la Secretaría de Seguridad y Justicia, pretende adelantar proceso para la adquisición de bienes de uso común que tiene como objeto: “Alquiler de equipos tecnológicos periféricos para apoyar las funciones de las inspecciones de policía y corregidurías promoviendo así los espacios de atención y descongestión de los servicios de acceso a la justicia.”, el cual cuenta con un presupuesto estimado de hasta CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.000.000), amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3500188265 del 11 de enero de 2023, Apropiación Presupuestal No. 4161/1.2.1.0.00/2.3.2.02.02.007/52010040006/BP260038131010109.
Que la Secretaría de Seguridad y Justicia, mediante Oficio con Orfeo No. 202341610100000664 radicó ante el Departamento Administrativo de Contratación Pública, solicitud de delegación para contratar bienes y servicios de uso común (Servicio de Alquiler de Impresoras) a realizarse en la vigencia 2023.
Que, la Secretaría de Segundad y Justicia en el oficio en mención señala y justifica que: “(...) la Secretaría de Seguridad y Justicia en procura de desarrollar su propósito y funciones, los cuales están orientados a fortalecer la gobernabilidad del orden público en Santiago de Cali, considera prioritaria la necesidad de que las Casas de Justicia e Inspecciones- de Policía puedan cumplir con su función misional de servir a la comunidad, para lo cual los apoyos Tecnológicos resultan indispensables para estos despachos.
Es de conocimiento público la problemática social que afecta a Santiago de Cali en las primeras semanas del año, razón por la cual a los entes mencionados deben prodigárseles los recursos necesarios y suficientes para la continuidad de su labor, en ese sentido el apoyo tecnológico consistente en 45 impresoras, los cuales deben suministrase con urgencia por los motivos expuestos. (...)"
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito, es responsabilidad del Organismo definir y justificar la modalidad de selección correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente, así como estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales, de conformidad con la ficha BP mencionada anteriormente.
Que con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario facultar al Secretario de Despacho de la Secretaría de Seguridad y Justicia para expedir y suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, del proceso de selección que se adelante para la contratación del siguiente objeto:
“Alquiler de equipos tecnológicos periféricos para apoyar las funciones de las inspecciones de policía y corregidurías promoviendo así los espacios de atención y descongestión de los servicios de acceso a la justicia."
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Secretario de Despacho de la Secretaría de Seguridad y Justicia, en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto Reglamentario 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, y demás normas que las modifiquen o adicionen, para que suscriba todos los actos y documentos, pre contractuales, contractuales y pos contractuales del proceso que tiene por objeto: “Alquiler de equipos tecnológicos periféricos para apoyar las funciones de las inspecciones de policía y corregidurías promoviendo así los espacios de atención y descongestión de los servicios de acceso a la justicia.” en desarrollo del proyecto de inversión con la Ficha EBI BP-26003813 denominada “IMPLEMENTACIÓN DE NUEVOS ESPACIOS DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE JUSTICIA EN CALI”, con el elemento PEP No. BP-26003813/1/01/01/09, el cual cuenta con un presupuesto estimado de hasta CIEN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($100.000.000), amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3500188265 del 11 de enero de 2023, Apropiación Presupuestal No. 4161/1.2.1.0.00/2.3.2.02.02.007/52010040006/BP260038131010109.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ejecución de la presente delegación, el Secretario de Despacho de la Secretaría de Seguridad y Justicia, deberá atender lo dispuesto en la, Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, sus Decretos Reglamentarios, las normas que los modifiquen o adicionen y demás normas concordantes sobre la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Organismo delegatario tendrá la responsabilidad de estimar el presupuesto del proceso de acuerdo al análisis del sector y solo podrá comprometer el gasto previsto para la ejecución del contrato que se celebre con estricta sujeción a la delegación, conforme a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda y acorde con la ficha de inversión enunciada en la parte considerativa.
ARTÍCULO TERCERO. En el marco de la presente delegación, la responsabilidad radica en el Secretario de la Secretaría de Seguridad y Justicia, sobre el cumplimiento de los principios, reglas, objetivos y fines de la contratación, conforme el estudio y documentos soportes de los procesos.
ARTÍCULO CUARTO. En virtud de las facultades delegadas en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019, y el Manual de Contratación del Distrito, es responsabilidad exclusiva del Organismo definir y justificar la modalidad de selección de acuerdo a la normatividad vigente, el objeto y la cuantía del proceso, así como estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, dando cumplimiento a los objetivos y fines de la Contratación. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del contrato.
ARTÍCULO QUINTO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente tal Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO PRIMERO. Remítase copia del presente decreto al Departamento Administrativo de Control Interno para lo de su competencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario, ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 24 Días del mes de enero de 2023.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde del Distrito de Cali