DECRETO 4112.010.20.0031 de 2017
(enero 18)
Boletín Oficial No. 1. Año 2017, enero 18
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establece el cierre temporal de una vía que conduce a la zona rural para la realización de una ciclovida, en el Municipio de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las contempladas en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), el artículo 90 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y demás normas concordantes y reglamentarias y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional al referirse al Estado Social de Derecho señala en el Artículo 2.:…“Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo..."
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que la Constitución Política en su Artículo 24, establece:... “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia...”
Que en desarrollo de lo dispuesto por el Artículo 52 de la Constitución Política se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, actividades que deberán ser fomentadas por el Estado.
Que la Constitución Política en su Artículo 82, determina:..." Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular....”.
Que la Ley 769 de 2002, “Código Nacional de Transito”, prescribe en su Artículo 7..."Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías...”
Que se tendrá en cuenta la normatividad existente para la Regulación de la Bicicleta que determina la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, que en su Artículo 2 define: Bicicleta "Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales"… Ciclista: "Conductor de bicicleta o triciclo”...Ciclovía: “Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones”...Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva”.
Que el Artículo 99 del Código Nacional de Tránsito señala que: “Para la realización de actividades deportivas en vías públicas, los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de seguridad necesarios…“, en igual sentido, la autoridad regulará el tránsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que impliquen la utilización de las vías destinadas a los vehículos.
Que las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
Que mediante Orfeo N°. 2016415200117384 del 19 de diciembre de 2016, el Secretario de Tránsito y Transporte Municipal para esa época, concluye: “Teniendo en cuenta todo lo anterior donde se incluyen las consideraciones, recomendaciones, sugerencias y las condiciones técnicas de la vía por su diseño topográfico y condiciones geográficas del sector sobre ese corredor vial de la vía desde la zona urbana del Municipio de Santiago de Cali hacia la zona Rural del Corregimiento de Golondrinas, se emite CONCEPTO FAVORABLE para la implementación de la Ciclo vía nocturna: Martes y Jueves, y diurna: Domingo entre la intersección vial de Avenida 6 DN con Calle 36N y el Crucero vial del sector las Guacas Vía al Corregimiento de Golondrinas para la práctica deportiva del ciclismo sobre terreno destapado”.
Que las fechas en que se llevará a cabo la actividad corresponde a los días martes y jueves de cada mes en el horario de 7:00 pm a 11:00 pm y los días domingos de cada mes en el horario de 6:00 am a 10:00 am.
Que la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, a través de las diferentes dependencias fomentará y promoverá el uso de la bicicleta en desarrollo de actividades deportivas, recreativas, que fomenten la cultura de las prácticas de su buen uso.
Que es deber de la Secretaria del Deporte y la Recreación, realizar la socialización ante la comunidad sobre la actividad a realizarse sobre los ciclo paseos, ciclo rutas entre ellas, indicando horario fecha y recorrido, teniendo en cuenta que le corresponde fomentar el espíritu deportivo y recreativo mediante ofertas amplia de programas y escenarios.
Que por lo anteriormente expuesto:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el cierre temporal de una vía que conduce a la zona rural para la realización de una ciclovida en el Municipio de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO. Permitir con base en el concepto contenido en el Orfeo No. 2016415200117384 del 19 de diciembre de 2016, el cierre temporal de la vía entre la intersección vial de la Avenida 6DN con Calle 36N y el Crucero vial del sector Las Guacas Vía al Corregimiento de Golondrinas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los días en que se llevara a cabo la actividad y por lo tanto el cierre de la vía, será: los días Martes y Jueves de cada mes, en el horario de 7:00 pm a 11:00 pm; y los días Domingo de cada mes, en el horario de 6:00 am a 10:00 am.
ARTÍCULO SEGUNDO. COORDINACION. La Secretaria del Deporte y Recreación tendrá la coordinación para realizar estas actividades, teniendo en cuenta lo siguiente:
- El apoyo necesario o con la Secretaría de Tránsito y Transporte, Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres y las demás organismos que considere necesarios.
- El acompañamiento de la Policía Nacional.
- Divulgar el cierre de la vía ante la comunidad aledaña.
- Realizar recorrido previo, con la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres con la finalidad de revisar algún riesgo para el desarrollo de la actividad.
- Velar que todo elemento que se ubique en el recorrido sea retirado una vez finalizada la actividad.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá vigencia los días martes y jueves de cada mes en el horario de 7:00 pm a 11:00 pm; y los días domingos de cada mes, en el horario de 6:00 am a 10:00 am.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 18 del mes de Enero del año dos mil diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Municipio de Santiago de Cali