Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0033 de 2018

(febrero 1)

Boletín No. 016. Año 2018, febrero 1.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se fija la tarifa para el servicio público de transporte masivo de pasajeros del Municipio de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 315 Constitucional, la Ley 1551 de 2012, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998, Decreto 1079 de 2015, la Resolución 4350 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte.

Que el artículo 30 de precitada Ley prescribe que, las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas, sin perjuicio de estipulado en los Tratados, Acuerdos, Convenios, Conferencias o Practicas Internacionales sobre el régimen tarifario para un Modo de transporte en particular.

Que en cumplimiento de lo ordenando en los artículos mencionados, se expide el Decreto Nacional 2660 de diciembre 29 de 1998 "Por el cual se establecen los criterios para la fijación de las tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o mixto", el cual señala que, los incrementos de tarifas, deben corresponder a estudios técnicos elaborados por cada clase de vehículo y Nivel de servicio a través de una estructura de costos en la que se reflejen por separado los costos fijos, los costos variables y los costos de capital, y en su artículo 3o., define que el Ministerio de Transporte mediante Resolución, establecerá la metodología para la elaboración de los estudios de costos para el transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que la Resolución 4350 de 1998 modificada por la Resolución 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos, que sirven de base para la fijación de las tarifas del transporte público.

Que el Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" consagró en su artículo 2.2.1.1.2.1 que, son autoridades de transporte competentes en la, Jurisdicción Municipal, los alcaldes municipales o en los que estos deleguen tal atribución.

Que en su artículo 2.2.1.1.12.1 el decreto en mención dispuso que, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 105 de 1993, el único factor que podrán tener en cuenta las autoridades competentes del orden Municipal para la fijación de las tarifas del transporte es el costo del transporte urbano incluyendo el costo de "recuperación de capital".

Que el referido Decreto dispuso en el artículo 2.2.1.1.12.2., que los incrementos de la tarifa para el transporte urbano y metropolitano deberán realizarse de manera escalonada y separada de las fechas de ajuste en el precio de los combustibles.

Que para la fijación de tarifas del servicio público de transporte masivo- MIO de pasajeros del Municipio de Santiago de Cali, se tomó como base el oficio 913.102.2.229.2018 del 24 de enero de 2018 proveniente de METROCALI S.A., titulado Calculo Tarifa Técnica 2018, de conformidad con lo previsto en la cláusula 23 de los contratos de Concesión No. 1o, 2o, 3o y 4o para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros dentro del sistema integrado de transporte masivo de la ciudad de Santiago de Cali y con la cláusula 3.10, de los contratos modificatorios No. 6o, 6,5 y 5o respectivos.

Que mediante radicación Orfeo No. 201841520200001861 se adoptó el cálculo tarifario presentado por Metrocali S.A

Que el mencionado estudio arrojó los siguientes resultados:

"Formula Contractual Tarifa Técnica:

Tarifa Técnicai =
- Egresos Básicosi-1 = Participación Concesionarios Transportei-1 +Participación Concesionarios SIUR i-1 +Participación Metro Calii-1 + Participación FRESA FMESi-1 +Participación Alquiler Patios Talleres +Participación Concesionarios Patiosi-1

- Pasajes Pagos = Viajes Efectivamente Realizados (Fuente: Centro de Procesamiento Transaccional CPT)

- Índice de Precios del Consumidor Año 2017 (Fuente: DANE): 4.09%

- Índice de Precios del Productor Año 2017 (Fuente: DANE): 3.27%

- Precio Combustible Año 2016 - 2017:

Mes20162017
Enero7.6327.705
Febrero7.5297.939
Marzo7.5177.958
Abril7.4747.947
Mayo7.5517.912
Junio7.5517.932
Julio7.5517.948
Agosto7.4428.045
Septiembre7.5818. 181
Octubre7.5818.181
Noviembre7.7058.184
Diciembre7.7058.345
Promedio Año$7.568.2$8.023

http://www.minimas.gov.co

- Calculo Tarifa Técnica Año 2018: $1.938,41

TARIFA USUARIO2018
Factor de ajuste
IPC Certificado por el DANE T-1
Egresos del Sistema año anterior
PV (Viajes Realizados año anterior)
0,0437
4,09%
$ 264. 754.596.569
142.434.689
0,0428
Tarifa Técnica$ 1.938,41

..."

Que como la tarifa obtenida no corresponde a un valor entero, es decir, que este mismo trae consigo decimales, se aproximarán por defecto o por exceso a la centena más próxima para facilitar el proceso de recaudo en la prestación del servicio de transporte público colectivo desde y hacia los corregimientos del Municipio de Santiago de Cali

Que en mérito a lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Fíjese como tarifa para el Servicio Integrado de Transporte Masivo - MIO, el valor de Dos mil Pesos ($2.000) MI/cte., a partir del 05 de Febrero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase copia del presente acto administrativo y del. estudio de costos al Ministerio de Transporte y a la comisión de seguimiento del pacto social conforme se dispone en el artículo 2.2.1.1.12.3 del Decreto 1079 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO. VIGILANCIA. Los Agentes de Tránsito adscritos a la Secretaría de Movilidad, serán los encargados de hacer cumplir lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín del Municipio de Santiago de Cali y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

×
Volver arriba