DECRETO 4112. 010.20.0024 DE 2022
(enero 24)
Boletín Oficial No. 011 Año 2022, enero 24
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se delega en la secretaría de educación la facultad para contratar la prestación del servicio de aseo integral de las instituciones educativas oficiales del distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali
EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315, numeral 3 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de 1998, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012 y los artículos 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, y el Decreto No. 4112.010.20.0115 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 67 de la Constitución Política, establece la obligación del Estado de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos. Obligación que lleva implícito el deber de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio, asegurando las condiciones necesarias para el acceso y permanencia en el sistema educativo, de modo tal que la prestación del servicio público se dé bajo la observancia de los principios de universalidad, solidaridad y distribución adecuada de los recursos para ello dispuestos.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2021, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y presupuesto municipal.
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que el Alcalde podrá delegaren los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos, las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.
Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.
Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:
"(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (…)”
Que, el artículo 7 del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.
Que el artículo 24 del Decreto municipal en cita, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, entre los cuáles señala el numeral 8, como competencias de estos para:
“8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)”
Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto. Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.
Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo Municipal.
Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, “POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES ALAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Que, el artículo 2 del Decreto No. 4112.010.20.2094 del 10 de diciembre de 2020, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 4112.010.20.0115 DE FEBRERO 28 DE 2019”, dispuso la modificación del numeral 6 de su artículo 3, el cual quedó así:
“Artículo Tercero. Reglas Especiales y Excepciones. De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, se establecen las siguientes disposiciones especiales y excepciones en razón de la naturaleza del asunto, las cuales se adelantarán observando los principios constitucionales y legales que orienta en el ejercicio de la función administrativa:
(...)
Numeral 6 Cuando se trate de la adquisición de bienes y servicios de uso común, en la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali corresponderá al Director del Departamento Administrativo de Contratación Pública celebrarlos, así como adelantar la fase pre contractual, contractual y post contractual. Sin embargo, el Alcalde se reserva para sí la facultad de expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios de uso común cuya cuantía supere los 2000 SMMLV."
Que, en virtud de lo anterior, el Departamento Administrativo de Contratación Pública categorizó los bienes y servicios de uso común, a través de la Circular No. 4135.020.22.2.1020.001797 del 23 de diciembre de 2021, en la que identificó, entre otras, la categoría de Servicio de aseo - Servicio integral de limpieza, aseo y desinfección de áreas, lavado de estructuras (tanques), jardinería para los bienes muebles e inmuebles del Distrito de Santiago de Cali.
Que, en la anterior Circular igualmente se estableció el cronograma para recepción de requerimientos de procesos de selección para adquisición de bienes y/o servicios de uso común del Distrito de Santiago de Cali para la vigencia 2022, indicándose para el servicio de aseo como plazo máximo el mes de abril, y se estima como fecha de publicación del respectivo proceso de selección el mes de junio de 2022.
Que, mediante Oficio con Orfeo No. 202241430200000764 del 14 de enero de 2022, la Secretaría de Educación solicitó delegación para contratar la prestación del servicio de aseo integral para las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito de Santiago de Cali vigencia 2022, aduciendo las particularidades del servicio de aseo que requieren las instituciones educativas oficiales y sus sedes adscritas. En este punto, es importante precisar que se colige la urgencia de contar con el mentado servicio, y se tiene que conforme al cronograma señalado en la Circular No. 4135.020.22.2.1020.001797 del 23 de diciembre de 2021, la publicación del proceso correspondiente será en junio de 2022, por lo que se encuentra viable otorgar la delegación solicitada con el fin de que se proceda con las gestiones administrativas necesarias para contratar el servicio de aseo integral.
Que no obstante lo anterior, la Secretaría de Educación deberá observar dicho cronograma y por tanto deberá remitir el requerimiento correspondiente -a más tardaren abril de 2022- con el fin de que el mismo sea contemplado en el proceso que se estima será publicado en el mes de junio y adjudicado en la vigencia 2022. Por lo cual, el plazo de ejecución del contrato que se celebre en virtud de la delegación que se confiere deberá estar coordinado con el inicio de la ejecución del contrato que se adelante por el DACP, y observar las precisiones puestas a su consideración en el Oficio identificado con el Orfeo No. 202241350200000094 del 7 de enero de 2022.
Que, con el propósito de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar en la Secretaría de Educación, la facultad para suscribir todos los actos y documentos, pre contractuales, contractuales y pos contractuales, con el fin de realizar la contratación del Servicio de Aseo Integral de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito de Santiago de Cali.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación del Distrito de Santiago de Cali en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y las normas que los modifiquen o adicionen, la suscripción de todos los actos y documentos, pre contractuales, contractuales y pos contractuales, con el fin de realizar la contratación del Servicio de Aseo Integral de las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ejecución de la presente delegación que el Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación, deberá atender lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto Ley 019 de 2012, sus Decretos Reglamentarios, las normas que los modifiquen o adicionen y demás normas concordantes sobre la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Organismo delegatario solo podrá comprometer los gastos previstos para la ejecución del contrato con estricta sujeción a la delegación y ejecución presupuestal aquí autorizada, conforme a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda.
ARTÍCULO SEGUNDO. En el marco de la presente delegación, se declara la responsabilidad en cabeza del Secretario de Educación, sobre la selección objetiva del contratista y cumplimiento de los objetivos y fines de la contratación, conforme el estudio y documentos soporte del proceso. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO. Es responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad del Organismo justificar la modalidad de selección correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente, así como estructurar todos los actos pre contractuales, contractuales y pos contractuales, de conformidad con las facultades que le asisten en virtud de lo señalado en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito.
PARÁGRAFO. El Secretario de Despacho de la Secretaría de Educación, deberá acatar las recomendaciones formuladas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública remitidas mediante radicado Orfeo No. 202241350200000094 del 7 de enero de 2022, de manera previa a la publicación del proceso en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
ARTÍCULO CUARTO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO. Deberá remitirse copia del presente Acto Administrativo al Departamento Administrativo de Control Interno.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 24 días del mes de enero de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde del Distrito de Santiago de Cali.